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Aragon, y que solo podian reputarse tales, los hijos varones y los que de ellos descendiesen por rigorosa agnacion, porque solo estos podian conservar el nombre, apellido, armas, nombradía, honra, dignidad, orígen, aficion y poderío paterno. Que la memoria de los pueblos solo retenia de esta manera la naturaleza de sus antecesores, padres, abuelos y demás ascendientes varones legítimos, porque son los únicos que siguen en todo á sus padres y á los linajes de sus padres, lo que no sucede con las madres ni sus linajes. Con la invocacion de este principio refutaban al mismo tiempo los derechos del infante Don Fernando y del príncipe Don Luis. Autores foristas muy acreditados de Aragon aseguran, que la doctrina anteriormente expresada por el conde de Urgel, era la mas popu lar y consentida en el reino.

DON FERNANDO DE CASTILLA. Este competidor era hijo segundo de la reina de Castilla Doña Leonor, hija de Don Pedro IV de Aragon, hermana del difunto rey Don Martin, y por consecuencia sobrino carnal de este. Si confiado en su derecho aparece el conde de Urgel durante los primeros meses del interregno, mucho mas se presenta Don Fernando, si hemos de juzgar por su conducta y documentos oficiales. No se limitaba en un principio el de Antequera á demostrar confianza en el resultado definitivo de la cuestion, sino que en una comunicacion que pasó al Parlamento catalan, contestando á la embajada que ante él habia este acreditado, intimándole mandase retirar de Aragon las tropas castellanas, decia, que era nieto del rey Don Pedro de Aragon: que despues de haber consultado á muchos letrados de Castilla, Italia, Francia y otras naciones acerca de su derecho, le habian contestado unánimemente, que en competencia con los demás aspirantes, á él correspondia el trono, aconsejándole tomase de hecho la posesion del señorio: que esto le habria sido muy fácil, teniendo de su parte la razon y la fuerza, pero que no habia querido hacerlo, confiado en que se le reconoceria su derecho. Añadia, que despues del asesinato del arzobispo de Zaragoza, y

viendo que no solo estaban impunes los asesinos sino que campeaban y trastornaban los reinos de Aragon y Valencia, persiguiendo y matando á los parientes, amigos y partidarios del arzobispo, era justo protegiese á estos, teniendo como tenia medios para ello; y se negaba en definitiva á retirar las tropas.

Esta comunicacion revela una idea muy importante, cual es, la de que el infante Don Fernando estaba de todos modos. decidido á recurrir á las armas en el caso de no ser favorecido por la eleccion pacifica, contando como contaba con el poder de toda Castilla. No sabemos cuál habria sido el resultado; pero al indicar que sin mas circunstancia que la muerte de Don Martin podia haber tomado posesion del reino, bien claramente manifestaba, que considerándose con razon y fuerza, estaba dispuesto á sostener su derecho con las armas. De la permanencia de tropas castellanas en Aragon, se quejaba el conde de Urgel al Parlamento de Tortosa en 45 de Setiembre de 1411, suponiendo aunque exageradamente, que los caste→ llanos cometian en Aragon, muchos y enormes crímenes. Quejábase tambien de que el infante Don Fernando, valiéndose del abad de Valladolid, procuraba ganar por medio de la corrupcion á los principales personajes del reino, y presentaba al Parlamento de Tortosa pruebas inequívocas de estos intentos, con la poderosa familia de Sesé. De manera, que unos y otros competidores agotaban todos los medios lícitos é ilícitos de ganar su causa.

Por Junio de 1411, fué bastante activa la correspondencia que el infante sostuvo con el Parlamento catalan, procurando atraerle de todos modos á sus intereses. Al hablar del asesinato del arzobispo, decia incidentalmente en cierta comunicacion al Parlamento reunido en Barcelona, que cuando se hallaba en el sitio de Antequera, le habia escrito su tio el rey Don Martin, citándole á una entrevista en Zaragoza, para declararle sucesor del reino, por no tener hijos legítimos. Añadia, que despues de la muerte del rey y ganada Antequera,

habia reunido en Sevilla una junta numerosa de prelados, teologos y doctores en ambos derechos, quienes despues de haber examinado todos los testamentos, donaciones y ordenanzas relativas à la sucesion de Aragon, habian reconocido unánimemente su derecho. El fundamento de los reunidos en Sevilla, parece era la mayor proximidad de parentesco de Don Fernando al último rey. Este mismo argumento invocaron los embajadores cuando se presentaron al Parlamento catalan, pero añadian, que habia nacido de legítimo matrimonio, que era varon, que descendia de la misma estirpe y línea que el rey Don Martin, y que debia respetarse la proximidad de parentesco con el último poseedor de la corona. Pero ni el Parlamento catalan, ni tampoco el de Alcañiz, cuando á él se presentaron por primera vez los embajadores del infante en 16. de Diciembre de 1411, manifestaron ninguna tendencia favorable á Don Fernando, limitándose á contestarles como pudieran hacerlo á cualquier otro competidor. La misma reserva y dignidad guardaron los catalanes al contestar á las cartas. del rey de Castilla y de su madre Doña Catalina, de 9 y 18 de Mayo de 1414, en que recomendaban el derecho del infante, y en las que invocando siempre la proximidad de parentesco, decia el rey: «et en commo el infante Don Fernando mi tio é mi tutor et regidor de mis regnos, sea ell pariente mas propinquo varon al dicho rey mi tio, é ell que mas claro é maior derecho há á la succession dellos, segunt ya del negocio sots bien certificados.» Sin embargo, andando el tiempo, pesó al rey Don Juan de Castilla la recomendacion, porque llegó á creerse con derecho preferente al de su tio.

En sesion de 5 de Mayo de 1412, se presentaron ante el tribunal de Caspe los embajadores, procuradores y defensores del infante Don Fernando, y tambien los nombrados por el rey Don Juan para patrocinar la causa de su tio. Eranlo por Castilla, Fernan Gutierrez de la Vega, y los letrados Juan Gonzalez de Acevedo y Martin Sanchez de Sevilla; el doctor en icologia Fray Juan de Villaizan; el doctor en leyes Pedro San

chez del Castillo, y el doctor en cánones Gonzalo Rodriguez de Neira, arcediano de Almazan: y por Aragon, los letrados Domingo Mascon, Miguel de Naves y Juan de Sariñena. Todos estos letrados informaron ante el tribunal los dias 5, 6, 7, 26 y 28 de Mayo, presentando sus últimas alegaciones y defensas, el 15 de Junio siguiente.

Ya hemos indicado que la defensa de los derechos de Don Fernando, se fundaba principalmente en la proximidad de parentesco al último poseedor. Para llegar á este resultado, tomaban las cosas desde muy antiguo los letrados del infante, y sostenian, que la reina Doña Petronila no habia tenido derecho. á suceder en el trono ni á trasferirselo por consecuencia á su hijo Don Alonso; pero que el derecho legítimo de este provenia, de haber sido mas próximo en linaje á los reyes Don Ramiro su abuelo y Don Sancho su bisabuelo. Resolvian como inconcuso, que el rey Don Alonso, hijo de Doña Petronila, no habia tenido derecho á sustituir sus hijas para ocupar el trono en caso de faltar varones, porque el derecho contradecia. tal disposicion. Con esta doctrina intentaban destruir los de-rechos de las dos hijas del rey Don Juan, legitimando la sucesion de Don Martin en el trono. Con el mismo principio quedaba tambien excluida Doña Isabel, mujer del conde de Urgel. En el punto pues de la exclusion de las hembras á suceder, estaba de acuerdo el infante con el duque de Gandía

y

el conde de Urgel; mas la dificultad para él era, sostener, que si bien las hembras no podian suceder, daban á los varones derecho para ello: es decir, que las líneas femeninas, podian entrar en concurrencia con las de rigorosa agnacion. Para defender este principio se presentaba como primer obstáculo, el príncipe Don Luis, hijo de Doña Juana y nieto del rey Don Juan. Los abogados del infante alegaban para excluir á este pretendiente, que no habia aun nacido cuando sucedió el rey Don Martin, y por consiguiente, que ni como en representacion de su madre, ni por derecho propio, pudo suceder con preferencia á su tio Don Martin, y que en el caso actual, se

hallaba en grado mas distante de este, que el infante Don Fernando, como le sucedería á cualquier hijo del conde de Urgel y de su mujer Doña Isabel. Mas á pesar de que aparentemente se presentaban en gran disidencia Don Fernando, Doña Violante y el hijo de esta, príncipe Don Luis, se verificó entre ellos un pacto secreto, en virtud del cual, si alguno ganaba el litigio de la sucesion, debia abonar al otro ciento cincuenta mil florines, con el pretexto de indemnizacion de gastos. El pacto permaneció secreto durante la vida de Don Fernando, y Doña Violante no reclamó la cantidad, hasta que despues de muerto sucedió su hijo Don Alfonso.

Para destruir los derechos del duque de Gandía y de su tio el conde de Prades, únicamente alegaban los defensores del de Antequera, la mayor proximidad en grado de parentesco del infante al rey Don Martin, suponiendo, no solo igualdad de derechos en las líneas masculinas y femeninas, sino que por la sucesion del rey Don Pedro como primogénito, habian quedado excluidos sus demás hermanos y sus líneas; no existiendo ya para ellos y estas, la sucesion del mayorazgo, pasando este al rey Don Juan, y del rey Don Juan al rey Don Martin. Deducian pues, que habiendo quedado excluidos por la sucesion del rey Don Pedro, sus hermanos y las descendencias de estos, debia atenderse únicamente á la proximidad de parentesco con el último rey, que era el representante de la linea primogénita.

Para salvar el escollo del principio absoluto de agnacion, decian los defensores de Don Fernando, que los reyes durante su vida podian señalar sucesion á los reyes sus descendientes; pero no imponerles leyes, tanto menos si eran hijos ó parientes próximos. Sentada esta doctrina, rechazaban el testamento de Don Jaime I, en que se apoyaban el duque de Gandia y el conde de Prades, que fundaban su derecho en las sustituciones allí consignadas, porque en ellas habia dispuesto de cosa ajena, toda vez que el reino debia pertenecer despues de sus dias á su hijo Don Pedro y su descendencia; y que represen

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