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tando Don Fernando la descendencia de Don Pedro, en ningun caso y aun declarada la validez del testamento de Don Jaime, perteneceria el reino á los representantes de las sustituciones hechas en él.

En cuanto al menor Don Fadrique, su cualidad de bastardo, le alejaba del trono á pesar de todas las legitimaciones posteriores. Concluian los abogados haciendo muchas promesas de que el infante guardaria los privilegios, usos y fueros del reino de Aragon, y administraria justicia mas cumplidamente que todos los reyes anteriores que hubiesen tenido y pudiesen tener.

Tal aparece de historias, crónicas y documentos oficiales, la esencia de todas las defensas y derechos alegados por los defensores de los aspirantes que disputaron la corona de Aragon. El tribunal de Caspe no puso restriccion alguna á la defensa ámplia de todos los competidores; sobre este punto hay que hacerle justicia: hasta que los letrados y doctores manifestaron que habian concluido, oyeron á todos y admitieron sus pruebas, alegatos y refutaciones. Pero aunque en esta parte la opinion les hacia justicia, susurrábase entre las gentes que el elegido seria Don Fernando; por mucha cautela que se hubiese procurado en los preliminares de la eleccion de compromisarios, á nadie se ocultaba, que el espíritu dominante en el castillo de Caspe era favorable al infante. Así es, que al aproximarse el fallo del tribunal, se verificaba entre el pueblo, como en casos tales suele acontecer, una reaccion favorable al conde de Urgel y al mismo D. Antonio de Luna, asesino del arzobispo. Ponderábase la circunstancia esencial de no ser el infante natural de Aragon: de haber tenido ocupado gran parte del reino por mucho tiempo con fuerzas castellanas: añadíase, que el infante ignoraba completamente las leyes, fueros, usos, costumbres y prerogativas de los estados que componian el reino de Aragon: mostrábase ó se aparentaba mostrar, mucho temor de que intentase introducir las leyes y costumbres de Castilla; y se lamentaba por último, la gran in

fluencia que adquiririan las casas de Urreas y Heredias, que tratarian á toda costa de aniquilar las de Alagones y Lunas en Aragon, y Cardonas y Moncadas en Cataluña.

La opinion pública debia irse fijando en este sentido, cuando vemos que los jueces se apresuraron á dar sentencia, teniendo como tenian facultad para prorogar el término hasta 29 de Julio, con lo que habria podido enterarse bien el compromisario Pedro Beltran, y cuando ni tiempo tuvieron para meditar y discutir sobre los últimos alegatos presentados por el conde de Urgel el 22 de Junio, por el duque de Gandía el 24 y por los representantes de Don Fadrique el mismo 24.

El 25 publicaron su sentencia acordada el dia anterior, declarando la justicia de la sucesion en favor del infante Don Fernando de Castilla, á quien los reinos debian obedecer como rey y señor (4). Son curiosos los pormenores de esta sentencia. Votó el primero Fray Vicente Ferrer, quien manifestó, que en su juicio, los Parlamentos, súbditos y vasallos de la corona de Aragon debian prestar fidelidad al ínclito y magnífico señor Don Fernando infante de Castilla, nieto del rey Don Pedro de Aragon, padre del rey Don Martin, como mas propincuo varon de legítimo matrimonio de los reyes Don Pedro y Don Martin; teniéndole por verdadero rey, segun Dios justicia y su conciencia. Se allegaron al parecer de Fray Vicente Ferrer, el obispo de Huesca, Bonifacio Ferrer, Bernardo de Gualves, Berenguer de Bardají y Francisco de Aranda, sin fundar su voto, y refiriéndose al de Fray Vicente. El arzobispo de Tarragona, conviniendo en que la utilidad y circunstancias políticas del reino de Aragon aconsejaban fuese rey el infante Don Fernando, declaraba, que segun justicia, Dios y su con

(1) Dicimus et publicamus quod parlamenta predicta et subditi ac vasalli corone Aragonum, fidelitatis debitum prestare debent et tenentur, illustrissimo ac excellentissimo et potentissimo principi et domino Ferdinando infanti Castelle, et ipsum dominum Ferdinandum in eorum regem et dominum habere tenentur et debent.

ciencia, creia que el duque de Gandía y el conde de Urgel eran mejores en derecho, y que à uno de los dos debia pertenecer la sucesion del trono; pero que siendo iguales en grado de parentesco con el último rey, creia debia ser preferido el que pareciese mas útil, idóneo y provechoso á la república: concluia protestando, que por esta declaracion, no entendia perjudicar al derecho que en su juicio tenia Don Fadrique conde de Luna, al reino de Trinacria.

Guillen de Vallseca apoyó el parecer del arzobispo; pero en la duda propuesta por este, entre el duque de Gandía. Y el conde de Urgel, creia debia ser preferido el último.

Pedro Beltran se abstuvo de votar, alegando, que despues del 18 de Mayo en que llegó á Caspe, aunque habia trabajado cuanto humanamente pudo, le faltó tiempo para formar juicio y convencerse de la justicia con segura conciencia, por la multitud de tratados, alegaciones y escrituras que se habian presentado, y que dificultaban resolver las inmensas cuestiones propuestas.

Pronunciada la sentencia, acordaron los compromisarios publicarla solemnemente el 28 de Junio, para cuyo acto ya préviamente habian mandado los reinos de Aragon y Valencia y el principado de Cataluña, comisiones de seis diputados que á él asistiesen. Así se hizo con gran pompa el dia expresado, pero casi todos los historiadores aseguran, fué tan grande el disgusto del pueblo al decirle que habia sido elegido Don Fernando, que al dia siguiente en la fiesta de San Pedro y San Pablo tuvo que dirigirle un sermon Fray Vicente Ferrer, siendo necesaria toda su elocuencia y santidad para convencerle; girar.do principalmente su discurso, sobre el tema de probar, que el conde de Urgel era oriundo de Lombardía, y Don Fernando, de Aragon.

Sosegada la poblacion, se apresuró el Parlamento de Zaragoza á mandar una embajada al infante Don Fernando, para felicitarle por su eleccion, y particularmente acordó, marchasen al momento á Castilla el Justicia Cerdan y Berenguer de

Bardají, con objeto de decir al infante se presentase inmediatamente en Aragon; le enterasen del estado del reino; de la forma de gobierno; de sus leyes, fueros y costumbres, y le encargasen no introdujese novedad alguna que pudiese alterar el reino, y contribuyese à favorecer al conde de Urgel, que no mostraba muchos ánimos de someterse. Tambien el Parlamento de Cataluña encargaba á los embajadores que acreditaba ante Don Fernando para felicitarle por su eleccion, que le manifestasen deberia cuidar del órden de la Casa Real y régimen seguido por sus predecesores, suplicando que al establecerse en ella, reuniese el consejo antes de proveer algunos cargos; nombrando con igual intervencion del consejo, los que debiesen desempeñar oficios jurisdiccionales; eligiendo oficiales notables y que reuniesen las condiciones de la ley: que usase de gran tolerancia con todos los que durante el interregno hubiesen manifestado aficion á diferente causa que la suya que cuando entrase en el principado, jurase guardar inviolablemente sus leyes generales, privilegios y libertades; y por último, que encomendasen á su generosidad la persona del conde de Urgel, que no era extraño hubiese disputado con tenacidad la sucesion, porque á ello habia sido inducido por consejo y dictámen de graves autores y eminentes jurisconsultos. Dolido al mismo tiempo y en cierto modo el Parlamento, por la desgracia del conde de Urgel, á quien la mayoría creia interiormente víctima de una injusticia, le mandó tambien otra embajada para consolarle, manifestarle las simpa tías de Cataluña, y hacerle indicaciones de que se conformase con lo resuelto por los compromisarios; no intentase novedades, y prestase su obediencia al rey, pues de otro modo, el principado no protegeria sus negocios ante el nuevo monarca. Tomados estos acuerdos, se disolvió el Parlamento de Tortosa en 5 de Julio, á pesar de la oposicion de algunos, considerados como partidarios del conde de Urgel, que deseaban se llevase á efecto la prorogacion anteriormente acordada para Montblanch.

Conocidos todos los antecedentes y fundamentos de la cues

tion ventilada en Caspe, creemos deber hacer algunas observaciones, y manifestar francamente nuestra opinion sobre los varios puntos importantes que comprende, no solo porque esta clase de cuestiones son las que principalmente nos incumben, como porque el acto de Caspe puede y debe á nuestro juicio considerarse norma de una gran parte del derecho político de Aragon en la sucesion del trono, allí donde hasta entonces no existia sino el derecho hereditario consuetudinario, y la voluntad de los reyes consignada en la expresion de sus últimas voluntades.

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Obsérvase ante todo, que à la muerte del rey Don Martin, cuando la sucesion era dudosa; cuando faltaban descendientes y ascendientes legítimos; cuando los colaterales provenian de varias líneas de distintas procedencias y condiciones; cuando en fin, el asunto de la sucesion amenazaba convertir el reino en un vasto campo de batalla, y en cierto modo lo convirtió, ni Aragon, ni Cataluña, ni Valencia, se acordaron por un solo instante de usar la prerogativa de elegir rey, como habian hecho sus antepasados en Huarte-Araquil, al elegir á Don Pedro Atares. No ocurrió á ninguno de los estados que componian el reino de Aragon, vendicar el derecho soberano de darse rey, elevando al trono al que considerase mas digno ó conveniente. Renunciaron semejante derecho; no usaron individualmente de él, ni aun para constituirse en tribunal; sino que delegaron su derecho en una comision de nueve personas, cuyas facultades se limitaban, no á elegir el rey que quisiesen, ó el que mas conviniese, sino aquel que con relacion á la familia real de Aragon, considerasen con mejor derecho para ocupar el trono. No hay pues que ver, ó no se puede ver, en la reunion de los Parlamentos de Aragon, Cataluña y Valencia, ni en el tribunal de Caspe y su sentencia, un acto de soberanía popular absoluto, sino pura y simplemente la decision de un pleito, si bien importante, y que sale de la esfera comun, por tratarse de un reino poderoso. Así es, que ni el reino ni los compromisarios quisieron se llamase al litigio sino

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