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Decíase tambien que el Papa Benedicto XIII, trabajaba activamente en favor de la candidatura de Don Fernando, y que la admision de tanto eclesiástico para el tribunal, fué el resul tado de los trabajos del pontífice. Hay en esto verdad. Francisco de Aranda gozaba de toda la confianza de Benedicto, era su familiar y no haria sino lo que el Papa le mandase. Lo mismo puede decirse de los dos hermanos Ferrer, y en cuanto al obispo de Huesca, motivos hay fundados, para creerle enemigo personal del conde de Urgel, porque D. Antonio de Luna y sus gentes, dominaron por mucho tiempo las tierras de Huesca y Barbastro en perjuicio de la jurisdiccion del obispo. El único eclesiástico contra quien nadie protestó ni hizo la menor indicacion ofensiva á su imparcialidad: el que mas trabajó en el negocio de la sucesion, y con mejores resultados, en los diferentes Parlamentos, fué precisamente el que se apartó del dictámen y opinion de sus compañeros. El arzo bispo de Tarragona es á nuestro juicio el personaje mas respetable, porque aparece haber resistido las exigencias del Papa y las del Orden eclesiástico; porque además creemos su voto el mas justificado y prudente, al hacer la debida distincion entre las necesidades de la política y los deberes de un juez.

En cuanto á los cuatro compromisarios seglares, se presenta en primer término Berenguer de Bardají; gozaba de fama inmensa en todo Aragon: sus servicios grandes: pero, ¿eran ciertas las causas de recusacion que alegaban los emba. jadores franceses al acusarle de cobrar pension del infante Don Fernando, y de haber recibido su hijo grandes rentas en lanzas castellanas? Esto es lo que no hemos podido averiguar con certeza. De suponer es que algo hubiese, cuando se presentaba tan formal acusacion, sin que obste, no haber sido admitida la recusacion, ni en los Parlamentos, ni luego cuando fué reiterada en Caspe: en los primeros, porque el deseo de concluir el negocio de la sucesion, no les aconsejaria promover nuevas cuestiones una vez elegidos los compromisa rios: en Caspe, porque á estos no se les dió facultad por los 17

TOMO V.

el no

Parlamentos para recusarse unos á otros: de modo, que haberse atendido á las causas de recusacion alegadas contra Bardají, no prueba dejasen de ser ciertas, y mas si se atiende á lo mucho que le distinguió luego Don Fernando.

Los otros tres compromisarios, Bernardo de Gualves, Guillen de Vallseca y Pedro Beltran, aparecen libres de toda sos. pecha y afeccion particular: siendo lo extraño que no los vemos unidos en su sentencia compromisaria, porque el primero se adhirió á la mayoría; el segundo al dictámen del arzobispo de Tarragona, y el tercero se abstuvo de votar; demostrándose en estos tres votos la dificultad de resolver la cuestion.

No deja duda alguna acerca de la intervencion del Papa en este negocio, lo que Benedicto XIII dijo y profetizó al rey Don Fernando, cuando habiéndole abandonado este y unidose á los demás monarcas para obligarle á renunciar la Tiara, le reprochó su ingratitud despues de haberle sacado de la nada, y verse abandonado de él como en un desierto: que sus dias serian pocos, y que su descendencia, ilegítima y concebida en nefario incesto, no reinaria en Aragon hasta la cuarta genera cion (1). El mismo Zurita en el cap. VII del lib. XII confiesa: «haber sido Benedicto el principal autor y ministro de la declaracion que se habia hecho de llamar á Don Fernando por legítimo sucesor.>>

Otra prueba de que el punto de la sucesion estaba ya prejuzgado, pudiera proporcionarnos el hecho significativo, de que hallándose en Cuenca el infante Don Fernando, tuvo noticia de su eleccion, ó aparentó tenerla, antes de que llegase á conocimiento del Parlamento aragonés. Aun suponiendo que los compromisarios y los escribanos que debian autorizar los actos del tribunal, hubiesen guarda

(1) Ex nihilo feci te, et pro mutua mercede, solum me dereliquisti in deserto. Dies tui erunt pauci, et vita tua abreviabitur, illegitimaque tua progenies, in nefario incestu concepta, non regnavit usque ad quartam generationem.

do religioso secreto todo el dia 24 y parte del 25 en que se publicó la sentencia, la noticia no podia saberse en Zaragoza, hasta el mismo dia de la publicacion ó el siguiente 26; y antes de esta fecha el mismo Zurita confiesa, que las Córtes congregadas en Zaragoza no supieron la eleccion, hasta despues de saberla Don Fernando.

Dedúcese tambien del acto de la votacion de los nueve compromisarios, alguna sospecha de parcialidad en favor del infante. No es posible creer que para la resolucion de tan importante negocio, dejasen de guardarse todas las formalidades que se guardaban y aun hoy se guardan en la de otros menos graves, y que de ningun modo pueden ponerse en relacion con aquel. Todos convienen en que Fray Vicente Ferrer fué el primero que emitió su voto, fundándole; y sea cual fuere el órden de votacion que el tribunal acordase, en ninguno competia á Ferrer, ser el primer opinante. Si se atendia para ello á la antigüedad de reino, debian votar primero los compromisarios por Aragon, y Fray Vicente Ferrer pertenecia á Valencia. Si se aceptaba comenzar la votacion por el reino mas moderno de los que componian la corona, tocaba el primer voto á Bonifacio Ferrer, que fué el primer compromisario nombrado por Valencia. Si se prescindia de la antigüedad en los reinos, y que la votacion comenzase por el mas moderno y último de los compromisarios nombrados, debia votar primero Pedro Beltran, y no por haber sido el últimamente elegido por sus compañeros, sino porque hasta cierto punto representaba á Ginés Rabaza, que fué el último elegido por Valencia. Si se elegia para prioridad de voto, la dignidad de las personas, correspondia la iniciativa al arzobispo de Tarragona. Si por deferencia á los Parlamentos que habian elegido los compromisarios, aceptaban estos para votar, el órden de sus nombramientos, pertenecia el primer voto á D. Domingo Ram, obispo de Huesca. De manera, que en ningun caso y bajo ningun sistema, correspondia á Fray Vicente Ferrer inaugurar la votacion. Si á esto se une que Ferrer entró á componer parte

del tribunal contra lo primeramente propuesto por los valencianos, que indicaban á Arnaldo de Conques, no es violento suponer y existen graves indicios, de que los principales actores y directores del negocio de la sucesion, y principalmente del fallo del tribunal, lo fueron el Papa Benedicto y Fray Vicente Ferrer. No es esto suponer, que cada uno de los compromisarios careciese de opinion propia en el asunto, y que Fray Vicente arrastrase en la suya, á los cinco que con él votaron, como la Centuria prerogativa, arrastraba á las demás en los comicios de Roma, concentrándose en ella todos los trabajos de los candidatos; pero pudo suceder, que ninguno de los otros cinco compromisarios, tuviese el valor suficiente para desafiar la impopularidad que tras sí llevaba, la propuesta de un candidato extranjero, y además castellano; y bajo este aspecto la conducta de Ferrer le acredita de valiente, ó demasiado confiado en su prestigio y elocuencia para con las gentés de Aragon.

Todos estos indicios y pruebas de parcialidad en el tribunal de Caspe, adquieren hasta carácter oficial con lo acaecido andando el tiempo, cuando estalló la guerra entre Don Alonso V y Don Juan II de Castilla. El aragonés mandó una embajada al castellano presidida por el arzobispo de Tiro, que fué recibida en el Burgo de Osma. Allí en la presentacion solemne, delante del rey y de toda la córte, el canciller conde de Benavente contestando al discurso del arzobispo, reprochó á Don Alonso su ingratitud al rey de Castilla, diciendo á propósito de la eleccion de Caspe: «E otrosí, el Senor rey de Aragon devia catar como el Senor rey Don Fernando su padre, con el derecho vuestro é vuestros dineros é vuestras gentes avia ganado el regno de Aragon.» Con cuyas graves palabras, convenidas indudablemente con el rey como pronunciadas por su canciller; bien claramente mostraba, que para ganar la partida en Caspe, se empleó la corrupcion y la fuerza. Mas adelantó aun en esta ocasion Don Fadrique de Luna, quien aseguraba públicamente y bajo su firma, que antes de ser ele

gidos los compromisarios, se les habia impuesto la condicion de admitir por rey al infante Don Fernando. No podia tener en efecto otra tendencia deferir el nombramiento de compromisarios al gobernador Lihori y al Justicia Jimenez Cerdan, enemigos declarados del conde de Urgel.

Sin un plan preconcebido de dar el trono de Aragon al infante Don Fernando, no se concibe que los compromisarios de Caspe aceptasen el principio misto. Compréndese que hubiesen seguido el de agnacion absoluta: el contrario de llamar á las hembras de mejor línea y grado; pero acudir á la ficcion de que pudiese crear derecho quien no le poseia ni podia poseerle, es uno de los absurdos que la ciencia no puede admitir, y que prueba las aberraciones en que incurren los mas sábios personajes, cuando se ven dominados por una idea fija. El principio de agnacion, tenia su historia, sus precedentes, declaraciones y hasta leyes: lo mismo puede decirse del que admitia las hembras: el misto no tenia ninguno.

Atendiendo al estado social y político de Aragon, parece que los jueces debieran adoptar como base preliminar de su resolucion, el principio absoluto de agnacion. Prescindiendo del testamento de Doña Petronila, de su esposo Berenguer y de Don Jaime I, se hallaban recientes los acontecimientos que habian afligido al reino y sido la principal causa de haber perdido una de sus mas esenciales libertades. Nos referimos á los acontecimientos de la Union, en tiempo de Don Pedro IV, que por origen tuvieron el empeño del monarca en hacer reconocer como sucesora á la infanta Doña Constanza. Mas reciente se presentaba aun el caso de Don Martin que habia sucedido á su hermano Don Juan por el principio de agnacion, perjudicando á las infantas Doña Juana y Doña Violante. De modo, que para adoptar este principio, habia hechos próximos contemporáneos; uso y costumbre formada en varios casos de la misma índole, no solo aceptados, sino prescritos por la voluntad de la nacion, impuesta á Don Pedro IV hasta por las armas. Existia además ley expresa y reciente en favor del prin

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