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pone en boca del rey Don Martin, no es absoluto sino relativo, y así lo sienten y han sentido, todos los buenos autores y escritores de derecho, y pudiéramos citar mas de treinta, entre ellos á Baldo. Nos contentaremos sin embargo con citar á tres de los que sobre este punto están mas explícitos. Ancharano dice á este propósito: «Las cosas que se suspenden por cierto tiempo, pasado este, vuelven á su primitiva naturaleza (1).» Socino el mayor, al tratar de las exclusiones de las hembras por los varones, dice: «Si pues quedan excluidas mientras existan varones, cesando estos, vuelven á reintegrarse en los derechos de que habian sido excluidas (2).» Alberto Bruno: <«<porque la hija queda impedida de suceder, no porque su derecho sea diminuto en su esencia, sino temporalmente, por la extrínseca intervencion de varon (3).» Estas tres opiniones de célebres jurisconsultos, explican la famosa máxima de Ferrer; y conforme á esta explicacion y genuina interpretacion, muerto el causante de la intercision temporal de la fuente, y en el momento que se hacia necesario subir hasta Don Pedro IV, cabeza de las líneas de Don Fernando y Don Luis, la línea primogénita de Don Juan I quedaba reintegrada en todos sus derechos; así como hay fuentes que se secan por algun tiempo y vuelven á manar, fenómeno ciertamente mas posible y fácil, que el que salte una fuente, allí donde nunca la hubo, ni motivo para que la haya.

Pero todos estos inconvenientes de la sucesion vincular, que alejaban del trono á Don Fernando en competencia con

(1) Quæ autem tempore suspenduntur, eo finito, ad suam naturam redeunt. Cons. 220 núm. 24.

(2) Si ergo excluduntur quousque extent masculi, eis cessantibus reintegrantur ad jus, á quo fuerunt exclusæ. Const. 10 núm. 70.

(3) Quia filia impeditur succedere, non ex eo quod jus suum sit diminutum in substancia, sed in tempore, propter extrinsecam personam masculi. De Statut. excludent. fœm. et cognat. linea.

Don Luis, se salvaban adoptando las prescripciones del derecho comun. Para ello era necesario prescindir absolutamente de subir hasta Don Pedro IV á buscar esta cabeza de líneas, aceptar el principio de mayor proximidad de parentesco al último poseedor de la corona, y negar el de la representacion en línea colateral, fundándose en la citada ley VI de Testamentis de las Observancias. Esto hicieron los jueces de Caspe, porque era el único medio de presentar con visos de justicia la eleccion política de Don Fernando.

Resulta pues de estas sucintas reflexiones, porque nuestro trabajo nos impide amplificar, que bajo ninguno de los dos criterios capitales de agnacion ó cognacion, correspondia la corona de Aragon á Don Fernando el de Antequera. Aceptado el de agnacion, el mejor derecho correspondia al conde de Urgel ó al duque de Gandía, segun la base que se adoptase, de mejor línea ó proximidad á Don Jaime II: admitido el de cognacion, el mejor derecho pertenecia á Doña Violante, y que solo aceptando el misto y la proximidad de parentesco á Don Martin, prescindiendo del derecho vincular y adoptando el comun, podia corresponder el trono á Don Fernando en competencia con la línea primogénita de Don Pedro IV, representada por el príncipe Don Luis de Calabria.

Muy vulnerable se nos presenta la sentencia de Caspe, considerando á la mayoría de los compromisarios como jueces obligados á fallar en derecho, pero como políticos y representantes del pueblo de Aragon, usando de la prerogativa soberana popular, atendiendo al bien y conveniencia del reino y al deseo de la pública felicidad, nosotros habriamos elegido á Don Fernando el de Antequera, como hicieron los compromisarios. Consideramos pues, que los jueces de Caspe hicieron un gran servicio á su país; pero que interpretaron algo libremente su mision, que no tanto era elegir la persona que les inspirase mas simpatías y que considerasen de mayor utilidad á la monarquía, como aquella que con relacion á la Casa Real de Aragon, se presentase con mejor derecho á suce

der, y demostrado á nuestro juicio habemos, que en vias de justicia estaba muy lejano el infante Don Fernando en com→ petencia con algunos de los otros aspirantes.

Gran parte de la responsabilidad moral de esta sentencia recae sobre los Parlamentos que restringieron demasiado las facultades de los compromisarios, designándoles el carácter de sus funciones, y no dejándoles oficialmente en suficiente li bertad para hacer lo que creyesen mas conveniente á la nacion. Los compromisarios se encontraron en una situacion dessesperada, porque si bien todos los aspirantes tenian grandes inconvenientes, en el estado político de la nacion, el infante Don Fernando era el único capaz de introducir el órden y la tranquilidad y hacer entrar en razon al conde de Urgel. Este personaje, que por sus graves faltas políticas en un principio, perdió la corona, fué despues harto desgraciado para que no reuna las simpatías de toda alma sensible. Al votar en su favor el arzobispo de Tarragona, el respetable prelado se hizo eco del derecho consuetudinario mas admitido en el reino; pero al indicar la conveniencia de que Don Fernando en la situacion del país, era el mas á propósito para ocupar el trono, dió pruebas de comprender perfectamente la cuestion en todas sus fases, y por eso aparece entre los jueces de Caspe como el mas imparcial, justo y político. En suma, la mayoría de los jueces, prescindiendo razonablemente de la mision de jusque los reinos les habian encargado, atendió y tuvo presente las exigencias de la política y la conveniencia del país. Eligió rey; su sentencia fué un acto solemne de soberanía popular, como implícitamente lo confesó el mismo Fray Vicente Ferrer en su sermon á los de Caspe cuando les dijo: «Tened por cierto que en la resolucion que se ha tomado, se tuvo muy particular cuenta con esto, que en el nuevo rey concurran las partes de virtud, prudencia, valor y piedad que se podian desear (1).» Los compromisarios se invistieron pues por propia

ticia

(1) Mariana. Lib. XX, cap. IV.

autoridad con las facultades de únicos representantes del pueblo, cuando los Parlamentos solo les habian conferido la de jueces. Fueron electores y no jueces. ¿Acertaron en variar su primitivo carácter? Creemos que sí.

Para mejor inteligencia de cuanto acabamos de decir acerca del grave negocio de la sucesion del reino aragonés, ponemos á continuacion el siguiente árbol genealógico:

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