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mente con los catalanes, y poco antes de morir, tuvo muy sérios disgustos con los conselleres de Barcelona, que manifestaron invencible firmeza en defensa de los privilegios y prerogativas de la ciudad. Tachósele de ingrato, codicioso é inmoderado; deseoso de ver á todos sus hijos sentados en varios tronos, no perdonando para ello los medios mas opuestos á la moral. En su testamento otorgado el 10 de Octubre de 1415, dejó concertados los matrimonios de sus hijos: sustituíalos unos á otros, y si llegasen á faltar, entrarian en su lugar los hijos, nietos y viznietos legítimos varones, de su hija la infanta Doña María, y á falta de ellos, los descendientes varones de su otra hija la infanta Doña Leonor. Con esta disposicion vino á sancionar el principio misto que le habia elevado al trono, admitiendo los varones cognados mas próximos, á falta de agnados de línea directa. Tambien dejaba cuarenta y cinco mil florines á Berenguer de Bardají, sobre los millones que le habian concedido las Córtes de Castilla.

ACTOS LEGALES.

El único importante y digno de mencionarse, expedido por el rey solo, sin concurrencia de las Córtes, fué la reforma introducida en el nombramiento y número de los jurados y consejeros de Zaragoza. Deseaba el rey asumir en sí la jurisdiccion de la ciudad, pero á esto se oponian los estatutos y privilegios tenazmente defendidos por los doce jurados de eleccion popular, los ricos-hombres, los caballeros, el gobernador de Aragon, el Justicia Cerdan y el zalmedina ó juez de Zaragoza. Efecto de los bandos de Lunas, Urreas y Heredias, en que se habia visto envuelta la ciudad, ocurrian con frecuencia excesos, escándalos, violencias y hasta muertes, pero escudados los malhechores con las prerogativas, garantías y privilegios de los fueros, y mas principalmente con el derecho de firma y manifestacion ante el Justicia, salian del paso, con una fianza, y no se veian los castigos que naturalmente de

bian seguir á los muchos crímenes que se cometian. Intentó Don Fernando poner remedio á tan violenta situacion, pero los privilegiados se opusieron, y nada consiguió por el pronto. Consultado el negocio con el astuto Berenguer de Bardají, se arregló de manera, que el pueblo bajo, como mas expuesto á las injusticias y excesos de los privilegiados, se amotinó en masa, y se dirigió al palacio del rey, pidiendo destruyese todas las jurisdicciones especiales, y pusiese justicia y oficiales reales que castigasen los frecuentes atentados que contra los pobres se perpetraban. El rey, motor secreto de esta pequeña sublevacion, destituyó á los doce jurados y los privó de la jurisdiccion: mandó á los jueces ordinarios procediesen conforme á derecho contra los que delinquiesen; y se avocó el 'conocimiento de todas las apelaciones, sin recurso alguno al Justicia. El pueblo le autorizó para que por aquella vez nom. brase zalmedina y cinco jurados en lugar de los doce, recayendo el nombramiento de zalmedina en Ramon de Torrellas mayor; y los de jurados, en Ramon de Torrellas menor, Ramon de Casaldáguila, Juan Gallart, Tomás García y Fernan Perez de Samper. Formó además el rey las ordenanzas por que se habian de regir, y en conformidad á ellas, nombró siete consejeros, para que asesorasen á los jurados en union de otros veinticuatro, nombrados por las doce parroquias. Posteriormente, cada parroquia elegia tres compromisarios y entre los treinta y seis escogian los jurados, el consejo y los demás oficiales municipales; pero esta reforma nació muerta, y quedó anulada á los pocos años. Es muy célebre esta ordenanza del rey Don Fernando, porque debe calificarse de atentado político y golpe de estado, contra las libertades y privilegios de Zaragoza; si bien puede considerarse como favorable en cierto modo al populacho; porque respecto á la eleccion así de los doce jurados como de zalmedina, concejales, almotacen demás oficiales municipales, toda la clase media de Zaragoza, intervenia anualmente en su eleccion. Si hemos de creer al historiador Albar García de Santa María, la ordenanza tenia

y

mas alta tendencia. Segun él, Don Fernando intentó apoderarse de toda la jurisdiccion civil y criminal de sus reinos.

Ca todo era lo mas de las ciudades y villas, así en Aragon y Valencia como en Cataluña, y como ellas menguaban en la justicia, habia el rey muy gran voluntad de traspasar en sí la jurisdiccion.» Si tales eran los deseos del rey Don Fernando, y si entraba tambien en sus proyectos arrancar á la iglesia, monasterio, órdenes y señorío lego, la jurisdiccion civil y criminal, mero y misto imperio, concentrándola en la corona, no podemos menos de aplaudir esta política, pero su plan fracasó si es que llegó á concebirle.

CORTES DE DON FERNANDO I.

Las primeras que se reunieron fueron las de Zaragoza á fines de Agosto de 1412, jurando el rey en 3 de Setiembre, 1412. los fueros, privilegios, libertades, usos y costumbres á los aragoneses, y á los poblados á su fuero en Valencia; sus fueros respectivos á los de Teruel y Albarracin; y la union é incorporacion de los reinos. Entonces los cuatro estados prestaron el juramento de fidelidad. Igual juramento prestó en 7 del mismo mes el infante Don Alonso, reconociéndole el reino como sucesor de su padre. Por el estado eclesiástico asistieron á estas Córtes los obispos de Huesca y Tarazona, y los comendadores de Alcañiz y Montalban: entre el de ricos-hombres fué notable la asistencia de dos competidores en el negocio de la sucesion, el duque de Gandía y D. Fadrique de Luna, este último por procurador: del mismo modo asistió la condesa Doña Margarita madre del conde de Urgel, y los demás ricoshombres en número de trece; es decir, todos los de su clase, á excepcion de D. Antonio de Luna que perseveró con el de Urgel, y que además estaba excomulgado por la muerte del arzobispo. El estado de caballeros, mesnaderos é infanzones reunió treinta y tres miembros; y el de las universidades los diputados que solian mandar.

Continuaron las sesiones el 10 de Setiembre en el monasterio de predicadores, y el primer acto fué nombrar la diputacion permanente, compuesta de ocho individuos, dos cada brazo, hasta las primeras Córtes, para examinar las cuentas del reino y proveer en todo lo concerniente á rentas y derechos del reino. Concediéronse además al rey cincuenta mil florines á título de empréstito, y cinco mil mas para sus gastos. Se nombró una comision que procurase la mejor administracion de justicia.

En la coleccion de fueros impresos no se halla una sola ley hecha en esta legislatura, y solo vemos el siguiente acto de córte. El brazo de las universidades pidió, que en observancia de la ley hecha por Don Martin, para que no se pudiesen enajenar ni hipotecar las rentas y derechos del patrimonio público, se anulasen todas las donaciones y enajenaciones que se hubiesen hecho por los reyes, incorporándolas nuevamente al patrimonio, no pudiéndose hacer ninguna en lo sucesivo. Del segundo extremo de esta peticion se deduce, que los reyes burlaban la ley en favor de los que deseaban proteger, suponiendo que estos les hacian préstamos, y en pago les enajenaban ciertas rentas: las Córtes trataron de poner término á tal superchería, y pidieron se nombrase una comision que examinase el origen de esta clase de créditos, é investigase si se habian ó no hecho los préstamos que se suponian. Esta comision deberia formar al mismo tiempo un estado general de todas las rentas y derechos que por cualquier con-cepto perteneciesen al rey. Accedió Don Fernando á que se declarasen nulas todas las obligaciones, hipotecas, prendas, donaciones, ventas y enajenaciones hechas por los reyes en perjuicio del Real Patrimonio: mandó que no se pudiesen otorgar otras nuevas en lo sucesivo, y nombró la comision pedida, eligiendo á Juan Sobirats, Berenguer de Bardají y Francisco Zarzuela, para investigar las rentas y derechos que perteneciesen al rey, y sobre todo, la legitimidad de los créditos de Sancho Berenguer de Cortillas, Francisco Daude y otros, sin

que ninguno de los inquiridos pudiese usar, en contra de las inquisiciones de esta comision, el remedio de firma de derecho ante ningun tribunal ni juez. No parece sin embargo, que hubo gran escrúpulo en el cumplimiento de la ley, pues ni se incorporó á la corona todo lo que se debia, ni se dejó de seguir disipando el Real Patrimonio.

A pesar de que en la seccion de fueros que no están en uso, inserta en la coleccion impresa, se supone que en las Córtes de Zaragoza de 1413, se hicieron las leyes que allí se expresan, nosotros opinamos, que hay error de imprenta en la fecha: porque negamos la legislatura de 4413 en Zaragoza y creemos por consecuencia, que las seis leyes allí consignadas, pertenecen á esta legislatura de 4412. Condénanse en ellas, á los que estuviesen en guerra y á sus valedores, en el duplo de los daños que causasen en los campos ó casas de los que no fuesen sus enemigos; procediéndose contra los infractores, sumariamente y sin figura de juicio. Tampoco se podria declarar ninguna nueva guerra, sin prévio desafiamiento conforme á fuero. Se reiteraron las leyes contra los homicidas y otros criminales; pero se introdujo la formalidad de una citacion á domicilio y el pregon de quince dias, para que se presentase el criminal ausente. Además de poderse proceder de oficio contra los que hemos dicho indicaban las leyes anteriores de Don Martin, se amplió contra los raptores de mujeres, salteadores, ladrones y violadores de paz, tregua ó seguro. Se reiteró la ley que no admitia firma de derecho al acusado que no se presentase en juicio, en los quince dias siguientes á la citacion y 'emplazamiento, aunque lo hiciese antes de sentencia condenatoria; pero se le admitia como parte en la causa, segun el estado que tuviese.

Estos fueros, solo deberian durar cinco años. Además, en la carta 181 del registro de estas Córtes se encuentran dos actos acordados en las mismas: el primero es una súplica de las universidades y aldeas de Daroca y Calatayud, para que ni el vicecanciller, ni el gobernador del reino, pudiesen obligar á

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