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ninguno de sus vecinos ni de otros lugares del reino, á litigar ante ellos, en la ciudad de Zaragoza, por ser contra fuero. A esta peticion se resolvió, que el rey y el gobernador general, podian avocar á su audiencia celebrada dentro del reino, las causas de sospecha contra los jueces. Tambien se acordó, que nadie pudiese ser sacado fuera del territorio de su juez ordinario y llevado al tribunal del rey, por motivo miserable ó por edad pupilar.

El mismo año por Diciembre, se reunieron Córtes para los catalanes en Barcelona, con objeto de jurar los fueros y constituciones de Cataluña: duraron hasta que fueron despedidas en Julio de 1413.

Desde que salió de Barcelona en fin de Julio, se dedicó el rey á combatir al conde de Urgel, poniendo cerco á Balaguer, donde perseveró, hasta que el 31 de Octubre, se le entregó el conde. Desde este punto marchó á Lérida, y allí en 29 de No viembre pronunció sentencia contra el conde de Urgel; y algunos dias despues, en la misma ciudad, contra Doña Margarita de Monferrat, madre del conde. Consta además, que Don Fernando pasó la Navidad de 4413, y el dia de año nuevo del siguiente, en Lérida, y que no salió de esta ciudad hasta el 19 de Enero, viniéndose á Pina, lugar de D. Artal de Alagon, donde segun Zurita, «corrió monte de puercos monteses.» Es decir, que desde el mes de Diciembre de 1412, hasta despues del 10 de Enero de 1444, en que se presentó en Zaragoza el dia 15, para celebrar Córtes á los aragoneses, no estuvo el rey en Zaragoza y no pudo celebrar Córtes en esta ciudad el año 1443. Creemos pues que nunca ha existido la legislatura que algunos, fundados tal vez en las numerosas erratas de los fueros impresos, han supuesto y creido celebradas en Zaragoza el año 1413, cuando lo único que se hizo en este año fué expedir la convocatoria para la reunion siguiente.

Así se vé, que el 22 de Diciembre de 1413 desde Lérida, convocó las Cortes de Aragon para reunirse en Zaragoza el 45 1414. de Enero próximo; llevándose á efecto la coronacion con gran

pompa y armamento de caballeros. Es de notar, que la misa solemne oida por el rey en la iglesia de San Martin, se celebró por el obispo de Segovia conforme á las antiguas ceremonias del tiempo de los reyes godos; es decir, que oyó misa muzárabe. Dias despues fué coronada la reina por mano del rey; y por último, empezaron los trabajos legislativos de las Cortes en el sitio de costumbre, que era el monasterio de Predicadores En 17 de Febrero, dirigió Don Fernando un discurso á las Córtes, expresando las razones por que las habia reunido, ponderando mucho los trabajos y afanes padecidos por los aragoneses, al defender el reino contra las gentes extranjeras que últimamente habian entrado en apoyo del conde de Urgel; y proponiendo se nombrase una comision para arreglar ciertos asuntos que convenian al buen estado del reino. Nombraron las Córtes la comision, eligiendo al obispo D. Diego de Fuensalida, Francisco de Aranda, Gil Ruiz de Lihory, Berenguer de Bardají y el Justicia Jimenez Cerdan, quienes se ocuparon de formar algunas leyes. Era opinion general en Aragon, que el rey presentaria en esta legislatura una ley de amnistía por todas las faltas y errores pasados, y que en caso de haber alguna excepcion, seria contra los que insistiesen rebeldes, no quisiesen reconocer al rey, ó contra los asesinos del arzobispo de Zaragoza. Causó pues general sorpresa que el 12 de Junio se presentó á las Córtes Ramon Torrellas procurador fiscal, impetrando su licencia para proceder contra los que habian hecho guerra á Don Fernando, despues de jurado. Ya préviamente estaban nombrados jueces inquisidores, para citar á los que se suponian delincuentes. En tal estado, las Córtes debieron negar el consentimiento que demandó Ramon Torrellas, porque el mismo dia 12 fueron disueltas y despedidas.

Vivas y al parecer fundadas reclamaciones se entablaron en esta legislatura por los hijos, hermanos y sobrinos de Don Antonio de Luna, porque las sentencias y confiscaciones contra este, afectaban en gran parte á los intereses de su familia.

Quejábanse principalmente del gobernador Gil Ruiz de Lihory y de los jurados de Zaragoza, que habian dictado providencias desaforadas en la causa de la muerte del arzobispo, no correspondiéndoles su conocimiento, como verificada fuera de los términos de la ciudad. Decian, que el gobernador con el apoyo de los jurados habia declarado traidor á D. Antonio de Luna, condenándole á muerte, confiscándole sus bienes y derribando las casas que tenia en Zaragoza, contra toda razon, justicia, fuero y costumbre del reino. Añadian, que no solo no podian entender los jurados de Zaragoza en delitos cometidos fuera de los términos de la ciudad, sino que por simple homicidio, el fuero no imponia confiscacion de bienes ni la nota de traicion y por consiguiente sentencia de muerte; y que siendo desaforadas las dos providencias, debian revocarse y procederse nuevamente por fuero y costumbre del reino. De mandaban al mismo tiempo la restitucion de gran número de pueblos y bienes.

En virtud de estas reclamaciones, parece se revisó la sentencia del gobernador, viéndose por ella que D. Antonio de Luna no habia sido condenado, notado, ni declarado traidor. Parecia pues razonable la peticion de sus parientes; pero como el caso era no restituir nada de lo confiscado, porque ya Don Fernando lo habia ido repartiendo á sus favoritos y servidores, se declaró, que con arreglo á fuero, nadie podia intentar por otro las reclamaciones que se hacian; y como D. Antonio no podia presentarse á reclamar personalmente, continuó la venta y donacion de sus bienes, con pretexto de pagar las censuras eclesiásticas, deudas, dotes y otras atenciones.

Tambien los parientes de Martin Lopez de Sesé hicieron en estas Córtes sus reclamaciones contra el rey, pero lograron mejor partido, por la circunstancia de haber muerto Sesé en la emigracion.

En los nueve primeros libros de los fueros impresos se leen algunas leyes hechas en esta reunion, sobre depósitos judiciales consignados en los mismos tribunales. Reiterando la

de las Córtes de Zaragoza de 4398, que prohibia la entrada de vino extranjero en Aragon; exceptuábase la malvasia, marva, grech y el vino de Castilla. Habiéndose presentado casos, de que algunos impetraban del Justicia inhibiciones prévias sobre agravios que creian podérseles inferir, en causas ó pleitos comenzados, ó que presumian poderse comenzar contra ellos, surgia la duda, de si presentadas estas inhibiciones al juez ordinario ó á la parte demandante, quedaba esta imposibilitada para demandar, y el juez para seguir conociendo del pleito ó causa. Las Córtes resolvieron, que por esta clase de inhibiciones, no podia perjudicarse ningun derecho del demandante; ni tampoco impedirse á cada juez el ejercicio de su competente jurisdiccion; pero que los jueces deberian tener presentes las inhibiciones, en la parte que ellas mismas expre sasen, y que no podria ser otra, que evitar préviamente desafueros y no impedir la reclamacion de legítimos derechos y el ejercicio legal de las respectivas jurisdicciones. La última decidia, que para expedir inhibiciones un tribunal superior á otro inferior, deberia probarse la apelacion, por instrumento público.

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En la seccion de fueros que no están en uso, se disponia, que el firmante de derecho por contrafuero ante el Justicia, solo estuviese obligado á jurar, ser cierto el contenido de la exposicion de firma y no proponerla maliciosamente; sin debérsele exigir juramento alguno concreto por cualquier otro extremo de los contenidos en la exposicion, principalmente sobre aquellos que se refiriesen á quejas del juez ordinario.= Reiterose el fuero hecho por el rey Don Martin en las Cortes de Zaragoza, relativo á las acusaciones. Por último, se mandaron cerrar las tafurerías, conforme á lo prescrito en el Privilegio General; y se prohibió el juego de dados bajo penas y multas cuantiosas.

En los actos de Córtes pertenecientes á esta legislatura de 4444 se hallan tres, referentes tambien à la incorporacion. al Real Patrimonio de las propiedades, derechos y acciones que de él habian salido indebidamente.

Tales aparecen los trabajos legislativos de la crónica parlamentaria de Don Fernando I, pero debemos advertir, que reina gran confusion acerca de ellos en las dos únicas legislaturas celebradas en Aragon durante este reinado, así en los códices manuscritos, como en los fueros impresos donde se suponen celebradas tres legislaturas. No es menor la discordancia entre los historiadores y comentaristas clásicos de Aragon, porque al paso que unos convienen generalmente en haberse legislado bastante en las Córtes, escribe Blancas, que durante el reinado de Don Fernando no se hicieron ningunas leyes, cuando hay muchas consignadas en la compilacion de los fueros impresos (1).

Las últimas Córtes celebradas por Don Fernando, fueron las de Montblanch á los catalanes, que duraron hasta 18 de Enero de 1415, y las de Valencia reunidas el mismo mes y que duraron hasta pasado Agosto del mismo año.

(1) Ceterum Ferdinando rege, nullæ nobis leges constitutæ fuerunt.

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