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con tal que no fuesen prelacías. Habiéndose presentado quejas de que el oficio de bayle general del reino, estaba desempeñado por el extranjero Mosen Alvaro Garavito, se acudió al Justicia y este le destituyó del cargo; reiterándose las leyes que prohibian desempeñasen los extranjeros ningun oficio público del reino; negando sobre este punto toda firma de derecho, y admitiéndose únicamente á instancia del oficial que intentase probar naturaleza.=Para evitar los entorpecimientos que causaba el derecho mal interpretado de firmas de derecho, apelaciones, inhibiciones y otros medios extraordinarios, en los embargos y posesion de villas, lugares, castillos, casas, campos, viñas, heredades, etc. se mandó, que durante el pleito ó causa, se llevasen á efecto los embargos y depósitos, en las personas y corporaciones que en la ley se citan, no admitiéndose sobre la administracion y depósito de la cosa litigiosa ó embargada, firma alguna de derecho, apelacion ó inhibicion, hasta despues de sentencia definitiva; dada la cual, se declaraban vigentes todos estos recursos legales. Pero como podria suceder, como habia ya sucedido, que algunos fuesen presos calumniosamente, y ganar, aunque momentáneamente, los calumniadores la posesion de tales bienes, se mandó, que los jueces eligiesen administradores imparciales que cuidasen y guardasen los bienes de los presos; y que si estos nombrasen procurador para que en su nombre los cuidase, se les entregase la posesion.

Interesante es el fuero que castigaba con pena de muerte al que entrase en lugar ó término de señorío para favorecer la fuga ó salida de cualquier vasallo, ó lo sacase de él á la fuerza para llevarlo á realengo, ó al lugar de otro señor. La pena de muerte seria irremisiblemente ejecutada, á no que la perdonase el señor á quien se habia ofendido.

y

Impúsose la misma pena capital á los raptores de mujeres, á los que sedujesen ó aconsejasen á cualquier mujer vírgen ó viuda, se casase sin consentimiento de su padre ó de su madre á falta de este. Igual pena se impondria, á los que contra

jesen esponsales ó matrimonio, con cualquier mujer que sin tener padres, tuviese parientes; y á falta de estos, sin la presencia lo menos de seis testigos. En la tramitacion de estas causas, se seguirian las mismas prescripciones que para las demás contra incendiarios y quebrantadores de paz ó tregua voluntaria. Este fuero solo debia durar hasta las primeras Córtes, y lo mas por espacio de cinco años. Por último, se reiteraron las leyes prohibiendo la introduccion de vino extranjero y las hechas en tiempo del rey Don Martin, sobre acusaciones, remisiones y guiajes.

Despues que el rey volvió de su expedicion á Nápoles, Córcega y Sicilia, y de la guerra que siguió con el rey de Castilla, convocó á los aragoneses en 1.° de Agosto de 1427, 1427. para celebrar Córtes el 9 de Setiembre en Teruel, prorogándolas luego hasta 19 de Noviembre. Cuando se trató en ellas de los greuges y agravios, se ocuparon principalmente, de los que suponian habérsele inferido sobre posesion de algunos bienes, Don Juan Jimenez de Urrea en su nombre y en el de Doña Marquesa Jimenez de Aibar su mujer. Para abreviar las operaciones de la legislatura, nombraron los estados una comision de diez y seis miembros, cuatro por cada representacion, que unidos á los comisionados elegidos por el rey, tratasen de la mas pronta expedicion de los negocios. Eligiéronse además las dos comisiones de inquisicion para el Justicia Mayor y la de los ocho miembros encargada de Córtes á Córtes de arrendar y beneficiar las rentas públicas. Los estados concedieron además al rey, un servicio de ciento veinte mil florines.

Mientras se celebraba la legislatura, acaeció el suceso extraordinario y casi incomprensible en una monarquía como la aragonesa, de que el rey, á pesar de los privilegios é inmunidades de Teruel, mandase por sí solo, dar garrote secretamente á Francisco Villanueva, juez de la ciudad, en la casa ayuntamiento, y que su cadáver se arrojase á la plaza, nombrando otro en su lugar. No está muy bien averiguado el motivo de este real crímen, que atemorizó á todo el mundo, pero

entonces se supuso, que la causa fué, defender el juez con teson, los privilegios y libertades de Teruel. Odiado y temido el rey por los habitantes, se ausentó á Valencia con pretexto de celebrar Córtes á los valencianos, y poco despues se cerraron las de Teruel en 23 de Marzo de 1428.

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Los trabajos de esta legislatura no dejaron de ser considerables y de gran fruto para el reino. Los fueros ó leyes que se acordaron, trataban de los puntos siguientes:-Prohibiendo que los sobrejunteros, sus lugartenientes y porteros, impetrasen el auxilio del lugarteniente general del reino, para exigir mandamientos del rey ó de los oficiales reales de las villas ó lugares de las sobrejunterías. Sobre el oficio de alguaciles del rey y del primogénito gobernador general del reino.= Tratóse de manifestaciones de personas, siendo la primer ley que con este título se encuentra, en el libro III de los fueros impresos. Inmediatamente de incoada la causa, el Justicia de Aragon deberia proveer, si se estaba ó no en el caso de dictar auto de prision. Dictado este, el oficial encargado de prender al acusado ó presunto culpado, deberia llevarle ante el Justicia, quien no podria ponerlo en libertad bajo fianza, sino tenerle preso en la cárcel, ó en cualquier casa de la poblacion, donde residiese su tribunal.-Quedaba prohibido á los oficiales reales impedir de cualquier modo la manifestacion del preso al Justicia, y obligados à entregársele cuando lo mandase manifestar. Se fijaba además el término improrogable de treinta dias, para seguir y concluir la tramitacion y resolucion de la firma de agravio presentada por el acusado manifestado. Reformábase en parte la ley hecha en las últimas Córtes de Maella, sobre las posesiones de las cosas litigiosas; dejando sin embargo en vigor las inhibiciones dictadas por el Justicia, dirigidas á impedir las usurpaciones de posesion.=Se legisló para asegurar la ejecucion de las sentencias sobre débitos de censos y otras deudas; dejando sin embargo á salvo, todos los recursos legales contra las sentencias ejecutorias, pero despues de ejecutoriadas. Quedó establecido, para que

no se dilatasen las causas por acusacion de homicidio, que las excepciones de personalidad legitima, las decidiese el juez de plano y sin estrépito de juicio. Quedaron prohibidas las levas para galeotes, hasta con pena de muerte. Se reiteró la ley sobre raptos y matrimonios clandestinos, hecha en las Cortes anteriores de Maella. Prohibióse contar por reales de plata en Aragon, no debiendo reconocerse otra moneda que la jaquesa. Se reiteraron además los anteriores fueros sobre homicidios y otros crímenes, y firmas prévias de derecho sobre agravios presuntos. Introducíase sin embargo en esta última la disposicion, de no poderse ejecutar sentencia de juez que tuviese contra si inhibicion del Justicia; debiendo la parte firmante presentar al tribunal del Justicia, copia íntegra del proceso formado por el juez ordinario, circunstancia que omitida, invalidaba la inhibicion. Tambien por este fuero se admitia la inhibicion prévia en causa criminal, para evitar auto de prision, gravámen personal, ó lesion de cuerpo, debiendo durar esta ley hasta las primeras Córtes. Se declararon nulas y de ningun valor las cartas de remision y guiajes, conseguidas por delitos cometidos en paz, tregua y sobre seguro.== Tambien se reiteraron las disposiciones que regian sobre la pronta tramitacion de las causas; sobre los guerreantes y sus valedores; no introduccion de vino extranjero en el reino; y sobre que no pudiesen impedirse las ejecuciones de las sen-tencias, por firmas de derecho, marcando sin embargo las excepciones de es'a regla general. Se adoptaron disposiciones, sobre el tiempo en que era lícita la caza de liebres, faisanes y francolines, y para la multiplicacion de caballos; dominando la idea, de que hubiese mas caballos que mulas; y privando de empleos y cargos públicos, á todo el que no las observase.

Por acto de Córtes se reiteró, á instancia del estado de caballeros y escuderos, la ley hecha por el rey Don Martin, revocando los privilegios concedidos á las ciudades de Tarazona, Calatayud y otras universidades, para que pudiesen tomar

1429.

por sí y ante si venganza de los nobles. Tambien se concedieron tres plazos de cuatro dias cada uno, como gracia, á los que fuesen llamados á Córtes, para presentarse en ellas sin ser declarados contumaces; y para que el rey no pudiese prorogar sino cuarenta dias, el término primeramente señalado para la reunion de Córtes, pudiéndose reunir por sí mismas pasado el plazo.

En esta legislatura el rey, de acuerdo con las Córtes, dispuso se recopilasen en un solo volúmen todos los Usos Y Observancias del reino, que estaban dispersas en colecciones separadas; procurando uniformarlas y combinar las que fuesen contradictorias. Dióse esta comision al Justicia de Aragon Martin Diaz, y á los seis jurisconsultos y literatos, que con autorizacion de las Córtes eligiese el mismo Justicia. Segun manifiesta Martin Diaz, no se limitó á oir los consejos y opiniones de estos seis jurisconsultos; sino que además oyó las opiniones y dictámenes de los jurisperitos mas famosos del reino, y despues de un trabajo asíduo y largo, publicó la coleccion de Observancias, que hoy está unida al libro de los fueros impresos Pero debiendo considerarse esta compilacion como un código general, reservamos tratar de ella largamente, en la seccion de Fueros generales.

En 9 de Setiembre de 1429 convocó el rey Córtes para el 22 de Octubre siguiente en la villa de Valderrobles. Así se verificó, estando al mismo tiempo reunidas las de Valencia en San Mateo y las de Cataluña en Tortosa. Los agentes del rey de Castilla y á su frente aquel Don Fadrique, conde de Luna, que siendo niño disputó el trono en el compromiso de Caspe, intrigaban en los tres Parlamentos, para que los reinos negasen á Don Alonso, los medios de hacer la guerra á Don Juan H, por la injusticia con que suponían haber obrado el aragonés, en el rompimiento de las treguas juradas por muchos prelados y personajes del reino. No dejaba esta idea de tener sus partidarios en los Parlamentos, recibiendo mayor crédito, cuando se leyó en ellos una carta del rey de Castilla justifi

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