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cando su conducta. Sin embargo, como el castellano indicase, que su derecho á ocupar el trono de Aragon era mejor que el de Don Alonso, le contestaron ásperamente los aragoneses; pero no con tanta acrimonia, y si se quiere con blandura, los catalanes.

Hízose en esta legislatura una ley, para que las Córtes no pudiesen reunirse en poblacion menor de cuatrocientas casas. Se rogó á Don Alonso, y este mandó guardar, sus privilegios á los exentos y francos de pagar peajes, peso, tributo cozuelo y otros impuestos; conservando los privilegios que tuviesen de los reyes pasados, interin no fuesen vencidos en juicio por sentencia definitiva.

Pero el principal objeto de la legislatura era, arbitrar recursos para la guerra con Castilla. Se nombró una comision de treinta y dos miembros, ocho por cada estado, que uniéndose á los comisionados nombrados por el rey, propusiesen medios para sostener la campaña. Las dos comisiones impusieron doce sueldos jaqueses de tributo extraordinario, por cada fuego de los cuarenta mil que se calculó habría en el reino; pero como se vió que este recurso no bastaba para el pago de la gente de armas, se impusieron sisas por tres años, pesar de las leyes terminantes que en contra de este tributo se habian establecido en Córtes anteriores. Concedieron además las comisiones licencia á Don Alonso, para vender algunos bienes del condado de Ribagorza, pertenecientes al Real Patrimonio, y cuyo producto se habia de invertir precisamente en los gastos de la guerra. Dióse por concluida la legislatura en 3 de Diciembre de 1429.

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Zurita en el cap. LXIX, lib. XIII de sus Anales, al hablar de la tregua de cinco años acordada entre los reyes de Aragon y Castilla en 1430, dice, que antes de hablar los comisio- 1430. nados con el rey de Aragon, «mandó este llamar á Córtes á los aragoneses para Daroca, por hallarse cerca de la frontera, y estar aquella tierra muy abundante y sana, y convocáronse para 1. de Agosto.» El sábio analista no vuelve á mentar esta

reunion de Córtes, y nos deja en la duda, de si el intento de celebrarlas se limitó á la convocatoria, ó si efectivamente se reunieron. Nos inclinamos á que no debió celebrarse, porque la Academia de la Historia, nada dice en su catálogo acerca de esta reunion de Daroca, ni nosotros hemos encontrado de ella mas indicio que el expresado de Zurita.

Despues que el rey se ausentó de España para no volver, 1435. se reunieron por primera vez el 15 de Noviembre de 1435, Córtes generales de aragoneses, valencianos, catalanes y mallorquines en Monzon, convocadas por la reina Doña María, lugarteniente general de todos los reinos. Protestaron los estados al abrirse, diciendo, que no pudiéndose celebrar Córtes en Aragon sino con el rey, y en casos dados con el primogénito, los reinos que componian la corona, se allanaban á celebrarlas, en atencion à la circunstancia extraordinaria de hallarse el rey prisionero en poder del duque de Milan; pero que esta condescendencia de los reinos, no estableciese precedente para lo sucesivo. En apoyo de la protesta recordaron, que por los años 1365 y 70 habia convocado Córtes el rey Don Pedro, y asistido á las primeras el primogénito Don Juan, y á las segundas, su sobrino el conde de Urgel; pero que la asistencia de estos personajes no impidió, que el reino declarase no poderse celebrar Córtes sin presencia del monarca, disolviéndose aquellas reuniones. El cautiverio del rey fué pues la causa extraordinaria de allanarse los estados á celebrar Córtes.

En el curso de la legislatura, revocó Don Alonso los poderes que habia dado á la reina Doña María, dejándola únicamente la lugartenencia general de Cataluña, é invistiendo con la de Aragon, Valencia y Mallorca á su hermano Don Juan, rey de Navarra, que le habia acompañado á las guerras de Italia. Presentóse el navarro en las Cortes de Monzon, y aunque el rey habia recobrado ya su libertad, por generosidad del duque de Milan, pidió aquel recursos para continuar la guerra contra los genoveses. Los estados de Cataluña ofrecie

ron inmediatamente cien mil florines, con tal que se gastasen en armar una flota. Acto continuo y conforme á las instrucciones que Don Juan traia de Italia, se fraccionaron las Córtes generales, trasladándose los catalanes y mallorquines á Tortosa; los valencianos á Morella, y los aragoneses á la villa de Alcañiz.

Interin los estados se reunian en este punto, procuró el Jugarteniente apaciguar algunas desavenencias que existian entre los condes de Fox y Pallás, y escribia al rey, aconsejándole admitiese en su córte á Don Alonso de Borja, obispo de Valencia, para que como gran conocedor de las leyes de este reino, interviniese en la administracion de justicia, que se hallaba en él muy estragada.

Con alguna lentitud se fueron reuniendo los estados en Alcañiz, y cuando se pudo deliberar, acudió el lugarteniente, pidiendo el servicio que se debia hacer al rey. Las Córtes aplazaron este negocio, y acordaron que ante todo, se publicase la inquisicion hecha contra los Justicias y sus tenientes, desde el año 1400, último de la inquisicion anterior.

De ella resultaron absueltos é indemnes, los cuatro Justicias, algunos de ellos, la mayoría, ya muertos, Juan Jimenez Cerdan, Berenguer de Bardají, Francisco Zarzuela y Martin Diaz de Aux, con sus tenientes y oficiales. Procedieron despues las Córtes al nombramiento de una comision de treinta y tres miembros, que de acuerdo con el rey de Navarra y su consejo, deliberase lo que mas convendria proveer; autorizándola para firmar los autos de Córtes, en union del lugarteniente.

Numerosos greuges se presentaron al fallo de los estados, llamando principalmente la atencion, el agravio reclamado por el arzobispo de Zaragoza y Doña Leonor de Cervelló, sobre el territorio de Borja y Magallon, por la circunstancia de haberse revocado la providencia que sobre este negocio habia dado en nombre del rey, el bayle general.

Cuando llegó la oportunidad de tratar los asuntos pertene

cientes á la diputacion del reino, el arzobispo de Zaragoza, en nombre de las Cortes, suplicó al lugarteniente general, saliese del salon, porque esta clase de negocios no podian tratarse en presencia del rey. Fueron en consecuencia nombrados los diputados para el trienio próximo y se promulgaron estatutos y ordenanzas. Quedó nombrado como uno de los diputados, el conde de Castro, que si bien heredado en el reino, no era baron de Aragon, protestando el estado noble, que por tal nombramiento excepcional, no se crease derecho alguno ni precedente opuesto á la costumbre antigua. Tambien protestaron los procuradores de Teruel y Albarracin en favor de sus privilegios y fueros llamados de Extremadura, porque creyeron ver en varias de las leyes hechas en estas Cortes, alguna contradiccion con aquellos. Idénticas protestas en favor de los suyos, consignaron los jurados y procuradores de Zaragoza, y el señor de la villa de Manzanera.

Adoptáronse tambien enérgicas medidas, para que se guardase en el reino de Valencia el fuero aragonés, á los que le disfrutasen; y despues de todos estos acuerdos, y de las numerosas leyes hechas en esta legislatura, fué cuando las Córtes otorgaron al rey, un servicio de doscientos veinte mil florines, el mas cuantioso que hasta entonces se habia concedido á rey alguno; no sin resolver marchase una embajada á Don Alonso, para que procurase venir cuanto antes al reino. Como. en atencion á los bandos y enemistades que se cruzaban en Aragon, habia impuesto el lugarteniente tregua general mientras durasen las Córtes y ocho dias despues, se mandó por auto de córte, que en lo sucesivo, todos los que tuviesen derecho de asistencia á las legislaturas, pudiesen ir armados ó como mejor les pareciese.

Muchas leyes se hicieron en estas Córtes de Alcañiz, que forman una pequeña compilacion, de la que daremos sucinta idea, porque contiene disposiciones de gran importancia. Se man. dó que el acta de juramento del regente la gobernacion del reino, deberia consignarse en los registros del Justicia, antes de usar

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el oficio. Las citaciones y señalamientos de los jueces y demás oficiales reales, se harian á lugar cierto, y no indeterminado, del reino de Aragon. Admitido el principio de la responsabilidad judicial, se acordó, que los naturales de Teruel, Albarracin y sus aldeas, que ejercicsen oficio ó jurisdiccion fuera de ellas, deberian préviamente dar caucion ante el Justicia, de que cumplirian derecho, si por el desempeño de su cargo se les exigiese responsabilidad. Se prohibió que el regente el oficio de la gobernacion del reino, tuviese jurisdiccion propia en causas civiles y criminales, y solo la tendria prorogada, por consentimiento de las partes. Tampoco podria tener mas que un alguacil.

Importante es la ley VI, pues en ella se estableció, que la persona del Justicia de Aragon no pudiese ser presa, arrestada, detenida ni citada, acusada, denunciada, ni en ninguna otra manera vejada por el rey, su lugarteniente, hijo primogénito, gobernador de Aragon, ni otro cualquier juez ó autoridad aunque cometiese «delitos algunos quanto quiere graves y enormes que por él se cometran ó se pretendrá seyer cometidos como privada persona, ó en otra manera,.... antes la conexensa de los ditos delictos, crimens, escessos que se cometran ó se pretendran seyer cometidos por el dito Justicia se haya de facer en la cort general, ó particular del dicto reino, y la jurisdiction y conexensa de los dictos delitos, como privada persona, y no en otra manera cometidos y cometederos pertenezca solum, et insolidum al señor Rey y á la cort conjuntament: y que por otra via, forma ó manera, no pueda seyer por el dito señor Rey ni por otra persona alguna conocido ni judgado de los ditos delictos.» Las mismas prerogativas alcanzaban á los lugartenientes, notarios y vergueros del Justicia. El jurisconsulto Martin Pertusa que fué zalmedina de Zaragoza y que floreció por aquellos tiempos, nos revela la historia de esta ley, y atribuye su formacion, á las intrigas del Justicia Martin Diaz, y de sus amigos en las Cortes; para que el rey no pudiese obligarle á renunciar el justiciazgo. El mismo Pertusa nos da á conocer,

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