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definitiva, ni obligado á presentarse personalmente en juicio, sino al acto del interrogatorio. Si el demandante se retiraba de la acusacion, despues de contestado el pleito, se continuaba de oficio. Se exceptuaban de esta ley los contratos por censales. Respecto á los prestamistas judíos, solo podian hacerlo con el interés máximo mensual de cuatro dineros por libra. Esta ley solo deberia durar diez años, ó menos, si las Cortes determinaban revocarla ó reformarla. El fuero sobre eleccion de notarios para las ciudades, villas y lugares, su número y obligaciones, fué anulado en estas mismas Córtes, por inútil é infructuoso «<á los regnicolas del dicto regno.» Los inquisidores del Justicia tendrian entrada en las Córtes para dar cuenta de los procesos formados á virtud de las denuncias que se les hiciesen; pero no obtendrian voto en ellas como tales, pudiendo votar si pertenecian á alguno de los cuatro brazos.

Varios actos de Córtes se registran en esta legislatura. Cuando las Cortes determinasen que una comision de su seno com. puesta de los cuatro brazos, quedase autorizada para formar en union del rey provisiones, actos ó deliberaciones decisivas y definitivas, deberian darse á cada uno de los cuatro brazos, copias autorizadas del decreto nombrando la comision.-El notario de las Córtes, dentro del plazo de seis meses, deberia dar á los diputados, copias auténticas de los procesos de cada legislatura, y quedarian depositadas en los archivos, con objeto, segun se dice, de que siempre constase lo actuado, si por casualidad se quemasen ó perdiesen los registros del Justicia. Por último, una comision nombrada por las Cortes formó los aranceles del tribunal del Justicia, que fueron notificados á este y á sus oficiales para que los observasen estric

tamente.

Prévia órden del rey desde Italia, convocó el lugarteniente general las Córtes que deberian reunirse en Zaragoza por Junio de 1447; aunque por otros datos pudiera parecer se re- 1447. unieron el año anterior. Tenia el lugarteniente por principal objeto, que las Córtes influyesen con el rey, para que aban

donando los asuntos de Italia, se presentase en Aragon, de donde faltaba hacia ya catorce años; guiando al navarro la interesada mira, de que Don Alonso tomase las armas contra Castilla. Hicieron los estados las mismas protestas de siempre, sobre no poderse celebrar Córtes sin presencia del rey, y entraron en la idea de llamar á Don Alonso, y tomar algunas medidas, para defender el reino contra las invasiones de Castilla. Mas á pesar de estos acuerdos, se traslucia visiblemente la repugnancia de las Córtes á tomar parte en las cuestiones que el navarro traia con el castellano, reconociendo explícitamente que de las primeras agresiones era culpable el rey Don Juan. Los cuatro estados se pusieron en este asunto al lado de la reina Doña María, que deseaba la paz con Castilla, y que habia procurado sostenerla, interin fué lugarteteniente. Así vemos, que despues de nombrar comisionados que marchasen á Italia y pedir á Don Alonso volviese al reino, nombraron una embajada para el rey de Castilla, encargando le manifestasen sus deseos de conservar la paz y amistad que existia entre los dos reinos. Para facilitar estas negociaciones, eligieron las Córtes una comision de treinta y dos miembros, ocho de cada estado. Las imprudencias de algunos capitanes de frontera hicieron inútiles los esfuerzos para sostener la paz, viéndose obligada la legislatura á votar subsidios y armar fuerzas, nombrando otra comision, que pudiera llamarse de guerra, compuesta de cincuenta y dos individuos, trece de cada estado, que mas tarde se aumentó hasta cincuenta y seis. Fuéronse prorogando sucesivamente estas Córtes, las mas largas de Aragon, hasta fines de 4450 y principios del siguiente, prorogándose tambien sus facultades á la comision de los cincuenta y seis.

Se autorizó además en ellas al arzobispo de Zaragoza y al Justicia, para que arrendasen ó administrasen las rentas públicas, segun creyesen mas conveniente. En cuanto a la inquisicion del justiciazgo, parece convenian los cuatro estados, en que era ineficaz el sistema establecido para residenciarle;

y que el Justicia tenia á la sazon posibilidad y poder para oprimir o favorecer á quien le pluguiese, principalmente despues de las leyes acordadas á su favor en las legislaturas de Alcañiz y Zaragoza. Hemos visto, que en las Córtes de Alcañiz de 1436 se dió cuenta de la inquisicion relativa á cuatro Justicias, de los que tres habian muerto, no habiéndose entonces inquirido su oficio, desde hacia treinta y cinco años. Por eso entendian las Córtes, que un nuevo fuero cortaria los abusos en que pudiera incurrir el Justicia, opinando el lugarteniente y su consejo, que convenia mas al servicio del rey, restringir que ampliar las preeminencias y atribuciones de este elevado funcionario. Pero aunque tales fuesen los deseos del lugarteniente, no creyeron sin duda oportuno por entonces las Córtes, restringir las facultades del Justicia en ausencia del rey y en provecho del lugarteniente, y la ley reformadora no se hizo. Por el contrario, en 8 de Agosto de 1450, las Córtes autorizaron al arzobispo de Zaragoza y al Justicia, para nombrar las personas que deberian desempeñar el cargo de diputados del reino; las que habian de ser inquisidores del justiciazgo y otros oficios. Esta legislatura fué la primera que ocupó el edificio que se habia construido junto al puente del Ebro, para residencia de los tribunales y reunion de Córtes, trasladándose á él, en 13 de Mayo, desde la iglesia de Santa María del Pilar.

Algunos fueros se hicieron en ella, prohibiendo el nombramiento de comisarios especiales para juzgar, demandar y exigir las multas impuestas por fuero á los que adulterasen el vino; á los que expendiesen moneda barcelonesa ó valenciana; á los que diesen al florin mayor valor que el verdadero, y á los infractores de las leyes de caza. Tambien se prohibieron las comisiones inspectoras de obras públicas: de todos estos casos entenderian los procuradores de las ciudades y villas, en union de los jueces ordinarios. Se dictaron reglas sobre los embargos que deberian hacerse á los particulares por deudas de su universidad; y sobre embargos de artículos de pri

mera necesidad y envases, destinados al surtido de las poblaciones. Se exigió á los escribanos, el conocimiento personal de los otorgantes, y en su defecto, fianza de conocimiento.= Legislaron además las Córtes, sobre manifestacion ó sea embargo de bienes muebles. Cuando fuese necesario hacer esta diligencia, el oficial encargado, deberia formar inventario autorizado por escribano, estando presente el dueño de los bienes; pero no podria apoderarse de ellos, hasta despues de dos dias, dejándolos entretanto depositados en persona idónea. Este plazo se concedia al embargado, para que pudiese oponerse al embargo, ó dar fiadores. Otras diligencias de este gé nero se prescriben en la ley, sobre depositarios; habiendo la circunstancia especial de que cuando los embargos se hiciesen fuera de poblacion, se depositarian los bienes embargados en el lugar cabeza de jurisdiccion, con tal que fuese realengo ó de iglesia; quedando excluidos de la obligacion de depósito las poblaciones de señorío lego. Por último, se imponian penas á los oficiales infractores de la ley.

Se facultó además en estas Cortes al arzobispo de Zaragoza y al Justicia Ferrer de Lanuza, para que insaculasen cierto número de personas idóneas, de entre las que se sorteasen los inquisidores del Justicia y sus oficiales, y dos personas que administrasen y distribuyesen las rentas del Estado, pero sin poder introducir en ellas variacion alguna. Mas ínterin el arzobispo y el Justicia formaban las listas de insaculacion, se los autorizó para elegir las personas que creyesen conveniente al desempeño de los cargos de inquisidores y administradores. Surgió no obstante en las Córtes, la disputa ó duda, de si convendria mas arrendar ó administrar las rentas públicas; y tambien quedaron autorizados los dos personajes, para adoptar cualquiera de los dos medios que creyesen mas provechoso, con tal que si elegian el de arriendo, se adjudicase en subasta. Es notable sin embargo, que supuesta la admision de este medio, no se imponia la obligacion de otorgar fianza los subastantes, limitándose al juramento é imposicion de censu

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ras eclesiásticas, en el caso de faltar á las condiciones del arrendamiento. Se formó además una ordenanza ó instruccion acerca del modo con que se debian exigir y recaudar los tributos. Prohibióse que nadie pudiese sacar de Aragon mas de diez sueldos en moneda jaquesa, pero en moneda barcelonesa la cantidad que quisiese: introducíase sin embargo excepcion, en favor de los que debiesen pagar censales, pues estos podrian extraer en moneda jaquesa el importe de sus débitos por aquel concepto.

Zurita en el cap. LXV, lib. XV de sus Anales dice: que el rey de Navarra, lugarteniente general, convocó las Córtes para Zaragoza el 16 de Agosto de 1451, las cuales deberian re- 1451. unirse el 16 de Setiembre y que fueron prorogándose hasta el 8 de Noviembre. No indica Zurita que en esta reunion se hiciesen las protestas de costumbre, por conducto del arzobispo de Zaragoza, como se habian hecho en todas las Córtes precedentes, sobre que no pudiéndose reunir sino en presencia del rey, se entendiese que la reunion no parase perjuicio á los derechos del reino. Esta omision, y el indicar luego en el cap. V, lib. XVI, que las Córtes próximamente anteriores á las celebradas el año 1452, habian durado seis años, parecen indicar, que la reunion que nos ocupa, fué próroga de las Córtes de 1447; porque refiriéndose la actual convocatoria al 16 de Setiembre de 1454, no habian pasado los seis años indicados. La Academia en su catálogo tiene por nuevas Cortes la reunion de 1451, y así es la verdad, porque además de existir el registro de esta legislatura, consta tambien en los fueros impresos.

Hechas estas indicaciones, vengamos á los trabajos de las Córtes. El lugarteniente manifestó, que ausente el rey de sus reinos hacia ya veinte años, convenia que las Córtes le instasen diese pronto la vuelta. Así lo entendian los cuatro estados, y en su virtud, votaron sesenta mil libras jaquesas para la venida del rey, que se pagarian dentro de los seis primeros meses que Don Alonso se presentase en Zaragoza. Votaron ade

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