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casi en abierta rebelion al rey, declarando que renunciase á pisar en toda su vida el territorio de Cataluña, y que todas las rentas del principado serian para el príncipe. Exigíanle además, que Don Carlos desempeñase la lugartenencia general de Cataluña, sin poder ser removido hasta que sucediese en el trono, y que como tal lugarteniente, pudiese reunir las Cortes cuando lo creyese conveniente: solo dejaban á Don Juan el efímero título de rey. Corta pero tenaz fué la lucha, hasta que sublevados abiertamente los catalanes, bien manifiestas las simpatías de las Córtes de Aragon, y temiendo el rey por su corona, puso en libertad al príncipe, encargando á la reina, mortal enemiga de este, que se le entregase á los catalanes, quienes le recibieron con grande entusiasmo en Barcelona, no permitiendo que la reina pasase de Villafranca. Allí los catalanes sin licencia del padre, y contrariando sus proyectos, juraron á Don Carlos como primogénito y sucesor, y cuando este infortunado príncipe creia recoger el fruto de sus desgracias, murió el 23 de Setiembre de 1461 con todos los síntomas de envenenamiento.

El rey Don Juan mandó jurar inmediatamente sucesor al príncipe Don Fernando á la sazon de diez años, parcialidad repugnante en un padre que habia consentido llegase su hijo primogénito á los cuarenta, sin consentir fuese jurado. Las Córtes de Aragon reconocieron á Don Fernando; pero habiendo intentado además el rey, que se le admitiese como general gobernador del reino, se negaron á ello, porque no habia cumplido los catorce años. Mas dificultades encontró el príncipe Don Fernando, para ser reconocido por los catalanes. Juró los fueros, usajes y privilegios en Lérida, y pasando por grandes obstáculos, logró penetrar con la reina su madre hasta Barcelona, donde prestó el mismo juramento y recibió el de todas las universidades, como primogénito y legítimo sucesor.

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Pero los catalanes odiaban cordialmente al rey Don Juan, pesar de este homenaje rendido á su hijo Don Fernando, los antiguos partidarios del príncipe Don Carlos, consiguieron

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sublevar de nuevo a Cataluña, proclamando rey al de Castilla Don Enrique IV. La cuestion entre los dos reyes llegó á po~ nerse en manos del de Francia, quien declaró que Cataluña obedeceria al rey Don Juan, pero este debia entregar á Don Enrique la merindad de Estella. Catalanes y navarros rechazaron este laudo: los primeros se entregaron á D. Pedro condestable de Portugal, y las Córtes de los segundos manifestaron al rey de Francia por medio de una embajada, que el rey de Navarra por sí solo y conforme à las leyes del país, no á podia hacer paz, guerra ni aun tregua con ningun príncipe, ni otro hecho granado, sin consejo, acuerdo y expreso consentimiente de los tres estados y de los sábios varones del reino. El condestable de Portugal se sostuvo en Cataluña con el título de rey de Aragon, hasta su muerte acaecida el 29 de Junio de 4466; llamando entonces los catalanes, al duque de Anjou, y á su hijo el de Lorena, quien murió tambien en Barcelona el 16 de Setiembre de 1470. En ninguna época, de nuestra historia, se encuentran mas casos de muertes repentinas, que en la de este Don Juan II, lo mismo en Castilla que en Aragon.

Sosegada la rebelion de Cataluña despues de diez años de guerra civil, dando muestras el rey Don Juan de laudable moderacion, se firmaron en Cervera el 5 de Marzo de 1469, las condiciones del matrimonio de Don Fernando, rey ya de Sicilia por cesion que le habia hecho su padre, con la infanta Doña Isabel de Castilla. Dos años antes y para ganar el rey la alianza del marqués de Villena, habia inducido á su hijo á casarse con Doña Beatriz Pacheco, hija del marqués, dando poder para concluir el pacto de matrimonio á Mosen Pierres de Peralta.

Ya al hablar de la legislacion navarra, hicimos una reseña de Don Juan II como rey de aquella monarquía. Mucho podriamos añadir, si nos ocupáramos detenidamente de los veinte años que tuvo el trono de Aragon, pero esto no nos es lícito ni debemos salir de nuestro objeto esencialmente legal. Baste saber que Don Juan II en Aragon y su coetáneo el mar.

qués de Villena en Castilla, fueron los polos de la política de su época. En lucha casi constante uno y otro, triunfó al fin el sistema de Don Juan II, y de su auxiliar el arzobispo de Toledo, para la union de los dos reinos y el despojo de la princesa Doña Juana de Castilla. Guerras contínuas con los franceses, castellanos y catalanes, disensiones y guerras civiles en Navarra, Aragon y Valencia, lo mismo que en Italia, son el triste acompañamiento de la política sombría de dos monarcas tan parecidos como Don Juan II y Luis XI.

Los cuidados políticos absorbieron de tal manera la atencion del rey, que al final de su vida, y á pesar de haberse hecho durante ella muchas y muy importantes leyes, «la justicia tanto civil como criminal, estaba tan abatida y amenguada, que casi de ella ninguna mencion se hacia.»

CORTES DE DON JUAN II.

En los catálogos de la Academia se observa un vacío de nueve años, entre la legislatura de 1454, última del rey Don Alonso, y la empezada en 4460, primera de Don Juan H. Sin embargo, las Córtes de Aragon se hallaban reunidas por Octubre de 1458, porque Zurita en el cap. LI, lib. XVI, al de- 1458. cir que viendo el príncipe Don Carlos, cuan prósperamente sucedian las cosas á su padre, le mandó una embajada desde Sicilia por medio de D. Bernardo de Requesens, «como persona muy acepta á su padre, y de quien él hacia mucha confianza, y desta su determinacion advirtió á los estados del reino de Aragon, que estaban congregados á Córtes, y escribió á las ciudades de Zaragoza, Valencia y Barcelona.»>

Hallándose el rey en esta última ciudad, convocó las Córtes de Aragon en 20 de Junio de 1460, para el 14 de Julio en 1460. Fraga; pero la reunion se fué prorogando hasta el 30 de Agosto. Don Juan manifestó haber convocado las Córtes para que le prestasen juramento de fidelidad; mirasen por la administracion de justicia, que exigia grandes reformas, y le auxilia

sen en sus necesidades Las Córtes fueron dilatando mas de lo acostumbrado el juramento de fidelidad, porque pretendian fuese jurado al mismo tiempo el príncipe de Viana, como primogénito sucesor. Hallábase este á la sazon en el monasterio de Monserrat, y creia, como lo creian los reinos, ser jurado y reconocido como tal; pero el rey no consintió se le jurase y reconociese, y despues de prestar Don Juan el juramento de la union de los reinos y la incorporacion de las islas de Sicilia y Cerdeña á la corona, cuya cláusula compondria para lo sucesivo parte de la fórmula del juramento de los reyes, fué jurado por el reino el 13 de Setiembre. Tres meses despues mandó prender con general disgusto, á su hijo el príncipe de Viana. El rey habia convocado Córtes en Lérida para los catalanes, y durante su ausencia nombraron las de Fraga una comision de setenta y dos personas, diez y ocho de cada estado, que representasen al reino, en las ausencias del rey.

Estas Cortes se trasladaron desde Fraga á Zaragoza durante el mes de Febrero de 4461, porque los catalanes, que reclamaban á viva fuerza la libertad del príncipe de Viana, se pusieron sobre Fraga en ademan de entrarla por armas. Apurado el rey Don Juan por la guerra de Cataluña, y las que al mismo tiempo le movian por Castilla y Navarra, pidió á las Córtes procediese el reino á la defensa de las fronteras. Añadió, que deseaba comunicar á los setenta y dos, las condiciones, pactos y contratos de avenencia, con el príncipe Don Cárlos y sus defensores los catalanes; pero los setenta y dos daban largas á sus acuerdos, y aun se mostraron hostiles con el arzobispo de Zaragoza, negándole el derecho á usar de la lugartenencia general del reino. Desengañados los catalanes y no fiando nunca en Don Juan, rechazaban todas sus proposiciones, hasta el punto de hacer imposible el acuerdo. Desesperado el rey, propuso en 6 de Junio á las Córtes, que se reuniesen los reinos de Aragon, Valencia y Cataluña, y acordasen entre sí el medio de concluir las desavenencias que tenia con su hijo y los catalanes.

En 45 de Julio del mismo año 1461, se trasladaron las Córtes de Zaragoza á Calatayud; y en 24 de Setiembre, nombraron una comision de veinte personas, con facultades para proveer todos los oficios, que eran de provision de las Cortes; autorizándola tambien, para aumentar ó disminuir los sueldos, formar nuevas ordenanzas en beneficio del reino, y administrar las rentas públicas; pero no arrendarlas. Se dieron además facultades á la comision, para extender ó limitar el poder de los diputados del reino, de los inquisidores del Justicia, y de los demás oficiales.

Concedió esta legislatura al rey un servicio de ciento siete mil libras jaquesas; para cuyo cobro se habian de sacar sisas por todo el reino de Aragon. La ciudad de Zaragoza habia impuesto mandato imperativo á sus cuatro procuradores Jimeno Gordo, Luis de la Naja, Juan de Laviñan y Juan de Lovera, prohibiéndoles consentir de ningun modo sisas en el reino. Los cuatro procuradores infieles al mandato, votaron las sisas y recibieron además sueldo como oficiales encargados de cobrar este servicio. Los jurados invocaron la ordenanza del rey Don Fernando I, prohibiendo que los procuradores recibiesen dinero y empleo de las Córtes: los destituyeron de tales oficios, y los hicieron restituir el dinero que habian cobrado: el rey condescendió á la demanda de los jurados y á que la municipalidad cobrase por sí el arbitrio votado por las Córtes.

Esta legislatura se dió por terminada, el 14 de Diciembre de 1461 sin asistencia del Justicia Ferrer de Lanuza, por hallarse empleado en Castilla con una embajada del rey Don Juan.

Viniendo ahora á sus trabajos legislativos, vemos que el mismo 14 de Diciembre en que dió fin, se publicó la coleccion de ciento sesenta fueros, de los que ciento treinta y seis se encuentran en los nueve libros de los impresos, y veinticuatro en la seccion de los que no están en uso; engañándose la Academia de la Historia cuando al hablar de esta legislatura, dice en su catálogo: «La mayor parte de los fueros otor

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