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está fechado en Zaragoza el 17 de Marzo de 4469, y en cuanto à la sucesion de la corona de Aragon declaraba, que si Don Fernando moria antes que él, sin dejar hijos varones ó descendientes por línea derecha de varon legítimo, pudiesen entrar á suceder los nietos legítimos de sus hijos; pero si Don Fernando no tuviese sucesion ninguna legítima, mandaba se observasen las sustituciones que en el testamento habia dejado consignadas su padre, el rey Don Fernando. Vinculaba además sus bienes de Castilla, mandando sucediese en ellos, el que sucediese en Aragon.

Hemos llegado al final de la tercera época, pues desde el reinado del Católico, hijo de Don Juan II, se abre la moderna, mas conocida y de menos oscuridad. Tanto por lo que ya hemos dicho de Aragon, como por lo que nos resta que decir en las secciones siguientes, se adquirirá el suficiente conocimiento de las instituciones y leyes aragonesas, en los límites que puede comprender, nuestro actual trabajo, esencialmente histórico. Existe sin embargo una cuestion que ha hecho sudar las prensas extranjeras y nacionales: que ha ocupado á hombres muy competentes y versados en la organizacion política del reino de Aragon: que ha sido objeto de muy eruditas polémicas: que aun hoy sin embargo presenta novedad; y que en ningun sitio mejor que este podiamos tratarla, correspondiendo á la seccion de reyes. Concretaremos cuanto nos sea

posible el punto cuestionable, remitiendo al lector que quiera profundizarle, á lo mucho que sobre él han escrito el conde de Quinto y otros críticos.

Trátase de la fórmula con que los antiguos reyes de Aragon juraban, al ocupar el trono, los fueros, privilegios y libertades del reino. Este es el único punto sério de discusion que se presenta sobre las solemnidades y formalidades de sucesion en la corona. Todos los demás son claros y hay una completa ó casi completa uniformidad en los escritores y foristas; no pudiendo ser otra cosa en vista de documentos oficiales, y de las autorizadas opiniones de quienes los manejaron y tuvieron presentes.

Todo el mundo conviene en que el primer rey de Sobrarbe, cuna de la monarquía aragonesa, subió al trono por eleccion: que Iñigo Arista ganó el trono por eleccion: que despues de Arista hubo una série de reyes por sucesion hereditaria, hasta la muerte de Don Alonso el Batallador, ejerciendo nuevamente el reino el derecho de eleccion, cuando nombró rey á Don Pedro Atares. El mismo carácter electivo, tiene el rey Don Ramiro II, viniendo ya desde entonces la corona de sucesion en sucesion, sin presentarse nuevo caso de eleccion, hasta la de Don Fernando el de Antequera en el Compromiso de Caspe; pues probado hemos, que solo en remotísimo caso, imposible en competencia con los otros aspirantes, podria Don Fernando considerarse con derecho á la corona. Resulta pues de tales antecedentes, que en conformidad á la primitiva ley de Sobrarbe, solo cuando faltaba familia real, ó las personas de esta se imposibilitaban, recobraba el reino el derecho de elegir rey, que para estos dos únicos casos se habia reservado.

Mas adelante nos extenderemos en las razones probables que pudieron existir, para que se omitiese en el código de las Córtes de Huesca de 1247 y hayan seguido omitiéndose en lo sucesivo, las leyes sobre sucesion en la corona de Aragon; por ahora y para la cuestion presente, bástanos consignar, que conforme à las primeras leyes de los reinos de Sobrarbe y

Aragon, la corona fué hereditaria, mucho antes que en Castilla; y que arraigado el derecho consuetudinario, no se creyó de absoluta necesidad ni por el rey ni por el reino, la consignacion del principio hereditario en las leyes posteriores.

Sentada esta importante premisa vemos, que los aragoneses reclamaron siempre, que los reyes sucesores por derecho. hereditario, jurasen los fueros, privilegios, usos, costumbres y libertades de todas las clases que componian aquella sociedad, antes que el reino jurase y rindiese homenaje á los reyes. Sobre esta formalidad no hay la menor duda; de modo, que á la muerte de un monarca, puede decirse vacaba el trono, hasta que el adornado con derecho preferente, prestaba juramento; y ejemplos se cuentan en la historia aragonesa de haber negado el reino, no solo las atribuciones reales, sino hasta el título de rey al infante sucesor, antes de presentarse á jurar en Zaragoza. No habia pues en Aragon aquello de «El rey ha muerto, Viva el rey,» porque aunque el sucesor tuviese buen derecho, caducaba este si no juraba. Y no se diga que generalmente los infantes sucesores, y para hablar con mas exactitud, los duques primero y luego príncipes de Gerona, habian sido ya jurados en Córtes, como sucesores y ellos prestado juramento al reino; porque esta solemnidad, no evitaba la repeticion cuando llegaba el momento de suceder.

Obsérvase sin embargo durante el largo trascurso de los siglos, alguna variedad en las formalidades. Rey hubo que antes de ser reconocido como tal, prestó juramento como sucesor; como gobernador general del reino, despues de cumplir catorce años; como rey y ante el Justicia, prelados, magnates, diputados del reino y jurados de Zaragoza, pero no en Córtes; no habiendo recibido hasta entonces el juramento del reino y el homenaje. Rey hubo que juró desde luego en las Córtes y fué reconocido por tal. Rey se vió tambien, que como Don Alonso IV se coronó antes de jurar en las Córtes. De manera, que si bien hay variedad en dilatado lapso de tiempo respecto á las solemnidades de sucesion y coronacion, exis

te uniformidad absoluta, en que el rey juraba antes que el

reino.

No debe además omitirse, que si bien en los fueros de Sobrarbe consta, que los doce ricos-hombres ó sábios de la tierra juraban al rey, «Sobre la cruz é los evangelios de curiarle el cuerpo é la tierra;» es decir, prestarle homenaje; esta prescripcion, debió caer en desuso desde la eleccion del primer rey, ora fuese García Jimenez ó Iñigo Arista, hasta principios del siglo XIII, porque en la sucesion de Don Jaime I, el arzobispo de Ebrun, legado del Papa Inocencio, escribia al conde de Monforte, que habia hecho prestar homenaje, juramento de fidelidad y defensa de su persona y estado, á los ricos-hombres y demás estados de Aragon y Cataluña; añadiendo, que esta era la primer vez que en Aragon y Cataluña se observaba dicha formalidad. Esta carta ha sido reconocida como auténtica por los cronistas oficiales del reino, apareciendo de ella con toda evidencia, que el legado del Papa, en obsequio al niño Don Jaime, resucitó la antigua ley de Sobrarbe, que tal vez se infringiese por primera vez en las elecciones de Iñigo Arista ó Don Ramiro II; no habiéndose vuelto á usar en ninguna sucesion, hasta despues de la muerte de Don Pedro II.

Tenemos pues que el rey juraba primero; que el reino juraba despues y prestaba pleito homenaje: en esto todos convienen. Pero en lo que hay absoluta divergencia; en lo que se ha entablado descomunal batalla, entre anticuarios, historiadores, críticos y foristas, es sobre la famosa fórmula de todo el mundo conocida, que se supone dirigia el reino al rey, al reconocerle como tal, y darle posesion.

la

Hé aquí la fórmula: «Nos que valemos tanto como Vos, os hacemos nuestro rey y señor con tal que nos guardeis nuestros fueros y libertades, y sino no.» La opinion general está por fórmula: su veracidad parece inconcusa, si se atiende al crédito de que goza tanto en España como en el extranjero. Pero si se tratan de investigar los menores detalles de la corona

cion y juras de los reyes: si se buscan los fundamentos en que parece debiera apoyarse, así el origen como el hecho práctico en las sucesiones de los reyes, podemos asegurar, que en lo que hemos visto y leido acerca de las antigüedades de Aragon, ni en sus leyes, ni en los demás documentos oficiales, instrumentos y privilegios, hemos encontrado nada que acredite la verdad y exactitud de la fórmula. Los cronistas asalariados por el reino, y que siempre escribieron las crónicas teniendo á su disposicion todos los antiguos archivos de Aragon, y que no podian salir en sus escritos de la parte oficial que en aquellos encontraban, ni una sola palabra indican, de la que pueda deducirse dirigiese el reino al príncipe que iba á ocupar el trono, la fórmula que se cuestiona.

¿De dónde pues y cómo ha salido esta fórmula que ha tomado tal crédito en todo el mundo histórico y literario? El conde de Quinto que dedicó muchas vigilias y tareas á ventilar este punto de la sucesion de los reyes aragoneses, y que sobre él ha escrito un grueso volúmen, asegura, que el primer autor de la fórmula fué el francés Hotman, escritor del siglo XVI en su Franco-Gallia. Hasta entonces nadie habia mencionado la famosa fórmula. No se encontraba en los ceremoniales de sucesion, juramento y coronacion de los reyes: mucho menos en el ritual formado por Don Pedro el Ceremonioso, donde consignándose hasta las menores oraciones del acto religioso, nada se lee favorable á la fórmula.

Es de advertir sin embargo, que Hotman no es autor de toda la fórmula, ni la expresó del modo que luego ha ido adulterándose, sino que la presentó de esta manera: «Nos que valemos tanto come Vos y podemos mas que Vos, elegimos rey con estas conditiones intra Vos y Nos, un que manda mas que Vos.» De manera, que la primitiva version segun Hotman, es distinta de la generalmente admitida: aparece mas depresiva para el rey; y únicamente podria comprenderse en una monarquía electiva como la góthica, en que el rey salia de entre una corporacion numerosa, que unida á las demás clases de la

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