Imágenes de páginas
PDF
EPUB

indicar en este antiquísimo y primitivo período legal de Aragon, es, que no existia legislacion propia ni de matiz particular. Que en los siglos del VIII al XIII, fuera de las leyes políticas constitutivas de la monarquía, los principios legales góthicos se vieron combatidos, adulterados y casi anulados, por las pruebas vulgares y juicio de batalla, importadas del extranjero; por los juramentos decisorios y por la voluntad particular, como ley en los contratos; salvándose solo algunos principios de la antigua monarquía góthica. El diferente estado social que surgia de las circunstancias dadas en que se encontraba el país, hacia naturalmente necesarias otras leyes capaces de regularizar la nueva forma que tomaba la sociedad, principalmente en las clases influyentes; y de aquí el orígen de principios é instituciones desconocidos en la monarquía góthica.

En suma, el único monumento legal verdadero, anterior al siglo XIII en Aragon, es la compilacion conocida con el título de Fuero Viejo de Sobrarbe. Esta coleccion es comun en muchas de sus leyes á Navarra y Aragon, y aunque de ello no haya certeza, es en efecto muy probable, que la mayor parte pertenezcan á la época en que la casa de Aragon dominó en Navarra, pudiendo referirse al monarca Don Sancho Ramirez. Pero no deben admitirse indistintamente todos los códices que existen de esta coleccion, porque ni están conformes en el número de leyes, ni todas deben considerarse comunes á los dos reinos, ni tampoco de una misma época ó siglo; porque en nuestra opinion, el código conocido por Fuero Antiguo .de Sobrarbe, comprende leyes desde el VIII hasta mediados del XIII; y aunque puede fijarse la época de algunas de ellas, la de la mayoría se oculta al mas lince.

CAPITULO II.

Encarga Don Jaime al obispo de Huesca la formacion de un código.-Descripcion de este. Fuentes de la compilacion. Algunos sostienen que primero se extendió en romance.—No tuvo presente el obispo la legislacion romana, pero sí los epígrafes de los títulos. - Preámbulo de las Córtes de Huesca de 1247.-Consecuencias que de él se deducen. - Sucinto extracto del código.-El obispo de Huesca escribió un libro como aclaratorio del citado código. No contiene esta compilacion ley alguna acerca del Justicia Mayor de Aragon, ni tampoco sobre sucesion á la corona.-Reflexiones sobre estas dos importantísimas omisiones.

Célebre es en España el siglo XIII de nuestra Era, por el brillo de las conquistas sobre los árabes, y por los monumentos legales que ha dejado á la posteridad. Castilla extiende sus conquistas hasta el Guadalquivir y crea sus famosos códigos: Aragon redondea su monarquía conquistando á Valencia y Mallorca y forma su primer Fuero general en las memorables Córtes de Huesca de 1247. Esta gloria corresponde toda sin participacion de nadie á Don Jaime I el Conquistador.

Antes de convocar y reunir las Córtes, encargó el rey al

eminente obispo de Huesca D. Vidal de Canellas, que de todo el derecho conocido entonces en Aragon, que estaba esparcido y sin coleccionar, formase un volúmen, que sirviese de norma en lo sucesivo, escogiendo de todo él, lo mejor y mas conveniente al estado de aquella sociedad. El obispo hizo su trabajo, lo dividió en ocho libros (1): estos en títulos, comprendiendo en ellos hasta trescientas ochenta y cuatro leyes. De la compilacion conocida como de Sobrarbe, adoptó el obispo y los que le ayudaron en su trabajo, muchas leyes: algunas de verbo ad verbum como exactamente dice Blancas. Nosotros hemos formado un cotejo entre las dos compilaciones, y encontrado numerosas concordancias en las ideas: leyes traducidas literalmente del vulgar en que se hallan en la coleccion de Sobrarbe al corrompido latin en que ha llegado á nosotros la compilacion del obispo: unas truncadas en algunos de sus conceptos y otras añadidas y aumentadas. En suma, aparece como indudable, que el obispo y compañeros, tuvieron á la vista el antiguo fuero de la primitiva pequeña monarquía del Pirineo.

Algunos filólogos que han tratado de investigar la antigüedad del romance, han suscitado la cuestion, de si el trabajo de Don Vidal, se redactó antes en romance que en latin. No nos cumple á nosotros entrar en este género de cuestiones: sin embargo, no aparece muy descabellada esta idea, si se atiende á que la obra del obispo, se presentó á las Córtes y estas la aprobaron y aun la discutieron, lo cual no habrian podido hacer todos los individuos de los cuatro brazos, á no estar redactada en el idioma entonces usado; pues á excepcion del órden eclesiástico, de los notarios y de algunos letrados, los demás concurrentes, no solo no entenderian el latin sino

(1) Hé aquí los titulos de los ocho libros:

Incipit primus liber fororum. De sacrosanctis ecclesiis.

Incipit liber secundus. De privilegio absentium causa reipublicæ.
Incipit liber tertius. De pena temere litigantium.

que probablemente no sabrian leer ni escribir. Viene tambien en apoyo de tal idea la circunstancia, de que las leyes que se hicieron posteriormente en Córtes, todas se hacian en romance, encargándose generalmente al Justicia Mayor, las vertiese al latin, para unirlas á la coleccion de fueros.

Mas sea de esto lo que fuere, la compilacion del obispo está en latin, y nosotros no hemos visto ejemplar alguno en romance, aunque nos han hablado de ellos, y que muy bien pudieran no ser tan antiguos como se supone, y tal vez un traslado del latin al vulgar. D. Vidal tomó de los códigos romanos, principalmente del Digesto, muchos de los epígrafes de sus capítulos y leyes (1); y aunque en ellas se encuentra

Incipit liber quartus. Mandati.

Incipit liber quintus. De inmensis et prohibitis donationibus. Incipit liber sextus. De conditione infancionatus et de proclamantibus in servitutem.

Incipit liber septimus. De pace et protectione regali.

Incipit liber octavus. De custodibus carcerum.”

(1) He aquí algunas correspondencias por si el lector quisiere comprobarlas:

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

algun principio romano de aquellos generalmente adoptados en todas las legislaciones como constitutivos del órden civil, seria un error crasísimo considerar, que por tener estas leyes epigrafes romanos, se adoptaban en ellas todos los principios consignados en aquellas. De esto nos hemos convencido, haciendo un cotejo escrupuloso entre muchos capítulos y leyes del Digesto y Código, con el trabajo del obispo Vidal. No hay pues que incurrir en el error de creer, que la legislacion primitiva aragonesa esté generalmente basada en la legislacion romana, por mas que en puntos esenciales y capitales, se vean en ella principios romanos, que si bien se considera, Roma tomó á su vez de Grecia. La introduccion de las pruebas vulgares, del juramento decisorio, del juicio de batalla, del principio de troncalidad y otros esencialmente germánicos y aun góthicos, que se conservaron en las monarquías del Pirineo, daban á las nacientes durante la edad media, un criterio particular á la legislacion, muy diferente en principios fundamentales á los que dominaron en el imperio romano, durante las diferentes épocas de su existencia.

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »