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nombre de aquel de quien la adquirió; pero si prestase juramento de no conocer á quien se la vendió, el dueño recobraria su cosa, pero pagaria la mitad del precio que el poseedor jurase haberle costado.

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Otras muchas leyes versan sobre robos de aves, gavilanes, azores, gansos, gallinas, palomas, perros, y de las penas por estos delitos. Las formalidades de los testamentos, modo y forma de redactarse por los escribanos, y fórmulas de juramento para los testigos, si se contradijese la autenticidad del testamento ó se redarguyese de falso, ocupan tres leyes.= Trátase latamente de la exheredacion de los hijos y de las causas suficientes para ello: sin embargo, no se exhereda á los hijos que se casasen sin licencia y contra voluntad de los padres, y solo se libra á estos de la necesidad de dotarlos. = Si un padre o madre vinculase determinados bienes en favor de un hijo ó hija con marcadas sustituciones, el hijo ó hija no podria disponer libremente de ellos hasta cumplir veinte años; pero cumplida esta edad, cesaria la vinculacion y podria disponer de los bienes. Si el hijo, aun cumplidos los veinte años, no dispusiese de los bienes vinculados y muriese intestado, quedaria vigente el vínculo. Si los padres no hubiesen formado vínculo con sus bienes, y el hijo ó hija muriesen intestados y sin descendientes legítimos, se devolverian los bienes á los descendientes mas próximos de la parte donde procediesen dichos bienes (1). Principio esencialmente germánico que ya hemos visto aceptado en Navarra y en muchos fueros municipales de Castilla. La ley 167 es una fazaña de Don Pedro rey de Aragon y Navarra, dictada para un pleito acaecido en Funes, en que uno pactó dar á otro suero por mosto, y luego se llamaba á engaño, por haberse convertido el suero en agua. Prohibíase á los magnates aragoneses elevar al gra

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(1) Quod si forte pater, vel mater, non vinculasset et decederet filius vel filia intestatus, devolvantur bona propinquioribus descendentibus ex parte illa unde descendunt illa bona.

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do militar, ó sea armar caballero, á ningun villano: si esto acaeciese, quedaria privado el villano del caballo y armas, permaneciendo en su antigua condicion, y el rico-hombre perderia perpétuamente el honor que tuviese del rey.=Los infanzones de Aragon deberian seguir al rey á batalla campal ó sitio de castillo, á costa propia por tres dias; pasados estos, quedaban en facultad de permanecer en la hueste ó retirarse. Ningun infanzon debia maquinar la muerte del rey, y si este perdiese su caballo en batalla, deberia darle inmediatamente el suyo: la misma obligacion tenia con el rico-hombre que le hubiese armado caballero. El infanzon que matase villano de rey, pecharia homicidio. El infanzon á quien se negase la cualidad de infanzonía, deberia probarla ante el rey, con dos infanzones juramentados, y si fuese necesario, mostraria su viejo casal: si los dos infanzones juramentados mintiesen, quedaban perpétuamente en la condicion de villanos del rey. Si algun rico-hombre, caballero ó infanzon negase á otro la cualidad de infanzonía pretendiendo ser su villano, el acusado podria acreditarla ante el rey, con el dicho de dos infanzones juramentados. El villano que casase con infanzona, era libre interin viviese en las heredades de su mujer, pero sus hijos y posteridad serian villanos del rey: la infanzona durante el matrimonio, no tendria derecho á las consideraciones debidas á su clase. El infanzon que casase con villana no decaia de su condicion, y los hijos eran infanzones, á no que el padre poseyese heredades, «Signi Regis,» porque entonces servirian por ellas al rey, como los villanos. Los magnates de Aragon debian restituir al rey, cuando este se los pidiese, los honores que de él hubiesen recibido; y en ningun caso podrian imponer á los vasallos de honor, tributos nuevos, insólitos, ni oprimirlos, afligirlos, ni gravarlos en lo mas mínimo; debiendo hacer la restitucion de los honores en el mismo estado que los habian recibido. Adoptando las mismas ceremonias Y formalidades que el fuero de Sobrarbe, para la degradacion de un caballero criminal, deberia este ceñirse la espada y cor

tarle el cinturon, de modo que aquella cayese. Todo caballero estaba obligado á defender en batalla al que le hubiese armado tal; y si no lo hiciese, podia ser acusado por el señor ó por los amigos de feste; pero si probase haber sido herido de espada ó lanza, podia retirarse de la accion sin nota traidora.

La viuda estaba exenta de fonsado. El hombre «Signi Regis» que tuviese casa en diferentes lugares, podria presentarse en el ejército desde el primer lugar donde oyese el apelli do podia sin embargo librarse de ir en persona al ejército mandando otro hombre en su lugar, si se hallase enfermo; si tuviese á su mujer de parto; si no se publicase el apellido en el pueblo donde residiese; si sus padres ó su mujer se hallasen en peligro de muerte, ó si la justicia del lugar le diese licencia para quedarse; pero si en estos casos no mandaba sustituto, pagaria sesenta sueldos de multa. El infanzon despedido por el rey ó voluntariamente, podia hacer guerra al rey; pero no ser incendiario: su mujer, hijos y bienes quedaban encomendados al rey, quien deberia protejerlos como señor natural.—Los infanzones podian comprar heredades de villano, haciéndolas infanzonas: y roturar los campos abandonados (caput mansum) propios del rey, en la villa de que fuesen vecinos, pero guardando al rey sus derechos. Varias leyes tratan de prescripciones y propiedad y en estas no siempre lo edificado, cede al terreno.

La justicia se administraria gratuitamente, bajo pena de privacion de oficio. La misma se imponia al abogado que recibiese honorarios de las dos partes. La pena del que reclamaba temerariamente propiedad ó posesion, era de sesenta sueldos, y se le obligaba á dar fianza de que su posteridad no volveria á entablar la misma reclamacion; pero no quedaba excluida la de permuta. El que en juicio se refiriese á documento escrito para probar una accion contra otro, se atendria al contenido de la carta; pero si dijese que no tenia carta, no se le permitiria luego mostrarla. Adoptábanse dispo

siciones, para la conservacion de los muros de las poblaciones, mandando que en tiempo de guerra, el infanzon con casa en una poblacion, estuviese obligado á contribuir á la reparacion de muros, fosos y demás defensas en union de los villanos «Signi Regis.» Ningun infanzon ni caballero podria construir fortaleza alguna en terreno de señorío, sin licencia del señor, pudiendo este destruir lo que aquel empezase á edifiá no que el rey diese licencia ó hubiese pacto entre el rey y los señores antecesores.

car,

Las veintiuna leyes sobre prendas y derecho pignoraticio, y las diez sobre fianzas y fiadores, concuerdan en gran parte con las de la coleccion de Sobrarbe. Legislase sobre

soluciones ó pagas de créditos, y para evitar la malicia de los acreedores, que aun despues de pagados conservaban las cartas, se mandó, que vencidos dos años de la fecha en que debiese satisfacerse el crédito, caducase la carta. Se autorizaba á cualquier padre aunque tuviese hijos legítimos, para adoptar otro, pero este quedaria obligado á pagar las deudas del padre adoptivo, y tendria derecho á partir igualmente los bienes del padre con los legítimos. Los cónyuges superstites no podrian hacer donaciones á sus hijos.

Los jueces no podrian acusar á ninguno que estuviese ba jo su jurisdiccion, por ser incompatible el cargo de juez y el de acusador. Todo hombre que al salir de iglesia, molino, horno, ó baño, cometiese algun maleficio, refugiándose despues de cometido en el mismo sitio de donde habia salido, deberia ser castigado en su persona; quedando indemne el señor del lugar, á no que se probase tener parte en el maleficio; porque los sitios expresados se suponian públicos. El que perdiese cautivo sarraceno, podia buscarlo en todas partes y casas, aunque fuesen de cristiano infanzon. El que violase ó allanase cárcel para favorecer la fuga de un preso ó presos, deberia sufrir la pena que mereciesen los presos por los delitos que hubiesen cometido. La vírgen violada que callase Aeinticuatro horas la violencia, no deberia ser oida en juicio;

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pero si se quejase en dicho término, se obligaria al violador á casarse con ella si era de igual condicion; pero si no lo fuese, le proporcionaria marido coigual, como antes de sufrir la violencia.

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Diez leyes se leen que tratan de homicidios, y de cuándo debia ó no pecharse. Es notable consignarse en ellas, que en todos los homicidios, aunque fuesen cometidos por hombre de señorío particular en hombre del mismo señorío, perteneceria rey ó á sus bayles la justicia ó mutilacion corporal; pero el dueño del lugar de señorío donde se hubiese cometido el homicidio por su vasallo en su vasallo, podia matar al delincuente, teniéndole en prisiones, de hambre, sed ó frio, pero no tocar á su cuerpo ni mutilarle.-El hombre forastero que matase á villano, deberia pagar 500 sueldos al rey; pero si el muerto fuese noble, caballero ó con oficio público ú honor, el homicida quedaria á merced del rey. El que arrojase lanza, dardo ó saeta á otro con ánimo de herirle ó matarle, pagaria el homicidio, aunque no le hiriese ó matase, porque habia hecho lo posible de su parte para conseguirlo. El infanzon que matase á villano del rey, deberia pagar homicidio, encargándole se guardase de los consanguíneos del muerto. La mujer y los hijos de un homicida, no deberian sufrir perjuicio en los bienes que de derecho les correspondiesen, para indemnizaciones ni pago de la pecha de homicidio. Por el envenenamiento se imponia la pena de muerte; pero si el envenenado se salvaba, se le entregaba el envenenador para que hiciese de él lo que quisiese. Las cinco leyes que tratan de los perjuros y falsedades en los instrumentos públicos y privados, imponiendo penas á los contraventores, concuerdan casi todas con las de la Coleccion de Sobrarbe.

Incluyó el obispo en esta coleccion, y aprobaron las Córtes, el fuero de confirmacion de la moneda jaquesa, formado en 15 de Octubre de 1236. Los aragoneses y catalanes, en agradecimiento de esta confirmacion, concedieron al rey para sí y sus sucesores, el tributo setenal de un maravedí por cada

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