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casa de valor de diez áureos, que deberian pagar todos los nobles, religiosos, órdenes, eclesiásticos y sus vasallos, lo mismo que los de realengo, y que equivalia á la moneda forera de Castilla. Nueve leyes seguidas versan sobre la division de multas por homicidios y daños en las mieses, violencias en las personas y penas pecuniarias por heridas y golpes á infanzones, villanos Y delante de infanzona, reina ó rey: sobre las que deberian imponerse por heridas y golpes en poblacion murada, y á los que maltratasen ó matasen á otro sin prévio desafío, habiendo casos en que se imponia la de muerte; y si el agresor fuese de condicion tan elevada que no se le pudiese imponer la capital, quedaria á merced del rey, para que éste le tuviese preso el tiempo que quisiese.

Como casos de traicion se marcaban los tres siguientes: el que matase á su señor; el que adulterase con la mujer de éste, y el que matase á otro habiendo treguas entre los dos. Probados estos tres casos, se incurria en pena de muerte y confiscacion en favor del rey. Si no existian pruebas legales, se decidiria por batalla entre coiguales: es decir, entre personas iguales en condicion. Respecto á los demas casos de traicion, la batalla seria entre pares: es decir, que además de la igualdad de condicion y de bienes, fuesen pares en la fortaleza de cuerpo. La diferencia pues entre coigual y par, estaba, en que para la batalla entre coiguales, se atendia á la igualdad de condicion social, sin atender á la igualdad física y de bienes: circunstancias estas dos últimas que debian existir para la batalla entre pares.

Importantísima es la ley que abolió para siempre en Aragon los juicios de hierro y agua caliente: descúbrese en esta sapientísima disposicion general la civilizacion eclesiástica, pues en Navarra y Castilla la abolicion de estas purgaciones vulgares fué muy posterior, y costó trabajo al clero extirparlas. Los homicidios casuales no deberian pagar pecha: lo mismo se establecia en el fuero de Sobrarbe. Los que se hiriesen ó matasen riñendo en baño, horno, taberna ó molino,

no estaban obligados á pagar al dueño la pena de infraccion ó allanamiento de casa, pero sí el homicidio al fisco.

Se restableció la ley del rey Don Pedro, para que los magnates é infanzones de Aragon no pudiesen tener guerra entre sí despues que el rey les avisase cesasen en ella, y se presentasen ante él, para estar á derecho: si alguno no obedeciesc. este aviso, el rey ayudaria al otro contra él. Todos los vasallos y bienes de los señores guerreantes, quedaban bajo la proteccion del rey, á excepcion de los que estuviesen con las armas en la mano, sus valedores, caballos y armas. Los guerreantes que perjudicasen en algo á los protegidos, deberian pagar el duplo de los daños. Los guerreantes no podrian invocar seguro de casa de señor ó amigo, ni suya propia, si en ellas fuesen asaltados por sus adversarios; pero sus vasallos, mujer é hijos estaban bajo la protecccion del rey.

El rico-hombre, caballero ó infanzon, que siendo desafiado quisiese estar á derecho dando fianza oportuna ante el rey, su lugarteniente ó justicia de la ciudad mas inmediata, ó de las grandes villas como Calatayud, Daroca, Teruel, Alcañiz, Barbastro, Ejea ó Uncastillo, evitaba la guerra, y si su adversario le hiciese daño, pagaria el duplo, y si resultaba muerte, se juzgaria al agresor conforme à las penas establecidas en la Carta de paz. El que violase ó dañase á cualquiera que estuviese bajo la proteccion del rey, quedaria á merced de éste con su cuerpo y bienes. El que hiciese daño á cualquiera en camino público indemnizaria los daños y pagaria mil sueldos al fisco.

La ley 270 es el fuero de Confirmatione pacis, que tiene la fecha en Almudevar, el 2 de Julio de 1227, y que fué recopilado por el obispo Vidal. Establecíase en él paz y tregua general en el reino, para seguridad de todas las personas y bienes en caminos, campos y poblaciones, así contra poderosos como contra malhechores de todas clases, con el fin de proteger las transaciones y tráfico interior. Las penas de los infractores eran terribles, prodigándose en algunos casos la de horca, hasta sin juicio prévio, contra el ladron manifiesto

y raptor cogido infraganti. Todos debian ayudar al rey y á sus autoridades, para hacer respetar la paz y tregua. Se repetia la nota de traidores contra todos los que matasen ó hiriesen sin prévio desafío, ó durante los diez dias que siguiesen al acto del desafiamiento. Se mandaba por último, que todos los varones de Aragon mayores de catorce años jurasen la paz y tregua, y el que no quisiese seria expulsado de ella, y todos debian reunirse en su contra. El brazo eclesiástico excomulgó además á los que se opusiesen á la paz y tregua. Ya dijimos en el reinado de Don Jaime I, pág. 544 de nuestro IV tomo, que en las Cortes de Zaragoza de 1235 se repitió este fuero de Confirmatione pacis, que se halla incluido en el libro IX de los Fueros Impresos, y que fué recopilado en esta compilacion de Huesca. De manera que el referido fuero se hizo en las Córtes de Almudevar de 1227; se reiteró en las de Zaragoza de 1235, y recibió nuevo vigor en las actuales de Huesca.

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Dedícanse tres leyes á tratar del juicio de batalla, que podia hacerse por campeones iguales, despues de medidos y examinados por peritos fieles. La segunda es una fazaña de rey, que quedó por fuero, sobre el siguiente curioso hecho: En un pleito sobre heredad, prestó juramento decisorio el demandado, y sobre este juramento le retó el demandante: no tuvo por lo pronto efecto el riepto, y al cabo de diez años enfermó gravemente el demandado: recordóle entonces el demandante la falsedad de su juramento y el desafío que tenia pendiente; el enfermo contestó, que estaba pronto á batirse, siempre que fuese con otro enfermo de la misma enfermedad y en el mismo estado de gravedad. Como es de presumir, no se verificó tal duelo, y el demandado murió. Cuando los parientes lo llevaban á enterrar, se presentó el demandante, se apoderó del cadáver y no le soltó hasta que los parientes dieron fianza de derecho. Presentáronse todos al rey, y éste falló, que el derecho á retar por perjurio caducaba al año y dia del juramento prestado, y que dejado pasar el término nadie podria reproducir el riepto: que el demandado habia cumplido fuero alla

nándose á salvar su juramento con otro enfermo coigual, y que el demandante pagase 500 sueldos de multa por haberse opuesto al entierro del cadáver. Tambien se concedia juicio de batalla contra el que negare heredad que le hubiese sido encomendada. Ningun hombre de cualquier condicion que fuese, podria matar ni maltratar á otro sin desafiarle préviamente ante tres caballeros ó tres sus coiguales, guardando despues treguas de diez dias. El que infringiese estas condiciones seria considerado traidor manifiesto.

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La muerte del presbítero se tasaba en 800 sueldos, y la del diácono en 700.-Diez y ocho leyes tratan latamente del derecho pignoraticio y concuerdan en muchos puntos con las de la Coleccion de Sobrarbe; es sin embargo notable la tercera de estas leyes por el respeto al bello sexo. La mujer casada podia salvarse de cualquier acusacion con el testimonio de su marido, y á falta de éste, con el de sus consanguíneos ó parientes. El que se hallase enfermo no estaba obligado á otorgar derecho al que le demandaba, hasta que pudiese ir por su pié á la iglesia. Todo hombre Signi Regis estaba obligado á obedecer las órdenes que se le presentasen del rey para otorgar derecho, en el término de veinticuatro horas, y si no lo hacia pagaria cinco sueldos de multa. Solo los abogados podian hablar en juicio. Las fianzas de calumnia y riedra ocupan algunas leyes, estableciéndose en la tercera, que si alguno acusase á otro falsamente de crímen que llevase consigo pena capital ó mutilacion de miembro, sufriese la misma pena que deberia sufrir el acusado, si la acusacion fuese cierta exceptuábanse las acusaciones de hurto, robo y homicidio.

Legislábase sobre prescripciones y sobre pruebas por heridas en tabernas y sitios solitarios ó poblados; llegándose á declarar aptos, á falta de otros testigos, á los niños de siete años: se manifiestan los casos en que deberia haber fianza de riedra y juicio de batalla, así entre caballeros como entre villanos. El lego que quisiese probar algo contra clérigo ó reli– gioso, deberia hacerlo con otro clérigo ó religioso de la misma

órden. Trátase de los testigos para probar cristiano contra judío, y judío contra cristiano, y lo que deberia hacerse en caso de que éste tuviese carta firmada de Rabí contra judío. Se prohibia el juicio de batalla entre judios, cristianos y sarracenos, sustituyéndole el juramento decisorio, cada uno segun su ley; y para las pruebas de testigos en cualquier pleito, el cristiano debia probar con cristiano y judío: el judío probaba con judío y cristiano: contra sarraceno probaba el cristiano con cristiano y sarraceno, y éste del mismo modo contra cristiano. Se explica latamente dónde y cómo debian presentarse los testigos con las partes antes de amanecer, perdiendo el pleito la parte que no presentaba los testigos á esa hora ante el juez. Explicase la fe que deberia darse á los dichos de los testigos y cómo habian de ser examinados. Se declaró que en pleito sobre heredad, los testigos debian ser examinados ante la justicia; pero en negocios sobre pacto, debian examinarse allí donde se hubiese hecho éste. Tambien se declaró que el testigo cristiano presentado por judío ó sarraceno en pleito contra cristiano, no quedaba obligado por lo dicho bajo juramento, á sostenerlo en batalla. Se manifestó los escribanos que deberian extender las escrituras entre cristianos, judíos y sarracenos, unos con otros, y á qué religion debian pertenecer los testigos; y lo que deberia hacerse cuando habiendo muerto los otorgantes de una carta de deuda y los testigos que firmasen en ella, el heredero del deudor diese cumplimiento de la carta al heredero del acreedor.

Se declaró, que entre personas religiosas, nunca se podria sentenciar batalla, sino estar al juramento prestado ante la cruz y el libro. Que el pastor podria recobrar diez ovejas de su amo de aquel de quien se las hubiese robado, bajo su juramento, pero de diez ovejas arriba deberia probar por batalla con el ladron.-El infanzon en pleito de menos de cien sueldos, podia dar jurador, pero de cien sueldos arriba deberia jurar en persona; la infanzona podia dar jurador en pleito de cualquier cantidad que fuese, homenaje rendido á la clase

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