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La obligacion de reunir Córtes anualmente en Zaragoza, que se lee en el segundo privilegio, no era otra cosa que reiterar lo mandado en el Privilegio General. Hállase sin embargo de nuevo, el derecho del reino á elegir de Córtes á Córtes los consejeros del rey; porque respecto á prohibir que este pudiese sentenciar por sí solo sobre heredamientos y otros bienes, puede decirse que arrancaba desde el fuero de Sobrarbe.

Pero la cuestion mas grave que se suscita sobre estos privilegios, es la de si fueron ó no otorgados en Córtes. Créese generalmente que sí, pero sobre tal punto existe lamentable divergencia entre los autores clásicos y oficiales de Aragon. Blancas asegura la afirmativa al hablar de Don Alonso III (4), pero Zurita en el cap. XCVII, lib. IV de los Anales dice: «Estos son los dos privilegios tan nombrados de la Union, que se concedieron en tanta discordia como sobre ello hubo entre los ricos. hombres, y en contradiccion de la mayor parte; y por esta causa, y porque no se otorgaron en conformidad del reino en Cortes generales, como era costumbre, nunca fueron confirmados por los que despues reinaron hasta el tiempo del rey Don Pedro el cuarto, por quien luego se revocaron en Córtes generales con voluntad y consentimiento de todos; cuando este nombre de union y sus estatutos y ordenanzas fueron reprobadas y condenadas como cosa perniciosa y perjudicial al

reino. >>

Del texto de los privilegios parece á primera vista que fueron otorgados en Córtes; pero si se medita bien sobre él y sobre las fórmulas oficiales usadas entonces para los documentos otorgados en Córtes, se adquiere la conviccion negativa. Vemos incluido en el privilegio al obispo de Zaragoza como único prelado, cuando á las legislaturas de Aragon tenian derecho de asistencia por el estado eclesiástico, los obispos de

(1) Alfonsus rex in comitiis Cæsaragustæ habitis, Ann. Chr. MCCXXCVII. illa duo memorabilia Unionis privilegia concessit.

Huesca y Tarazona, el maestre del Temple y otros personajes, cuya falta de expresion en los privilegios, demuestra no estaban conformes con ellos y que no intervinieron en la exigencia. La expresion del obispo de Zaragoza, y el estar adherido á la Union, se explica perfectamente, porque el rey habia mandado secuestrar las rentas del obispado, perseguia al obispo y sostenia á Hugo de Mataplana, adversario del prelado en la posesion de la iglesia de Zaragoza.

Era pues Don Fortuño de Vergua uno de los mas ardientes partidarios de la Union, y de los mas formidables, porque le sostenian sus numerosos parientes, y mas principalmente la ciudad de Zaragoza. Su nombre pues en el acta de los privilegios, no supone la representacion del estado eclesiástico, sino pura y simplemente, uno de los jefes de la Union.

El que aparece mas numeroso en los privilegios es el estado noble, en sus dos categorías de ricos-hombres, mesnaderos é infanzones; pero debe tenerse presente, que la mayoría de los en ellos nombrados, pertenecia al bando del obispo Don Fortuño, algunos, parientes suyos, que habian abrazado la causa de este contra Hugo de Mataplana. Tales eran, D. Pedro, señor de Ayerbe; D. Blasco, señor de Alagon; Amor Dionys; D. Guillen de Alcalá, señor de Quinto; D. Pedro Ladron de Vidaure; D. Pedro Ferriz de Sese; Corbaran Ahones; Gil de Vidaure; Jimen Perez de Pina; Gabriel Dionys; Pedro Ferrandez de Vergua, señor de Pueyo, y Fortun de Vergua, señor de Ossera. Sin embargo, forzoso es reconocer que los dos estados nobles estaban muy representados en los privilegios, porque á ello no dejan duda las palabras, «et á los otros mesnaderos, caballeros, infanzones de los de Aragon, de Valencia, de Ribagorza.»>

Pero no sucede lo mismo con el estado de las universidades, porque en los privilegios solo se habla de los procuradores y universidad de la ciudad de Zaragoza. Esta no era la fórmula admitida oficialmente en las Córtes de aquel tiempo, para significar la asistencia de las universidades con voto, sino

que se expresaba en los actos de cada legislatura, las ciudades y villas que asistian, y el nombre de sus procuradores. Basta para demostrar esta verdad, el texto del fuero «De Confirmatione moneta,» hecho en las Córtes de Monzon de 4236, y el de «Confirmatione pacis,» de las Córtes de Zaragoza de 1273, en donde se nombran y firman todos los procuradores de las ciudades y villas asistentes. Obsérvase pues, que si en estos dos fueros y otros actos de Córtes de aquel tiempo que pudiéramos citar, se nombran los procuradores del estado universitario, era imposible se omitiese esta solemnidad formularia en unos privilegios tan importantes como los de la Union, si se hubiesen otorgado en Córtes, como pretende Blancas y demás que le siguen; porque si de ella no se prescindia en las leyes ó fueros comunes, con mucha menos razon se habria prescindido en dos actos importantísimos que venian á formar parte de la Constitucion política de Aragon, y en que estaban consignadas las mayores garantías de sus libertades. Opinamos pues con Zurita, que los privilegios de la Union no fueron acordados en Cortes, teniendo un carácter de imposicion al rey y al reino por un bando político omnipotente á la sazon, y compuesto de la nobleza en su mayoría y de la universidad de Zaragoza.

Hemos entrado en estos detalles, que pertenecen casi exclusivamente á las cuestiones sostenidas por Don Alonso con los federados de la Union, por ser de suma importancia, y porque creemos no volvieron á reunirse las Córtes desde que fueron despedidas de Alagon. Supónese tambien, que en Marzo de 1288 estaban reunidas en Zaragoza, cuando el rey dió órden para que se entregasen á la Union los castillos que habian de ser garantía del cumplimiento de los pactos acordados. La Academia de la Historia admite esta reunion de Córtes, mas á pesar de su autoridad nos parece no se celebraron, y que cuanto por entonces pasó en Zaragoza ocurrió entre la Union y el rey, como lo demuestra la oferta que hizo Don Alonso de no poner en libertad al príncipe de Salerno,

hasta que se concluyesen las Córtes generales de aragoneses y catalanes, que se reunirian el 24 de Junio del mismo año De todo lo dicho sacamos la consecuencia, de que en los de 1287 y 1288 no se celebró mas verdadera legislatura que la de Alagon, y ninguna en Zaragoza; pues todas las negociaciones, revueltas y reclamaciones que aparecen hechas en esta ciudad, no tuvieron por causa las Córtes, sino la comision permanente de los conservadores de la Union.

De las Córtes de Monzon convocadas en 1228, es dudoso 1288. si llegaron á reunirse, porque citadas para el 24 de Junio, fueron prorogadas al 15 de Agosto, y luego para la fiesta de San Miguel, é ignoramos si se reunieron.

Lo mismo exactamente ocurrido en las supuestas Córtes de Zaragoza de 1288, acaece con las que se suponen reunidas en la misma ciudad en Enero de 1289, porque á esta reunion no parece concurrieron todos los que en los cuatro estados tenian derecho á ello, sino los ricos-hombres y procuradores de las ciudades y villas confederadas, es decir, la comision de conservadores de la Union. Viene á confirmar este juicio una de las quejas que en esta ocasion alegaron los confederados contra el rey, cual era la de no haber reunido Córtes en Zaragoza en Noviembre del año anterior, segun lo habia prometido en los privilegios sancionados; con lo cual explícitamente confesaban no deberse considerar Córtes generales del reino las reuniones de los confederados, porque la Union, aunque numerosa, no comprendia en ninguno de sus estados, la totalidad de individuos, ciudades y villas con derecho de asistencia. Opinamos por tanto, que no debe contarse como legislatura la reunion celebrada en Zaragoza á principios de 1289 por los confederados. Los resultados que dió la referida congregacion, vienen hasta cierto punto en apoyo de la idea negativa de Córtes, puesto que al nombrar las personas que habian de componer el consejo del rey, despues que este accedió á todas las demandas de los conservadores, se acordó usasen de su oficio hasta las primeras Córtes genera

les que se congregasen en Zaragoza, y aunque se designan nominalmente los ricos-hombres, mesnaderos, caballeros y consejeros de Valencia y Zaragoza que debian componer el consejo, no se designan los procuradores de las ciudades de voto en Córtes, aunque se dijese y acordase, que deberian componer parte del consejo, uno por cada ciudad; cuya omision de nombres cuando tanto cuidan los historiadores de darlos á conocer en casos semejantes, nos convence de que no se nombraron entonces, y se esperaria á que las ciudades los eligiesen.

En lo que no hay duda alguna, es en haberse reunido Córtes generales de aragoneses y catalanes en Monzon, el mis1289. mo año de 1289. El principal objeto fué tratar de los medios que convendria adoptar, para convencer al rey de Sicilia Don Jaime, á la paz y concordia que se estaba negociando con el Papa y el rey de Francia: tambien se ocuparon de votar auxilios y recursos para guardar y defender las costas y fronteras, otorgando los catalanes la sisa por tres años, y votando treinta y cuatro leyes para el principado de Cataluña.

Murió el rey Don Alonso el 18 de Junio de 1291 en Barcelona, á los veintisiete años, sin dejar descendencia legítima. En su testamento nombró por heredero del reino de Aragon á su hermano Don Jaime, rey de Sicilia; pero á condicion de que si aceptaba la nueva corona, dejase la de Sicilia á su hermano Don Fadrique. Cuando murió, era gobernador de Aragon el infante Don Pedro, quien en cuanto tuvo noticia del fallecimiento, reunió en Zaragoza á los ricos-hombres, para tratar del órden que se debia tener en la paz, justicia y defensa del reino.

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