Imágenes de páginas
PDF
EPUB

efecto de la guerra, no menos destructora. Al aniquilar Don Pedro IV en las Córtes de Zaragoza de 1348, los papeles, documentos y antigüedades de la Union, no solo desapareció todo lo relativo á ella, sino cuanto se referia á las antiguas libertades aragonesas. Mas tarde Don Felipe II, siguió las huellas de Don Pedro, procurando concluir con lo que recordaba ciertas instituciones. Por último, el incendio de los archivos de la ciudad de Zaragoza, durante la guerra de la Independencia, acabó con los pocos datos, papeles, documentos y escrituras que habian podido salvarse. Sin embargo, parece que el libro de Salanova, fué una de las principales fuentes que consultaron andando el tiempo, el Justicia Martin Diaz y los jurisconsultos que le ayudaron á recopilar los nueve libros de Observancias de Aragon, de que nos vamos á ocupar en este capítulo.

Los ciento veintinueve nuevos fueros hechos en tiempo de Don Pedro IV en las legislaturas de 1348, 49, 50, 52, 60, 62, 64, 66, 67, 71, 75, 80 y 81, formaron por mandato del rey, el libro X, y fueron vertidos del vulgar al latin, por los Justicias Juan Lopez de Sesé y Domingo Cerdan. En las Córtes de 1364 y á instancia del rey, se nombró una comision de diez y seis vocales, cuatro por cada brazo, para formar en union del Justicia Mayor, la coleccion de leyes necesaria para el buen régimen y administracion de justicia en Aragon; pero ignoramos si esta comision desempeñó su encargo y nos inclinamos á la negativa, porque en los reinados posteriores, vemos formarse otros dos nuevos libros de fueros con la numeracion correlativa de XI y XII, lo cual hasta cierto punto demuestra, que quedó sin tocar la compilacion del obispo Vidal de Canellas; y porque tampoco nos ha sido posible encontrar códice alguno, de la compilacion que debería haber formado la comision, si llegara á formular su trabajo.

Vemos en efecto, que segun disposicion del rey Don Juan I, los diez y ocho fueros hechos en las Córtes de Monzon de 1390, trasladados al latin por el Justicia Jimenez Cer

dan acompañado de una comision nombrada al efecto, y en la que se hallaba el célebre Berenguer de Bardají, pasaron á formar el libro XI de los generales de Aragon, no sin protestar los brazos popular y eclesiástico, que los fueros aprobados no se interpretasen en sentido lato, en contra de sus derechos y prerogativas; limitándose extrictamente á las nuevas disposiciones y reformas de las antiguas contenidas en ellos.

Las sesenta leyes sancionadas en tiempo del rey Don Martin en las Córtes de Zaragoza de 4398 y Maella de 1404, trasladadas al latin por el Justicia Jimenez Cerdan y una comision nombrada al efecto por el rey, formaron de órden de este, el lib. XII de los fueros; de modo, que en el espacio de ciento cincuenta y siete años, desde que se formó el código de Huesca hasta las Córtes de Maella, los reyes de Aragon fueron agregando sucesivamente á la primitiva coleccion de fueros, los que formaban en las Córtes, dando cada uno á la coleccion de su reinado el número correlativo á los ocho libros del obispo Canellas.

Agregáronse igualmente á la coleccion de fueros, los hechos en las Córtes celebradas por Don Fernando I y Don Alonso V en las legislaturas de Maella y Teruel. En esta última, que se tuvo los años 1427 y 1428, dispuso el rey Don Alonso, se recopilasen en un solo volúmen, todos los usos, y observancias del reino que estaban esparcidas por varios libros y escritos; dándose la comision al Justicia Martin Diaz de Aux y otros jurisconsultos. Blancas, que parece tuvo á la vista los códices y escritos de donde se sacaron las Observancias, dice, que la principal base, fué la coleccion de Salanova, los escritos del jurisconsulto Hospital y algunos otros, escogiendo lo mejor y lo que aun se observaba en Aragon. Hemos ofrecido anteriormente hacer un extracto de este código consuetudinario, porque de otra manera faltaria en nuestro trabajo de Aragon la parte quizá mas esencial; toda vez que las prescripciones contenidas en las Observancias se remontan á la mayor antigüedad, y pueden considerarse como

las primitivas costumbres de este reino. Sin embargo, la circunstancia de hallarse impreso este volúmen, tal como salió de manos del Justicia Martin Diaz, no nos obliga á ser tan latos en nuestro extracto, como lo hemos sido en algunas legislaturas, cuyos fueros se hallan esparcidos por órden de materias, en la coleccion impresa, y que á nuestro objeto cumplia presentar en conjunto.

Ilustra sobremanera la historia de la coleccion de Observancias, el proemio que dice así:

«Considerando el ilustrísimo y siempre augusto señor Don Alfonso por la gracia de Dios rey de Aragon, que ahora felizmente reina, las cosas ilustres y dignas de su ánimo preclaro y excelso, ocupado de ellas con avidez y diligencia, y viendo que las leyes y sanciones de su reino de Aragon, no solo existentes en los libros de los fueros que comunmente se conocen, sino tambien algunos actos de Córtes, son á veces contradictorios y se interpretan de diverso modo que los usos y observancias del dicho reino, queriendo proveer á la utilidad de sus súbditos, evitar los altercados de los pleitos y procurar se coleccione y arregle en un solo volúmen, lo que está esparcido en muchos, quiso y ordenó en las notables Córtes celebradas por los aragoneses en la ciudad de Teruel, con anuencia de los estados y por acto de corte, que el Justicia de Aragon acompañado de seis letrados elegidos por el referido Justicia y los diputados de dicho reino, formasen una compilacion de los usos, observancias y actos de Córtes de dicho. reino, omitiendo y reformando lo que fuese de omitir y reformar, arreglando debidamente dicha compilacion, que no tendria mayor autoridad en sus disposiciones, que la que estas tuviesen antes de incluirlas en ella. Por lo tanto, yo Martin Diaz de Aux, caballero consejero de dicho señor Rey, Justicia Mayor de Aragon, ocupado exclusivamente de obra tan particular y necesaria á la república y al referido reino, y en virtud de la autorizacion anterior, en union de los seis doctísimos letrados elegidos por mí y los dichos diputados,

prévia su opinion que me ha sido trasmitida, y la de otros muchos jurisperitos de dicho reino, me ocupé del referido trabajo por muchos dias y noches, con toda constancia y diligencia; adoptando muchas Observancias del referido reino que estaban escritas en varios libros, suprimiendo lo supérfluo; otras disposiciones semejantes, algunos actos de Córtes y otros usos del referido reino; hice escribir brevemente las Observancias verdaderas y ciertas, en un solo y compendioso volúmen, de acuerdo con los dichos seis letrados, y con la aprobacion de casi todos los jurisperitos habitantes de Zaragoza, y por medio de documentos públicos, las dí á luz, omitiendo muchos actos de Córtes, usos y costumbres del dicho reino; porque á no hacer muy extenso el volúmen, no podria incluirse en él todo lo que se guarda y observa, por uso y costumbre del reino, en la sustanciacion y decision de las causas. Reciban pues los prácticos y jóvenes con gran estudio estas Observancias, en la seguridad y confianza, de que con este reducido volúmen y en poco tiempo, adquirirán la experiencia y erudicion que antes apenas habrian podido adquirir en muchos años.»

Bajo este preámbulo presentó el Justicia Martin Diaz el código de las Observancias, que desde entonces pasaron á ser verdaderas leyes. Dividió todo su trabajo en nueve libros, y estos en títulos y leyes; método uniforme que se encuentra en todos los códigos de Aragon. La importancia de esta compilacion á cuyas disposiciones tendremos que aludir con frecuencia, nos aconseja y obliga á dar de ella conocimiento, por contener en sí el antiquísimo derecho consuetudinario aragonés, y porque explica mejor que otra ninguna, las bases de aquella sociedad durante la edad media.

LIBRO I. Está dividido en catorce títulos y estos en leyes. En el primero, y al tratar de que el caballo herido en batalla con enemigos, no debe ser indemnizado como se indemnizaba el muerto, se consigna el principio, de que los fueros de Aragon no podian interpretarse latamente. Los títulos II III se y

ocupan de los asilos de iglesia y palacios de infanzon, haciéndose muy extensivo el derecho de asilo, de que quedaban privados los judíos y sarracenos. Trata el tít. IV del derecho pignoraticio, con numerosas é importantes leyes. Entre sus muchas disposiciones, son notables las de que los vasallos de honor encomendados á los barones, no estaban obligados á otorgar prendas por deudas del baron ó rico-hombre: pero los vasallos de señorío podian ser prendados por deudas de su señor: los vasallos de la mujer, no podian ser prendados por las deudas del marido. Cuando uno tuviese el usufructo de un campo ó villa y otro la propiedad, los hombres habitantes en aquel campo ó en aquella villa, no podian ser obligados á dar prendas por deudas del propietario. Lo mismo sucedia cuando hallándose dada en prenda una villa ó campo, se entregaba la posesion al acreedor; pues tampoco podria sacar prendas á los vecinos. Se consignaba la prision por deudas hasta pagar, cuando un arrendatario de rentas reales, no tenia de donde hacerlo; y tambien cuando alguno era condenado á pagar multa por crímen cometido. El acreedor de un rico-hombre ó caballero, podia sacar prendas á los vasallos de estos. Conforme al privilegio del rey Don Pedro y al fuero de «Fidejussoribus» se declaraba, que en Aragon, no debia recibirse fianza de derecho por deuda manifiesta, y que constase por carta.-Distínguense en el cap. V entre otras muchas leyes, las que disponen, pudiese ser preso hasta que hiciese cesion de bienes, el que citado para señalar bienes con que pagar sus deudas, no los señalase, y que nadie tomase prendas por autoridad propia, sin mandato de los tribunales.= Segun costumbre del reino, aquel que por mandato judicial recibia posesion de bienes despues de la citacion y contumacia de su adversario, era considerado como verdadero poseedor de los bienes pasado año y dia, ya se tratase de acciones reales ó personales. Se declaraba por la ley XV de este título, que los vasallos «signi servitii» podian ser prendados en sus bienes muebles, por las deudas de sus señores, pero no en los

« AnteriorContinuar »