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sus señores, y en ellos el rey procedia sin concurrencia de nadie: lo mismo acontecia si el noble se despedia del rey y le hacia guerra.=El rey podia quitar las caballerías á un noble y dárselas á otro, cuando el noble se ausentaba del reino sin real licencia para servir á otro señor, de modo que faltase al servicio. Además de los siete casos expresados en el Privilegio General por los que un noble podia perder las caballerías y tierras de honor, deberia perderlas, si no honrase debidamente al rey y á sus súbditos, y si faltase en algo, al contenido de la Carta de paz. Tambien las perderia si no daba las caballerías ó repartia las tierras á los caballeros si jurase falsamente en causa de infanzonía; y por los demás excesos y crímenes, que juzgasen dignos de esta pena las Córtes con el Justicia. Si el rey condonase á los vecinos de los lugares asignados para pago de caballerías, algunas pechas ó cantidades, los nobles dueños de las caballerías no serian perjudicados en su cobro, y percibirian las cantidades asignadas, de los primeros tributos ó exacciones que el rey quisiese exigir de aquellos vecinos. Los hijos de los ricos-hombres heredaban todos los privilegios de sus padres, excepto los propios del órden militar. Tampoco pagaban derechos por la expedicion de documentos oficiales en negocios propios; pero sí por los de sus vasallos.-Debian servir á su costa al rey, sin tener derecho á reclamar mas que sus respectivas asignaciones por caballerías Y honores. Para el pago de honores y caballerías deberia seguirse el órden establecido por el rey Don Jaime. Ni los ricos-hombres ni los caballeros estaban obligados á servir al rey por honores y ca. ballerías, fuera del reino ni en Ultramar. Se exigia el jura— mento de dos caballeros, para la jura de infanzonía. Los caballos de los nobles estaban libres de embargo.-Ningun hijo de caballero podia sentarse á comer en la mesa de su padre, hasta que fuese armado caballero. El caballero no estaba obligado á servir á su costa, sino que el rey debia proveer su subsistencia conforme al número de caballos que le acompañasen, porque al caballero no se le concedia el importe de

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las multas como se concedia á los ricos-hombres, para que por este arbitrio sirviesen al rey.

Otras veintitres leyes contiene el tít. II «De privilegiis militum,» no menos importantes algunas que las del tít. I.—Los caballeros infanzones estaban libres de toda pecha pagada por los villanos, y solo satisfacian tributos reales en tiempo de guerra, concurriendo á la construccion, reparo y conservacion de los muros, fosos y puertas de la villa. No estaban obligados á ir con el ejército ni á cabalgada, sino con el rey á batalla campal ó sitio de castillo, por tres dias á su costa, pasados los cuales podian permanecer ó no en la hueste del rey. Tenian además los privilegios de poder comprar de los villanos pecheros del rey y no pechar por los campos realengos abandonados que comprasen: todo lo que adquiriesen aunque fuese pechero, quedaba libre de pecha, hasta el punto, de que si una villana casaba con infanzon, pecharia por sus bienes mientras viviese; pero despues que los heredasen sus hijos, quedaban libres de pecha. La casa del infanzon dada en comodato á villano, no quedaba obligada á las deudas del villano: otra cosa era si la tenia en locacion-conduccion.-El pechero de rey que habitaba en casas de infanzon dadas en comodato, no pechaba por las casas pero sí por las heredades signi regis. Si un pechero habitante en villa realenga quisiese vivir en casa de infanzon, pecharia por todos sus bienes muebles é inmuebles, pero no por las heredades del infanzon, y estaria obligado á ir al ejército y cabalgadas si poseyese heredades signi regis.-Las casas de los infanzones tenian el privilegio de asilo, menos al ladron manifiesto, raptor ó traidor: este privilegio arrancaba del fuero de Sobrarbe.= La ley VII nos da á conocer una clase de hombres á que da el título de villanos de parada, que eran los que no teniendo ninguna clase de propiedad, labraban heredades de los infan zones y moraban en casa de estos, con el pacto de vivir siempre en ellas: estos villanos no pechaban con los hombres signi regis, ni estaban obligados á asistir al ejército ni cabalga

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das. Los sobrejunteros estaban obligados á perseguir, aun sin queja de parte, á los homicidas, hurtadores, ladrones y raptores, y prenderlos en cualquier parte, poniéndolos de manifiesto, así como las cosas robadas, y haciendo que los jueces los juzgasen á instancia de parte: pero si el ladron ó raptor fuese manifiesto, esto es, cogido con el hurto ó la rapiña, deberia ser ahorcado sin juicio prévio, conforme á lo prescrito en la Carta de paz. Todo el que tuviese noticia de un crimen fragante, estaba autorizado para publicar apellido, allí donde se hubiese hecho la rapiña ó el hurto, con objeto de perseguir al malhechor por todas partes, aunque fuese en terrenos de señorío lego ó eclesiástico; pero al llegar á castillo ó poblacion de señorío, debian intimar al alcaide ó al señor de la poblacion, siguiesen el rastro del malhechor y le sacasen del término: si el alcaide ó señor se negasen á ello, quedaban obligados á indemnizar el maleficio hecho, prévio juramento del damnificado, y tasacion del juez. El malhechor debia ser juzgado por el juez del territorio donde fuese cogido, si el dueño del término tenia mero y misto imperio; porque si no, debia remitirse al juez real mas inmediato. Sin embargo, si el vasallo de un señor particular que no tuviese mero ni misto imperio en su señorío, matase á otro vasallo compañero suyo, el señor podia castigarle, matándole de hambre, sed ó frio porque todo señor tenia facultad para matar de hambre, sed ó frio en sus lugares, aunque no tuviese ninguna otra jurisdiccion criminal. Notable es la ley X que viene á ser un complemento de la última parte de la anterior. Dicese en ella, que aunque los fueros De jurisdictione omnium judicium y el De homicidiis decian, que las mutilaciones y justicias corporales pertenecian á la jurisdiccion real, este derecho habia sido usurpado por algunos en Aragon, porque en varios lugares tenian horcas y ejercian los referidos derechos: que en tales lugares se guardaban los fueros del título «De foro competenti,» porque conforme al uso de Aragon, el que tenia jurisdiccion, no remitia un criminal á un igual en jurisdiccion. Se decla

raba que solo el rey podia inquirir y declarar infanzonías. De todas las cuestiones que el rey tuviese con los infanzones y estos con él, debia ser juez el Justicia de Aragon conforme á los antiguos fueros, y principalmente los de las Cortes de Ejea; pero es notabilisimo lo que dice la Observancia haberse introducido por uso y costumbre, á saber, que de la sentencia del Justicia podia apelarse al rey, por el mismo rey ó por los infanzones, y el rey nombrar un juez delegado de apelacion. Conforme al fuero de Ejea, los infanzones no debian pagar bovaje ni herbaje. Las cartas de infanzonía solo devengarian treinta sueldos á la curia del rey.-El Justicia de Aragon deberia ser siempre caballero. Los infanzones podian despedirse del rey perdiendo los beneficios que de él tuviesen, encomendando sus hijos, mujer y bienes á la buena fe del monarca: despues del acto solemne de la despedida, podian hacer la guerra al rey solos ó con otros, pero no poner fuego en las tierras del rey; y si llegaba el caso de batalla campal con ejército mandado por el rey, debian ayudar á este con su persona, caballo y armas. Por su parte el rey, debia recibir bajo su proteccion á la mujer, hijos y bienes, no solo del infanzon despedido, sino los de sus vasallos que con él se despidiesen, quienes no podrian atacar ni asaltar castillo real, porque en tal caso caducaba el seguro. Ya en otra parte hablamos, del derecho del infanzon viudo, para dar en dote á la segunda y aun á la tercera mujer en perjuicio de los hijos del primero y aun segundo matrimonio, una de las tres heredades que hubiese dado en dote á la primera. Se consignaba el derecho del infanzon á recibir la mitad de la multa del homicidio cometido en hombre suyo por hombre del rey, ό al contrario. Los que hiriesen á infanzon hermunio con derramamiento de sangre, postrándole en tierra, pagarian doscientos cincuenta sueldos de multa: el ciudadano ó villano que matase á infanzon no pagaria multa pero deberia guardarse de los consanguíneos del muerto, que intentarian probar haberse cometido el homicidio sin prévio desafío y sin,

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injuria, sufriendo entonces pena corporal conforme á la Carta de paz; porque en la duda de si un homicidio se habia cometido mediando ó no desafío, se admitia firma de derecho y se aseguraba al acusado contra la saña de los parientes del muerto. Pero si despues de homicidio manifiesto, los consanguíneos de un infanzon ó villano matasen al villano ó infanzon matador sin prévio desafío, no incurririan en pena capital, siempre que probasen debidamente el primer homicidio; pero esta doctrina que se seguia cuando los contendientes. eran infanzones, porque entre ellos debia preceder siempre desafío, excepto en los casos de muerte del padre de uno de ellos ó exheredacion 'maliciosa. El villano de rey que residiese en palacio de infanzon, estaba libre de hueste y cabalgada, pero debia prestar al rey los demás servicios, si poseia heredad suya, á no que el rey le concediese franqueza.=Tenian además los infanzones el privilegio de que los ricos-hombres no podian quitarles sin causa suficiente juzgada por los demás infanzones vasallos del rico-hombre, el honor y tierra les hubiesen dado. La villana que casaba con infanzon, que ganaba todos los honores de infanzonía, mientras vivia su marido, y aun despues ínterin guardaba viudedad, pero pechaba por los bienes que tuviese.

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Los privilegios de las infanzonas ocupan el III título de este libro. La infanzona además de los privilegios comunes. á su clase, tenia el particular, de que si casaba con villano que no poseyese heredades «signi regis», le hacia libre interin viviese en las heredades de la mujer, pero los hijos nacian villanos; y la infanzona perdia el derecho á ser indemnizada como tal. Si alguno tuviese que tomar prendas á una infanzona, ó en lugar propio de esta, no podia hacerlo bajo la multa de sesenta sueldos para la misma infanzona, sin anunciárselo oficialmente. Su marido deberia dotarla con tres heredades tambien las mujeres francas, es decir, vecinas de ciudad, ó villanas de villa realenga ó de infanzon, deberian ser préviamente dotadas por su marido. En Aragon todas las

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