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están en uso. Por los primeros, el fuero de inquisicion contra el Justicia y sus oficiales, se hizo extensivo á los sustitutos de los notarios principales y regentes de sus escribanías.—Quedó prohibido que los jueces pronunciasen sobre las proposiciones de litis-pendentia, la fórmula «neutram propositionem esse recipiendam,» por los muchos daños y gastos que se causaban á los litigantes. El Justicia de Aragon y sus lugartenientes, deberian confirmar ó revocar expresamente en el término de diez dias, la sentencia sobre litis-pendentia, pronunciada por los jueces inferiores. La confirmacion ó revocacion causaban ejecutoria, y se ejecutaba hasta en los frutos percibidos. En atencion á los inmensos perjuicios que al tráfico interior ocasionaba el derecho de pontaje que cobraba la ciudad de Zaragoza, acordaron las Córtes redimir este derecho, dando á la ciudad cinco mil quinientas libras por la redencion. La condenacion de costas impuesta por los jueces de apelacion, llevaba casi siempre envuelto el abono al colitigante, de los derechos que hubiese pagado por sentencia. Quedó prohibido que los oficiales, notarios y testigos que los acompañasen para ejercer actos de manifestacion, ejecucion ú otros parecidos, tomasen posesion de bienes algunos como procurador ó procuradores de cualquier particular.= Hízose un fuero, para que se observasen exactamente las treguas impuestas á los guerreantes por el rey ó sus lugartenientes, castigando á los contraventores y á los oficiales y procuradores que descuidasen este deber.

Los diez y nueve fueros restantes se publicaron el 17 de Enero de 1549, y al hacerse la impresion oficial, quedaron excluidos de los nueve libros primeros, y pasaron á formar parte de la seccion de los que no estaban en uso. Observándose que los negocios del tribunal del Justicia y sus lugartenientes, se entorpecian y dilataban, porque los cinco consejeros no cumplían extrictamente con su deber, quedó abolido este consejo, y en su lugar se nombró otro de siete letrados, que solo duraria diez años. Este consejo asistiria y aconseja

ria al Justicia y sus lugartenientes, debiendo los consejeros jurar préviamente sus cargos y sufrir excomunion condicional, si faltasen á sus deberes; siendo notable que el juramento debia renovarse todos los meses. Prohibíase á los lugartenientes del Justicia celebrar consejos extraordinarios, y pedir con este motivo costas á las partes. Quedaban autorizados para proveer por sí solos todo lo relativo á la sustanciacion de los negocios, pero debian reunir indispensablemente el consejo de los siete letrados, para recibir ó rechazar proposicion de litis-pendentia; confirmacion ó revocacion de la misma proposicion, ó de cualquiera otra sentencia interlocutoria; y además todas las sentencias definitivas ó con fuerza de tales. En caso de empate entre el consejo de los letrados, el voto del lugarteniente que entendiese en el negocio sería decisivo, pero por este voto quedaba el lugarteniente sujeto á denuncia, inquisicion y juicio. La asistencia del consejo de los letrados al tribunal del Justicia, sería diaria por dos horas, y el que faltase sufria descuento de sueldo. El consejo de los siete letrados repartiria entre sí todos los negocios, y cada uno sería ponente en los que le correspondiesen. = Los siete consejeros eran denunciables por sus actos y votos ante el tribunal de los diez y siete, como el Justicia y sus lugartenientes, á instancia de parte ó del procurador del reino. Los lugartenientes del Justicia quedaban exentos de responsabilidad, cuando seguian la opinion de los consejeros. Los lugartenientes y el consejo estaban obligados á dar sus providencias interlocutorias en término de dos dias, y las definitivas ó con fuerza de tales, en el de cuatro. Por enfermedad crónica de un consejero se procederia al reemplazo, pero no por indisposicion temporal.

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Si los que hiciesen denuncias contra el Justicia y sus oficiales desistiesen de ellas despues de la publicacion de probanzas, el procurador del reino deberia dar oficialmente cuenta de las referidas denuncias al tribunal de los diez y siete.= Para evitar la prolijidad que algunas veces suelen usar los 31

TOMO V.

abogados, se les fijaba el máximum de diez dias para que pudiesen informar en el tribunal del Justicia, fuese cual fuese su número y la importancia de la causa: sin embargo, se facultaba al Justicia y sus lugartenientes para restringir prudencialmente este término. No por tal disposicion, se inhabilitaba á los abogados y á las partes, para entregar extraoficialmente al Justicia, lugartenientes y consejeros, cuantas informaciones y alegatos creyesen convenientes á su derecho. Las partes podian, si lo deseaban, ser admitidas á las vistas de los negocios, y aun advertir á los abogados en voz baja y con decen cia y compostura, las faltas ú omisiones que creyesen notar.= Los lugartenientes y los consejeros disfrutarian cinco mil sueldos jaqueses de salario, y además los derechos de sentencia definitiva que habian de pagar las partes.

Se adoptaban oportunas providencias para evitar que los letrados consejeros pudiesen fallar como tales, causas ó pleitos en que anteriormente hubiesen conocido como abogados, quedando generalmente excluidos; y si la incompatibilidad alcanzaba á mas de cuatro de los siete, para aquel negocio dado se extraerian nuevos consejeros de la bolsa de lugartenientes del Justicia. A estos nuevos jueces se les exigian los mismos juramentos que á los siete consejeros, y se les señalaban los derechos que debian cobrar por las sentencias. Se marcaba el plazo de diez dias á los lugartenientes y consejeros, para confirmar y sentenciar sobre las providencias de litis-pendentia. Para las causas criminales, los siete consejeros ejercerian las mismas funciones que los cinco letrados que antes aconsejaban al Justicia y sus lugartenientes, pues ya hemos dicho quedó suprimido el consejo de los cinco. Pero concluidos los diez años que deberia durar el tribunal de los siete letrados, volveria á hacerse el sorteo de los cinco suprimidos, que entrarian nuevamente en sus funciones de aconsejar al Justicia y lugartenientes en la parte criminal. Al mismo tiempo se ponian en nuevo vigor los fueros de Monzon sobre tramitacion de causas criminales, y se prescribia, que en esta clase

de procedimiento, el consejo de los siete letrados aconsejase al Justicia y lugartenientes, como lo hacian anteriormente sus cinco predecesores. Se prohibia al Justicia pronunciar sentencia alguna sin el consejo de los siete, declarándola nula ipso facto. Todos estos fueros durarian solo diez años, empezando desde el dia 1.° de Abril de 1519, en cuanto á lo criminal; y que pasado este plazo volviese á entrar el consejo de los cinco en cuanto a lo civil no se hacia novedad alguna. El fuero XVIII marca el sistema que se habia de seguir para eleccion de los siete consejeros. Los cuatro brazos del reino nombrarian cada uno cuatro letrados para este objeto, y de los diez y seis, el rey nombraria siete, dos pertenecientes á los nombrados por cada brazo, pero como uno debia quedar sin mas representacion que un letrado, el otro de este brazo sustituiria á cualquiera de los siete que vacase. Los nueve letrados restantes deberian ingresar en la bolsa de lugartenientes del Justicia, habilitándolos para ejercer este oficio. Se adoptaban en el mismo fuero numerosas precauciones para los casos de sustitucion, cuando por cualquier causa vacase una plaza de consejero. Pasados los diez años en que duraria este sistema, los nueve letrados insaculados deberian ser extraidos de la bolsa de lugartenientes. Acto contínuo los cuatro brazos del reino nombraron los diez y seis letrados, el rey eligió los siete, y los nueve restantes fueron insaculados en la bolsa de lugartenientes.

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Importantes son los actos de Córtes formados en esta legislatura, por haberse organizado en ella todo lo concernien, te á la diputacion permanente del reino. En lo sucesivo los diputados serian ocho, dos de cada brazo, sorteados anualmente, con el sueldo de tres mil sueldos jaqueses, que se aumentó á seis mil en las Córtes de 1552, y que se hizo luego mayor en las de 1592, 1626 y 1646. El 3 de Mayo de todos los años, los diputados salientes sacarian del archivo de la diputacion, la caja donde estuviesen las bolsas de diputados y notarios de la misma. El primer sorteo se verificaria en la

bolsa de prelados diputados: todos los teruelos contenidos en esta bolsa se meterian «en un bacin con agua, cubierto con una zaleja, alto, é despues de ser puestos en el dicho bacin,» un muchacho de diez años, sacaria uno de los teruelos, cuyo nombre se leeria públicamente, y este sería el primer diputado por el brazo de la iglesia: hecho esto, todos los teruelos volverian á encerrarse en la bolsa de prelados diputados. La misma operacion se repetia con las bolsas de diputados capitulares; primera de nobles diputados; segunda de los mismos; bolsas de caballeros diputados y de infanzones diputados; con la de igual clase de diputados de la ciudad de Zaragoza, y las de diputados de las ciudades del reino, villas y comunidades. Sorteados así los ocho diputados que habian de componer la diputacion del año venidero, se hacia de la bolsa de notarios la extraccion de notario de diputados. Las cuatro bolsas de Zaragoza, ciudades, villas y comunidades, turnaban anualmente para el nombramiento de diputado por las universidades; y concluida la operacion, se sellaban nuevamente las bolsas y se encerraban en la caja destinada al efecto. Si resultase que alguno de los individuos extraidos hubiese fallecido, se sacaria otro nombre de la misma bolsa, de modo que nunca faltase representacion de cada estado. Los diputados y el notario prestaban el debido juramento, y sufrian además excomunion condicional para en el caso de faltar á sus deberes.

Se adoptaban exquisitas precauciones para la custodia de la caja donde estaban encerradas las bolsas de insaculacion de diputados.—Cada brazo tenia su llave, que debia hallarse en poder de uno de los diputados respectivos. Las llaves no podrian sacarse de Zaragoza, y en ningun caso deberian encontrarse todas ellas en poder de un mismo diputado.=Si falleciese cualquiera de los depositarios de una llave, los demás diputados harian las gestiones oportunas para recobrarla; y si cuando fuese necesario abrir la caja para hacer extraccion de teruelos, faltase alguno de los depositarios de llave, se facul

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