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la tal enajenacion ó venta, incurriria en la pena de cuatro mil sueldos jaqueses para la parte damnificada.

Severas estuvieron las Córtes contra los comerciantes quebrados, quienes deberian ser perseguidos y castigados corporalmente, como ladrones famosos, á instancia de cualquier interesado, sin que les valiese asilo alguno, pudiendo ser sacados de él privilegiadamente y sin la menor solemnidad, para entregarlos á los jueces ordinarios competentes, quienes procederian y los castigarian con arreglo á fuero: sus bienes se inventariarian por mero oficio del juez ó á instancia de parte, anulándose todas las enajenaciones, donaciones y ventas que hubiesen hecho un año antes de la quiebra.

Los eclesiásticos, nobles, caballeros é hidalgos con sus criados, quedaron libres de los derechos de pontaje en los puentes recien construidos, guardándoles sus antiguas franquezas.

En cada poblacion se deberia establecer un tribunal de artes y oficios, que examinase á los oficiales y artesanos.

Habiendo demostrado la experiencia que los vasallos contribuyentes de realengo enajenaban ó vendian sus heredades á personas eclesiásticas y otras privilegiadas, conservando la posesion, y defraudando así al fisco sus legítimos derechos, se declaró la nulidad de estas enajenaciones, en que los enajenantes conservaban la posesion, respecto únicamente al pago de tributos.

Como á pesar de los fueros antiguos prohibiendo las cofradías y corporaciones de menestrales, se hubiesen formado muchas en Aragon por concesiones particulares de los reyes, y reconociesen las Córtes lo perjudiciales que eran al comercio y contrataciones particulares, las anularon y revocaron todas, prohibiendo se pudiesen volver á formar en lo sucesivo por los artesanos, obreros, menestrales y artistas. La pena de la contravencion era cuatro mil sueldos jaqueses.= Se concedia accion popular para denunciar al Justicia de Aragon ó á sus lugartenientes, la existencia de tales cofradías: bastaba la prueba de dos testigos, y si los contraventores no pu

diesen pagar las multas, serian castigados corporalmente por el rey, si la contravencion se habia hecho en pueblo realengo, ó por el señor del lugar, si tenia mero y misto imperio: el rey no podria perdonar la exaccion de la multa; pero se respetaban las obras pias que estas cofradías hubiesen fundado, y tambien las corporaciones que tuviesen por objeto el servicio de Dios y de las cosas espirituales.

Para remediar el abuso de que los administradores de rentas públicas se hiciesen cargo de deudas ajenas, y exigirlas privilegiadamente como si procediesen de tributos, se declaró, que solo estas pudiesen ser exigidas privilegiadamente.= Sucedia con frecuencia, que los recaudadores particulares de las universidades retenian con especiosos pretextos las cantidades que cobraban por tributos, visto lo cual, se mandó, que las pagasen inmediatamente á quien debiese cobrarlas, negando á los recaudadores todo remedio foral, excepto la exhibicion de carta de pago.

La celeridad en las causas criminales contra reos contumaces, aconsejó á las Córtes suprimir los términos concedidos en el fuero de las de Monzon, celebradas por el rey Don Fernando, estableciendo ahora, que el acusador probase su acusacion en el término de veinticinco dias, dándose tres mas al acusado para comparecer: si no lo hiciese durante estos veintiocho dias, despues de pregonada oportunamente la acusacion, se declararia por renunciada ó concluida la causa, y empezaria á correr á los jueces el término de sentencia. Cada ciudad, villa ó lugar deberia nombrar anualmente un procurador fiscal para perseguir de oficio, y sin perjuicio del derecho de los acusadores, los crímenes de hurto, robo ó latrocinio en poblado ó despoblado, excepto el hurto en poblado, menor de cincuenta sueldos; el homicidio ó mutilacion de miembro perpetrado voluntariamente ó interviniendo dinero; quebrantamiento de paz y tregua firmada ante juez; falsificaciones de instrumentos públicos y moneda; rapto de mujer u otras personas, voluntario ó involuntario: tambien

perseguirian á los incendiarios y taladores cuando el daño excediese de trescientos sueldos, y á los que causasen desaforadamente daños en las personas ó en los bienes. No podrian perseguir de oficio los desafíos ocurridos públicamente por carteles ó trompeta, citando á campo á persona determinada con seguro del príncipe ó de señor que pudiese darlo, ni tampoco los desafíos entre hidalgos. Estos procuradores fiscales de las poblaciones seguirian las acusaciones hasta sentencia definitiva, no pudiendo desistir de ellas sino prévio consentimiento de las partes acusadoras, y expreso mandamiento del rey ó de quien le representase en Aragon. Serian justiciables ante el Justicia y sus lugartenientes, y respecto á los procuradores de Calatayud y Daroca, se guardarian las declaraciones hechas en las Córtes de Monzon de 1540. Los acusados de crímenes comprendidos en el fuero anterior, no podrian en ningun caso ser entregados á fiadores; y sin negarles el beneficio de la manifestacion, no deberian extraerse por el Justicia y sus lugartenientes, de la cárcel donde los hubiese colocado el juez ordinario de la causa. Los reos de los crimenes mencionados, quedaban privados de todo asilo por muy privilegiado que fuese. Si se acogiesen á poblacion de señorío, el señor, despues de avisado oficialmente, debia expulsarlos de su territorio en el término de veinticuatro horas, ó presentarlos al juez requirente, bajo la multa de cinco mil sueldos jaqueses, que exigiria el Justicia de Aragon ó sus lugartenientes. Si el oficial encargado de hacer la intimacion á un señor para que expulsase ó prendiese á uno de estos reos, encontrase resistencia á la intimacion, le bastaria fijar copia autorizada de esta, en la puerta de la iglesia de la poblacion realenga mas inmediata, ó de otro señor, ó en la plaza ó casa de concejo.

Por primera vez encontramos autorizada la acuñacion en Aragon, de ducados y medios ducados de oro, reales, medios reales de plata, dineros y miajas, con peso castellano, y conforme á lo ordenado en las Córtes anteriores de Zaragoza

de 1519; pero se encargaba la limitacion, de que si se observase que el batimiento de estas monedas era perjudicial al reino, se suspendiese la acuñacion.

No habiéndose cumplido estrictamente las treguas puestas por los diputados del reino en las Córtes de 1519, el rey, en union de los cuatro brazos, encargó nuevamente su cumplimiento.

Se adoptaron medidas para que por las equivocaciones procedentes de descuidos de los procuradores ó por otras causas, en los procesos criminales, no quedasen impunes los delincuentes cuyos delitos constasen de los procesos.

Finalmente, se estableció la necesidad de consultar todas las causas criminales, debiendo los jueces ordinarios inferiores consultarlas con la Real Audiencia. El fuero da por razon, que las sentencias salen mas autorizadas cuanto mas elevados son los jueces que las pronuncian. La Audiencia se sujetaria, para la tramitacion y términos en estas causas, á lo prescrito

en las últimas Córtes de Monzon.

LEGISLATURA DE 1533 y 1534 EN MONZON.

Sesenta fueros se hicieron en esta legislatura, que empezó por Junio y concluyó en Enero. El rey, de acuerdo con las Córtes, confirmó el fuero de las de Maella de 1423, sobre prelacías y beneficios y dignidades eclesiásticas: no podrian por consiguiente nombrarse en lo sucesivo para cargo alguno de esta clase y de presentacion y provision de S. M., sino «personas naturales y verdaderamente nascidas sin ficcion ni dispensacion alguna en el presente reino de Aragon.» Exceptuábanse en el mismo fuero, la persona de D. Fadrique de Portugal, arzobispo á la sazon de Zaragoza, y todos los beneficiados y dignidades eclesiásticas que fuesen de provision de este, el cual podria nombrar personas no nacidas en Aragon, pero sí en los dominios de S. M. Guardaríanse en adelante los estatutos de la

Orden del Hospital de San Juan de Jerusalen; y por favor especial, se exceptuaba de lo prescrito en este fuero y en el de Maella la persona de Mosen Juan Martinez, prior del Pilar de Zaragoza. Si algun prelado, beneficiado ó dignidad eclesiástica que no fuese natural del reino, insistiese en conservar su cargo, y si alguno le favoreciese para ello, se procederia contra el tal ó los tales, conforme al referido fuero de Maella; se secuestrarian las rentas y frutos del beneficio á mano real, y se conservarian en depósito, para el natural que fuese nombrado. Otras medidas de la misma índole se adoptaron en un tercer fuero, á fin de evitar que los extranjeros tuviesen en ningun caso, prelacias ó beneficios en Aragon. Quedó señalado el salario de dos mil sueldos jaqueses para el canciller de competencias de jurisdiccion, el cual no podria cobrar mas de seis ducados por la decision de cada una.

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Se autorizó á los diputados del reino, para que nombrasen lugartenientes de sobrejunteros, cuando estos oficios vacasen por renuncia, con tal que el nombrado fuese vecino de la junta respectiva é interviniese el sobrejuntero mayor: y para evitar disputas sobre los términos de jurisdiccion de cada sobrejuntería, se facultó á los diputados, para que en el plazo de tres meses hiciesen con este objeto la division territorial de Aragon. Si los diputados del reino, debidamente requeridos, descuidasen el cumplimiento y guarda de los fueros, podrian ser acusados por cualquier procurador de universidad ó por cualquier particular.=-Se reiteraron los fueros sobre custodia de los archivos del reino y del tribunal del Justicia.—Diéronse reglas marcando el tiempo en que los notarios debian sacar copias de los procesos. Quedó abolido bajo pena del cuádruplo y privacion de oficio, el pacto de cuota-litis, á los abogados y procuradores. Ampliando el fuero de Monzon de 1540 sobre que el juez de primera instancia no pudiese volver á ser juez en segunda, se hizo la misma prohibicion al que hubiese sido consejero en primera instancia.

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Importante es el fuero XII, por el cual, en el momento que

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