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mes mas para sentencia definitiva.-En las causas menores de doscientos sueldos, no se sacaria copia del proceso para proseguir las apelaciones ó firmas de contrafueros, sino que se remitiria original por el notario, al juez ad quem, y fallado por este el negocio, se devolveria el proceso al notario, dentro de veinte dias. Finalmente, se dictaron algunas disposiciones para castigar á los oficiales reales que faltasen á sus deberes.

Entre los ocho fueros relegados á la seccion de los que no están en uso, se observa, que por el primero, se proveyó al nombramiento de consejeros de la Audiencia y los cinco lugartenientes del Justicia, mandándose hacer nueva bolsa de letrados para la extraccion de lugartenientes. Se tomaron algunas medidas oportunas para evitar las contínuas desavenencias entre catalanes y aragoneses; entre ellas, que el aragonés que contratase con un catalan, siendo este el acreedor, estuviese sometido á las constituciones de Cataluña, pero si el aragonés fuese el acreedor, quedaria el catalan sujeto á los fueros de Aragon; y además sobre apelaciones y ejecucion de sentencias, en negocios entre aragoneses y catalanes.

Como se

Formalizáronse tambien algunos actos de Córtes en esta legislatura, para que los diputados salientes no pudiesen ser contadores de lo administrado en su año; y para que los administradores del general, durante el tiempo de su arrendamiento, no pudiesen ser contadores ni diputados. hubiesen suscitado algunas dudas acerca de la inteligencia del fuero hecho en las Córtes de Zaragoza de 1519, sobre si la exencion del pago de derechos otorgada al rey y á la familia real, por sus alhajas, vestidos y demás necesario á sus personas, se habia de hacer extensiva á las de su acompañamien to, se declaró, que la exencion solo era en favor del rey y familia real, y que su acompañamiento estaba todo obligado á pagar los derechos acostumbrados y de fuero, como los demás habitantes y transeuntes por Aragon. Con el fin de evitar al tesoro público el gravámen de los gastos que se le causaban

por reclamacion de censales, establecieron las Córtes, que se considerasen firmes y valederos ipso foro et facto, todos los de cuarenta mil libras de propiedad con cuarenta mil sueldos de pension anual, reconocidamente cargados sobre las generalidades del reino, como si á instancia de la parte interesada, hubiesen sido sentenciados en su favor, por el Justicia de Aragon, conforme al fuero de Censualibus de Teruel; y para indemnizar al Justicia del perjuicio que se le seguia en sus derechos, por no fallar estos negocios, se le mandaron abonar cuatrocientas libras.Se limitó á setecientas libras anuales las que podian gastar los diputados, en vez de las mil trescientas que por fuero les estaban concedidas.

Iguales disposiciones á las del acto anterior sobre censales, se acordaron en las Córtes de Monzon de 1537 y 1542, en las que no se hicieron ningunas leyes, aunque sus trabajos políticos fueron considerables.

LEGISLATURA DE 1547 EN MONZON.

Hallándose el emperador en Alemania, convocó Córtes para Monzon, que fueron abiertas por el príncipe Don Felipe en 5 de Julio, y se cerraron el 9 de Diciembre. Sus trabajos legislativos constaron de treinta y seis leyes, de las cuales dos se hallan en la seccion de fueros desusados. Hé aquí un sucinto extracto de las comprendidas en los nueve libros impresos. Habiendo acaecido algunos abusos contra la libertad interior de comercio con los artículos de primera necesidad, se reiteraron los fueros que declaraban esta libertad, mandando resarcir los perjuicios que se habian seguido á varias personas, por las disposiciones del lugarteniente general.Se impuso al rey, y al lugarteniente general en su caso, el deber de jurar los fueros de Teruel y Albarracin, cuando fuesen á estos pueblos, y antes de ejercer jurisdiccion en ellos, segun

lo habia ejecutado el Católico rey Don Fernando.—La renuncia hecha por el Justicia Lorenzo Fernandez de Heredia, y el nombramiento recaido en favor de Mosen Ferrer de Lanuza, debió suscitar alguna oposicion en las Córtes, hallándose como se hallaba vigente el fuero de Zaragoza, sobre que el Justicia no pudiese hacer renuncia en virtud de compromiso anterior á su nombramiento. Para salir de este conflicto, el rey y las Córtes hicieron un fuero legitimando el hecho, y habilitando para Justicia á Ferrer de Lanuza. Acto contínuo, y al parecer en manifiesta contradiccion con el fuero anterior, se hizo otro, para que Ferrer de Lanuza no pudiese renunciar el justiciadgo hasta el último acto de Córtes de la próxima legisla– tura; y finalmente, reformando el fuero de las Córtes de Zaragoza hecho por la reina Doña María, se acordó: que el cargo de Justicia era renunciable por compromiso ú oferta hecha al rey ó á cualquiera otra persona, en instrumento público ú de otro modo, antes de ser nombrado. Consideramos esta disposicion como uno de los ataques mas funestos de la política y despotismo imperial, á la institucion del Justicia; y se ve al mismo tiempo con sentimiento, que las Córtes eran ya mas ductiles que antiguamente, pues aprobaban medidas que desvirtuaban y destruian implícitamente, la salvaguardia de las libertades aragonesas; dejando en manos del poder real el absoluto y libre nombramiento y renuncia del Justicia.

En lo sucesivo y para evitar contradiciones entre el resultado de los procesos y las cartas despachadas por los jueces, deberian estos firmarlas todas. Los comisarios de salina cometian grandes vejaciones contra los trasgresores de los reglamentos; las Córtes mandaron, que el contrabando de sal solo pudiese castigarse con la multa máxima de veinte ducados de oro. Dilatándose mas de lo debido las sentencias de los procesos formados á virtud de inquisicion contra oficiales delincuentes, se dispuso, que el juez inquisidor pronunciase en ellos sentencia, á los tres meses precisos de concluido el proceso, no pudiendo imponerse condenacion de costas al

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oficial absuelto. Demostrado por la experiencia, que algunos litigantes se valian de tanto número de abogados que imposibilitaban á sus contrarios de encontrar defensores, se mandó, que ningun litigante tuviese mas de cuatro abogados públicamente, y que el abogado que defendiese en secreto, pudiese ser denunciado criminalmente, del mismo modo que los lugartenientes del Justicia. Se reiteró el fuero de las Córtes de Monzon de 1533 contra el pacto de cuota litis. Los procesos originales deberian quedar en poder de los notarios de los jueces ordinarios, sin poderlos sacar el lugarteniente general ó el regente la gobernacion, del punto en que radicasen, cuando ellos saliesen fuera del reino, excepto los procesos que estuviesen pendientes de apelacion ú otro trámite superior.=Segun fuero, los jueces ordinarios podian fallar los negocios de menos de cincuenta sueldos fuera de la sala de su tribunal: las Córtes ampliaron esta facultad hasta la suma de cien sueldos, pero los escribanos no podrian percibir mas derechos que en los negocios de cincuenta sueldos. Tambien se amplió á trescientos sueldos, el modo sumario de conocer, que antes se usaba para los negocios de doscientos sueldos.

En lo sucesivo la Real Audiencia celebraria tribunal en las casas de la diputacion donde se hallaba el Justicia, en una sala contigua, ínterin se construia un edificio para el lugarteniente general, en la plaza de la diputacion. Se dieron varias reglas sobre competencias de jurisdiccion, y para que los presos no fuesen vejados por las dilaciones en decidirlas. Tambien se adoptaron disposiciones para evitar cuestiones y pleitos en la sucesion de las encomiendas de San Juan de Jerusalen. Exigióse á los que quisiesen ingresar en el cuerpo de notarios, cuatro años de práctica en el oficio; así como á los sustitutos que dejasen los notarios en sus escribanías; y que los aranceles judiciales se fijasen públicamente en cada tribunal. Se reiteraron todos los fueros anteriores relativos á que los lugares realengos incorporados en el Real Patrimonio por el fuero hecho en las Cortes de Calatayud de 1464, bajo la 33

TOMO V.

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rúbrica «De conservatione patrimonii,» no pudiesen separarse nunca de la corona. Sobre pago de lezdas y peajes se adoptaron algunas medidas beneficiosas al tráfico general. Se tasaron los derechos de los corredores ó agentes de todos los tribunales. Las letras de cambio libradas desde el extranjero contra los mercaderes aragoneses, deberian ser satisfechas al plazo del vencimiento despues de aceptadas; y si no lo fuesen, se les daba la misma fuerza legal y ejecutiva que á las cartas de encomienda. Además de las penas impuestas á los mercaderes quebrados, en el fuero de Zaragoza de 1528, se les impuso ipso facto et foro, la inhabilitacion perpétua para obtener oficios del rey, reino, ó de las ciudades, villas y lugares. En lo sucesivo todos los jueces, sin excepcion alguna, deberian motivar sus sentencias, tanto en lo civil como en lo criminal, sentándose sus votos y el fundamento de ellos, en el libro que deberian llevar los tribunales. Quedó prohibido que en las demandas ó denuncias criminales pudiesen ser testigos de fama pública los porteros, vergueros ó agentes de la audiencia. Se reiteró para su exacto cumplimiento, el fuero de las Cortes de Monzon de 1510 sobre la persecucion y expulsion de los gitanos, y el juez que descuidase este deber podia ser acusado como oficial delincuente.

Los dos fueros que constan en la seccion de los que no están en uso, eran una consecuencia de los acuerdos de la anterior legislatura, porque como los lugartenientes del Justicia deberian cesar en su cargo á la conclusion de estas Córtes, el rey de acuerdo con ellas, prorogó á los entonces existentes hasta 31 de Enero de 1548, en que ya el monarca habria nombrado los cinco lugartenientes, de entre los diez y seis letrados que le presentarian los cuatro brazos; y en efecto se nombraron las diez y seis personas, que fueron presentadas á S. M. con el fin de que eligiese los cinco, insaculandose los otros once.

Seis actos de corte constan de los registros de esta legislatura: declarando como carga sobre el general algunos cen

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