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1297.

1300.

morir Don Jaime sin descendencia legítima, le sustituia en el testamento, con el hijo segundo del mismo infante Don Fernando, llamado tambien Fernando. Creyó el rey Don Jaime oportuno este momento, para volver á unir el reino de Mallorca al de Aragon, y pretendió suceder al difunto rey Don Sancho. Apoyaba su derecho en mayor proximidad de parentesco al difunto rey, y en las sustituciones que para suceder en el reino de Mallorca, habia hecho en su testamento el rey Don Jaime I. Con objeto de tratar este grave negocio, reunió una junta numerosa en Lérida, compuesta de ricos-hombres, caballeros, letrados y los procuradores de Zaragoza, Barcelona, Valencia, Huesca, Lérida, Tortosa y Gerona; pero sin carácter de Córtes, y consultó el caso en cuestion. Mucho se discutió en ella, y varios eran los pareceres; pero al fin vió el rey combatida su pretension, porque se decidió que el derecho á suceder en el reino de Mallorca, pertenecia á Don Jaime, hijo del infante Don Fernando, instituido en el testamento del difunto Don Sancho, y así lo consintió el rey en 24 de Setiembre de 1325; pero á condicion que el de Mallorca reconociera vasallaje al de Aragon.

ACTOS LEGALES.

La mayor parte de las disposiciones legales de Don Jaime II fueron adoptadas en Córtes, y aunque se registren bastantes emanadas de solo el poder real, son de escasa importancia, y elegimos como mas principales, aquellas que tienen una relacion directa con nuestro objeto.

Empezamos por el privilegio que en 8 de Octubre de 1297 concedió desde Teruel, al abad y monasterio de Piedra, para que pudiese poblar la granja llamada Zaragocilla, y en efecto, el año siguiente la pobló el abad con veintiun vecinos del pueblo de Olves.

el

En 1300, y prévia autorizacion del sumo Pontífice, fundó rey estudios generales de todos sus reinos en Lérida; cen

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tralizando allí la instruccion pública superior, pues la gramática y lógica podia estudiarse en todas partes.

Para la mejor defensa del reino por la frontera de Navarra, colindante con Sangüesa, fundó en 1304 la poblacion á que 1301. llamó Villareal, mandando la poblasen los vecinos de Añues, Lerda, Andues, Ul y Filera, dándoles grandes privilegios y franquezas. Las iglesias de estos pueblos se anejaron á la de la villa recien poblada, cediendo los vecinos al rey, el derecho de patronato.

Ordenó en 1303 á los barberos de Zaragoza que no pudiesen afeitar en dias solemnes.

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A principios de 1305, habiéndose puesto Don Jaime de 1305. acuerdo con el rey de Castilla, se llevó á cabo el deslinde de los pueblos pertenecientes á los reinos de Valencia y Múrcia, que respectivamente debian quedar en propiedad de cada reino. Del deslinde aparece, que el monarca de Aragon donó graciosamente al de Castilla el puerto de Cartagena.

En 4306 mandó el rey se construyese al lado de Morella, una aldea que se tituló el Forcall.

Tenia Don Jaime pendiente disputa con el rey de Francia 1306. Don Felipe el Hermoso, sobre la pertenencia del valle de Aran, y de comun acuerdo lo tenia en depósito y administraba el rey Don Jaime de Mallorca. En 1309 pasó á gobernar el valle Julian de Casayoles, de órden dei mallorquin. No existen noticias acerca de las leyes primitivas del valle; pero el nuevo gobernador propuso á los habitantes, y estos aceptaron, va— rias leyes sobre homicidios, heridas, asechanzas, uso de armas y otros extremos, ccn la única limitacion por parte de los habitantes, de que los puñales que usasen habian de tener dos palmos de largo. Decidida en favor del rey de Aragon la controversia sobre la propiedad del valle, los habitantes pidieron y les fueron concedidos algunos muy importantes privilegios. Versaban estos mas principalmente, sobre uso de aguas, pastos, montes y cabalgadas: que nadie pudiera ser preso otorgando fianza de derecho, excepto los ladrones, rap

tores y reos de lesa majestad. Conmutábanse las penas con dinero; se daban reglas acerca de la eleccion de cónsules, notarios y otros miembros del concejo: se mandaba observar la ordenanza del rey de Mallorca, sobre efusion de sangre: que los habitantes del valle pudiesen hacer paz con Arnaldo de España, conde de Cominges y otros, á condicion de que el rey solo estuviese obligado á guardarla diez dias, si así le pareciere. Se tomaban algunas disposiciones sobre el retracto de abolengo ó tornaria: que el castellano y los oficiales reales del valle, conociesen de oficio en los delitos que mereciesen pena de muerte ó mutilacion de miembro; y por último, que el valle no se enajenase nunca de la corona de Aragon.

Entre las estadísticas recopiladas por Bofarull, se encuentra la formada de órden del rey Don Jaime por Francisco Ferriol, de todas las rentas de la corona, en Cataluña, Valencia y 1315. Aragon el año 1315. De los datos que proporciona este difuso trabajo, hemos arreglado la lista verdadera de las caballerías que el rey pagaba á los ricos-hombres y caballeros aragoneses, y que demuestra al mismo tiempo los pueblos realengos de honor para los nobles (1). La estadística es muy importan

(1) En lany de nostre Senyor de MCCCXV fó fet aquest libre per ma de Francesch Ferriol.

ESTADO de las caballerías que debia pagar el rey Don Jaime II á los nobles y caballeros aragoneses, con noticia de los pueblos realengos encomendados en honor.

DON JAIME DE EGERICA, sobre las rentas y pechas

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Caballerías.

14

te, porque contribuye á ilustrar puntos muy graves oscurecidos por nieblas espesas.

Caballerías.

LOPE ALVAREZ ESPEJO, sobre las mismas.....
ARTAL DE ORTA, comendador de Montalban,
sobre las rentas de Huete y sus aldeas....
EL MISMO, sobre las mismas..

JAIME DE EGERICA, sobre las rentas de Daroca
y sus aldeas.....

GARCÍA FERRANDEZ, sobre las mismas..
GOMBAU DE CASTELLNOU, sobre las mismas.....
JUAN XIMENEZ DE URREA, sobre las rentas de
Calatayud y sus aldeas....

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PEDRO SANCHEZ DE CALATAYUD, sobre las mis

mas.
....

3

Juan Ximenez dE URREA, sobre las rentas y pe-
chas de Cetina.....

3

PEDRO DE AYERBE, sobre las pechas y rentas de
Ariza y sus aldeas.....

10

EL MISMO, sobre las pechas y rentas de Tara

zona

43

GIL DARADA cobraba de las rentas de Tarazo-
na á cuenta de sus caballerías, doscientos
sueldos; y XIMENEZ DE FOCES á cuenta de las
suyas, cuatrocientos cincuenta sueldos.....
ARTAL DE LUNA, sobre las pechas y rentas de
Borja.....

FORTANER DE BINYECH, sobre las mismas.
PEDRO PEREZ DE ALCOLEA, sobre las mismas..
GIMEN CORNELL, sobre las pechas de Magallon.
PEDRO AYERBE, sobre las rentas de Zaragoza..
PEDRO Martinez de Luna, sobre las mismas...
Felipe de BoyLL, sobre las pechas y rentas de

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1319.

Don Jaime mandó reedificar en 1319 el castillo del Plá en Ribagorza, que habia sido arrasado por la muerte que el

valian dos mil sueldos, y asignado por siete
caballerías, es decir, á mucho menos de
quinientos sueldos cada una.....
PEDRO FERRANDEZ, sobre las rentas de Aranda.
MIGUEL PEREZ DE GOTOR tenia asignado perpé-
tuamente el pueblo de Illueca por......
PEDRO MARTINEZ DE LUNA, sobre las rentas de
Roda....

PEDRO FERRANDEZ cobraba de las rentas de Ala-
gon dos mil doscientos sueldos, y estaba
obligado por.....

ARTAL DE LUNA, sobre las pechas y tributos
de Suera y sus aldeas.....

....

ARTAL DE ALAGON, sobre las rentas de Almu-
dévar y sus aldeas..
Pedro Martinez DE LUNA tenia asignadas por
cinco caballerías todas las rentas de Bolea,
que se calculaban en mas de tres mil qui-
nientos sueldos......

BLASCO PEREZ, sobre las rentas de Loarre.
PEDRO MARTINEZ DE LUNA tenia las rentas del
pueblo de Luna, que se calculaban en ocho-
cientos sueldos, con la obligacion de dar...
ARTAL DE LUNA tenia las pechas de Tauste á
cuenta de caballerías, pero no siendo la pe-
cha fija, estaba obligado á servir con tantas
caballerías cuantas importa se anualmente la
pecha á razon de quinientos sueldos cada
una calculábase sin embargo un año con
otro en tres mil sueldos; le correspondia
pues asistir con...

XIMEN CORNELL, sobre las pechas de Uncastillo.

PEDRO MARTINEZ DE LUNA cobraba tambien de

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