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El vicecanciller y el regente de la cancillería, no podrian pronunciar sentencia en causa civil ó criminal, sin aconsejarse debidamente, como hacian los demás jueces superio— res. Los consejeros de la Real Audiencia deberian permanecer siempre en Zaragoza, sin salir á comisiones de insaculacion ni otras de esta clase. Se encargaba á los lugartenientes del Justicia la asistencia al tribunal, y se les quitaron los derechos de sentencia, aumentándoles el salario hasta diez mil sueldos anuales. Se fijó el plazo máximo de diez y ocho dias para que los abogados informasen públicamente en cada causa. En lo sucesivo y hasta las primeras Córtes generales, todos los jueces fundarian sus sentencias. El vicecanciller ó regente de la cancillería de Aragon, nombraria los notarios; y se daban á estos las reglas que debian observar para la traslacion al protocolo, de los asientos particulares que llevasen sus escribanías. Se hicieron algunas aclaraciones acerca del plazo de cincuenta dias concedido á los que se considerasen con derecho á los bienes embargados, en los procesos de aprehension, durante el artículo de litis-pendentia.— Las sentencias pronunciadas sobre pago de soldadas á los criados, jornaleros, peones, etc., serian ejecutivas, sin darse contra ellas ningun remedio foral. Para evitar gastos á los litigantes en el recurso de apelacion, se mandó, que los notarios de primera instancia exhibiesen los procesos originales al juez ad quem, sin sacar copias. Los doctores en derecho y ́cánones, quedaron declarados infanzones en estas Córtes, disfrutando de todos los privilegios y prerogativas de tales, y pudiendo ser elevados al Orden de caballeros por cualquier otro caballero. Sin embargo, la hidalguía sería personal y no se podria trasmitir á los hijos y descendientes: esta disposicion solo duraria hasta las Córtes próximas, y de ningun modo sería aplicable á los vecinos y moradores de las comunidades de Calatayud, Daroca, Teruel y Sierra de Albarracin.= Dictáronse tambien providencias oportunas para la conservacion y multiplicacion de ganados, prohibiendo la extraccion

de mulas, muletas y cueros, así como la reventa de estos.= Habiéndose sin duda observado que por denuncias calumniosas, padecian larga prision las personas que en definitiva aparecian calumniadas, en aquellas causas en que con arreglo á fuero era parte el procurador fiscal, se acordó que los jueces quedasen autorizados, de su cuenta y riesgo, para poder entregar el preso á fiadores, siempre que por las actuaciones de la causa considerasen, que la acusacion podia ser calumniosa ó no tan grave como se suponia. Tambien se dispuso, que si el condenado en costas por causa criminal, no tuviese bienes con que pagarlas, ó hiciese cesion de los que tuviese, quedase en libertad, á reserva de pagarlas cuando mejorase de fortuna.= Se reiteró el fuero de las Córtes de 1528 sobre insaculacion y nombramiento de los lugartenientes del Justicia, por haberse demostrado su utilidad; y se acordó, que los actuales durasen hasta el último acto de corte en la legislatura primera que se reuniese.

La ordenacion de trages contiene veintisiete artículos, dirigidos todos á reformar el excesivo lujo que se habia desarrollado en Aragon por todas las clases de la sociedad; no deja de ser curiosa en sus detalles, mas para nosotros de escaso interés, pues no pensamos tratar la cuestion de si el desarrollo del lujo produce ó no beneficios á la sociedad: es sin embargo de notar, que esta ordenanza deberia tener principio en 9 de Enero de 1555 y concluiria en 1570, es decir, que duraria quince años.

Entre los actos de Córtes celebrados en esta legislatura, se encuentran los que reconocian los censales cargados en ellas sobre el general, y la facultad concedida á una comision nombrada de comun acuerdo, para despachar las pretensiones introducidas ante S. M. por las Córtes, formando de ellas fueros y actos, conforme á los términos aprobados por S. M. y con las limitaciones de la aprobacion, siendo una de las peticiones la reforma de trages. Prorogáronse además los fueros sobre los consejos de la Audiencia Real y del Justicia, y los

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criminales de las Córtes anteriores; y se autorizó á los habitantes del valle de Aran para entrar en el reino la moneda llamada blanca, sin pagar derechos. A fin de evitar el entorpecimiento de los negocios pertenecientes á la jurisdiccion de los diputados del reino, se dispuso, que de los ocho, residiesen siempre cinco en Zaragoza, con tal que hubiese entre estos uno de cada brazo, y se les aumentó el salario hasta seis mil sueldos anuales. Se dictaron providencias para protejer el comercio interior en el reino, y que los mercaderes despues de pasar las fronteras, no fuesen molestados por los agentes del fisco. Proporcionáronse recursos para el sostenimiento del hospital de Gracia de Zaragoza.-El canciller de competencias tendria en lo sucesivo dos mil sueldos de salario anual. Exigióse vecindad para la insaculacion en los oficios de las ciudades, villas ó comunidades del reino; y se marcaron las fianzas que serian suficientes para poder arrendar las rentas del general.

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CORTES DE 1564 EN MONZON.

Fueron convocadas por el rey Don Felipe II, concluidas el 23 de Enero, y publicados el 12 de Marzo en Zaragoza, los setenta y cinco fueros que se hicieron.

Habiéndose recargado la Audiencia de negocios criminales, hasta el punto de tener completamente postergados los civiles, se creó otra Audiencia criminal compuesta de cinco consejeros, que entendiese exclusivamente de todas las causas criminales de que antes entendia la Real Audiencia. Estos consejeros serian nombrados por el rey. Se les señalaba el órden y forma con que habian de repartir los procesos, y cómo deberian recibir y examinar los testigos en las causas criminales; dábase al mas antiguo la presidencia interior de la cámara del consejo: estos cinco consejeros entenderian en todas las sen

tencias definitivas, interlocutorias y demás incidentes de los procesos criminales pendientes en la Real Audiencia: se les fijaban reglas acerca de las sentencias en que hubiese discordia, y eran recusables por justas causas. Cuando la sentencia fuese de muerte ó mutilacion de miembro, se concedia al condenado apelacion al rey ó á sus representantes en Aragon, quienes entenderian de ella con consejo de la Real Audiencia civil; pero si el reo no apelase dentro de tres dias ó no se presentase en la Real Audiencia á los doce de admitida la apelacion, se declararia desierta y pasada en autoridad de cosa juzgada, la sentencia del consejo criminal. Concedíanse treinta dias para que la Real Audiencia determinara estas apelaciones, y los procesos podian ser manifestados á intimacion del Justicia de Aragon, ó á instancia de cualquier persona que lo pidiese. Pendiente el recurso de apelacion no se podia ejecutar ninguno de los extremos de la sentencia. El consejo criminal residiria en la poblacion donde estuviese la Audiencia. Preveíanse los casos de vacante por muerte ó inutilizarse algun consejero. Si cualquiera de estos saliese de la bolsa de lugartenientes del Justicia despues de nombrado, podia optar entre este cargo y el de consejero. Concedíanseles diez mil sueldos jaqueses de salario. Podian ser acusados é inquiridos cuando delinquiesen en su oficio, conforme al fuero «De accusationibus» del año 1510, como oficiales delincuentes.

Contra reos ausentes se guardarian los fueros del reino.= Si la parte acusadora y el procurador fiscal que de oficio sostuviese la acusacion consintiesen, las penas de muerte se conmutaban en galeras. Los ladrones deberian sufrir marca en la espalda con las armas y sello de Aragon, y al que cometiese algun delito, y se le encontrase la marca, sería condenado á galeras. El vicecanciller, el asesor del regente, los consejeros criminales, asesores del zalmedina de Zaragoza y todos los demás jueces ordinarios, no podrian serlo sin seis años de práctica. Todos los que ejerciesen jurisdiccion en Aragon, sus asesores y abogados, deberian ser doctores ó licen

ciados en leyes ó cánones, de las universidades de Salamanca, Huesca, Lérida ú otras del reino. Los testigos falsos sufririan en causa criminal la pena del talion, azotes, pago de costas y destierro perpétuo, y aunque la parte agraviada no los acusase ó desistiese de la acusacion, seguirian esta los procuradores fiscales.

Los jueces y consejeros de la Real Audiencia, deberian despachar los pleitos en los términos marcados por los fueros: sin embargo, para pronunciar sentencia en los negocios que ingresasen de nuevo, se les concedian tres meses mas del marcado en el fuero, y en los pendientes seis meses: si faltasen å estos términos podian ser acusados ante el Justicia, como oficiales delincuentes. Señalábase la tramitacion que deberia seguirse para la remision de los procesos á la Audiencia; tiempo y forma de hacer la relacion en ella, declarando recusable por justas causas, al presidente gobernador general del reino: llegado este caso le sustituiria en la presidencia el regente de la cancillería. Tambien se indicaba el modo de recibir las declaraciones de los testigos por la Real Audiencia, dentro y fuera de Zaragoza.-Hizose extensivo á la Real Audiencia el fuero de las Córtes de Monzon de 1553 sobre condenacion de costas y gastos.

Legislóse acerca de las obligaciones de los comisarios encargados de los depósitos de bienes embargados á las universidades, estableciendo, que si los pleitos sobre estos bienes durasen muchos años, rindiesen cuentas, de ocho en ocho.— Se declaró, que el juicio para recuperar bienes de abolorio fuese sumario, y ejecutiva la sentencia de primera instancia, prévia caucion, sin admitirse contra ella recurso alguno foral. En las sentencias definitivas del tribunal del Justicia, deberian votar siempre cinco lugartenientes, y si alguno ó algunos de los cinco fuesen recusados, se procederia á su reemplazo en el negocio concreto, conforme á los fueros del reino, es decir, sacando los reemplazantes de la bolsa de lugartenientes. En los negocios que antes se les daban tres

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