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meses para la conclusion, se concedian ahora cinco, y en los que antes tenian cinco, se les otorgaban ahora ocho. Dábanse reglas á los lugartenientes y notarios, acerca de la tramitacion y relacion de los expedientes del tribunal del Justicia; y se subia el salario de los lugartenientes de diez mil sueldos anuales á doce mil. Los cuatro brazos nombraron los diez y seis candidatos para lugartenientes del tribunal del Justicia, disponiendo, que despues que S. M. hiciese la eleccion de los cinco, se insaculasen los otros once. Tambien se formó la bolsa de los doce letrados del reino. Si cuando fuese preciso suplir la falta de algun lugarteniente recusado, muerto ó impedido, no hubiese en la bolsa de lugartenientes quien le sustituyese, se apelaria á hacer el sorteo en la bolsa de los doce letrados del reino, pero en este caso, el sorteado, despues de fallar el negocio para que lo fuese, no volveria á ingresar en la bolsa, pues quedaria como persona privada. Las causas de recusacion contra los jueces y consejeros de la Audiencia y lugartenientes del Justicia, deberian ser juradas y probadas por la parte ante los otros compañeros: tambien se podia deferir juramento al recusado sobre las causas alegadas.—Concedíanse á los jueces treinta dias para sentencias interlocutorias, y diez para pronunciar sobre la peticion de confirmacion ó revocacion por contrario imperio. Los lugartenientes del Justicia deberian proveer en término de tercer dia las firmas que se les presentasen, y la peticion de revocacion del auto de firma, dentro de diez. Dábanse reglas para el exámen de los testigos en el tribunal del Justicia, así en su residencia como fuera de ella. Los escribanos no podrian nombrar sino hasta dos sustitutos, excepto los del zalmedina de Zaragoza, que podrian nombrar hasta cuatro regentes.

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Con el fin de asegurar la responsabilidad de los deudores, se mandó que los oficiales ejecutores de las providencias de embargo, inventariasen y depositasen los bienes inventariados á pesar de cualquier firma de inhibicion que se les presentase; y se trataba largamente de cómo se habia de hacer el de

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pósito de los bienes embargados. Adoptábanse minuciosas precauciones para la manifestacion de escrituras, dominando la idea de seguridad para el notario dueño del protocolo.-La cárcel recien edificada en la plaza del mercado, se llamaria Cárcel de manifestados; y allí serian conducidos todos los que lo estuviesen por el tribunal del Justicia y se hallasen en las otras cárceles de Zaragoza, encomendándolos al carcelero y alcaide que nombrase S. M., para que los tuviese bajo su custodia, riesgo y peligro, hasta que se pronunciase sentencia definitiva y esta se hiciese ejecutoria, ya absolviendo ó condenando en el primer caso, se pondria inmediatamente en libertad al preso, y en el segundo y despues de «extincta la dicha manifestacion ipso foro,» entregaria el preso al juez que debiese ejecutar la sentencia. El rey nombraria libremente por primera vez el alcaide de esta cárcel, pero cuando vacase la plaza, los diputados del reino presentarian á S. M. cuaterna de personas idóneas, para que el rey eligiese una. El salario del alcaide serian dos mil doscientos sueldos jaqueses, y ade más derechos de carcelaje. Si el alcaide permitiese la entrada en la cárcel al rey, primogénito, ó algun oficial real ú otrá persona de las impedidas por fuero, y esta matase, lisiase ó mutilase algun preso, incurriria en pena capital. Se declara ban vigentes los fueros que prohibian entrar en la cárcel de manifestados á ciertas autoridades, y se indicaban tambien las personas que siendo manifestadas fuera de la ciudad de Zaragoza, podian ser conducidas por excepcion á la cárcel de manifestados, dejando sin embargo vigente en general, la costumbre de que los manifestados fuera de Zaragoza, permaneciesen presos en las cárceles de sus pueblos, bajo la salvaguardia de los jurados. El Justicia de Aragon ó un lugarteniente desig→→ nado por él, deberian visitar todas las semanas la cárcel de manifestados.

Se facultó á los diputados del reino para gastar en prove cho de este, del fondo general, tres mil libras jaquesas en lugar de mil cuatrocientas, para que antes estaban facultados.

El sobrante de las rentas públicas, despues de cubiertas las atenciones, se invertiria en la luicion de censales. Los testimonios emanados del consistorio de diputados, harian fe completa en los otros tribunales. El notario de diputados cuando fuese requerido por estos, quedaba obligado á presentar cualesquier documentos ó testimonios. Se aumentó el salario de los abogados del reino, á mil sueldos anuales; el de los procuradores á quinientos, y el de los porteros de la diputacion á cuatrocientos. Para evitar los abusos que se habian cometido en la formacion de las bolsas de caballeros, se encargó nuevamente, que no pudiesen ser insaculados, sino los realmente promovidos al grado de milicia, conforme al fuero «De creatione militum.» En todas las tablas del general esta→ blecidas en Aragon, se pondrian tasadores de mercancías. Los menores de veinte años no podrian ser insaculados para los oficios del reino. Se procuró dar seguridad individual á los colectores de diezmos eclesiásticos en los pueblos de se→ ñorío. Los mercaderes quebrados no podrian invocar en lo sucesivo el beneficio de corona para eludir el castigo de las leyes; pero este fuero no tendria efecto hasta que se obtuvie→ se confirmacion de la Sede Apostólica.Se imponian nuevas penas contra los usureros, además de las ya establecidas. El que pretendiese tomar el hábito de la Orden de San Juan de Jerusalen en la castellanía de Amposta, debia ser hijo de padres domiciliados en dicha castellanía ó en algun lugar de ella, y con habitacion contínua. Se declaró perpétua la infanzonía á los doctores en derecho, incluyendo en este privi legio á los de la comunidad de Teruel. Se amplió á doscientos sueldos, la facultad de hacer ejecuciones por los jueces ordinarios, que antes solo llegaba á cien sueldos.Concedióse el plazo de cuatro meses á todos los gitanos para que saliesen de los términos del reino, bajo la pena de azotes y galeras. Los rufianes serian azotados y desterrados á arbitrio del juez. Quedó prohibida la extraccion de yeguas y caballos, y la pesca de truchas con candelero ú otro ingenio, excepto caña, en

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los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, y se mandaba azotar á los que vendiesen azafran falso. Los procuradores fiscales de las universidades, así realengas como señoriales, podian nombrar sustitutos con beneplácito de los jurados ó señores de vasallos. El notario que falleciese, quedaba en libertad de dejar sus notas á quien quisiese; pero se adoptaban precauciones para que estas no se perdiesen y pudiesen manifestarse en caso de necesidad. Los solteros menores de veinte años no podian hacer ninguna clase de contrato, bajo pena de nulidad, excepto el matrimonial, sin licencia de sus padres, á falta de estos, con conocimiento del juez del lugar. Se mandaron batir en Aragon escudos de oro con quilate y peso de Castilla, y tambien la moneda llamada de miajas, que serviria para comprar cosas de comer y beber, en vez de los di neros jaqueses: esta moneda tendria curso forzoso, pero no se podria obligar á nadie á tomarla cuando la cantidad excediese de doscientos sueldos jaqueses. Se mandó observar, bajo pena de sesenta sueldos, la fiesta de San Jorge patron del reino. Por último, se declaraba el valor de estos fueros, hasta la convocacion de las próximas Córtes; pero los que trataban de lo criminal, durarian hasta el último acto de las primeras que se

convocasen.

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Conforme al texto de la concordia hecha por el rey con el tribunal del Santo Oficio, y firmada en Madrid el 17 de Julio de 1568, los cuatro brazos de estas Córtes, dirigieron á S. M. sentidas quejas y enérgicas protestas contra el tribunal de la inquisicion, por las trasgresiones de jurisdiccion que intentó, en causas y negocios que no eran de fe ni dependientes de ella; con otros infinitos abusos que demostraban la tendencia de la inquisicion á monopolizar el poder, con perjuicio de las prerogativas del reino y las de S. M. Las reclamaciones de las Córtes encontraron acogida en el rey, y despues de tomar las informaciones oportunas, de alegar respectivamente el reino y la inquisicion, y de oir al consejo supremo, se llevó a cabo la referida concordia impresa al final de los fueros aragone

ses. De sus numerosos artículos se deduce en sustancia, la justicia de las quejas del reino, porque la inquisicion para extender su influencia, nombraba en todas partes numerosos familiares, á quienes, así como á las familias, desaforaba de la jurisdiccion real. Pretendia además la inquisicion, conocer en todos los procesos de dispensas matrimoniales y en los expedientes de diezmos: entorpecia la jurisdiccion ordinaria con inhibiciones hasta de censuras eclesiásticas: los familiares del Santo Oficio, extendidos por todo el reino, no se consideraban obligados á obedecer ninguna ley, ordenanza municipal ni fuero económico; tenian por la inquisicion, los privilegios de ser contrabandistas, acaparadores de grano, monopolistas de los artículos de primera necesidad; en los repartimientos de riego se repartian toda el agua; no guardaban vedados para sus ganados; cortaban leña donde les parecia; no respetaban guardas de campos y viñas; edificaban donde querian; no asistian á ningun servicio municipal, y los que eran carniceros, pescaderos, menestrales y otras industrias, cometian toda clase de excesos, no obedecian ninguna ordenanza, y las autoridades no podian castigarlos, porque la inquisicion los protegia, y sostenia que solo por ella eran justiciables. La concordia se dirigia á establecer los verdaderos límites de la jurisdiccion del Santo Oficio, en las causas que no eran de fe ni dependientes de ella, porque en estas su jurisdiccion era absoluta.=Se marcó el número de oficiales y familiares que debia haber en cada clase de poblacion, para limitar lo posible el número de aforados. Quitósele no obstante el fuero de atraccion cuando delinquiesen juntos sus familiares y los de otras jurisdicciones, y á trueque de que no entendiesen contra otros que sus afo→ rados, se sacrificó el principio de la indivisibilidad y continencia de la causa. Nada directa ni indirectamente se establecia en esta concordia, acerca de si los oficiales y familiares aforados al fuero de la inquisicion, en pleitos y causas que no fuesen de fe ni dependientes de ella, disfrutarian de los remedios forales de que disfrutaban los de las demás jurisdiccio

TOMO V.

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