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nes. Nos inclinamos á la negativa, porque cuando se reformó esta concordia en las Córtes de 1626, uno de los artículos de la reforma mandaba expresamente, que los aforados de la inquisicion en causas y pleitos que no fuesen de fe, gozasen de todos los remedios forales, y que el tribunal del Santo Oficio procediese en dichas causas foralmente en el ritu y en el recto.

CORTES DE 1585 EN MONZON.

Esta legislatura, que fué convocada para Monzon, se trasladó á Bienefar, donde concluyó el 9 de Diciembre del referido año: los fueros hechos en ella se publicaron en Zaragoza el 28 de Febrero de 1586 por la comision nombrada de comun acuerdo entre las Córtes y el rey.

Hiciéronse cincuenta y dos leyes. Reformando el fuero « De receptatoribus» de las Córtes de 1528, se impuso á los que patrocinasen delincuentes, la multa de diez mil sueldos jaqueses en lugar de cinco mil. Se tomaron medidas oportunas para evitar el acaparamiento de granos y el ejercicio de la usura.— Algunas rebeliones de vasallos contra señores debieron existir por entonces, cuando se dictó el fuero «De rebellione vassallorum,» imponiendo pena de muerte á los que se rebelasen, y declarando traidores á todos los vasallos que cuando estallase la sublevacion, no se pusiesen al lado de su señor para defenderle: las autoridades reales con las fuerzas que pudiesen reunir acudirian al socorro de los señores. Sin embargo, en las penas de este fuero, no estaban comprendidos los nobles, caballeros ó hidalgos, respecto á los cuales se observarian los anteriores. Se legisló sobre resumpciones: para que los jueces no pudiesen juzgar causas en que sus hermanos fuesen abogados ó procuradores: tiempo dentro del cual se habian de tasar las costas procesales: salario de los jueces de inquisicion contra oficiales: sobre términos en que el canciller deberia

despachar las competencias; y se declaró, que los testimonios de los jueces ordinarios hiciesen fe en juicio, como los del zalmedina de Zaragoza. Agraváronse las penas contra los gitanos y rufianes; imponiendo la de muerte á los salteadores de camino, y las de marca, azotes y destierro á los ladrones. Los censales sobre villas de señorío eclesiástico, podrian servir como garantía del arriendo de las rentas públicas.= Señaláronse términos para el despacho de las peticiones de los reos manifestados, que solicitasen ser juzgados por la via privilegiada. La mujer no podria ser fiadora. A los mercaderes quebrados se les negaba todo remedio foral.=Los documentos de crédito de los mercaderes serian ejecutados privilegiadamente despues de aceptados. Las enmiendas en los escritos de los procesos se salvarian por los notarios, bajo pena de oficiales delincuentes. Se autorizó á los diputados para hacer algunos gastos en las juras ó muerte de rey ó príncipe. Los abogados y procuradores estaban obligados á continuar las denuncias que las partes entablasen contra los jueces de sus causas ó pleitos, pero deberian cobrar honorarios.― Se prohibió bajo severas penas el uso de arcabuces de pedernal, de menos de cuatro palmos de largo. Bajo ciertas condiciones se permitia, que los criminales famosos pudiesen ser testigos, concediéndoles guiajes para ello.

Las cuestiones y disgustos entre el tribunal de la inquisicion y el reino, debian haber llegado á punto, que las Córtes acordaron nombrar una comision que se presentase al rey, para tratar de establecer concordia que fijase los límites de las respectivas jurisdicciones, y concluyese las desavenencias que debian surgir á cada paso, facultando á la comision para hacer todos los gastos necesarios al efecto. En atencion á que la conquista de las Indias, se habia hecho en tiempo del rey Don Fernando, se declaró, que los aragoneses podian disfrutar como los castellanos de todos los oficios, beneficios, prelacías, y dignidades eclesiásticas y seculares de aquellas regiones. Se hicieron cuantiosas limosnas al hospital de

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Zaragoza; y se mandó, que las prohibiciones ó permisos de extraccion de granos y carnes fuesen generales, no pudiéndose dar en ninguno de los dos casos, permisos particulares.— En lo sucesivo, todos los procesos menos los de los tribunales eclesiásticos, se seguirian en romance y no en latin.—Sobre otros muchos puntos de escaso interés hoy para nosotros, se legisló en estas Córtes, llamando sin embargo la atencion, el imponerse pena de muerte hasta por medio de accion popular al notario falsario; y que en los procesos de infanzonía los hijos pudiesen sustituir y representar á los padres, si estos falleciesen mientras se proseguia. Tambien se creó en estas Córtes un Justicia especial para Jaca y sus montañas, que deberia discurrir por los términos que en el fuero se señalan, evocando las causas de crímenes famosos que pendiesen ante los jueces ordinarios, pero con apelacion y consulta á la Real Audiencia este juez iria siempre acompañado de veinte soldados y un cabo de escuadra á sus órdenes. Se prorogó la jurisdiccion de los cinco lugartenientes del Justicia, hasta que las Córtes nombraran los diez y seis candidatos de costumbre, cuatro por cada brazo, el rey eligiese los cinco á que tenia derecho, y se insaculasen los once restantes. El vigor de todas estas disposiciones duraria hasta las primeras Córtes que se celebrasen en Aragon.

Por actos de corte, se prorogaron los fueros criminales hechos en legislaturas anteriores. Los cuatro brazos habili taron al principe Don Felipe, para poder celebrar Córtes generales durante la ausencia del rey su padre, reiterando todas las protestas hechas para casos idénticos en las Córtes de Zaragoza de 4474, y prestando antes el príncipe los debidos. juramentos; pero no podria ejercer jurisdiccion hasta cumplidos los catorce años. Este acto es el último del reinado de Don Felipe II, en que se ven consignadas las antiguas protestas y reservas en favor de las libertades, fueros, usos y costumbres del reino. Tambien se habilitó para vicecanciller á Micer Simon Frigola, dispensándole su cualidad de valencia

no, y al doctor Francisco de Sesé, para poder desempeñar oficios de judicatura en Aragon, sin los seis años de práctica.= Por indisposicion del rey y malas condiciones higiénicas de Monzon, se habilitó para celebrar el acto del Sólio, y abrir las Córtes, el pueblo de Bienefar, á pesar del acto de corte que prescribia no poderse reunir en pueblo menor de cuatrocientas casas. Se habilitó el dia 9 de Noviembre por ser feriado, para prestar juramento el príncipe Don Felipe, y tambien mas tarde el 8 de Diciembre, para asuntos urgentes..

CORTES DE TARAZONA DE 1592.

Estas Córtes se abrieron bajo la impresion producida por los disturbios acaecidos en Aragon á consecuencia de la fuga de Antonio Perez de las cárceles de Madrid, y haberse refugiado en aquel reino. La cabeza del Justicia Juan de Lanuza habia rodado por el cadalso en 20 de Diciembre del año anterior, y la omnipotencia del rey Don Felipe II naturalmente debia hacerse conocer en las medidas y decisiones de la legislatura. Veremos pues reformadas en sentido restrictivo algunas de las mas antiguas é importantes instituciones.

Hasta la legislatura que nos ocupa, las decisiones de los cuatro brazos debian adoptarse némine discrepante: el lugarteniente de S. M. D. Andrés de Bobadilla y Cabrera, arzobispo de Zaragoza, de acuerdo con las Córtes declaró, que en lo sucesivo, la mayoría de cada brazo formaria brazo, como si la votacion fuese por unanimidad. Tambien se declaró, que si alguno ó algunos individuos de un brazo ó todo el brazo, fuesen contumaces en no asistir á las Córtes despues de llamados y convocados, se los considerase presentes y les obligase lo hecho por los asistentes, de acuerdo con S. M. Esta reforma no alcanzaba á los greuges, que deberian ventilarse conforme á la costumbre antigua. Hízose no obstante una aclaracion durante el curso de la legislatura, acerca del primer extremo

del fuero anterior, despues de haber muerto el lugarteniente Bobadilla, declarando, que la mayoría de cada brazo no formase brazo, siendo precisa la uniformidad de todos los votos asistentes, para establecer leyes que permitiesen el tormento, imposicion de penas de galeras á otros que ladrones, confiscacion de bienes, extraccion de sisas, fogajes ú otros tributos reales no acostumbrados; pues para legislar sobre tales puntos, sería necesaria la circunstancia de némine discrepante.

Los greuges ó quejas de agravio que se elevasen á estas Córtes, deberian presentarse ante el Justicia de Aragon ó su lugarteniente, dentro del plazo de veinte dias; reservando sin embargo su derecho á los que no lo hiciesen dentro de este término, para poderlos presentar en otras Córtes ó á los tribunales competentes. Para las legislaturas posteriores, los greuges deberian presentarse á los treinta dias de convocadas: los agravios hechos durante la misma legislatura, deberian reclamarse á los veinte dias illati gravaminis. Para que las Córtes no se prolongasen demasiado por el despacho de greu. ges, se declaró, que esto no fuese obstáculo para despedirlas, y que cuando llegase el caso de la despedida, si aun hubiese greuges pendientes, el rey de acuerdo con las Córtes, nombrase jueces comisarios, que dentro del plazo que se les mar case, hiciesen justicia á los agraviados; pero si estos rechazasen el nombramiento de jueces comisarios, quedarian los greuges pendientes para despacharlos en la legislatura próxima.

Se reiteró el fuero del año 1528, sobre que por error de proceso no pudiesen ser absueltos los criminales, constando el delito. Los siguientes crímenes, no podrian ser juzgados por la via privilegiada:

Primo, en el crímen de lesa majestad.

Item, falseadores de moneda.

Item, falscadores de instrumentos públicos, ó los que

induzieren ó scientemente los presentaren.

Item, pecado nefando.

Item, combatimiento de castillos, lugares ó casas.

los

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