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mo fin de subordinar á la voluntad real el tribunal colegiado de los lugartenientes del Justicia. No nombrarian ya en adelante las Córtes los diez y seis candidatos, cuatro de cada brazo, á fin de que el rey eligiese cinco y se insaculasen los once restantes para suplir vacantes, sino que el rey, nombraria ad libitum nueve personas para lugartenientes del Justicia. Las Córtes podian desechar una de estas nueve personas, y de entre las otras ocho nombraria S. M. los cinco lugartenientes, insaculándose los tres restantes, para suplir vacantes por sorteo. Así se verificó el nombramiento de lugartenientes en la misma legislatura.

Los demás fueros hechos en ella, versaban sobre que en las sentencias fuesen secretos los votos de los jueces: que los procesos del tribunal del Justicia pudiesen ponerse de manifiesto á la Real Audiencia, exceptuando las provisiones que aun no hubiesen recibido ejecucion, y que las firmas llamadas al caso, no se proveyesen en el tribunal del Justicia por un solo lugarteniente, sino por los cinco reunidos.

Oportuna, conveniente, humana y dirigida á evitar los graves disturbios que en Aragon surgian con grandísima frecuencia por enemistades entre familias poderosas, fué la ley dictada en estas Córtes para que los jueces reales «< pudiesen compelir á cualesquier personas, que hagan paces. Y al que reusare de hacellas, lo puedan poner en la cárcel, hasta que las firme.>>

Castigábase á los que injuriasen á los oficiales reales, y se prescribia que los jueces llevasen ropas talares para ser conocidos. Reservábase el monarca la facultad de poder nombrar hasta las primeras Córtes, Virey extranjero para Aragon. Se aumentaron los sueldos á los ministros y oficiales reales, y se prohibió hacer manifestacion alguna en el colegio de las vírgenes de Zaragoza, pasado el año de noviciado. Se adoptaron medidas para que los conventos y demás deudores de cenas de ausencia, alimentacion, primogenitura y caballerías, pagasen estos tributos y los atrasos que se les liquida

sen. Se mitigaron en algo las terribles penas contra los ladrones.

De los demás fueros hechos en estas Córtes, solo llaman la atencion las disposiciones reiterando la uniformidad de pesos y medidas en todo el reino; que los jueces acusados y vencidos en la acusacion pagasen costas dobladas: las formalidades que en lo sucesivo deberian exigirse para que los médicos y boticarios pudiesen ejercer su profesion; y que en el brazo de caballeros de las Córtes, no pudiesen ser incluidos sino los que tuviesen derecho á ser insaculados en bolsa de diputados; concediendo derecho de asistencia á las Córtes, á todos los hidalgos y caballeros menores de veinte años, pero sin poder votar hasta cumplida esta edad.

Los demás fueros se reducen en su mayor parte á reiterar otros de las Córtes anteriores.

Algunos actos de corte se registran en esta legislatura de los que mencionaremos los mas importantes. Con el fin sin duda de desarmar la cólera del rey por las ocurrencias políticas del año anterior, le suplicaron las Córtes procurase establecer union y concordia general en el reino. El rey, que acababa de ver la sumision de las Córtes al aprobar las medidas políticas de que acabamos de hablar, accedió á la peticion de concordia, pero no fué posible sin duda ponerse de acuerdo acerca de las bases durante la legislatura, por lo cual se acordó el nombramiento de una comision numerosa compuesta de personas importantes y elegidas por el rey y por las Córtes, concediendo seis meses de término á los comisionados, con facultad de prorogarlos otros seis, para establecer los fundamentos y bases de la concordia. Los demás actos no ofrecen importancia para nosotros, y solo mencionaremos el que para las encomiendas de la órden de San Juan incorporadas á la castellanía de Amposta, solo podrian ser elegidos aragoneses y valencianos y no catalanes: que se formase un arancel para los notarios de la diputacion, y que los obispos de Jaca, Barbastro y Teruel, ingresasen como los demás

prelados con teruelos propios, en las bolsas de oficios y diputacion del reino.

CORTES DE 4626 EN CALATAYUD.

Convocó el rey esta legislatura desde Barbastro; fué celebrada por el conde de Monterey en Calatayud, concluyéndose el 24 de Julio de 1626, y publicados sus fueros en Zaragoza el 30 de Noviembre del mismo año. Hiciéronse cincuenta y nueve leyes y treinta y un actos de corte.

La unidad política, económica y social dió pasos gigantescos en estas Córtes, y vemos con gusto usados los medios conciliatorios aconsejados por la prudencia, para ir poco á poco asimilando el reino de Aragon á los demás que componian la corona, saliendo del aislamiento en que por sistema procuraba sostenerse, en medio de los vastos dominios del trono de España. Se facilitó el comercio con las demás provincias; los artículos abundantes en Aragon podian exportarse; explotóse tambien la empleomanía admitiendo aragoneses en los consejos supremos y otros destinos; se adoptaron en fin medios políticos y conducentes á borrar las diferencias de localidad y hasta de carácter. Las demás disposiciones de estas Córtes tienen mucha analogía con las de las anteriores, excepto levísimas alteraciones que no merece nos ocupemos largamente de ellas; expresaremos pues lo mas importante que encontremos en este ordenamiento.

Quedó anulado completamente y para siempre, el proceso de manifestacion de bienes muebles, por los grandes perjuicios que de él resultaban á los deudores. Tambien se introdujeron importantes modificaciones en los procesos de inventario y emparamiento. Los labradores no podian ser presos por deudas civiles en los meses de Julio, Agosto y Setiembre, ni embargados los ganados y aperos de labranza. Para pro

teger la industria de tejidos de lana y seda, se dificultó la importacion y se animó á los aragoneses, hasta el punto de que los nobles é hijosdalgo, no perdiesen la nobleza é hidalguía, por ejercer esta industria, siempre que no trabajasen materialmente en ella, ni vendiesen por sí mismos los géneros en tienda. Las Córtes pidieron, y el rey accedió, á que hubiese algunos consejeros aragoneses en los consejos supremos de Indias, Perú, Nueva España, Nápoles, Sicilia y Milan, y en los de Santa Clara y cámara de la Sumaría; lo mismo se suplicó y acordó respecto á los consejos especiales de los dominios de España, y tambien la entrada de aragoneses en los oficios de Casa Real, Inquisicion y milicia; colocando además en el Consejo supremo de Aragon dos consejeros de capa y espada.

Quedó prohibida la exportacion de plata, pero se permitió la introduccion de caballos y de todos los metales preciosos, desde Castilla. Cuando el rey creyese oportuno nombrar para Aragon un virey que no fuese natural de este reino, tendrian entonces los aragoneses un representante natural cerca de S. M., ó bien en el empleo de mayordomo del rey ó de la reina, ó de cazador mayor, caballerizo mayor, sumiller de corps, consejero de Estado, ó presidente del consejo de Italia.

Habiendo demostrado la experiencia ser muy corto el número de nueve personas establecido en las Córtes de 1592 para elegir los cinco lugartenientes del Justicia, insaculando los demás que deberian suplir vacantes, se amplió el número á once, pero dejando subsistente el nombramiento por parte de S. M.

Introdujéronse algunas reformas en la concordia hecha con la inquisicion el año de 4568. Las principales eran las siguientes en los casos que no fuesen de fe, los presos por cau sa civil ó criminal no deberian ingresar en las cárceles del Santo Oficio, para evitar la infamia que llevaba consigo la entrada en ellas, sino en las de los jueces ordinarios ó en la Real de Zaragoza. Que en esta clase de causas, gozasen las

partes de todos los remedios forales, y de las apelaciones conociese un inquisidor que hubiese votado en primera instancia, en union de dos jueces de la Real Audiencia; reforma importantísima, porque vemos en mayoría á la jurisdiccion ordinaria en el tribunal de apelacion, hasta respecto á los familiares y oficiales de la inquisicion, que eran los únicos aforados a su fuero en las causas y pleitos que no eran de fe ni dependientes de ella: lo mismo se establecia respecto á la decision de competencia, que deberia resolverse por igual número de jueces de la inquisicion y Audiencia. Segun se deduce de uno de los artículos de esta reforma de concordia, la inquisicion, desde la última guerra de 1591, no descuidaba sus intereses ó los de sus familiares, permitiéndoles establecer libremente en Zaragoza tiendas, carnecerías, panaderías y tabernas, hasta el punto de que tal monopolio perjudicaba á los vecinos y á los dedicados á este tráfico; las Córtes suplicaron al rey cesase el abuso y que la inquisicion no tuviese mas que una carnecería, una tienda, una panadería y una taberna.

Los nobles, caballeros ó hijosdalgo no podrian ser presos por deuda civil, aunque renunciasen este beneficio; exceptuábanse los casos en que fuesen mercaderes con tienda abier ta, ó tomasen arrendamientos de mas de dos mil sueldos jaqueses al año. Quedó permitida la extraccion de trigo, aceite y cáñamo: del primero, hasta que el caíz valiese noventa suel dos jaqueses en el mercado de Zaragoza; en cuyo caso, los diputados del reino debian prohibir la extraccion: el aceite, hasta que su precio fuese de treinta y seis sueldos la arroba gruesa: este y el cáñamo pagarian un derecho de exportacion de diez por ciento. Se adoptaron medidas para evitar los excesos, fraudes y dolos cometidos por los comisarios de la sal.

Los cuatro brazos suplicaron á S. M., que el vicecanciller universal del consejo supremo de Aragon fuese natural de cualquiera de los tres reinos de Aragon, Valencia ó Cataluña, pero el lugarteniente, conde de Monterey, no se atrevió á de

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