Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cidir esta peticion, y en consecuencia se nombraron comisionados con poder bastante para agenciar este negocio con S. M.= Concedióse casa de aposento á los que asistiesen á las Córtes, en los pueblos donde estas se celebrasen. Quedaron impues tos algunos derechos en favor del general, sobre el vino y pescado fresco Por último, se nombró una numerosa comision por parte de las Córtes y del rey, para arreglar las facultades y atribuciones del capitan general, y se declararon prorogados estos fueros hasta las primeras Cortes que se celebrasen.

Empiezan los actos de corte de esta legislatura, estableciendo el principio de que Aragon debia contribuir con los demás antiguos reinos de la corona á la defensa comun, y que para ello era muy necesaria la union y liga entre todos ellos. Laméntanse los cuatro brazos de que por falta de esta cohesion, los enemigos de España se atreven á insultarla y aun á invadir su territorio, como recientemente habia sucedido en Cádiz de que se habian apoderado los ingleses. Al efecto ofrecieron á S. M. un cuerpo de dos mil infantes, que el reino sostendria á su costa por espacio de quince años, consignando al mismo tiempo todas las antiguas protestas, respecto á que esta oferta ó donativo voluntario, no se pudiese traer nunca como razonamiento contra los fueros y libertades. Im— ponian además algunas condiciones, de las cuales las principales eran que la paga ordinaria de estos dos mil infantes y de sus capitanes y demás jefes, no debia exceder de ciento cuarenta y cuatro mil libras jaquesas al año: que los pueblos y vecinos podrian pagar las cuotas que les correspondiesen, en frutos, panes, lanas, paños, cordillates, cáñamos, cuerda, pólvora, salitre, azafran, aceite y plomo, debiendo recibir los recaudadores del rey estos géneros, segun los precios que tuviesen en las localidades donde fuesen pagados. Que estas ciento cuarenta y cuatro mil libras se considerasen incluidas en el servicio que el reino acostumbraba hacer á S. M. Que los jefes de estos dos mil infantes fuesen todos aragoneses. Que para la referida suma contribuyesen sin excepcion alguna 35

TOMO V.

con las universidades, todos los nobles, comunidades y eclesiásticos, prelados y señores de vasallos. Que S. M. alzase las prohibiciones y pragmáticas de Castilla, por las cuales se prohibia la exportacion de la moneda de plata. Y por último, que S. M. se sirviese proveer en lo sucesivo todas las prelacías y dignidades de Aragon en naturales del reino. Como consecuencia de esta oferta y donativo, se arbitraron recursos extraordinarios y se introdujeron grandes economías en los gastos, limitando extraordinariamente las facultades de los diputados del reino, quienes no podrian crear nuevos oficios ni hacer otros gastos para que antes estaban autorizados. De una prohibicion con creta impuesta á los diputados, se deduce, que estos gastaban sumas de consideracion en proteger la impresion de aquellos libros cuyos autores no podian sufragar los gastos, y nos complacemos en consignarlo, honrando como se debe la ilustracion aragonesa.

Para hacer en lo sucesivo la insaculacion de caballeros é hijosdalgo, deberian probar los interesados esta cualidad con documentos ó con seis testigos; los ya insaculados harian la misma prueba dentro de un año: quedó pues anulada la antigua prueba de infanzonía, que solo deberia hacerse ante el rey con el dicho jurado de dos infanzones.-Púsose remedio á las repetidas quejas que contínuamente se daban contra el Justicia y oficiales de la casa de ganaderos de Zaragoza, acordando entre otras disposiciones, que el asesor del Justicia y el notario, no pudiesen ser ganaderos. Las ciudades de Albarracin, Teruel y sus comunidades, y la villa de Mosqueruela, que desde el tiempo de la reconquista habian venido rigiéndose por los fueros particulares de Sepúlveda y Extremadura, renunciaron á ellos, y se agregaron, unieron y aforaron á los fueros generales. Incorporáronse tambien à la corona la comunidad de Huesa y la baronía de Segura. — Algunos oficiales, entre ellos el alcaide de la cárcel de manifestados, recibieron autorizacion para disponer de sus oficios.

=

Bjea de los Caballeros, Tauste, Sos, Uncastillo y Sádaba,

llamadas las cinco villas, fueron de las mas antiguas y principales del reino, y como tales votaban en el brazo de caballeros é hijosdalgo, por lo cual las Córtes concedieron á cada una su teruelo en las bolsas de caballeros para los oficios del reino. El mismo aumento de teruelos para los oficios de la diputacion, se hizo en las bolsas de capitulares y universidades, admitiendo á muchas iglesias y poblaciones que antes no los tenian, y aumentando el número á algunas otras.

Se autorizó al hospital real de Zaragoza para fundar un monte de piedad, dando dinero sobre prendas y demás garantías al diez por ciento anual, con otros recursos dirigidos á sostener el establecimiento. Llama la atencion, la facultad exclusiva de imprimir los libros de gramática, fijándose estos en el Arte de Antonio Nebrija, llamado comunmente entonces Arte régio; mas para la sintáxis, se usaria la de Brabo ó Torrellas: en las clases se enseñaria tambien el latin, usando los diálogos de Pontano y Luis de Vives, Terencio, Epístolas familiares y oraciones selectas de Ciceron, Virgilio, Marcial expurgado, Horacio, comentarios de Julio César, los Tristes y el libro del Ponto de Ovidio, la retórica de Cipriano, y los progimnasmas de Nuñez, con tal que fuesen impresos por dicho santo hospital. El maestro que enseñase por otros libros, que→ daba privado del magisterio; pero se concedió término de un año á los libreros para vender los que tuviesen en su poder.= Los síndicos y hermanos de San Francisco quedarian exentos de alojamiento de soldados. Se dispensó de edad y práctica á varios jóvenes jurisconsultos, entre ellos al famoso Diego Morlanes, para que pudiesen desempeñar oficios de judicatura. El acto final es una medida de rigor adoptada por las Córtes á propuesta del rey, contra los caballeros Juan, Sebas tian, Lorenzo, Diego, Alfonso y Blas Molés, de quienes S. M. se habia dado por muy ofendido y deservido: las Córtes declararon que los dichos Moleses y sus descendientes, no podrian volver á asistir ni intervenir en el segundo brazo noble de las que se celebrasen en Aragon. La parte oficial de tan

grave medida nada dice relativo á las ofensas que hicieron á S. M. estos caballeros.

CORTES DE 1646 EN ZARAGOZA.

Esta legislatura se convocó el 20 de Setiembre de 1645, y sus fueros se publicaron en Zaragoza el 20 de Diciembre del año siguiente. Hiciéronse en ella sesenta fueros comprensivos algunos de muchas disposiciones y trece actos de corte. Siguiendo nuestro sistema daremos una idea sucinta de sus trabajos. Las Córtes ofrecieron á S. M. un servicio voluntario de dos mil infantes, y se arbitraron recursos para sostener esta fuerza.= Se facultó á los diputados del reino para cargar y luir censales, y se mandó proceder á una nueva estadística del reino, toda vez que la hecha en 1495, era ya muy inexacta. Se legisló sobre los procesos de inventario, aprehension y arrendamiento de los bienes embargados, y se adoptaron medidas para celeridad de los pleitos, reformando en algunos puntos la tramitacion que debian seguir.

Nuevo fuero sobre la inquisicion formaron los cuatro bra zos de acuerdo con el rey, ganando la jurisdiccion ordinaria en las reformas introducidas. Establecióse por de pronto, que el número de familiares en todo el reino no pudiese exceder de cuatrocientos cincuenta, incluyendo en este número todos los oficiales titulares y asalariados, y designando los que habia de haber en cada poblacion. Quedó completamente abolido el fuero civil de la inquisicion, de modo que en lo sucesivo, los familiares y oficiales que por el convenio de 4626 tenian fuero especial, acudirian como actores ó reos, á los tribunales ordinarios. En la parte criminal quedó tambien abolida la jurisdiccion de los inquisidores para con sus familiares y oficiales, sujetándose estos á la ordinaria, en los delitos de lesa majestad, sedicion, motin, quebrantamiento de salvo conducto ó seguro, rompimiento de paz, inobediencia á los mandatos del rey, infraccion de firmas de derecho, mani

festaciones, aprehensiones y todas las demás providencias de los tribunales y jueces seculares; crímenes de traicion ó alevosía, fuerza y rapto en las mujeres; tambien los ladrones, salteadores de caminos, asesinos, quebrantadores, violadores de casa, iglesia ó monasterio, incendiarios ó taladores de los campos, los que resistiesen ó desacatasen á los oficiales reales: y en general todos los crímenes mayores ó iguales á estos. Del delito de sodomía podrian entender comulativamente la inquisicion, los jueces eclesiásticos y los seculares. Desaforábase igualmente á los familiares que desempeñasen oficios del reino, por las faltas que cometiesen en su desempeño, entendiendo en estas causas los jueces competentes. En toda causa civil ó criminal, en que los familiares fuesen actores, deberia seguirse el fuero del reo. En las causas que no fuesen de fe, el tribunal de la inquisicion no podria tener preso á nadie en las cárceles secretas, sino en otra distinta en que todo el mundo pudiese ver á los presos y estar en comunicacion con ellos. Concediéronse á los ministros de la inquisicion varios honores y exenciones, propias solo de los caballeros é hijodalgos; y por último, se declaró, que este fuero rigiese perpétuamente con aprobacion ó sin ella del inquisidor general. Estas son las principales disposiciones del fuero hecho en la legislatura de que vamos tratando, y ellas nos demuestran, que la inquisicion aragonesa en tiempo de Don Felipe IV, habia perdido mucha de la influencia que ganara en los dos reinados anteriores. La abolicion absoluta del fuero civil, y la relativa criminal en los delitos atroces, arrancando á los familiares y demás aforados de una jurisdiccion especial interesada en proteger civilmente á los que de ella formaban parte, y disimular ó no castigar cual se debiese los delitos de los aforados, por no desprestigiar la institucion, demuestran los abusos que se habian cometido desde las Córtes de 1626, abusos de que estaban muy penetrados el rey y los cuatro brazos. Así es, que no se trató en esta legislatura de reformar las disposiciones á la sazon vigentes en favor de los aforados, por

« AnteriorContinuar »