Imágenes de páginas
PDF
EPUB

1322.

Reservábase sin embargo Don Jaime, la facultad de que él
y sus
sucesores pudiesen donar á sus hijos y nietos, y á las perso-
nas que les pareciese, lugares y castillos ú otros heredamien-
tos. Mandábase además, que los reyes al empezar su reinado
jurasen guardar y cumplir este estatuto: y que el reino no es-
tuviese obligado á obedecerle ínterin no prestase el juramen-
to; encargando Don Jaime á todos los súbditos que lo guar-
dasen y cumpliesen como deuda de naturaleza. El rey, para
dar ejemplo, juró el cumplimiento de esta ley en las Cortes
de Tarragona el 14 de Diciembre del mismo año, mandando
sacar copias del acta y que se repartiesen, debidamente auto
rizadas, en su archivo y en los de Zaragoza, Barcelona y Va-
lencia.

Para honrar á su hijo el infante Don Pedro, le dió en 1322 la tierra de Ribagorza, elevándola á condado.

Con fecha incierta formó constituciones municipales para las aldeas de la ciudad de Daroca, de que hay copia en la Biblioteca del Escorial (4): acerca de los fueros de Daroca, ya hablamos extensamente en el reinado de Don Ramon Berenguer.

Ximen de Foces, Pedro Ayerbe, Pedro Martinez de Luna y Pedro Meneses, á razon de los quinientos sueldos cada caballería, tendremos que añadir. Con lo que resultará que á principios del siglo XIV, toda la fuerza con que podian contar los reyes por concepto de caballerías se limitaba á.......

Caballerías.

12

417

Pero además como es sabido, y se advierte al final de este documento, "El Senyor Rey ha ost et cavalgada en tol Aragó en los lochs seus,"

(1) Plut. III, núm. 21.

De señorío encontramos que D. Fr. Ruy Sanchez, comendador de Alcañiz, concedió en 1293 á Alcorisa «todos los bue- 1293 nos usos é costumbres que habien en los privilegios que fueron dados á Alcañiz,» y respecto á pechas, que solo contribuyesen con la parte que les correspondiese en los tres mil sueldos con que debian contribuir todas las aldeas.

El mismo año confirmó la Orden del Temple al pueblo de Idem Azcon, cuyo existencia hoy se ignora, los usos, costumbres, exenciones y privilegios que le habian sido concedidos por el conde de Barcelona y rey de Aragon, que pudo muy bien ser Don Ramon Berenguer, aunque este solo tuvo el título de príncipe. La confirmacion se halla en el archivo de la Orden de San Juan en Zaragoza.

Por Junio de 1295 el abad del monasterio de Rueda, fray 1295. Roberto, estableció los tributos que habian de pagar los pobladores de Senia, Les dejaba en propiedad las heredades, á condicion de que no las pudiesen vender, dar ni empeñar á infanzones ni personas religiosas; y para los juicios, el fuero de Zaragoza: «Salva omnia qui superius scripta sunt ad opus nostri monasterii damus vobis illos fueros de Cesaraugusta.»

D. Domingo, sacristan del monasterio de San Juan de la Peña, y señor de la villa de Banaguas, hizo en 22 de Julio de 1296 algunas ordenanzas para este pueblo, sobre penas 1296. pecuniarias y prestaciones de sus vecinos.

CORTES DE DON JAIME II.

Dejamos dicho en la reseña histórica, que las primeras Córtes reunidas durante este reinado en Zaragoza, fueron las de 24 de Setiembre de 1294, en las que se coronó el rey, 1291. despues de confirmar y jurar los fueros y privilegios del

reino.

No parece que volvieron á reunirse hasta 1300 en Zara- 1300. goza. Se reconoció en ellas, que los vecinos de esta ciudad debian pagar al rey el monedaje, como todos los demás pueblos

de Aragon en señal de señorío, al comenzar su reinado: este negocio se llevó á las Córtes, porque Zaragoza sostenia estar exenta de pago.

[ocr errors]

Hiciéronse además en esta legislatura treinta y una leyes, que del vulgar tradujo al latin el Justicia Salanova, y que se hallan esparcidas en los nueve libros de los fueros de Aragon. Versaban principalmente sobre la inmunidad de las iglesias y monasterios. Agregando al reino de Aragon los términos de Ribagorza, Sobrarbe y Valles, poniendo en ellos un sobrejuntero en lugar del vicario ó paciario catalan. Que el rey celebrase audiencia todos los viernes, y si no el sábado.=Se marcaban las obligaciones de los sobrejunteros, y cómo debian ser perseguidos los criminales en los pueblos que pertenecian á distintos señores. Que todos los empleados en la administracion de justicia fuesen naturales de Aragon ó Ribagorza, y que en la córte del rey hubiese siempre un juez perito en los fueros de Aragon: todos estos deberian prestar juramento de desempeñar bien sus oficios antes de entrar en cargo. Por la ley VIII restablecia el rey un procurador que le representase en todos sus negocios judiciales, quien deberia acudir al tribunal del Justicia en el momento que fuese citado por este; el contenido de la ley nos demuestra que el primer año del siglo XIV, ya el Justicia entendia y conocia de los asuntos litigiosos del rey con los súbditos. Declarábanse las circunstancias que debian tener los testigos para ser admitidos en juicio. Se mandaba que en cada ciudad, villa y poblaciones pequeñas hubiese escribanos examinados por letrados, que hiciesen todas las escrituras y demás actos propios de su oficio, lo mismo en favor que en contra de los señores y concejos, castigando á los que á ello se negasen.= Léense varias disposiciones sobre pruebas de infanzonía, recordando en algunas lo dispuesto en las Córtes de Ejea. - = El rey no podia recaudar el monedaje en los pueblos de los nobles, mesnaderos y demás que no fuesen suyos, recordando lo prescrito sobre este punto en el Privilegio General.=Pro

=

hibíase que los nobles exigiesen cena ni otro servicio en las villas del rey. Todos los pueblos de realengo que motu proprio se hubiesen encomendado á cualquier noble, saldrian inmediatamente del poder de estos, sin reconocer mas dominio que el del rey; y ningun noble podria tomar en encomienda hombre alguno que perteneciese á otro noble Si el rey condonase á algun pueblo el todo ó parte de lo que debia pagar por caballerías, y despues impusiese un pecho ó tributo al mismo pueblo, deberia sacarse primero del producto de la pecha, el importe condonado de las caballerías, y entregárselo al noble á quien correspondiese tener el pueblo en honor. Este fuero tendia á evitar que el rey defraudase á los ricos-hombres las caballerías que con ellos debia repartir en honor. Los barones aragoneses tendrian el deber de repartir entre los caballeros ó mesnaderos de su servicio, tanto la tierra como las rentas que el rey les asignase en honor, y si estos no las repartiesen íntegramente, el rey podia quitárselas y darlas á otro baron. Los caballeros tenian en cambio la obligacion de servir á aquel de quien recibian la tierra ó renta, bajo la multa del duplo. Establecíanse en el fuero XXIV los derechos y deberes que correspondian á los nobles que querian desnaturalizarse y dejar el servicio del rey, y la obligacion en este de guardar, respetar y recibir bajo su proteccion á la esposa, hijos, bienes y vasallos del desnaturalizado; pero el noble no podia batallar con el rey, ni poner fuego á la tierra de este, ni combatir castillo real, bajo la pena de perder el seguro de su familia. Legislase sobre cesion de bienes, y sobre excepciones perentorias y dilatorias; resolviendo que la excepcion de paga en deuda, depósito ó mandato, justificada con documento, no pudiese ser combatida por testigos. Las asignaciones que el rey hiciese por razon de caballerías, mesnaderías, deudas y otras causas, deberian pagarse por antigüedad de fecha; y los mesnaderos que no tuviesen señalado lugar cierto para cobrar sus mesnadas, las percibirian cada año donde el rey señalase. Se

TOMO V.

5

declaró de curso forzoso la moneda jaquesa, aunque estuviese agujereada ó falta, siempre que fuese de ley, y se imponian penas á los que la recusasen. Por último, se tomaron medidas para la seguridad de los caminantes, pastores y comerciantes, y para que los nobles enemistados no maltratasen á los vasallos pacíficos respectivos, y que solo hiciesen la guerra con y á los hombres armados.

Todas estas leyes se publicaron en las Córtes el 29 de Setiembre, y pasaron á formar el libro IX de la compilacion de fueros de Aragon, que entonces existia. Añade además Blancas, que en esta legislatura cuidó el rey Don Jaime se enmendasen y pusiesen en mejor órden las antiguas leyes, con lo que parece da á entender, que tambien fué compilador además de legislador (1); pero nos parece que solo quiso dar á entender haber reformado algunas leyes antiguas, con las que acaban de ocuparnos. Tambien indica que el Justicia Salanova compiló mientras desempeñaba este cargo, los usos y costumbres antiguas de Aragon, formando una especie de código conocido con el título de «Observancias de Salanova:» no se debe sin embargo confundir esta compilacion con la hecha mas tarde por el Justicia Martin Diez, que es la que se halla en los Fueros impresos.

A pesar de que el rey Don Jaime parece procuró siempre guardar los fueros y privilegios del reino, y de todas las clases de aquella sociedad, no era fácil gobernar á los ricos-hombres acostumbrados á exigir mas de aquello á que por los fueros tenian derecho. Así es, que á fines de Abril de 1301 se reunieron en bastante número en el monasterio de Predicadores de Zaragoza, hallándose al frente de la reunion, D. Lope Ferrench de Luna, procurador general, ó sea gobernador de Aragon, y D. Jaime de Egérica alferez del rey. Las causas prin

(1) In his autem Comitiis quibus hæc gesta feruntur, Ann. Chr. MCCC, ad Cæsaraugustam, ut diximus, Urbem, idem Rex antiquas leges emendandas curavit, ac in meliorem ordinem redigendas.

« AnteriorContinuar »