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del reino de Valencia, que quisiesen ser juzgados por él; y á los habitantes de Teruel, su fuero especial.

En cuanto a legislacion se hicieron en estas Córtes ocho fueros, que se hallan insertos, en la coleccion impresa; cuatro en uso y cuatro sin él. Establecióse primero, que los estatutos y fueros hechos en Córtes, obligasen á todo el órden eclesiástico Y á sus vasallos, en atencion á estar representado en ellas el estado eclesiástico; y que todo cuanto se acordase en Córtes, obligase á los que á ellas no hubiesen concurrido, tuviesen ó no derecho de asistencia. Se dieron reglas para la persecucion de malhechores y castigo de los que los protegiesen ó impidiesen perseguirlos. Por último, se introdujo una novedad en la obligacion impuesta á los ricos-hombres de repartir entre sus caballeros toda la tierra ó rentas que recibiesen del rey en honor, prescrita en las Cortes anteriores, y se los autorizaba á retener en su provecho, una caballería por cada diez que tuviesen, pero sin disminuir por esto el servicio del rey.

En la seccion de los fueros generales destinada á manifes tar los que no están en uso, se encuentran cuatro leyes hechas en estas Córtes, y que versan sobre contratos de los cristianos con los judíos, exigiendo á estos juramento de que no prestaran á usuras: sobre las formalidades de los instrumentos públicos que mediasen entre cristano con judío y cristiano con sarraceno: que estos se cortasen el cabello en redondo, para diferenciarse de los cristianos; y que ningun judío ó sarraceno realengo, se entregase, bajo pena de muerte, à la proteccion de ningun noble ó señor eclesiástico.

No aparecen reunidas Córtes para los aragoneses hasta la 1367. legislatura de Zaragoza de 1307, prorogada á la villa de Alagon, donde volvieron á reunirse en 5 de Setiembre. Hiciéronse en ella nueve leyes ó fueros, y se confirmó el de la moneda formado por Don Jaime I en las Córtes de Huesca. De estas leyes, siete están esparcidas en los nueve libros de los Fueros impresos, y dos en la seccion de los que no están en uso. Por

el primero de los vigentes, se reformaba la disposicion del Privilegio General y del de la Union, relativa á la necesidad de convocar Córtes todos los años en Zaragoza, disponiéndose ahora, que se reuniesen infaliblemente cada dos años por la fiesta de Todos los Santos, en la ciudad ó villa del reino que pareciese mas conveniente al rey ó sus sucesores.

Importante es el fuero II, en que se marca y señala el modelo de los poderes que las ciudades y pueblos debian dar á los procuradores á Córtes; y en los que no se vé mandato imperativo. Apercibidas las Córtes, de que en algunos pueblos se habia alterado en menos el peso y cabida de los pesos y medidas, se mandaron destruir las alteradas y que volviesen á regir las antiguas. Se legisló para que hubiese la debida proporcion y compensacion entre la mujer y el marido supérstite, en la particion del mueble, permitiendo que el marido, antes de partir con los herederos de la mujer, pudiesę sacar de la masa de bienes comunes, su caballo ú otra cabalgadura, sus armas ofensivas y defensivas, un par de bueyes ó mulas de arar con sus aparejos, y una cama completa, buena, y si fuese jurisconsulto ó médico, tambien sus libros: en este fuero se ven admitidas algunas disposiciones del de Sobrarbe. Célebre es el fuero V: pidieron los nobles al rey, que para la conservacion de sus casas solariegas, que perecian fácilmente por la division entre sus hijos, los facultase para elegir el que quisiesen como heredero único de la casa solariega, dejando á los demás hijos los bienes que ls acomodase: tambien se legisló sobre herencias de dos ó mas matrimonios, de que quedasen hijas ó hijos. Por último, el 10 de Setiembɩe aparece el fucro de la segunda confirmacion de la moneda jaquesa: con firmóse en general el fuero de Don Jaime I, pero se reformó en cuanto á que no se pudiese batir y aumentar la moneda, autorizando al rey para aumentarla en cuatro compotos y medio, pero bajo la misma ley y figura que la anterior: la acuñacion deberia hacerse precisamente, durante los tres años primeros, á contar desde la próxima fiesta de San Miguel: se

1311.

Idem.

reiteraba al monarca la facultad de cobrar el monedaje de siete en siete años en el realengo, á razon de siete sueldos jaqueses por casa que valiese diez aureos ó mas; encargándose de cobrarle en los pueblos de señorío, los respectivos señores. El rey manifestó acudiria al Sumo Pontifice para que aprobase esta confirmacion

Los dos fueros hechos en estas Córtes, y que en los impresos ocupan la seccion de los que no están en uso, versan: uno sobre contratos usurarios de los judíos con los cristianos; y aunque aparece dado en Huesca el 4. de Julio, fué aprobado en esta legislatura: el otro para que los sarracenos que no fuesen esclavos cautivos, no pudiesen ser prendados por deudas de sus señores, á no que de las cartas apareciesen deudores ó fiadores principalmente obligados.

A pesar del acuerdo anterior de las Córtes de Alagon, obligándose el rey á convocar Córtes cada dos años, no existen datos de que se hayan celebrado en 1309 por Noviembre, y no aparecen reunidas hasta Mayo de 1314 en Zaragoza. El 19 del mismo mes, y siendo ya de edad cumplida, juró el infante Don Jaime, conforme á lo prometido por su padre en las Córtes de Zaragoza de 4301, y en el fuero de Confirmacion de la moneda, guardar los fueros y libertades del reino, y todos los demás privilegios, aprobando, ratificando y confirmando el Privilegio General. Tratóse además en estas Córtes, del matrimonio de la infanta Doña María, con el infante Don Pedro. Vemos que á ellas asistió, el rico-hombre D. Pedro Fernandez de Hijar, por medio de procurador, que lo fué el rico-hombre D. Jimeno de Tovía.

El mismo año, y despues de celebradas Córtes por Setiembre á los catalanes en Barcelona, pasó el rey á Daroca, en donde por Noviembre tenia citadas las de Aragon; y efectivamente, vemos que ya el dia 21 de Noviembre se publicaron las constituciones hechas en ellas. Además de este trabajo, se resolvió una duda promovida por D. Guillen de Moncada, señor de Fraga, que trajo alterada la legislatura. Pretendia ser

admitido en el estado de ricos-hombres de Aragon, como señor de Fraga y por tener cuantiosos terrenos dentro del reino: alegaba en favor de Fraga, que las caballerías de esta ciudad que él poseia, pertenecian á Aragon; que las apelaciones de Fraga y su término, iban al Justicia de Huesca; que él y sus vasallos quedaban obligados á los ordenamientos que se hacian en las Cortes de Aragon, y que ninguna autoridad de Cataluña, tenia jurisdiccion sobre él y su tierra, ni sus vasallos estaban obligados á observar las constituciones y usajes de Cataluña. Tomáronse ocho dias las Córtes para deliberar y aconsejar al rey lo que se debia responder á esta demanda, que amplió el mismo Moncada, antes de la resolucion, pidiendo, que si no era admitido como rico-hombre, debia serlo como heredado en Aragon.

Despues de bien meditado el asunto, la mayoría de las Córtes aconsejó al rey, que D. Guillen de Moncada no debia ser admitido en ellas como rico-hombre de Aragon, ni tenido por tal, porque era natural de Cataluña, hijo de padre, abuelo y antecesores catalanes; y que por ser catalan, desempeñaba el primer oficio de Cataluña, cual era el de senescal. Decian además al rey, que D. Guillen tenia su domicilio mas cons-tante en Fraga, que pertenecia á Cataluña, por hallarse mas allá de los límites del Cinca: que ni él ni sus antepasados habian sido llamados á las Córtes de Aragon; y que si al rey y á las Cortes pareciese, podia ser recibido en ellas como procurador de los lugares que tenia en su reino.

La minoría no opinaba tan absolutamente como la mayoría, en la negativa de admitir á D. Guillen como rico-hombre de Aragon; se limitaba á decir, que el caso era muy dudoso; pero convenia, en que debia ser admitido como procurador de los lugares que poseia en Aragon.

En vista de la variedad de pareceres, mandó el rey que se consultase lo que disponia el fuero, cuando eran contradictorios los pareceres de las Córtes; y leido el establecido por Don Jaime I en las de Ejea, se vió, que para casos semejantes

disponia, que el Justicia resolviese los puntos cuestionables entre ricos-hombres y demás nobles, despues de oir al rey, á los ricos-hombres y á los caballeros que no fuesen parte en la cuestion que se debiese decidir. Siguiendo pues el texto del fuero, el Justicia Salanova, oidos el parecer del rey y las opiniones de las Córtes en sus diferentes estados, dijo: que considerando notorio, que el domicilio de D. Guillen de Moncada y su principal residencia, era la ciudad de Fraga, perteneciente á Cataluña, como situada mas allá del Cinca, declaraba, que no debia ser habido ni recibido por aragonés; pero atendiendo, á que poseia muchas villas y lugares en el reino de Aragon, y á que le afectaban en gran parte, el provecho y agravio de los aragoneses; hallándose aquellos lugares aforados á fuero de Aragon; regidos por oficiales del reino, y con alzada al Justicia de Huesca, declaraba: que si D. Guillen ó su procurador quisiese asistir á las Córtes generales de Aragon, fuese admitido como heredado en el reino, y no como baron de Aragon; no debiendo gozar en lo sucesivo de caballerías, oficios, y cargos, que solo podian darse á naturales del reino. Vemos por este hecho y por la interpretacion dada al fuero V de las Córtes de Ejea, que cuando las cuestiones promovidas en las Córtes, afectaban á cualquier noble, la minoría invalidaba los acuerdos de la mayoría, y que en estos conflictos, decidia el Justicia, despues de oir el dictámen del rey y de las Córtes.

Seis fueron las leyes hechas en esta legislatura, y que versan, sobre que las deudas no pudiesen probarse por letras selladas, sino por instrumento público: prohibiendo el monopolio de los artículos de primera necesidad, y las cofradías de menestrales, permitiendo solo las de beneficencia; impónense graves penas pecuniarias á los infractores, y el que no pudiese pagarlas, quedaba á merced del rey ó del señor del lugar.= La facultad concedida á los nobles en las Córtes de Alagon para que pudiesen elegir un hijo que sucediese en la casa solariega, se amplió en estas de Daroca, á todos los demás ciudadanos de Aragon, á peticion de los procuradores de las uni

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