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versidades, sin mas excepcion, que las de Teruel y Albarra-
cin, que tenian sus fueros especiales; de manera, que cualquier
ciudadano ú hombre de villa ó villero de Aragon, podia ya
elegir en su testamento el hijo que queria le heredase.
fuero V introducia una importantísima reforma en el princi-
pio troncal, porque se admitia á la herencia de ciertos bienes
que antes pasaban á los hermanos ó parientes próximos de
donde procedian los bienes, á los padres y abuelos de los hi-
jos ó nietos muertos sin sucesion (1). Por último, á suplicacion
de los caballeros, se dispuso que los ricos-hombres y barones,
no pudiesen repartir las caballerías que tenian del rey, sino
en naturales y habitantes de Aragon.

A pesar del acuerdo que hemos visto adoptado en las Córtes de Alagon, para que se reuniesen cada dos años, no aparecen convocadas hasta el mes de Setiembre de 1320 en Zaragoza. El principal objeto era, que el reino jurase y reconociese como sucesor del trono, al segundogénito infante Don Alonso, por renuncia de primogenitura que habia hecho el infante Don Jaime, á quien correspondia la sucesion. Ya desde el año anterior, estaba jurado Don Alonso como conde de Barcelona en las Córtes reunidas en esta ciudad, despues de haber renunciado Don Jaime la primogenitura. Acontecimiento tan extraño, merece le dediquemos algunas líneas, que explican lo hecho en esta legislatura.

Parece, segun las mas autorizadas opiniones, que despues de haber cumplido catorce años el infante Don Jaime, prestó juramento de que si alguna vez entraba en religion lo haria en la orden de San Bernardo. Siendo de fuero que el primogénito heredero de Aragon desempeñase el cargo de gobernador general de los reinos, se lee en la historia atribuida á Don Pedro IV, que el infante Don Jaime se habia atraido muchos odios por su excesiva severidad y rigor en la administracion de justicia; procediendo además de oficio contra per

(1) Lib. IV, tit. De successoribus ab intestato.

1320.

sonas muy principales, en oposicion á las leyes que prohibian las pesquisas. Dicese que esta conducta desagradaba mucho al rey, y que varias veces le amonestó abandonase tal rigor y no cometiese desafueros. Llegaron estos al extremo, que el rey se vió obligado á sobreseer y anular, hallándose en Daroca, muchos procesos arbitrarios comenzados por el infante. A este desaire atribuye Don Pedro IV la principal causa de la renuncia de Don Jaime. Indicó este la idea á su padre, quien se alteró y disgustó, culpando de esta resolucion al confesor, fraile de la órden de predicadores, que fué desterrado. Creyó el rey que si su hijo llegase á conocer las delicias del matrimonio, tal vez se le pasasen las ganas de ser fraile; y como ya de antemano se habian celebrado esponsales con la infanta Doña Leonor, hermana del rey de Castilla, apresuró la boda, y exigió á su hijo que consintiese en ella. Por mucho tiempo se negó el infante á todo acomodamiento, hasta que al fin y casi á la fuerza, fué llevado á la iglesia mayor de Gandesa, haciéndole asistir á la misa de boda; pero no bastaron fuerzas humanas para conseguir de él diese la paz á su esposa, teniéndolo que hacer su padre. Concluida la misa, el rey con todo su acompañamiento condujo á Doña Leonor a palacio, y el infante Don Jaime desde la iglesia se ausentó á Ezledo, y de allí á mayor distancia.

Tanto el rey como los nobles y todo el reino de Aragon, quedaron corridos de vergüenza con semejante proceder, tan ofensivo á una bellísima y virtuosa infanta, hermana del monarca que se sentaba en el trono de Castilla. Así es, que Don Jaime agotó todos los medios de convencer á su hijo para que se uniese con la infanta, llegando á ofrecerle abdicar la corona, y que la tomase inmediatamente, prometiendo el rey pasar el resto de sus dias en el monasterio de Santas Creus. Nada sin embargo movió el corazon del infante: insistió en no reunirse con Doña Leonor y en renunciar la primogenitura. Para ello se reunieron los catalanes á Córtes en Barcelona, precediendo á la fórmula de renuncia, la emancipacion del

infante y la salida de la patria potestad, por haber cumplido veintidos años. Aceptada la renuncia por el rey y por las Córtes, tomó el infante Don Jaime el hábito de San Juan de Jerusalen, haciendo profesion delante del prior de la Orden en Cataluña, de D. Jofre de Rocaverti comendador de la Espluga, y de otros muchos caballeros.

Tal es la relacion que de este original suceso hace el rey Don Pedro IV, y preciso es convenir, en que debió existir una causa muy poderosa, que aun hoy es misterio, pero que á nuestro juicio, distaba mucho de aficion al claustro en el infante Don Jaime, porque el resto de su vida fué un escandaloso tejido de inmoralidad y libertinaje, sin que bastasen á separarle de esta senda las exhortaciones y duras reprensiones de su padre, quien al fin le abandonó por incorregible. Lejos de nosotros la idea de atribuir la conducta del infante á sospechas ofensivas á Doña Leonor; nada de eso, porque las disputas de padre é hijo, y el deseo de renunciar la primogenitura, fué anterior á la celebracion de las bodas. Lo que tenemos por mas cierto es, que dotado el infante de un carácter altivo, terco y vengativo, se propuso poner al padre en ridículo á los ojos de todo el mundo, resentido sin duda por la anulacion de los procesos arbitrarios que habia formado siendo gobernador, y que desgraciadamente persistió en tan censurable idea. El infante Fr. Jaime murió el año 1334, en casa del prior de la Seu de Tarragona.

Conocidos estos indispensables preliminares, que explican la legislatura que nos ocupa, se reunieron las Córtes el 15 de Setiembre, sin asistencia del infante Don Jaime, que habia sido citado á ellas como á las de Barcelona del año anterior. Fué pues preciso en estas de Zaragoza, recibir informaciones. y hacer pruebas de la renuncia que habia hecho en las de Barcelona, y solo despues de cumplidos estos requisitos, que se habrian evitado con su presencia, y dada cuenta á las Córtes, fué cuando estas procedieron á jurar al infante Don Alonso como primogénito heredero y sucesor de los reinos, para

1325.

despues de los dias de su padre. Acto continuo el infante hizo con gran solemnidad el juramento de guardar las libertades, privilegios, fueros y costumbres del reino, confirmando particularmente el privilegio otorgado el año anterior por su padre desde Tarragona, sobre la union, integridad é indivisibilidad de los reinos de Aragon y Valencia y principado de Cataluña, no pudiendo en lo sucesivo desmembrarse ni separarse de la corona. No hay noticia de que en estas Cortes se tratase de otros asuntos que el de aprobar la renuncia de Don Jaime y jurar á Don Alonso.

Por Agosto de 1325, aunque Blancas las coloca en el año siguiente, se reunieron otra vez las Córtes en Zaragoza, á presencia del infante Don Alonso, habiendo asistido por procurador hasta diez y nueve ricos-hombres. Muy importante fué esta legislatura para la crónica parlamentaria de Aragon, porque en ella se suplicó al rey mandase guardar el Privilegio General del reino, que habia sido infringido en algunas de sus prescripciones, originando quejas en las Córtes anteriores. Examinada detenidamente la cuestion, el rey, en 4.o de Setiembre otorgó confirmacion explícita del Privilegio General, reformando algunas disposiciones que eran contra fuero y libertad del reino, y estableciendo otras de nuevo.

Aunque esta declaracion se halla al fólio IX y siguientes de los Fueros impresos, daremos una idea general de las principales reformas é interpretaciones que recibió el Privilegio General, porque es muy importante para conocer el giro que se dió á ciertas cuestiones. En la prohibicion absoluta de proceder por pesquisa, se introdujo la excepcion del crímen de moneda falsa; pero menos la circunstancia de no necesitarse querella de parte para perseguir este delito, se guardarian en el procedimiento todos los trámites de publicidad, pruebas convincentes y defensa libre; si el criminal fuese noble ó ciudadano, entenderia en la causa el Justicia, pero acompañado de otros jueces pares del acusado, elegidos por el Justicia, y además dos ciudadanos de Zaragoza: en los demás pueblos

entenderian los justicias respectivos, y lo mismo en Teruel y Albarracin. Aunque el Privilegio General decia que se guardase el fuero de Aragon á los avecindados en Valencia que quisiesen seguirle, no prescribia que los jueces encargados de aplicar el fuero debiesen ser naturales de Aragon: las Córtes pidieron ahora esta circunstancia en los jueces, y el rey la otorgó. Respecto á las salinas, declaró Don Jaime, que tanto las suyas como las de dominio particular tenian límites fijos en donde debiese consumirse la sal de cada una, y que no podia declarar la libertad absoluta de que los consumidores comprasen donde quisiesen, porque con las rentas de las suyas pagaba á los mesnaderos y caballeros. Se declaró que los jueces no pudiesen tomar gaje ni salario de las partes, á no que fuesen delegados fuera de la córte. Exigieron los ricos-hombres que volviesen á destinarse á caballerías todos los pueblos de honor que perteneciesen al rey, y que estaban distraidos de este objeto; consintió Don Jaime, pero dispuso quedasen subsistentes las donaciones vitalicias que de ellos hubiese hecho, volviendo á ser honores despues de la vida de los donatarios. Se declaró que á los mesnaderos no se les podria quitar la mesnada sino «faciendo por qué;» teniendo sobre esto los mismos derechos que los ricos-hombres sobre los honores. Los caballeros no podrian perder sino con justa razon, la tierra de honor que tuviesen de los ricos-hombres. Las demás declaraciones versaban sobre fijar los derechos de las cartas expedidas por el rey: que no se estableciesen nuevos peajes, ni se alterasen las tarifas: que en toda causa civil y criminal valiese la fianza de derecho, excepto en deuda manifiesta, crímen confeso, ladron manifiesto, traidor ó encartado. Quejáronse las Córtes de que el Justicia de Aragon, en casos de homicidio, mandaba exigir, además de la fianza de derecho, otra por el homicidio: se declaró que en todo caso bastaba la de derecho. Se reclamó tambien contra el nombramiento de jueces comisionados; el rey prometió no abusar de la facultad en nombrar estos jueces, y que si algu

TOMO V.

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