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no se quejase de exceso de derechos, hubiese apelacion al rey y al Justicia. Se arreglaron las tarifas de los escribanos, y se ocupó la legislatura del respeto á los asilos. Se pidió que por injuria verbal solo se pudiese exigir de multa sesenta sueldos, pero el rey ordenó que sobre esto se guardase lo prescrito en los fueros. Quedó abolida la confiscacion de bienes por suicidio, limitándose al solo caso de traicion=Tambien y absolutamente el tormento, y solo podria usarse de esta prueba en el crímen de falsa moneda y en hombre vagabundo que no fuese natural de Aragon, ó que no tuviese bienes en el reino. Por último, en la supresion del peaje de Guadalupe se declaraba, que entendiese el Justicia en cuanto á la eviccion debida al rey, que tenia el pueblo por compra.

Tales fueron las famosas declaraciones del Privilegio General, confirmadas andando el tiempo por Don Pedro IV y por los reyes posteriores.

Una cuestion importante se trató tambien en estas Córtes, quedando consignado en ellas el principio de la representa→ cion para suceder en el trono. Ya en la historia legal castellana al tratar de la sucesion de Don Alonso el Sábio, hicimos algunas reflexiones acerca del vigor de este principio en Castilla durante el siglo XIII; pero la gravedad de esta cuestion política aumentaba en Aragon, donde si bien estaba admitido el derecho hereditario para suceder en la corona, no existia, como no existe, prescripcion legal arreglando el modo y manera de suceder, ni en el fuero de Sobrarbe se preveia el caso de la representacion. Guiado sin duda el infante segundogénito Don Pedro, por el ejemplo próspero de Don Sancho IV en Castilla, aprovechó la ocasion de hallarse su hermano primogénito Don Alonso en la guerra de Cerdeña, é instó á su padre el rey Don Jaime, para que declarase no deberse admitir el derecho de representacion en los hijos del infante Don Alonso, caso de morir este antes que el rey. Noticioso de esta intriga el infante Don Alonso, apresuró su vuelta, hizo paces no tan ventajosas como pudiera con los pisanos, y se presentó

en las Cortes antes de concluirse la legislatura. Exigió á su vez del rey Don Jaime, que imitando lo hecho por Don Jaime I, que durante su vida hizo jurar sucesor á su nieto Don Alonso, se jurase ahora por sucesor a su hijo primogénito Don Pedro, nieto del rey. Mucho vaciló este antes de abordar la cuestion en las Córtes, porque el infante Don Pedro tenia su fuerte parcialidad entre los ricos-hombres, capitaneados por D. Jimeno Cornel; pero vencido al fin por los ruegos de la reina, que seguia el partido del infante Don Alonso, se decidió á proponer en las Córtes, que fuese jurado como primogénito para despues de los dias de Don Alonso, su nieto Don Pedro, á la sazon de cinco años. Opúsose tenazmente el infante Don Pedro, defendiendo lo que él creia su derecho; tambien D. Jimeno Cornel y algunos ricos-hombres contradijeron la pretension del rey, pero al fin llegó á verse solo el infante. Don Pedro, porque á Cornel se le ganó con la promesa de darle el gobierno de Aragon, como efectivamente se le dió, aunque por poco tiempo. De todo resultó, que las Córtes juraron por unanimidad sucesor al niño Don Pedro el 15 de Setiembre, y aunque el infante del mismo nombre se salió de las Cortes sin querer reconocer, al fin lo hizo pasado‘un año. Así quedó establecido en Aragon, por acuerdo del reino y á propuesta del monarca, el principio de la representacion para suceder en el trono.

El rey Don Jaime murió en Barcelona á los sesenta y seis años, en 2 de Noviembre de 1327. Perdió, es cierto, la Sicilia y el reino de Mallorca, pero adquirió á Cerdeña y Córcega, y homenaje de Pisa. A él se debe el privilegio de 14 de Diciembre de 1319, por el cual se declararon inseparables é inalterables de la corona de Aragon, el principado de Cataluña y el reino de Valencia. Tuvo diez hijos de su primera mujer Doña Blanca. Durante su reinado desaparecen casi por completo las disensiones interiores, que tanto habian agitado el reino durante el de su antecesor, lo cual nos parece bastante para el título de Justo con que se le conoce en la historia. Se observa

que en los negocios granados intervino el reino mas que con ningun otro de sus antepasados. Cuéntase de él, que aborrecia hasta tal punto los pleitos, que transigia todos los suyos, y que en una ocasion desterró de todos los reinos al jurisconsulto Jimen Alvarez de Rada, como hombre muy pernicioso á la república, porque con sus mañas y malas artes habia empobrecido á muchas personas. Todos convienen en que durante su reinado estuvo en gran auge la recta administracion de justicia, asegurando el rey en los últimos años de su vida, que nunca se habia separado de los impulsos de su conciencia y de la observancia de las leyes, así por conviccion como por las restricciones que á la arbitrariedad oponia la institucion del Justicia. Jimen Perez de Salanova, que lo fué durante muchos años de este reinado, tuvo gran influencia con el rey y en el reino, tradujo al latin todas las leyes que se hicieron, y escribió sobre el derecho consuetudinario comentarios que son consultados por los foristas.

Cinco dias antes de fallecer Don Jaime, murió la infanta Doña Teresa de Entenza, mujer de Don Alonso, heredero del trono, y de quien este tuvo cinco hijos varones y dos hembras.

CAPÍTULO VII.

DON ALONSO IV.-Coronacion notable.-Reseña histórica.-Donaciones á la reina Doña Leonor y á sus hijos.-Disturbios por estas donaciones.-Discurso del valenciano Guillen de Vinatea al rey Don Alonso.-Revocacion de las donaciones.-Actos legales.-Estatuto prohibiendo la enajenacion de los pueblos de realengo.-Duelo de dos caballeros aragoneses-Situacion de la villa de Orta.-Pacto entre la Orden de Calatrava y los vecinos de Laguna Rota.Córtes generales de 1328.-Idem de 1331.-Se conoce á Don Alonso con los títulos de Justo y Benigno.

Despues de la muerte de Don Jaime II, sucedió en el trono su hijo segundogénito Don Alonso, por la renuncia que ya hemos visto hizo el primogénito Don Jaime. Ocurrieron dudas sobre si debia jurar primero los fueros y libertades de Cataluña en Barcelona, del reino de Valencia en la ciudad de este nombre, ó de Aragon en Zaragoza, reuniendo las Cortes de cada reino para este acto, y el homenaje de los naturales; decidiéndose al fin, que no podia reunir Córtes en Cataluña y Valencia, hasta que fuese coronado en las de Zaragoza. Sin embargo, hallándose en el monasterio de Santas Creus durante las exequias de su padre, por el mes de Setiembre de 1327, pasó á Barcelona á recibir el homenaje de los feudatarios de Cataluña, pero no celebró por entonces Córtes. Juró no obstante las constituciones, usajes y franquezas de Cataluña, y los catalanes feudatarios le aclamaron rey, prestándole homenaje por los feudos.

Trasladóse luego á Zaragoza, donde se verificó la coronacion con desconocida pompa, armando el rey caballeros á diez y ocho ricos-hombres, y estos y los infantes á su vez, hasta doscientos cincuenta caballeros noveles. Obsérvase en esta coronacion, que ya el rey se puso por sí mismo la corona, y no la recibió de manos del arzobispo de Zaragoza, en representacion del de Tarragona, á pesar de la insistencia del prelado, y tampoco se lee en ninguna crónica, historia, ni documento, que pronunciase la fórmula de no recibir la corona de la Santa Sede ni contra ella. El acto y ausencia de la fórmula demuestran, que desde este Don Alonso se emanciparon ya completamente los reyes de Aragon, de la degradante dependencia que en lo temporal pretendia la Santa Sede. Concluidas las fiestas de coronacion, reunió el monarca Córtes generales para los aragoneses: juró el 5 de Mayo de 1328, los fueros, observancias y libertades, y confirmó los privilegios de los reyes anteriores.

Habiendo enviudado de su primera mujer Doña Teresa de Entenza, de quien tuvo á los infantes Don Pedro, Don Jaime y Doña Constanza, que casó con Don Jaime, rey de Mallorca, contrajo segundas nupcias á principios de Febrero de 1319, con la infanta Doña Leonor de Castilla, que en el nombre habia sido mujer de su hermano Don Jaime.

Sosegadas, aunque por poco tiempo, en las Córtes de Valencia de 4329, las discordias de este reino, acerca de los fueros que en él debian observarse, y de que á su tiempo nos ocuparemos, se encendió nuevamente la guerra en las islas de Cerdeña y Córcega contra la república de Génova, durante algunos años; pero quedando al fin vencedor el rey de Aragon. Tuvo tambien guerras con el de Granada, en las que ya parece usaron los moros, piezas de artillería.

Antes de casarse Don Alonso con Doña Leonor, habia expedido una ley desde Daroca, en la que disponia, no poderse enajenar ninguna ciudad ni villa del patrimonio, durante el término de diez años; pero añadió luego una reserva, que en

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