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cierto modo anulaba la ley, y que Don Alonso procuró ocultar. El secreto no se guardó tan fielmente, que no llegase á noticia del infante Don Pedro. La reina Doña Leonor consiguió de su marido, que á pesar de aquella ley, le donase la ciudad de Huesca y algunas villas y castillos de la corona. Cuando mas tarde nació el infante Don Fernando, alcanzó Doña Leonor un rescripto apostólico, por el cual se alzaba al rey el juramento de observar aquella ley, y la consecuencia fué donar al infante para él y sus descendientes, las ciudades y pueblos de Tortosa, Alicante, Elda, Novelda, Orihuela, Guardamar, Albarracin, Játiva, Algeciras, Murviedro, Morella, Burriana y Castellon, con el título de marqués, primero que se registra en España.

Estas donaciones hechas en perjuicio del reino, del cual se desmembraban en cierto modo tan considerables poblaciones, resintieron al infante heredero Don Pedro, y es lo probable, que la sublevacion de Valencia, que surgió inmediatamente de hechas, fué principalmente promovida por los agentes del infante. A tal punto llegó la rebelion, que amenazaban los valencianos con la muerte á cuantos tratasen de llevar á efecto las donaciones, salvando solo las personas del rey, de la reina y del infante Don Fernando. Mandaron los conjurados una diputacion al rey, y á su frente el valenciano Guillen deVinatea, quien recibido ante el rey y la reina, presente todo el consejo, dijo al primero, «ser muy extraño que él y los de su consejo permitiesen semejantes donaciones; porque era desconocer indirectamente los privilegios de Valencia, y desmembrar y separar este reino de la corona de Aragon; que los valencianos no consentian tal donacion, y la contradecian; que el rey y su consejo mirasen bien lo que hacian, porque estaban resueltos á morir antes que permitirlo; y que en tan duro trance, guardando solo sus reales personas, pasarian á cuchillo á cuantos se encontraban en palacio.» El rey se disculpó con la reina: Doña Leonor entonces, dirigiéndose al monarca, le dijo: «Mucho me maravillo, rey Don Alonso, cómo

has podido sufrir las palabras que acaban de decirte; si á mi hermano el rey de Castilla se le hubieran dicho otras semejantes á las que tu has oido, no las llevara con esa tolerancia; antes castigaria luego con rigurosa muerte el arrojamiento de quien se atrevió á pronunciarlas » Don Alonso dió á la reina esta sensata respuesta: «Reina, el nuestro pueblo es libre y no tan sujeto como el de Castilla, porque nuestros súbditos nos tienen reverencia como á señor, y Nos tenemos á ellos como buenos vasallos y compañeros.» Las donaciones fueron revocadas, y cada vez mayor el ódio entre la reina y el infante.

Desempeñaba este por fuero el cargo de gobernador de Aragon; pero era tal su severidad, y procedia con tanto rigor en la administracion de justicia, que se le temia mas que á su padre; siendo necesario que los jurados de Zaragoza, acudiesen al rey en queja, de que el infante traspasaba los límites de las leyes, viéndose obligado á irle un tanto á la mano, por el excesivo rigor que degeneraba en arbitrariedad.

ACTOS LEGALES.

Pocos son los dignos de anotarse que se encuentran de este monarca, porque en su tiempo no se legisló en Córtes, ni se otorgaron fueros ni cartas de poblacion especiales, propias de la atribucion real. Ya hemos hecho algunas indicaciones acer. ca del estatuto formado por Don Alonso, para no poder enajenar ningun pueblo de la monarquía. Estaba fechado en 20 1328. de Agosto de 1328, y tenia por considerando, la gran pobreza á que se habia reducido el patrimonio, por las liberalidades de su padre; comprometiéndose á no enajenar ni separar de la corona en el espacio de diez años, ninguna ciudad, castillo y lugar de los reinos de Aragon, Valencia y condado de Barcelona, ni tampoco la jurisdiccion civil, criminal, mero, misto imperio, feudo ni derecho alguno. Pero esta ley absoluta se anulaba en cierto modo, con la reserva y facultad de poder

dar ó enajenar en evidente necesidad y utilidad de sus reinos, lo que le pareciese, y hacer las concesiones y mercedes que creyese conveniente á los infantes sus hijos. Cuando se formó esta ley, solo tuvieron conocimiento de ella, el confesor de Don Alonso y otras tres personas; pero andando el tiempo, llegó á noticia del infante Don Pedro, y ya hemos visto, la sublevacion que por su observancia se suscitó en Valencia, y aun veremos las discordias que por ella afligieron al reino, durante los primeros años del reinado de Don Pedro.

El 23 de Mayo de 1333 dió en Barbastro campo el infante Don Pedro, como gobernador del reino, á dos caballeros aragoneses, hermanos que se llamaban Pero y Guillen Lopez, que retaron á otros dos hermanos, parientes suyos, Iñigo y Sancho Lopez. Concurrieron muchas gentes á este duelo, por lo extraño de sus circunstancias; y el rey Don Alonso mandó le arreglase en todos sus detalles, D. Ot de Moncada, por ser el mas perito de su córte en estos lances. Presidióle el infante, y aunque los cuatro lidiaron todo el dia, hasta que se tocó la campana para cesar, no se pudo conocer ventaja de una ú otra parte. Segun las leyes del riepto, los combatientes debian volver al campo el dia siguiente, y mandarlo así el infante; pero celebrado consejo con Ot de Moncada y los demás de la córte, acordaron, que el infante juzgase sobre la causa del duelo, y que por ser leve, no permitiese continuar la batalla. El infante dió por buenos y leales caballeros á los cuatro combatientes, pues así creyó poderlo hacer, por antigua costumbre del reino tenida por fuero, y ley no escrita: sin embargo, algunos del consejo del infante protestaron contra esta resolucion y recurrieron al monarca; pero este la declaró buena y confirmó la determinacion de su hijo.

Segun manifiesta el Justicia, Sancho Jimenez de Ayerbe, se sancionó por el rey en 4332, que la villa de Orta, se ha- 1332. llaba dentro de los límites de Aragon y no en los de Cataluña, como sostenian los catalanes. Tarin, sucesor de Ayerbe, consiguió de Don Alonso, que los notarios públicos del tribu

nal del Justicia, fuesen de nombramiento de este, y no del rey como hasta entonces habia sucedido.

En cuanto á concesiones de señorío particular, encontra1329. mos, que la Orden de Calatrava, en 14 de Diciembre de 1329, cedió á los vecinos de Laguna Rota todos los terrenos y términos que tenian en el lugar, reservándose el señorío, y acordando con los vecinos, los tributos y prestaciones que habian de pagar á la Orden.

CORTES DE DON ALONSO IV.

Inmediatamente que supo Don Alonso la muerte de su padre, avisó el 27 de Noviembre desde Momblanch, á los jurados y concejo de la ciudad de Zaragoza, y á todas las demás. universidades del reino, á los prelados, ricos-hombres y caballeros, que habia resuelto celebrar Córtes generales de Aragon en Zaragoza, por Pascua de Resurreccion; y que en ellas pensaba recibir las insignias de la coronacion, y armarse caballero que aprovecharia el tiempo que mediaba hasta la reunion de las Córtes, en recibir fidelidad y homenaje de los catalanes, por los feudos que tenian; pero sin reunir Córtes generales; lo cual no haria sin celebrarse primero las de Aragon; y que pensaba coronarse con mayor solemnidad y fiesta que lo hubiese hecho anteriormente ningun príncipe de España.

Así lo hizo en efecto; recibió por Diciembre del mismo año en Barcelona, el homenaje de los feudatarios de Cataluña: juró los usajes y constituciones, y partió á Zaragoza, donde se coronó con gran aparato y pompa, hasta entonces desconocida, celebrando Córtes generales á los aragoneses en 5 de Mayo 1328. de 1328. Juró en ellas los fueros, observancias, libertades y

privilegios del reino; recibió el homenaje de este, y en 16 del mismo mes, donó á su hijo segundo el infante Don Jaime, el condado de Urgel y vizcondado de Ager, con las mismas con

diciones que
él los habia tenido por concesion de su padre el
rey Don Jaime.

No siendo por ahora de citar en este sitio, sino las legislaturas celebradas por Aragon, no se presentan otras durante este reinado, á que concurriesen los aragoneses, que las generales reunidas en Tortosa el 15 de Agosto de 1331, para 1331. deliberar en ellas, lo que convendria responder á la proposicion de los reyes de Francia é Inglaterra, sobre unirse todos los monarcas cristianos y hacer la guerra al moro de Granada. A estas Córtes asistió el rey de Mallorca, y en ellas se determinó contestar al rey de Francia Felipe el Hermoso, que su concurrencia y la del rey de Inglaterra para tal conquista, era muy agradable al reino de Aragon, pero muy desagradable al de Castilla, que se opondria á ella hasta con la fuerza, por tratarse de un territorio que pertenecia á su conquista; señalándole otros inconvenientes para la empresa. Pero no tardó en verse que este celo del francés solo era ficticio, para lograr del Papa, con pretexto de guerra á infieles, el diezmo de todos sus estados por algunos años. Ningun otro negocio. aparece tratado en estas Córtes, donde se vé convocado el reino, para celebrar alianza con el francés, y declarar guerra al moro; habiéndose adoptado por Don Alonso, la opinion que dominó en la mayoría de las Córtes.

Desde su segundo matrimonio empezó á adolecer el rey Don Alonso, quien por su piedad y benignidad, es conocido con los títulos de Justo y Benigno; y al fin falleció á la temprana edad de treinta y siete años, en Barcelona, el 24 de Enero de 1336.

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