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hombres, para que poblasen el término de Algas, aforándole á fuero de Bether, por cuya carta se sabe que este pueblo le tenia ya anterior, aunque se ignore cuál sea.

En 4 de Enero de 1282, la misma Orden donó á los veci- 1282. nos de Castellote y Cuevas, varios terrenos para poblar, reservándose los derechos que creyó conveniente.

Por último, el maestre en 1285 dió carta de poblacion á 1285. Monesma de Barbastro.

CORTES DE DON PEDRO III.

Ya hemos hablado de las primeras celebradas en Zaragoza el año 1276 para la coronacion del rey y de su esposa, en 1276. que el reino juró además y prestó homenaje al infante Don Alonso. El mismo año celebró Córtes en Barcelona para los catalanes, y en ellas fué aclamado conde de Barcelona y señor de Cataluña.

Por Setiembre de 1283 convocó Córtes para Tarazona, en 1283. momentos bien desfavorables, por el descontento general del país, con la incesante guerra de Sicilia y del rey de Francia; las censuras eclesiásticas de entredicho y excomunion que venian ejecutándose en el reino hacia ya mucho tiempo, y sobre todo, por la reserva de Don Pedro, en el modo de haber declarado y seguir las guerras; los nuevos tributos y servicios que trataba de introducir en el reino, con infraccion de lo acordado en las Córtes de Ejea, y otras causas semejantes, que fueron el lazo de cohesion y union de todas las clases para defender sus fueros y libertades. Tal era la disposicion en que se encontraba el reino, cuando se convocó la legislatura, y empezó la lucha con el rey, que al fin sucumbió en ella. Hiciéronle presente las Córtes sus agravios y desafueros, suplicándole celebrase consejo en medio de ellas, para tratar de la guerra de Sicilia; de la que se iba á romper con el monarca de Francia, y de todas las demás que quisiese emprender. Negó bruscamente el rey esta pretension, y entonces pidieron

las Córtes, que puesto no se guardaban al reino los fueros, costumbres, usos, privilegios y libertades de que gozaba anterior. mente, que el rey las jurase, otorgase y confirmase de nuevo. La negativa á tan justa pretension, convenció al reino de la tendencia despótica de Don Pedro, y se aprestó á defender sus antiguas libertades.

Crecian entre tanto la opresion y desafueros, así en el cobro de los tributos como en la administracion de justicia, ejercida por jueces judíos. Estas dos nuevas causas de disgusto lanzaron á la clase popular al partido de los ricos-hombres, y todos juntos juraron, conforme à la costumbre antigua del reino, defender los privilegios, franquezas y libertades; diéronse mútuamente prendas y rehenes, insistiendo sobre todo, en que si el rey intentase castigar á alguno de los juramentados, sin preceder sentencia del Justicia Mayor de Aragon, pronunciada prévio consejo de los ricos-hombres, y de las demás personas que en tal caso debian concurrir, desconocerian por rey á Don Pedro, y recibirian y proclamarian á su hijo el infante Don Alonso; y que si este se negase á seguir la guerra contra su padre, se procederia lo mismo contra él y toda la dinastía. Las mismas medidas vigorosas se adoptaban, con los que en los reinos de Aragon y Valencia se negasen á seguir la demanda de los confederados y se opusiesen á sus intentos.

Tembló el rey, y prometió que en la próxima sesion de Córtes que el mes siguiente se habia de celebrar en Zaragoza, quedarian arregladas todas las desavenencias, y enmendaria y remediaria los males y quejas, hasta el punto de que el reino se persuadiria, de que ningun rey predecesor habia deseado conservar mas vivamente que él, las libertades y franquezas del reino. Trasladada en efecto la legislatura á Zaragoza, presentaron las Córtes al rey los casos de agravio y desafuero cometidos por él y por las autoridades reales.

Pedian ante todas cosas, que se confirmasen los fueros, privilegios, cartas de donaciones y cambios de los reinos de Aragon y Valencia, y de Ribagorza y Teruel. Que no se hi

ciese pesquisa contra persona alguna, sin requerimiento y pedimento de parte; que en ningun caso se inquiriese por solo oficio del juez, y que se revocasen y anulasen todas las pesquisas que se hacian de oficio. Que todos los pleitos que subiesen al tribunal del rey, fuesen sentenciados por el Justicia de Aragon, prévio consejo de los ricos-hombres, mesnaderos, caballeros, infanzones, ciudadanos y procuradores de las villas, como estaba prescrito por fuero, y se habia usado antiguamente. Que se volviese la posesion y propiedad de sus cosas, á los que habian sido injustamente despojados de ellas durante los reinados de Don Pedro y Don Jaime. Que en la declaracion de guerras y demás hechos granados que interesaban al reino, se hallasen siempre en el consejo del rey los ricoshombres, mesnaderos, caballeros, infanzones y los procuradores de las ciudades y villas, devolviéndose á las Córtes el lustre, honor y prerogativas de que gozaban en tiempo del rey Don Jaime I. Que los jueces de cada reino fuesen naturales de él. Que los habitantes de Aragon usasen de la sal que quisiesen; y los dueños de salinas las pudiesen vender libremente; y los que las habian vendido por fuerza, las pudiesen recobrar y usar, restituyendo el precio que habian recibido. Que se aboliese la quinta, tributo que se cobraba por las cabezas de ganado á semejanza del bovaje catalan, y que habiendo sido concedido una vez al rey Don Jaime para la conquista de Valencia, se habia seguido cobrando como tributo ordinario. Que el rey no pudiese poner jueces ni justicia, en villa ó lugar que no fuese realengo, y que todas las apelaciones y pleitos del reino de Aragon se juzgasen y fallasen dentro del reino, sin que las partes tuviesen que seguir apelacion alguna fuera de los límites del reino. Que todas las ciudades y villas de Aragon que anteriormente estaban destinadas á honor de los ricos-hombres, volviesen al estado que tenian antes del rey Don Pedro su abuelo, y que no se pudiese quitar esta preeminencia á los ricos-hombres y á los mesnaderos, sin preceder suficiente motivo, á juicio del Justi

cia de Aragon, con consejo de los ricos-hombres, caballeros y mesnaderos, que no fuesen parte.

Tal era la decision del reino en sostener estas demandas, que antes de ceder en ellas y en la pérdida de la menor de sus libertades, declararon consentirian se arruinase y desapareciese el reino. Don Pedro cedió á la necesidad y otorgó cuanto se le pedia, alegando sin embargo, que lo hacia en consideracion á que anteriormente se lo tenia concedido su padre; mas en cuanto á la confirmacion, logró se suspendiese hasta despues de la guerra de Sicilia. El reino exigió que Don Pedro jurase y confirmase en general y en particular, los fueros, costumbres, usos, franquezas y libertades, así generales como particulares de las ciudades, arrancándole la concesion del Privilegio llamado General, que puede decirse es la base legal y paccionada de las libertades aragonesas; pues en cuanto á su contenido, parece era ya de derecho consuetudinario en Aragon, no haciendo otra cosa la sancion real, que admitirle como obligatorio para la corona, y consentir en la confirmacion de las antiguas costumbres y privilegios de los aragoneses, reconocidos ya casi todos en las anteriores Córtes de Ejea.

Aunque en el libro I de los Fueros impresos se inserta integro este Privilegio General como lo aprobó el rey Don Pedro, necesario es dar aquí una breve idea de su contenido, porque así cumple para consignar el progresivo desarrollo de las libertades aragonesas, y porque las infracciones de este privilegio hechas el reinado siguiente, fueron causa ó pretexto para los famosos privilegios de la Union. Ante todo y préviamente, el rey debia jurar la observancia de los fueros y demás privilegios, usos y costumbres, á los reinos de Aragon, Ribagorza y Valencia, y los municipales de Teruel. Se establecia por ley, que en ningun caso se pudiese hacer contra nadie inqui sicion de oficio, y si se pronunciase sentencia por ella, no se pondria en ejecucion. En este fuero vemos ampliada á todos los aragoneses libres y realengos, la tercera prerogativa con

signada en las Cortes de Ejea de 1265 á solo los ricos-hombres, caballeros é infanzones; lo cual nos demuestra, que la nobleza para triunfar del rey, no vaciló en halagar al estado Ilano, extendiendo á él, un principio que, por la ley entonces existente, favorecia á la clase privilegiada, si no es que las universidades lo exigieron como precio de su apoyo. Lo mismo exactamente puede decirse de la disposicion tercera del privilegio, por la cual se ampliaba á las universidades, el derecho á conocer en todos los negocios que se elevasen á las Córtes, aconsejando al Justicia, como lo hacia el estado de la nobleza, pues ya hemos dicho que por el fuero V de las Cortes de Ejea, el derecho á intervenir en esta clase de negocios, estaba circunscrito á los ricos-hombres, hidalgos é infanzones. = De gran importancia es la disposicion que concede á las universidades el derecho de intervenir en la declaracion de paz y guerra, «y demás feytos que tocan á las comunidades.»

Se reiteraron las leyes de Ejea sobre el modo de probar la infanzonía y ventas de heredades de unas clases á otras.= Las demás disposiciones del Privilegio General versaban, sobre que se restituyesen los bienes de que algunos habian sido despojados en tiempo del rey Don Jaime: que en cada reino hubiese jueces á su respectivo fuero; que los dueños de salinas usasen de ellas como antiguamente, anulándose las ventas forzadas á que algunos se habian visto obligados: que no se pagase quinta de ganado: se marcaban algunas atribuciones de los sobrejunteros: que los jueces no tomasen salario de ninguna de las partes, y que todas las apelaciones de Aragon se concluyesen en Aragon. Afianzábanse á los ricos-hombres las caballerías que debian tener en honor por el rey en los pueblos de realengo, sin poder ser despojados de ellas sino en virtud de juicio prévio, no quedando obligados á servir al rey fuera de Aragon, ni á pasar el mar; pero se comprometian á dividir estos honores entre los caballeros, sin que se los pudiesen quitar sino por causa reconocida y juzgada por los demás caballeros vasallos del rico-hombre. Dos ideas llaman

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