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que reclamasen la restitucion de su vispado al de Zaragoza, el pago de atrasos á los mesnaderos y la admision en su consejo de las person as nombradas por la Union, y que le hiciesen entender, que si procedia contra alguno de la jura, de aquella ora adelan no lo tiengan ni lo ayan por rey ni por senyor... é puedan fer otro rey e senyor cual querran sines blasmo e sines mala fama.

Con todo esto condescendió el rey, y entonces fue cuando otorgó el famoso privilegio de la Union cuyo texto es á la letra el siguiente (fol. 101 v.to):

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«Sepan todos que nos D. Alfonso por la gracia de Dios „rey de Aragon de Mayorchas, de Valencia, compte de Barcelona, por nose por nuestros sucessores que por tiem„po regnaran en Aragon, damos e otorgamos á uos nobles ,,D. Fortunyno por aquella misma gracia vispe de Zaragoza, ,,D. Pedro Seynnor d Ayerbe tio nuestro, D. Exeme d ,,Urreya, D. Blasco de Magon, D. Pedro Jurdan de Penna ,,seynnor de Arenoso, D. Amor Dionis, D. G. de Alcalá de ,,Quinto, D. Pedro Ladron de Vidaure, D. Pedro Ferriz de ,,Sesse, Fortun de Vergua Sr. de Penna, D. Gil de Vidaure, ,,. Corbaran Daunes, D. Gabriel Dionis, Pero Ferrandez ,de Vergua sennyor de Pueyo, D. Xemen Perez de Pina, ,,D. Martin Roiz de Foces, Fortun de Vergua de Ossera e ,,á los otros mesnader os, caualleros, infanzones de los Regns de Aragon e de Valencia e de Ribagorza agora ajustados ,en la ciudad de Zaragoza, e á los procuradores e a toda ,,la Universidad de la dita ciudad de Zaragoza, assi á los ,,clérigos como á los legos, presentes e auenidores.-Que nos ,,ni los nuestros sucesores que en el dito regno de Aragon ,,por tiempo regnaran, ni otri por mandamiento nuestro, ma

,,temos ni estemos (debe decir estememos), ni matar ni este,,mar mandemos ni fagamos, ni preso ó presos sobre fianza ,,de dreyto detengamos ni detener fagamos, agora ni en al,,gun tiempo, (á) alguno ó algunos de uos sobreditos ricos ,,omes, mesnaderos, caualleros, infanzons, procuradores e ,,universidat de la dita ciudad de Zaragoza, asi clérigos ,,como legos, presentes e auinideros: ni encara alguno ó al,,gunos de los otros ricos ommes, mes., ca., inf. del regno ,,de Aragon, del regno de Valencia, e de Ribagorza, ni de ,,sus sucessores, sines de sentencia dada por la justicia de ,,Aragon dentro en la ciudad de Zaragoza, con conseyllo e ,,atorgamiento de la cort d Aragon ó de la mayor partida ,,clamada e ajustada en la dita ciudad de Zaragoza.--Item ,,damos e otorgamos á los ommes de las otras ciutades, vi,,llas, e villeros, e logares de los ditos regnos de Aragon e ,,de Ribagorza, e a sus successores, que non sian muertos, ,,ni estemados, ni detenidos sobre fianza de dreyto sines ,,sentencia dada por los justicias de aquellos logares por ,,que deaan seer jutgados segunt fuero, si doncas no será ,ladron ó ropador manifiesto qui será trobado con fuerto e ,,con roparia, ó traidor manifiesto. Si por auentura algun jus,,ticia ó offiicial contra aquesto fara, sia dél feyta justicia cor,,poral. Et a obseruar, tener, complir e seguir el present ,,priuilegio, e todos los sobreditos capitoles ó articlos, e cada ,,uno dellos, e todas las cosas, e cada una en ella e end ,,cada uno dellos contenidos, e non contrauenre por nos ni ,,por otri por nuestro mandamiento, en todo ó en partida, ,,agora ni algun tiempo; obligamos e ponamos en tenencia ,,e en rahenas a uos e a los vuestros sucessores aquestos ,,castiellos que se siguen (son diez y siete, entre ellos Un

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,,castillo, Malon, Rueda, Daroca, Huesca y Morella), jus tal ,,condition que si nos ó los nuestros sucessores que por tiem,,po regnarán en Aragon faremos ho veniremos en todo ó ,,en partida contra el dito priuilegio e contra los sobreditos ,,capitoles o articlos e las cosas en ellos e en cada uno dellos ,,contenidas, que daquella hora adelant nos e los nuestros ,,ayamos perdudo por á todos tiempos todos los ditos cas,,tiellos, de los quales castiellos uos e los uuestros podades ,,facer e fagades á todas uuestras propias voluntades assi ,,como de uuestra propia cosa, e dar e liurar aquellos castie,,llos si querredes á otro rey e seynnor, por esto, por que ,,si, lo que Dieus non quiera, nos ó los nuestros sucessores ,,con(tra)uiniessemos á las cosas sobreditas en todo ó en ,,partida, queremos e otorgamos e expressament de certa ,,sciencia assi la ora como agora consentimos que daquella „ora a nos ni á los sucessores ni (en) el dito Regno de Ara,,gon non tengades ni ayades por Reyos ni por seynnores ,,en algun tiempo, ante sines algun blasmo de fe e de leyal,,dat podades facer e fagades otro Rey e Seynnor qual quer,,redes e don querredes, e dar e liurarle los ditos castiellos ,,e a uos mismos en uasallos suyos, et nos ni los nuestros ,,sucessores nunca en algun tiempo á vos ni á los sucesso,,res demanda ni question alguna uos en fagam, ni facer ,,fagamos, ni end podamos forzar, ante luego de present por ,,nos e por nuestros sucessores soldamos diffinidament e „,quanta a vos e á uuestros sucessores de fe, de jura, de ,,naturaleza, de fieldat, de seynnorio, de vassallerio e de todo otro qualquiere deudo de vassayllo ó natural deue, e y ,,es tenido a seynnor en qual quiera manera o razon. E to,,dos los sobreditos articlos ó capitoles, e cada uno dellos,

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todas las cosas e cada una en ellos e en el dito priui,,legio contenidos, atender, e complir, e seguir e obseruar ,,a todos tiempos e en alguno no contrauenir por nos e los ,, nuestros sucessores juramos á uos por Dios e la cruz e ,,los sanctos euangelios delante nos puestos e corporalment tocados.--Actum est Cesaraugusta V Kal. jan. anno domi,,ni MCCLXXX septimo.=Signum Alfonsi dei gracia reg. ,,Aragonum, Mayoric. et Valenc. ac Comes Barchin.--Tes,,tes sunt Artal Rogerii Comes Pallyariensis, P. Ferdinandi ,,dominus de Ixar patruus predicti domini Regis, G. de An,,glaria, Br. de Podio viridi, Petrus Sesse.--Signum Jacobi ,,de Cabannis scriptoris da. domini Regis, et de mandato ,,ipsius hoc scribit, fecit et clausit loco, die et anno prefixis."

Del otro Privilegio que tambien se otorgó, conforme con el anterior en su lenguage y en casi todo su contenido formulario, y por lo demas estractado tambien en el cap. 97 del libro IV de los Anales de Zurita, solo copiaremos el principio porque en él se dan á conocer las libertades que alli se consignaron «...Que daqui adelant nos e los sucessores nuestros á todos tiempos clamemos e fagamos ajustar en la dita ciudad de Zaragoza una uegada en cada un año en la fiesta de todos sanctos del mes de noviembre cort general de aragoneses, e aquellos que á la dita cort se ajustaran ayan poder de esleyr, dar et assignar, e eslian, den e assignen conseylleros a nos e a los nuestros sucessores, et nos e los nuestros sucessores ayamos e recibamos por conseylleros aquellos que la dita cort, o la part della concordant a aquesto, con los jurados ó procuradores de la dita ciudad esleyran, daran e assignarán a nos e a los nuestros sucessores, con cuyo conseyllo nos e los

,,nuestros succesores gouernemos e aministremos los regnos ,,de Aragon, de Valencia e de Ribagorza... los quales con,,seylleros sian camiados todos o partida de ellos quando a ,,la cort uisto será, o a aquella part de la cort con la qual ,,acordaran los procuradores o los jurados de Zaragoza. Item ,,damos, queremos e otorgamos a uos que nos ni los nues,,tros sucessores, ni otri por nuestro mandamiento, non de,,tengamos prisos, embargados ni emparados sobre fianza de ,,dreyto heredamientos ni qualesquiere otros bienes de vos ,,sobre ditos nobles etc. sines de sentencia dada por la Jus,ticia de Aragon dentro en la ciudat de Zaragoza, con con,,seyllo expresso ó otorgamiento de la cort de Aragon cla„mada e ajustada en la dita ciudat de Zaragoza."

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El códice continúa documentando la entrega del príncipe de Salerno, como en rehenes, mientras se hacia la de los castillos; la entrega de estos; la obligacion de los rehenes; la embajada que se dirigió al rey (por no haber concurrido para el dia de S. Matias de 1788) diciéndole que, si no venia para el de Ramos, aurian a demandar e cerquar conseyllo e ajuda de qui quiera e en qualquiera manera que antes e meyllor trobar lo puedan... la qual cosa si an de fazer les pesara muyto de corazon, porque non querrian, si Deus e el Sennor rey quissies, tener ni seguir otra carrera que la suya; las cortes que celebraron los unidos en Zaragoza en 1289 y la mandaderia que de ellas resultó; el ordenamiento que hicieron, en fuerza de no haber cumplido el rey con lo pactado, juramentándose para entregar los castillos á otro señor ó señores, pero reservándose el derecho de volver á la obediencia del rey, si este segunt la forma del priuilegio enmendara e complira todas las sobreditas cosas que por él fa

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