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llecidas son, et fará todo aquello que a facer; las quejas da das al rey en la Iglesia de San Salvador; el juramento que prestó; los consejeros y oficiales de su casa que le señalaron y las deliberaciones que tuvo su consejo; con lo cual, al fol. 126, explicit liber constitutionum tocius Regm Aragonum et Regni Valentie et Ripacurtie (13).

Despues de tan fuertes pruebas como hemos dado acerca de la formacion y progreso del idioma español en Aragon, principalmente en aquellos siglos en que pudo ser dudoso lo que á nosotros se nos presenta de todo en todo incontestable, ya no pueden tener interes los documentos con que arrastremos languidamente nuestro examen hasta la reunion de las coronas aragonesa y castellana.

Pudieramos citar una escritura en favor del monasterio de Piedra 1260, un mandato oficial de Tarazona para cobro de décimas 1290, y otros papeles de 1303, 1304 y 1305 que hemos visto originales; una escritura de la misma década que se halla en el archivo del Pilar en que se lee «do a treudo a vos D. Pedro Sessa todo el heredamiento yermo e poblado que la dita cambra ha e auer debe por cualquiere

(43) Todavia contiene el códice, pero sobrepuestas y de otra letra y carácter, algunos otros documentos (hasta el folio 160 en que termina), siendo todos ellos referentes al reinado de Pedro IV, del cual hay una carta autógrafa de Cabrera, dirigida al Infante D. Pedro conde de Ribagorza, y un bello documento fechado á 24 de octubre de 1347 en que licencia las Córtes para atender á muyt grandes e peligrosos afferes... et..sin toda tarda prouedir à los ditos periglos lo que non podemos sino en Cathalunya cerca la maritima, pero comprometiendose á tener las á los aragoneses para el primer dia de mayo 6 lo mas tarde para S. Miguel.--Eu la misma biblioteca de la Academia de la Historia hay un volumen (Est. 4. g. 3. D. n. 93) en el cual se hallan, por estracto y a veces por copia, recogidas las noticias del códice que hemos descrito, y entre otros documentos de los varios que incluye (todos reunidos en el siglo pasado) una carta del Duque de Alburquerque al Regente del supremo consejo (28 febrero 1594) diciéndole que «el negocio de la Union se ha acallado en conformidad de lo que S. M. deseaba y que ha sido bien menester las diligencias y cuidado que he puesto para atraer tantas voluntades y tan desconformes como las que habi a.»

manera ó razon en la uilla de Lompiache e en término de Rueda, y es á saber, un casal en términos de Rueda que afruenta con la talliada de Lompiache, e con campo de Santa Maria»; las Ordinaciones espedidas en 1320 á favor de los Notarios del número de Zaragoza, á cuyo archivo pertenece el apreciable códice que hemos visto (44); las Ordinaciones para la coronacion de nuestros reyes que, trasladando un códice de la mitad del siglo XIV, incluyeron los SS. Salva y Baranda en el tomo XIV de su Coleccion; las cartas-pueblas de 1360, 67 y 69 que, con otras en latin y en lemosin, publicaron los mismos editores en el tomo XVIII; las piezas que lleva publicadas la Academia de la Historia en su Memorial histórico; la institucion testamentaria de un beneficiado en la parroquia de S. Miguel (1352), las treguas ajustadas en 1357 entre Pedro IV y Albohacen (45), y la declaracion sobre el compromis de D. Juan Fernandez de Heredia (1368), cuyos documentos se hallan en

(44) Ofrecemos de él esta muestra á nuestros lectores: «Porque assi como honeroso es á los notarios el officio sobredicto, les deua seyer proveytoso, lo que non seria si infinida de notarios fuess en la dita ciudat; attendientes en cara que fuero de Aragon ordena que en las ciudades e en las villas del dito regno sea stablido et feyto cierto numero de notarios por los Jurados et por aquellos que antigamente costumbraron de crear notarios; establimos et ordenamos perpetuo que en la dita ciudad sea numero de Quaranta notarios

e no mas.>>

(45) Estan en castellano y árabe y tuvieron por objeto ocurrir á los peligros de la guerra que movió á Aragon D. Pedro el Cruel y que duró todo un decenio desde 1356 hasta 1366, tres años antes de la muerte de aquel monarca. Dicen entre otras cosas: «por razon e ocassion de la guerra la qual el rey de Castiella sin toda justa razon, no guardando ni catando paz ni tregua que fuesse entre nos e el feyta e firmada mientre a nos e al dito rey de Castiella fure la vida del cuerpo campanyona, nos havia e ha movido, por la cual razon el dicho rey de Castiella habia e ha feyto liganzas muytas e diuersas unidades et confederaciones contra nuestros regnos e subditos nuestros, e no solament can reyes e otras personas e comunas poderosas de cristianos, mas en cara con reyes de moros e otras personas contrarias á la nuestra ley, como por otras muytas razones, queriendo salir á carrera al su maluado, inico e desordena lo ppuesto etc.

el archivo de la Audiencia de Zaragoza, escaso en geueral de los anteriores al siglo XV; la nota escrita al frente de un libro compuesto antes de 1382 por D. Juan Perez de Mugreta y copiada por Latassa en el tomo II de su Biblioteca antigua; las palabras que de D. Juan I nos traslada Blancas en sus Comentarios y el discurso de la corona pronunciado por D. Martin en 1398.

Entrado el siglo XV, ya el punto que debatimos ofreceria toda la evidencia imaginable, y á la verdad ni aun lo traeriamos á cuento sino fuera por continuar la materia hasta la definitiva reunion de las coronas; pues por lo demas, es ya muy poco lo que hacen á nuestro intento, asi la proposicion y el juramento de Fernando I que se conservan íntegros, como la hermosa carta de Juan II escrita en la víspera de su muerte á su hijo D. Fernando el Católico, como la mucho mas famosa del Justicia Gimenez Cerdan, como las obras del Infante D. Enrique de Aragon, autor ó digamos traductor del Isopete hystoriado, como las del príncipe de Viana á quien debemos natu→ ralizar en Aragon para nuestro objeto, como las del poeta Pedro Torrellas y el famoso Pedro Marcuello, de cuyo prosaico pero muy curioso poeta se conserva el ejemplar manuscrito de un libro de devociones, todo en coplas de arte menor, que dedicó y entregó á los reyes católicos en 1482 (46).

Para terminar esta, que es la primera parte de las dos en que dividimos nuestro trabajo, no será inùtil añadir algunas líneas acerca del reino de Navarra, cuyas analogias

(46) Hemos tenido el gusto de haberle á las manos y merece, como obra artistica, los elogios que le tributa Latassa: está escrito en vitela y letra gótica y tiene muchísimas y muy bellas miniaturas, pero en su testo hay harto menos que admirar, y á veces se entremezclan en las devociones los intereses particulares del autor, por ejemplo el de mejorar de alcaydia.

con el de Aragon son bajo mas de un aspecto reparables. Los orígenes de la reconquista fueron á la verdad idénticos en ambas comarcas, habiendo lidiado unos y otros en las montañas, que los árabes llamaban indistintamente tierra de Afranc, y habiendo contribuido de consuno á la creacion de la nueva monarquia con las limitaciones que ya son de todos conocidas. Viniendo á mas claros tiempos; se sabe que Alonso el Batallador dió fueros aragoneses á un gran nùmero de pueblos de Navarra, concediendo á Tudela el pri– vilegio zaragozano de Tortum per tortum, que consistia en la facultad de desagraviarse cada uno á si propio, y otorgando á la misma villa y á todo lo que hoy es su merindad el fuero de Sobrarbe, que mas tarde se convirtió en fuero general de Navarra. Tambien es cierto que aunque este no pertenezca en su lenguaje á la época de D. Ramiro á quien al gunos refieren su confeccion, fué por lo menos arreglado en castellano para los navarros en el siglo XIII, copiado para la reina el año 1346 con los de Jaca y Estella en idioma de Navarra, confirmado repetidas veces á algunos pueblos aun en el siglo XVI, impreso muy tarde en 1686 y 1815, con supresion de ciertas penas y pruebas demasiado bárbaras ó indecentes, y observado en mucha parte (47) hasta nuestros dias, siendo todavia frecuente en los escribanos el estender los contratos matrimoniales á fuero de Sobrarbe (48). Igualmente se dió á algunos pueblos, pero en latin, el famosísi

(47) En la Prefacion de los fueros de Aragon, 1624, se dice que con los de Sobrarbe vivieron por mucho tiempo los navarros. ·

(48) De Sobrarbe de Tudela, como dice siempre Yanguas, á quien se debe en parte la primera copia que los navarros han tenido de él, pues les ha sido desconocido muchos siglos hasta que en 1833 se sacó un traslado para el archivo de Pamplona por el académico, hoy obispo en Palma, D. Miguel Salvá, y otra de esta por D. José Yangüas para el de Tudela.

mo de Jaca, concediéndose ya en 1129 á los francos que poblasen el Burgo de San Saturnino en Pamplona y todavia en 1497 á Santisteban de Lerin.

Y si á todo esto agregamos las afinidades que habian de imprimir entre alto-aragoneses y navarros sus mismas montañas al norte y su misma ribera al mediodia; sus hermandades establecidas en los siglos XIII, XIV y XV; su casi idéntica legislacion; sus iguales condiciones é intereses durante la reconquista; su comun origen monárquico, cuando nó (como aconteció tambien) sus mismos reyes; su compañerismo en las mas notables empresas, como en las batallas de las Navas y Alcoraz, y finalmente su mutuo comercio, en que se sabe que Zaragoza surtia á Navarra (como consta de documentos pertenecientes al siglo XIV) de artífices, físicos, medicamentos y aun toreadores; facilmente se convendrá en la perfecta conformidad de su lenguage, respecto del cual podrian ser comunes todas las observaciones que llevamos hechas, debiendo añadir solamente que; apesar de hablarse el vascuence en muchos pueblos, el lenguage oficial fue sin embargo el castellano, sin que de aquel idioma primitivo exista un solo monumento ni en el archivo de la Cámara de Comptos ni en el de la Diputacion de Navarra.

Pues bien: si se concede á este reino la analogia que de hecho tiene con el de Aragon (49), y si partiendo de ahi

(49) En la Memoria sobre el feudalismo que, premiada por la Acade m de la Historia, ha sido publicada en 1856 por su autor D. Antonio de la Escosura y Hevia, se entiende por Coronilla de Aragon la reunion de Navarra, Aragon, Cataluña y Valencia, y respecto de los dos primeros reinos se dice muy bien que fué uno mismo el origen y causa de ambas monarquias, simultáneo su desarrollo político, idéntica su legislacion civil, y su progreso y marcha social de un mismo caracter con poco sensibles diferencias. (pájs. 40 y 49)

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