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el dicho castillo é villa de Truxillo. Otrosi, despues de que los dichos Reyes me enviaron á pedir la dicha tregua, é ge la yo dí, vos deseando mi servicio, é la paz é sossiego de mis Reynos, é que entre mí, é los dichos Reyes é ansimismo los dichos Infantes cessassen todas discordias é otros inconvenientes, é se continuase todo ansi, é paz é sossiego segund los grandes deudos, que entre mí é ellos son, trabajastes é tovistes la manera, que por la gracia de Dios, vos mediante, son cessados é quitados entre nosotros todos debates é contiendas, é los negocics vinieron entre mí é ellos con el fin deseado, é salud, é concordia é paz perpetua, firmada é jurada entre mí é ellos. E ansimesmo vos el dicho Don Alvaro de Luna mi Condestable, luego que los dichos Reyes me enviaron á pedir la tregua, é ge la yo dí, non sabiendo ser ocioso, nin las cosas cumplideras al servicio de Dios, é mio é á honra de la Corona Real de mis Reynos é desseando con pura bondad é lealtad el acrescentamiento de todo ello, me consejastes, que yo fisciesse guerra á los Moros enemigos de nuestra Sancta Fé Catholica, que tienen ocupado el Reyno de Granada, que es de la mi conquista. Por causa de lo qual, é de la buena ordenanza, que cerca de la dicha guerra avedes tenido, é de los vuestros buenos consejos é avisamiento, yo he conquistado é ganado fasta aqui ciertas villas é castillos del dicho Reyno de Granada, é entiendo de ganar con la ayuda de Dios mas adelante. E aún por vuestra persona é con vuestras gentes vos fuisteis el primero, que al comienzo de la dicha guerra entrastes en el dicho Reyno é Vega de Granada en tales lugares é tan peligrosos, que non se falla memoria nin scriptura de muy grandes tiempos, que Christianos alli entrassen, para conquistar é pelear. E possistes é ordenastes vuestras batallas en la dicha Vega de Granada, é enviastes á descir por vues

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tras cartas al Rey de Granada, que pues él sabía que vos erades alli por mi mandado, é lo atendiades, para pelear con él, que saliesse & peleasse con vos: é él todavia se estuvo encerrado en la dicha cibdad de Granada : é vos esto vistes atendiendo en la dicha Vega, para pelear con él, si salir quisiesse á vos. E ansimesmo esto vistes dentro de su Reyno en quanto vos duraron las viandas, combatiendo, é talando, é quemando é destruyendo algunos de sus lugares, é fasciendo todo mal é daño en el dicho Reyno de Granada: el qual atravesastes, fasta que venistes á salir por la mi villa de Antequera. E despues de esto fuisteis é entrastes comigo en la dicha Vega de Granada, é vos llevando la mi avanguardia, é los Moros teniendo sus batallas ordenadas de muchas gentes ansi á pie como á caballo, bien cerca de la dicha cibdad de Granada, como quier se fascian grandes dificultades en dar batalla á los dichos Moros; por ser ellos tan gran muchedumbre, assi á pie como á caballo, é estar cerca de su cibdad, é los passos ser muy peligrosos á los que con ellos peleassen, é muy aventajosos á los dichos Moros, ansi por las grandes é muchas acequias como por otros malos lugares, que ende avia, vos solo fuisteis en el consejo, que yo peleasse contra los dichos Moros, é me enviastes á descir, que vos parescia, que en ningun caso non se debia de dexar la batalla aquel dia. Ansi que mediante vuestra animosidad é buenos consejos, yo deliberé pelear con ellos, é mandé à vos é á los otros Grandes de mis Reynos, que comigo erades, que moviessedes mis huestes contra ellos. Lo qual se fizo assi, é vos fuisteis el primero, que movistes contra ellos, é trabajastes é peleastes aquel dia tanto é tan bien, que por la gracia de Dios, de quien desciende toda victoria, yo logré venir á los dichos Moros, é ellos fuyeron é fueron desbaratados, é encerrados é embarrados por las puertas de Fff 2

la

ras con las tenencias dellas. Las quales dichas mercedes quiero aver, é que sean avidas aqui por insertas é incorporadas, bien ansi como si de palabra á palabra aqui fuessen puestas, non revocando nin amenguando aquellas, nin las entiendo revocar nin menguar en todo, nin en parte nin en cosa alguna mas antes de mi cierta sciencia, é de mi propio motu é poderio Real absoluto, aprobandolas, é ratificandolas é confirmandolas, yo las apruebo, é ratifico é confirmo en todo é por todo, segund que en ellas é en cada una dellas se contiene. Allende de lo sobredicho, vos avedes avido é tenido por justos é derechos títulos las villas de Maqueda é Sant Silvestre con los diezmos pertenecientes á la Encomienda de Maqueda, é las villas de Riaza é la Figuera con sus diezmos, é las

la dicha cibdad de Granada : en lo qual murieron gran número de los dichos Moros, é fueron muchos presos. Lo qual todo acatando é considerando, é ansimesmo los otros muchos, leales é señalados servicios, que vos el dicho Don Alvaro de Luna mi Condestable de Castilla me avedes fecho é fascedes de cada dia, que á mí son muy noto rios é conoscidos, é por tales los hé: otrosi los muy nobles é señalados servicios, que aquellos de los linages donde viene é desciende Don Juan de Luna mi ahijado, fijo mayor legítimo vuestro é de la Condesa Doña Juana Pimentel vuestra legítima muger, hija de Don Rodrigo Alfonso Pimentel Conde de Benavente, mi vasailo é uno de los del mi Consejo, fiscieron á los de gloriosa memoria mis progenitores, é á mí han fecho é fascen de cada dia: los quales ansimesmo son á mí notorios é conosci-,villas de Sant Martin de Valde-Igledos, é por tales los hé. E en parte de alguna enmienda, é remuneracion de los dichos servicios, ó de qualquier, ó qualesquier dellos, é queriendo que de vos quede é finque memoria laudable, é perpetua para siempre, la qual por cosa ninguna, nin por ningun caso de qualquier efecto, é calidad é misterio que haya sido, ó ser pueda, non pueda ser abolida nin perescida, nin perezca, mas que siempre viva é dure: é que la noble, é magnifica é generosa casa de Luna, donde vos venides, sea por vuestros loables servicios todavia nombrada en mis Reynos, é mas acrescentada é adelantada. E porque yo vos ove fecho merced por juro de heredad para siempre jamás de las villas de Santistevan de Gormaz é Ayllon é Maderuelo, é fortalezas é pertenencias anexas, é con las jurisdicciones dellas, é mero mixto imperio, con título de Condado de la dicha villa de Santistevan é su tierra, segund mas largamente se contiene por los títulos de mercedes é donaciones por mí otorgadas é mandadas á vos el dicho mi Condestable de las dichas villas é sus tier

sias, del Colmenar, é la torre de Estevan Ambran, é la villa de Alamin con su castillo é fortaleza: otrosi los lugares de Langa é Oradero, é Rejas con sus castillos, é fortalezas, é lugares, é dehesas, é pastos, é aldeas é términos, é jurisdiccion civil é criminal, alta é baxa, mero mixto imperio, é rentas, pechos é derechos, penas é calonias, é con todas las otras cosas é cada una dellas pertenescientes á ellos é cada uno dellos, con el derecho de passo del ganado, que passa por Toledo é su tierra. Lo qual todo é cada cosa é parte dello de mi cierta sciencia yo confirmé por mis cartas de privilegios, é vos fisce merced nueva de todo ello, é de cada cosa é parte dello por juro de heredad, con las tercias que ende me pertenescen, segund que todo esto é otras cosas mas largamente se contienen en los títulos, que dellos tenedes, los quales hé aqui por expressados é declarados, bien ansi como si de palabra á palabra aqui fuessen puestos. Por ende yo el dicho Rey Don Juan de mi propia é libre voluntad é cierta sciencia, acatando é considerando los

dichos servicios é cada uno dellos, es mi merced de vos confirmar, é confirmo todo lo susodicho é cada cosa dello. E aún en quanto necessario, é cumplidero é provechoso es, ó puede ser á vos el dicho Don Alvaro de Luna mi Condestable, é á aquel ó aquellos en quien viniere el Mayorazgo yuso scripto, nuevamente os fago merced é gracia, é donacion pura, propia é non revocable é perpetual, que es dicha entre vivos de las dichas villas de Santistevan con título de Condado, é Ayllon, é Maderuelo, é Escalo na, é el Adrada, é Castel de Vaylena, é Maqueda, é Sanct Silvestre, é Sanct Martin de Valde-Iglesias, é el Colmenar, é la Higuera, é Riaza, é la Torre de Esteban Ambran, é Alamin, é Montalban, é Langa, é Oradero é Rexas, cada una dellas con todas sus tierras, é castillos, é fortalezas, é pertenencias, é mero mixto imperio, é rentas, é pechos é derechos : de todo qual quier derecho, é demanda, é accion, é peticion, é subjection, é otra qualquier cosa de qualquier manera, ó por qualquier causa, o razon ó título, que sea ó ser pucda, que á mí, é á la Corona Real de mis Reynos, á la mi Cámara é Fisco pertenescen é pertenescer pueden, en todo lo susodicho, é en qualquier cosa, ó parte dello, con la possession, ó quasi possession dello. Ansimesmo con las tierras de los Arziprestazgos de Ayllon é Santistevan, de que antes desto yo vos ove fecho merced, segund que mejor é mas complidamente todo lo susodicho, é cada cosa é parte dello los vos tenedes é posseedes, é posseer é te ner podedes en qualquier manera, qualquier manera, ó por qualquier razon é título que sea, segund que mejor é mas cumplidamente á mí pertenescen, é pertenescer pue den en qualquier manera. E vos lo dó, é otorgo é traspasso en remuneracion, é en parte de enmienda é satisfaccion de los dichos servicios é de cada uno dellos. E vos dó, é traspasso é cedo en vos, é en aquel ó aquellos, á quien

viniere el Mayorazgo yuso scripto todas mis veces, é razones é acciones ordinarias é extraordinarias, utiles, é directas, é mixtas é otras qualesquier que á mí competan é competir puedan en todo lo susodicho, é en cada cosa, é parte dello, é la tenencia é possession corporal real, actual, civil é natural, é propiedad é señorio de todo ello, é de cada cosa é parte dello: é poder, é facultad é autoridad, para lo exercer é usar dello en juicio é fuera de juicio, é para fascer todos los otros autos, é cosas que se ende requiere: é fasciendovos é constituyendovos Procurador é autor en vuestra causa propia, (salva siempre la superioridad Real, que se non puede apartar de mí). E porque vos el dicho Don Alvaro de Luna mi Condestable, deseando que vuestra casa dure é finque della memoria para siempre, queredes é vos plasce, que todas las sobredichas villas é lugares, é título de Condado, é tercias é diezmos, desde agora é de aqui adelante para siempre jamás hayan seido é sean Mayorazgo, é se non puedan vender, nin dar, nin obligar, nin cambiar, nin empeñar, nin enagenar niu sojuzgar perpetua nin temporalmente, nin se hayan perdido, nin puedan perder nin confiscar por caso alguno, que haya ó acaesacaescido fasta aqui, é acaezca, cer pueda. E me pedistes é suplicastes, que yo de mi propio motu é poderio Real absoluto fisciesse é constituyese el dicho Mayorazgo, por manera que fuesse é sea firme, é estable é valedero para siempre jamás, segund que mas largamente se contiene en una vuestra peticion, que en esta razon me presentastes firmada de vuestro nombre, é sellada con vuestro sello é signada de vuestro Secretario de yuso escripto. Su tenor de la qual es este, que se sigue.

AQUI LA PETICION DE D. ALVARO, Y LA FUNDACION

DE SU MAYORAZGO.

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Y de esto vos mandé dar esta mi Carta de merced, é ley é privilegio rodado, scripta en pergamino de cuero, firmada de mi nombre é sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda á colores. Dada en la villa de Arévalo, veinte é seis dias de Hebrero, año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesu-Christo de mil, é quatrocientos, é treinta é ocho años. Yo el Doctor Fernando Diaz de Toledo Oydor é refrendario del Rey é su Secretario, lo fisce escribir por su mandado. YO EL REY. E yo el sobredicho Rey Don Juan, reynante en uno con la Reyna Doña Maria mi muger é con el Príncipe Don Enrique mi fijo en Castilla, en Leon, en Toledo, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaén, en Baeza, en Badajoz, en el Algarve, en Algecira, en Vizcaya, en Molina, otorgo este privilegio é confirmolo. Don Fadrique primo del Rey Almirante mayor de la mar confirma. Don Juan Conde de Niebla vassallo del Rey confirma. Don Luis de Guzman Maestre de la Orden de caballeria de Calatrava confirma. Don Rodrigo Alfonso Pimentel Conde de Benavente vassallo del Rey confirma. Don Pero Señor de Montealegre vassallo del Rey confirma. Don Juan Manrique Conde de Castañeda Chanciller mayor del Rey confirma. Don Pero Ponce de Leon Conde de Medellin Señor de Marchena confirma. Don Pero Niño Conde de Oreña Señor de Cigales confirma. Don Lope de Mendoza Arzobispo de Santiago Capellan mayor del Rey confirma.= Don Gutierre Obispo de Palencia confirma. Don Alonso de Sancta Maria Obispo de Burgos confir

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ma. Don Alonso Carrillo Protonotario de nuestro Sancto Padre Administrador perpetuo de la Iglesia de Siguenza confirma. Don Juan Cervantes Cardenal de San Pedro Administrador perpetuo de la Iglesia de Avila confirma. La Iglesia de Segovia vaca confirma. Don Alvaro Obispo de Cuenca confirma. Don Fr. Diego Obispo de Cartagena confirma. Don Gonzalo Obispo de Córdoba confirma. = Don Juan Obispo de Cadiz confirma. Don Gonzalo Obispo de Jaén confirma. Don Diego Obispo de Calahorra confirma. Don Gonzalo Obispo de Plasencia confirma. Don Gutierre de Sotomayor Maestre de Alcántara confirma. Fr. Diego de Luna Prior de la casa de Sant Juan confirma. Pero Manrique Adelantado é Notario mayor del Reyno de Leon confirma. — Perafan de Rivera Adelantado é Notario mayor de la Andalucia confirma. = Alonso Yañez Faxardo Adelantado é Notario mayor del Reyno de Murcia confirma. Pero Sarmiento Repostero mayor del Rey confirma. Juan Ramirez de Arellano confirma. — Diego Sarmiento Adelantado mayor del Reyno de Galicia confirma. Iñigo Lopez de Mendoza Señor de la Vega confirma. Don Pedro de Guevara Señor de Oñate vassallo del Rey confirma. = Don Pero de Ayala Merino mayor de Guipuzcoa confirma. Pero Lopez de Ayala Apossentador mayor del Rey é su Alcalde mayor de Toledo confirma. = Don Juan Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas Chanciller mayor de Castilla confirma. La Iglesia de Sevilla vaca confirma. Don Alfonso de Guzman Señor de Lepe vassallo del Rey confirma. Don Al· fonso de Guzman Señor de Orgaz, Alguacil mayor de Sevilla vassallo del Rey confirma. Pero Alvarez Osorio Señor de Villalobos é de Castroverde Alferez mayor del Rey del Pen

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don de la visa confirma. Pero de Quiñones Merino mayor de Asturias confirma. Pero Garcia de Herrera Mariscal de Castilla vassallo del Rey confirma. La Iglesia de Leon vaca confirma. Don Diego Obispo de Oviedo confirma. Don Pero Obispo de Osma confirma. Don Pero Obispo de Zamora confirma. — Don Sancho Obispo de Salamanca confirma. Don Fr. Juan Obispo de Badaoz confirma. Don Diego Obispo de Orense confirma. Don Sancho Obispo de Astorga confirma. Don Alfonso Obispo de Cibdad Rodrigo confirma. Don Juan Obispo de Tuy confirma. Don Pero Obispo de Mondoñedo confirma. Don Alvaro Obispo de Lugo confirma. La Iglesia de Córdoba vaca confirma.= Don Pero de Astuñiga Conde de Ledesma Justicia mayor de casa del Rey confirma. Don Pero Fernandez de Velasco Conde de Haro Camarero mayor del Rey confirma. Don Pero de Mendoza Señor de Almazan Guarda mayor del Rey confirma. — Sancho de Tovar Señor de Cevico Guarda mayor del Rey confirma. = Juan Lizen.tus Fernandus Vega Doc

tor.

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El sello, que está pendiente de este privilegio, es de oro, aunque se mandó sellar con el de plomo. Sin duda se tuvo presente, para hacerlo assi, la ley de las Partidas, que habla de la diferencia y uso de los sellos.

Cedula original del Rey Don Juan el II. por la qual aprueba y confirma todas y qualesquier donaciones, que Doña Maria de Albornoz, muger que fué de Don Enrique de Villena, hizo y otorgó á favor de Don Alvaro de Luna su primo de ciertas villas, lugares, castillos, tierras &c. en el Obispado de Cuenca, y otras partes de los Reynos, &c. Arévalo 2. de Abril.

Privilegio original del Rey Don

Juan el II. refrendado del Doctor Fernando Diaz de Toledo como la Cedula antecedente, por el qual manda al Concejo, Alcaldes, &c. de la villa de Sepulveda, que guardasen y cumpliesen las dos provisiones en él insertas, que expidió, para que Don Alvaro de Luna pudiese usar de la villa de Riaza con sus términos, que en él habia traspasado el Rey: y asimismo de las viñeras, y mineros de fierro y de las ferrerias, que son en dicho lugar: y de las aguas del Rey, que dicen Cascones, y de los rios Majada y Serranos, caza, pesca, leña, &c. Madrigal 28. de Junio.

Privilegio rodado original, en que se confirma el antecedente. Madrigal á 30. de Junio.

Merced original del Rey Don Juan el II. refrendada del mismo Secretario. hecha á Don Alvaro de Luna de la ciudad de Truxillo para sí y sus succesores con el Alcazar, fortaleza, &c. por sus muchos servicios, y con expecialidad por el que hizo en la guerra de los Moros de Granada. Madrigal 30. de Julio.

Cedula original del Rey Don Juan el II. refrendada del Doctor Fernando Diaz de Toledo, por la qual á pedimento de Don Alvaro de Luna alza el secuestro y embargo, que de su orden se había hecho de la villa de Cuellar con su tierra, rentas, &c. por quanto hizo constar, ser suya, por instrumentos. Madrigal 7. de Agosto.

Poder original, que dió Don Alvaro de Luna á Suero de Quiñones, y al Doctor Arias Maldonado, para que en su nombre pudiesen tomar la posesion de su villa de Cuellar: ante Francisco Ramirez de Toledo Escribano. Madrigal 8. de Agosto.

Merced original del Rey Don Juan el II. refrendada del Doctor Fernando Diaz de Toledo su Secretario hecha á Don Juan de Luna hijo legitimo del Condestable Don Alvaro y de su muger Doña Juana Pimentel, del oficio de

Co

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