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El Condestable se vió obligado á ceder á la violencia de la conspiracion y á separarse de la Corte y de la direccion y manejo de los negocios publicos. 4 El Rey condescendió á los deseos de los enemigos de su Privado con una repugnancia visible, de la que dió entonces y despues unas pruebas clarisimas. El mismo Seguro y las Cédulas posteriores son unos testimonios autenticos de esta verdad 5.

Entretanto que aquel Monarca estaba sin libertad y sin decoro prestaba una annuencia involuntaria; pero despues que se veia libre, anulaba todo lo que habia. resuelto oprimido, manifestando qual era su firme voluntad.

Pero los enemigos del Condestable no desistian de sus inquietudes y designios. Las seguridades pactadas en Tordesillas las quebrantaron en el año siguiente, diciendo que el Condestable no las habia guardado 6.

En el año de 1440. el Rey de Navarra y demás personas comprehendidas en la liga acusaron ante el Rey de Castilla á el Condestable de unos delitos atrocisimos 7. Y llegaron al escandaloso extremo de sitiar á su Rey en Medina del Campo.

4 Seguro de Tordesillas cap. LXXXI. LXXXII. LXXXIII. y LXXXIV.

5 Idem. cap. LXXI. pag. 96. col. 2. Num. 1. de los Apendices pag. 414. col. 2. pag. 416. col. 1.

Ro

pag. 417. col. 2. y pag. 418. col. 1.

6 Seguro de Tordesillas cap. LXXXII. pag. 3. col. 2.

7 Cron, del Rey Don JUAN EL II, año 1440. cap. 301.

Roto el muro por unos rebeldes encargados de su custodia, entraron los sitiadores en la villa en la noche del dia 28. de Junio de 1441. De orden del Rey salió fugitivo el Condestable, y en el dia 29. siguiente arrojaron del pueblo todos los de su familia, y los de la del Rey, que contemplaron hechuras suyas 8

Quedó el Rey rodeado de los enemigos de la quietud pública, y sin libertad otorgó un poder amplisimo en el dia 30. á la Reyna, al Príncipe, al Almirante y al Conde de Alva, para que tranquilizasen el Reyno. Constituidos arbitros los discolos pronunciaron su sentencia en 3. de Julio contra el Condestable, su hermano el Arzobispo y sus parciales. Y el Rey la aprobó 9. quebrantando los perdones reales expedidos en los años de 1439. y

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Sin embargo de ser tan graves los delitos que le imputaron, se contentaron con separarle por seis años del gobierno y de la Corte: y dieron una prueba decisiva de que la expulsion era el designio, y la acusacion un pretexto especioso.

Bien lo conoció el Rey, é inmediatamente que se vió libre, le mandó que no obedeciese la senten

8 Vease en la misma Crónica el año de 1441 desde el cap. 28. En el 30. está la carta circular que firmó el Rey en Burgos en 1. de Septiembre, en que refiere este su

cia,

ceso. Juan de Mena trata dél en la copla CLV. de su Labyrintho. En la Cron. cit. cap. 30. cit. 10 Num. 1. de los A pend. pag. 414. col. 2. y pag. 416. col. 1.

9

cia la dió y

nulla diversas Cedulas II.
por

por Asi vino á ser el tiempo el mejor interprete de las intenciones de los coligados, y del ánimo y voluntad del Rey en las sesiones y pactos que se solemnizaron en Tordesillas.

La relacion de quanto pasó acerca de este Sela guro, merece mayor fee humana por la multitud de documentos con que se acredita, y por el caracter de su Autor. Este fue el mismo depositario de la confianza pública, que mereció por su probidad el renombre del buen Conde de Haro.

Ninguno podia referir aquellos hechos con mas instruccion , y lo hizo con toda la dignidad que exigia la gravedad de la materia. Usó de una proligidad tan exâcta que su libro es el Ceremonial práctico con que se solemnizaban semejantes paces. Y nos presenta una imagen de las costumbres y disciplina politica de aquella edad.

Publicóse este Tratado en Milan en el año de 1611. en la imprenta de la Camara Real y Ducal con este titulo: » SEGURO DE TORDESİLLAS. Es "cribióle D. Pedro Fernandez de Velasco llamado el "buen Conde de Haro, sacóle á luz de entre antiquisimos papeles, que se conservan en la libreria » del Condestable de Castilla y de Leon, su Secreta"rio Pedro Mantuano con la vida del Conde y

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» una sumaria relacion del linage de Velasco y Ba»ronía de los Señores de esta Casa, y algunas es” crituras notables de tiempo del mismo Conde.«

Don Nicolas Antonio no le tuvo presente, quando dió noticia de él 12: porque equivocó el titulo de la obra y la dignidad de su Autor. La inscripcion que propone es la siguiente : SEGURO DE TORDESILLAS por el buen Conde de Haro, y su vida y origen de los Velascos. Mediolani 1611 in folio. Está muy á la vista la diferencia que hay entre este titulo y el que se acaba de copiar. De su Autor dice que fue gran Condestable.

La vida del buen Conde de Haro escrita por Pulgar, que está á la frente de este Tratado, y su genealogia que se halla á continuacion de ella, manifiestan que ni él ni sus progenitores gozaron aquella dignidad. La sucesion del Conde empieza asi: » Don Pero Fernandez de Velasco, Conde de » Haro, Camarero mayor del Rey, y primer Con"destable de Castilla de los de la Casa de Velasco » fue hijo de Pero Fernandez de Velasco ( cuya vida "pongo al principio de este libro) &c. «

De forma que esta Dignidad no entró en la casa del Conde Don Pedro hasta tiempo de su hijo. Lo mismo escribió Salazar de Mendoza en las Dignidades de Castilla. Esto califica que desde luego se hicieron raros los exemplares de este libro.

12

En la Biblioteca nueva en el artículo de Pedro Mantuano.

A

A JUAN FERNANDEZ

DE VELASCO

CONDESTABLE DE CASTILLA:

PEDRO MANTUANO SU SECRETARIO.

EN

Ntre las Escripturas, que con la Librería de V. Exc. tengo á mi cargo, está un libro intitulado EL SEGURO DE TORDESILLAS, que escribió el Conde D. Pedro Fernandez de VelASCO, quarto abuelo de V. Exc. y le dexó con los demás que depositó en el Hospital de la Vera Cruz de la villa de Medina de Pomar. Tiene á las margenes algunas enmiendas de su misma letra, que comprueban su auctoridad. Refierese en él la junta que en Tordesillas hicieron el uno, y otro Rey Don JUAN de Castilla y Navarra, y el Infante Don ENRIQUE con todos los Grandes, caballeros y demás gentes, que los seguian. Vense en este tratado muchas cosas particulares, que no tocan los Historiadores, de gran consideracion y exemplo, para gobernarse los Príncipes en accidentes semejantes y que manifiestan bien la singular prudencia, igualdad y valor del Conde, que en aquella sazon, turbada y miserable en estos Reynos fué unico medio, para que sin recelo, ni sospecha de violencia ó engaño se pudiessen abocar á comunicar sus pláticas y formas Reyes tan grandes y Señores de tan diferentes condiciones, designios y querellas. Y como quiera que en el libro de

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la

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