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de Junio año del Nascimiento de nuestro Señor Jesu-Christo de mil, é quatrocientos, é treinta é nueve años. Yo el Rey. Yo el Rey Don Juan. Yo el Príncipe. Yo Diego Romero la fiz escribir por mandado de nuestro Señor el Rey. Yo el Condestable. Archie

piscopus Toletanus. Nos el Maestre. El Prior de Sant Juan. Ruy Diaz. El Maestre. Ferran Alvarez. Pedro de Ferrera. El Comendador mayor. Don Juan de Silva. El Adelantado. Protonot. Don Pedro. Registrada.

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EN QUE SE CONTIENE OTRA SEMEJANTE prorogacion del Seguro dado por el Conde de Haro, del Infante é de los otros Grandes, que están en Valladolid.

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Epan quantos esta carta vieren como nos Don Enrique Infante de Aragon é de Sicilia, é Don Fadrique Almirante de Castilla, é Don Rodrigo Alonso Pimentel Conde de Benavente, é Pedro Manrique Adelantado mayor del Reyno de Leon vassallos de nuestro Señor el Rey é del su Consejo: Por quanto nos é Don Pedro de Astuñiga Conde de Ledesma ovimos dado é dimos Seguro á Don Alvaro de Luna Condestable de Castilla, é á todos aquellos que con el dicho señor Rey é con el dicho Condestable viniessen á la villa de Tordesillas fasta cierto número de gente: é otrosi ovimos dado, é dimos nuestra fé é poder complido á vos el Conde de Haro Don Pedro Fernandez de Velasco, para que por nos, é por cada uno de nos, é por los nuestros, que con nos viniessen á la dicha villa de Tordesillas podiessedes segurar é segurassedes al dicho Condestable, é á los que assi con él é con el dicho señor Rey viniessen á la dicha villa de Tordesillas fasta en el dicho número el qual dicho poder vos dimos é otorgamos por la licencia, é mandado é poder, que para ello ovimos del dicho señor Rey: é assimesmo por virtud del Seguro en esta razon á nos dado, para que viniessemos aqui á la dicha villa de Tordesillas, por vos el di

cho Conde de Haro por virtud del poder, que para ello ovistes del dicho señor Rey é por vos mesmo: é quisimos que durasse el dicho Seguro, que assi aviamos dado al dicho Condestable, é á los que con él é con el dicho señor Rey viniessen á la dicha villa de Tordesillas fasta quince dias deste mes de Junio deste año de la fecha desta carta é juramos, é votamos, é fiscimos pleyto é homenage, só ciertas pacciones, é vínculos, é fidelidades é firmezas de servar, é tener é complir el dicho Seguro, é Guyage é Salvoconducto, que vos el dicho Conde diessedes, é fisciessedes al dicho Condestable, é á todos los otros, que con él é con el dicho señor Rey viniessen á la dicha villa de Tordesillas: é otrosi prometimos, é juramos, é fiscimos pleyto é homenage de tener é guardar lo contenido en una carta que el dicho señor Rey ovo dado de ciertos capítulos sobre razon del dicho Seguro, segund que esto é otras cosas mas largamente se contienen en dos escripturas firmadas de nuestros nombres, é del dicho Conde de Ledesma, é selladas con nuestros sellos, é signadas del signo del Escribano de quien esta carta será signada, que fueron fechas é otorgadas á doce dias deste mes de Junio del año presente de la fecha desta carta ; á las quales, é á cada una

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dellas nos referimos: é porque el dicho Rey nuestro señor, entendiendo que comple assi á su servicio, quiere plasce á su merced, que el Seguro que á nos ovo dado, é por su poder el dicho Conde Don Pedro Fernandez de Velasco, é el que assi nos dimos al dicho Condestable, é á los que con él é con el dicho señor Rey viniessen á la dicha villa de Tordesillas, é por nuestro poder les dió el dicho Conde Don Pedro Fernandez de Velasco, dure fasta veinte é dos dias deste dicho mes de Junio inclusive año susodicho é su Alteza prorogó é alargó el dicho término del dicho Seguro fasta todo el dicho dia só aquellos mesmos juramentos, é votos, é pleytos é homenages, que primeramente avia fecho é otrosi juró, é votó, é fiszo pleyto é homenage de lo tener é complir assi Por ende nos les dichos Infante Don Enrique, é Don Fadrique Almirante de Castilla, é Conde de Benavente Don Rodrigo Alfonso, é Adelantado Pedro Manrique, por virtud de la dicha licencia, que assi nos dió é otorgó el dicho señor Rey, é por nos mesmos, é por nuestras personas, é por el dicho Conde de Ledesma, é por todos los otros Condes, é Prelados, é Caballeros, é Ricos-omes é personas, que con nos el dicho Infante, é en la valia é opinion nuestra é de nos los dichos Almirante, é Conde de Benavente, é Adelantado Pedro Manrique é del dicho Conde de Ledesma estaban, é están en la villa de Valladolid é en sus términos, tomando sobre nos el cargo del dicho Seguro por nos é por los susodichos, asseguramos al dicho Condestable, é á los que con el dicho señor Rey é con el dicho Condes table vinieron, ó vinieren á la dicha villa de Tordesillas, ó están, ó estuvieren ó tornaren della fasta el dicho número contenido en los capítulos que el dicho señor Rey mandó dar sobre esta razon: é damos nuestra fé é nuestro poder complido á vos el dicho Conde Don

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Pedro Fernandez de Velasco, para que por nos, é por cada uno de nos, é por los nuestros, que con nos han venido, ó vinieren á la dicha villa de Tordesillas, é estovieren en ella, é se tornaren della, é por el dicho Conde de Ledesma, é por todos los otros Condes, é Prelados, é Caballeros, Ricos-omes é personas, que con nos el dicho Infante, é el dicho Almirante, é en la valia, é opinion nuestra, é de nos los dichos Almirante, é Conde de Benavente, é Adelantado Pedro Manrique, é del dicho Conde de Ledesma han estado, é están é estovieren de aqui adelante en la dicha villa de Valladolid, é en sus términos é en esta dicha villa de Tordesillas fasta los dichos veinte é dos dias complidos deste mes de Junio, podades segurar, é dar Seguro, é Guyage é Salvoconducto al dicho Condestable é á los que con el hicho señor Rey venieren á la dicha villa de Tordesillas, é han estado, é estovieren é tornaren della fasta el dicho número contenido en los dichos capítulos. E nos por la presente assi lo asseguramos por el dicho tiempo, consentiendo, como consentimos en la dicha prorogacion. é alargamiento de término del dicho Seguro, que al dicho Rey nuestro Señor ha plascido é plasce que se faga: non embargante qualquier revocacion, que nos el dicho Infante hayamos fecho al dicho Condestable Don Alvaro de Luna, é al Maestre de Alcántara, é á cada uno dellos, de la Scguridad que ante de agora nos le ovimos dado é otorgado en la villa de Peñafiel en este dicho año de la fecha desta presente carta. El qual dicho Seguro queremos é otorgamos, que non pueda ser por nos revocado, nin limitado nin condicionado fasta los dichos veinte é dos dias complidos deste dicho mes, é durante el tiempo del dicho Seguro por el dicho señor Rey á nos dado, é que vos el dicho Conde de Haro nos avedes de dar é dades por virtud de las cartas é poderes, que pa

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ra ello tenedes del dicho señor Rey. E assi nos los dichos Infante Don Enrique, é Almirante Don Fadrique, é Conde Don Rodrigo Alonso Pimentel é Adelantado Pedro Manrique, por nos, é por el dicho Conde de Ledesma é por todos los sobredichos, por quien assi asseguramos é tomamos sobre nuestras personas el dicho cargo del dicho Seguro, en nuestras animas juramos por nuestro Señor Dios, é á Sancta Maria, é á esta señal de Cruz é por las palabras de los sanctos Evangelios, dó quier que están, é fascemos voto solemne á la Casa sancta de Jerusalén, é assimesmo fascenos pleyto é homenage una, é dos é tres veces, todos, é cada uno de nos, por nos, é por los sobredichos en manos é poder de vos el dicho Conde Don Pedro Fernandez de Velasco, que presente estades, de servar, é tener é complir todo lo contenido en las dichas escripturas firmadas de nuestros nombres, é selladas con nuestros se llos, que assi ovieren passado por ante el Escribano de quien esta carta será signada, bien assi, é tan complidamente como si el término é plazo del dicho Seguro, que primeramente ovimos dado, é por nuestro poder dió el dicho Conde Don Pedro Fernandez de Velasco al dicho Condestable é á los sobredichos, segund que se fasce mencion por las dichas escripturas firmadas é selladas de los dichos nuestros nombres é sellos, é del dicho Conde de Ledesma é signadas del signo del dicho Escribano, se estendiera, é lo ovieramos otorgado fasta los dichos veinte é dos dias complidos deste dicho mes, é todo lo en esta carta contenido, é cada cosa, é parte dello, é el Seguro, é Guyage é Salvoconducto, que vos el dicho Conde Don Pedro Fernandez de Velasco por virtud della dieredes, é fiscieredes, fasta los dichos veinte é dos dias complidos deste dicho mes de Junio: é de non ir, nin venir, nin consentir fascer, nin passar al dicho Rey nuestro

señor nin á otra persona alguna contra ello en todo sin en parte, aunque oviessemos del dicho Rey nuestro señor expresso contrario mandamiento: antes resistirémos de fecho, é darémos todo favor é ayuda á vos el dicho Conde de Haro, para resistir é contrastar á qualquier persona é personas de qualquier estado, ó condicion, preminencia ó dignidad que sean, que lo contrario fiscieren, ó quisieren fascer, con nuestras personas, é con todas nuestras gentes, é vassallos é poderios: é seremos en ayuda de vos el dicho Conde Don Pedro Fernandez, para que sea guardado el dicho Seguro, é Guyage é Salvoconducto, como dicho es, segund é por la forma, que primeramente lo ovimos prometido, é votado, é jurado é fecho pleyto é homenage de lo fascer, é complir fasta los dichos veinte é dos dias deste dicho mes de Junio, de que se fasce mencion por las dichas escripturas, firmadas é selladas de los dichos nombres é sellos, que assi passaron por ante el dicho Escribano, só aquelas penas é casos que caen, é incurren los Caballeros, é Omes é Fijosdalgo, que quebrantan los juramentos, é votos, é pleytos é homenages, que fascen, é los non tienen nin complen en los casos lícitos é en Derecho permissos. De lo qual dimos esta carta firmada de nuestros nombres, é sellada con nuestros sellos. E por mayor firmeza rogamos al dicho Escribano de yuso escripto que la signase de su signo: que fué fecha en la villa de Tordesillas á diez é ocho dias del mes de Junio, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesu-Christo de mil, é quatrocientos, é treinta é nueve años. Testigos que fueron presentes el Doctor Gomez Fernandez de Miranda, é el Doctor Sancho Garcia de Villalpando, é Pero Lopez de Vocos Comendador del dicho Conde de Haro. Nos el Maestre. El Almirante. El Conde. Pedro Manrique, &c.

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CAPITULO XXII.

COMO ESPIRO LA COMISSION, E DE LO QUE se comenzó á fablar, para dar alguna orden en los negocios, al qual fin se dieron las prorogaciones susoescriptas: é como ante que espirassen, partieron el Rey, é el Rey de Navarra, é el Infante è los otros Caballeros: é como el cargo de los apuntamientos quedó al Conde de Haro.

Espues que la comission fecha al Rey de Navarra é al Infante espiró sin conclussion alguna, en esse poco tiempo, que quedaba de la prorogacion del Seguro, fué mandado al Conde de Haro por el Rey, que tomásse consigo al Doctor Periañez, para que juntamente con el Conde de Benavente, é con el Adelantado Pedro Manrique platicassen en los presentes negocios é trabajassen, por dar en ellos alguna conclusion complidera al servicio del Rey é al pacífico estado de sus Reynos. Por los quales fueron muchas cosas apuntadas : señaladamente ciertos apuntamientos, en que se contenia, que pues la comission del Rey é del Infante era espirada debia dar otra al Rey de Navarra, éal Infante é á ciertos Grandes, assi de una parte como de otra, por tal orden que libremente, sin ser costreñido al contrario por cosa alguna,

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cada uno dellos podiesse descir é pronunciar aquello, que mas fuesse servicio de Dios, é del Rey é complidero al pacífico estado de sus Reynos. Los quales apuntamientos non ovieron lugar de se concluir; porque el Rey acordó de se tornar á Medina é con él el Rey de Navarra, por entender que complia assi á su servicio, para tener en sossiego la mucha gente de armas é de pie, que alli con él estaba. Lo qual puesto en obra, é dada licencia al Infante é á los Grandes, que con él vinieron, porque se tornassen á Valladolid, él cometió al Conde de Haro los dichos apuntamientos, para que quedasse en Tordesillas, é trabajasse por servicio suyo é bien de sus Reynos de los concluir. E con esto partió de Tordesillas para Medina, é este mismo dia partió el Infante para Valladolid.

CAPITULO XXIII.

DE LA MANERA QUE EL CONDE TOVO, PARA comunicar los dichos apuntamientos con el Conde de Benavente é con el Adelantado Pedro Manrique.

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trabajo su Reyno era) non cessasse de trabajar fasta en ellos dar aquella coné suyo. E luego el Conde se partió para Simancas, á donde envió pedir de gracia al Conde é al Adelantado, que viniessen, para fablar en los dichos negocios. E por quanto el Adelantado estaba enojado, ovo de venir el Almirante su hermano. E fablado mucho en los dichos negocios, se fiscieron ciertos nuevos apuntamientos, los quales luego por el Conde fueron envia. dos al Rey. E con esto se tornaron el Almirante é el Conde á Valladolid á esperar la respuesta del Rey.

tado; porque, quando fuessen concordes, se fisciesse relacion dello al Rey, porque él determinasse aquello, que en-clusion, que complia al servicio de Dios tendiesse, que mas era su servicio. E visto, despues de muchas alteraciones, el replicato fecho por el Conde de Benavente é por el Adelantado, dexado el cargo de la villa á su herma no Ferrando de Velasco, él se partió para Medina del Campo, para fascer dello relacion á su Alteza. La qual fecha, el Rey avido su Consejo, é enmendando en los apuntamientos aquello, que le pareció complidero á su servicio, le mandó la manera que en ello toviesse, encargandole mucho que por servicio suyo (pues veía en quanto

CAPITULO XXIV.

COMO ESTANDO LAS COSAS EN PUNTO de se concluir, se ovieran de romper por la venida del Conde Don Rodrigo de Villandrando, é el expediente que el Conde de Haro en ello.

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se dió por Espues que el Rey ovo visto los apuntamientos por el Conde enviados, é que las cosas estaban en punto de se concluir, el Infante supo como Don Rodrigo de Villandrando Conde de Ribadeo, natural de Castilla, á quien el Rey avia enviado llamar, venia de estancia á estancia á donde estaba, con assaz gente de armas de frecheros, é era cerca de Roa: é temiendo que si antes que los negocios se concluyessen, llegasse á donde el Rey estaba, é los negocios non se concluyendo, el daño que dello á él, é á los Grandes del Reyno que con él eran en Valladolid podria venir, él envió con cierta gente de armas á Don Pedro de Astuñiga Conde de Ledesma Justicia mayor del Rey, para que le estorvasse el camino, que non podiesse passar. E sabido por el Rey assi de la venida del Conde, como de la ida del Conde de Ledesma á él, entendiendo que non era servicio suyo, que un Caba

llero, que por su mandamiento era venido de tan lueña tierra á él servir, rescebiesse en su Reyno daño, nin deshonor alguno; porque mas sin escándalo, nin rescebir mengua podiesse venir, deliberó de él mesmo llegarse á la villa de Olmedo con cierta gente de armas é ginetes. Lo qual puso en obra, para que de alli, si las cosas non se igualassen, podiesse enviarle aquel socorro de gente, é con tales Capitanes quales al caso conveniessen. E como en las semejantes cosas siempre se alargan mas las nuevas de quanto en la verdad ellas son, fué la nueva á Valladolid que el Conde de Castro, con cierta gente de armas de la que con el Rey era, se partiera en contra del Conde de Ledesma. Por lo qual el Almirante partió con cierta gente de armas en socorro del Conde de Ledesma. E como el Conde de Haro, que estaba en Simancas, le fué todo esto notificado, él escribió luego al Rey,

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