Imágenes de páginas
PDF
EPUB

con su primo Don Pedro Vaca Arcediano de Valpuesta, que fué despues Obispo de Leon, suplicando á su Señoria, que viesse quanto fuego querian poner en su Reyno los que tal consejo le daban, en que su merced partiesse de Medina del Campo, mayormente estando los fechos en punto de dar paz en su Reyno: é como al tiempo que le avia mandado quedar en Tordesillas, era fablado é apuntado que el Conde de Ribadeo se viniesse deteniendo por el camino, por tal manera, que los negocios fuessen por aquella orden, que paresciesse ser complidera á servicio suyo, é paz é sossiego de sus Reynos, é se podiessen concluir antes que el Conde llegasse tan adelante, que por su venida las cosas non solo se dilatassen, mas podiesen venir en toda é que para el reparo de esto lo que á él parescia, era que su merced enviase mandar luego al Conde de Ribadeo, pues se descia que era venido á Roa, que de alli non partiesse

rotura :

por ciertos dias, en que se podia dar en los negocios la conclusion que complia: é que con esto entendía de tener manera, porque el Conde, é el Almirante se tornassen luego á Valladolid: é que esperaba en Dios, que las cosas se concluirian, segund el estado en que él las tenia, como compliria á servicio de Dios, é suyo é bien de sus Reynos. E el Rey visto el consejo del Conde, é lo que el Arcediano le dixo, aunque quando él llegó era partido para Olmedo, aviendolo por muy bueno, lo puso asi en obra, enviando luego mandar al Conde de Ribadeo su letra que de Roa non partiesse: é assimesmo otra su letra al Conde de Haro, de la qual su tenor yuso es escripto, por la qual le certificaba, tanto que el Almirante, é el Conde se tornassen á Valladolid, de non enviar gente alguna al Conde de Ribadeo; antes se tornar á Medina á dar conclusion en los dichos negocios.

[blocks in formation]

por

DEL PODER QUE EL REY DIÓ AL CONDE DE HARO para que el Conde de Ribadeo estoviesse en Roa, tornandose el Almirante é el Conde de Ledesma á Valladolid.

DR

On Juan, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, &c. Por la presente dó poder complido á vos Don Pedro Fernandez de Velasco Conde de Haro mi Camarero mayor é del mi Consejo, para que de mi parte, é por mí é en mi nombre podades segurar, é fascer pleyto é homenage, que tornandose á la villa de Valladolid el Conde Don Pedro de Astuñiga con su gente del lugar donde agora está, en tanto que se vé é platíca en los negocios que al presente ocurren, en que vos por mi mandado fablades con el Infante Don Enrique, é con los otros que están en Valladolid, yo enviaré mandar á Don Rodrigo de Villandrando

Conde de Ribadeo mi vassallo, que esté en la villa de Roa, donde agora está, con su gente, é se non mueva nin parta della sin mi especial mandado, é que faré por manera, que lo él faga é compla asi. Otrosi que del dia que por vos me fuere notificado, ó enviado notificar, que los dichos negocios non se concuerdan, por tres dias complidos primeros siguientes el dicho Conde de Ribadeo estará en la dicha Roa con su gente, é non partirá de alli fasta ser passados los dichos tres dias; porque en tanto el dicho Conde Don Pedro de Astuñiga pueda partir de la dicha villa de Valladolid, é se tornar con su gente al lu

gar

gar
donde agora está. E para que so-
está. E para que so-
bre esto podades por mí, é en mi nom-
bre fascer é otorgar qualquier Segu-
ridad é firmeza, yo desde aqui la fa-
go é otorgo, segund é por la forma é
manera, que la vos fiscieredes é otor-
garedes. E prometo por mi fé Real
de lo guardar, é complir é mandar
guardar é complir segund, é por la
forma é manera, que lo vos segurades

de mi parte. De lo qual mandé dar esta mi carta firmada de mi nombre, é sellada con mi sello. Dada en Olmedo á veinte é siete dias de Junio, año del Nascimiento de nuestro Señor JesuChristo de mil, é quatrocientos, é treinta é nueve años. Yo el Rey. Yo el Doctor Ferrando Diaz de Toledo Oydor é Refrendario del Rey é su Secretario la fisce escribir por su mandado. Registrada.

CAPITULO XXVI.

COMO EL REY TORNO A MEDINA DEL CAMPO, é aprobó los capítulos.

Despues que el Rey supo como

el Conde de Ribadeo era quedado en Roa, é el Almirante é Conde de Ledesma eran tornados á Valladolid, segund el Conde de Haro ge lo avia enviado descir de su parte, él tornó á Medina del Campo, segund lo avia escripto al Conde de Haro. E vistos los capítulos que por él le fueron enviados por el Arcediano su primo, por su merced fueron luego aprobados, é firmados é sellados, é con todas las escripturas, que al negocio se

pertenescian, enviados por el Arcedia

no al Conde de Haro, para que luego fuesse á poner en obra lo en ellos contenido. E vistos por el Conde, luego dió orden como antes que él de Simancas partiesse, la gente de armas é de pie, asi de una parte como de otra, fuesse derramada. Lo qual assi puesto en obra, él se partió para Tordesillas, á rescebir al Rey, é al Rey de Navarra, é al Infante é á los Grandes, que por mandado del Rey á la villa de Tordesillas avian de ir.

CAPITULO

XXVII.

DE LA COPIA DE LOS CAPITULOS CONCORDADOS.

L

As cosas que fueron apuntadas é vistas, é se han de concordar é firmar para servicio de Dios, é del Rey nuestro señor, é bien comun, é paz é sossiego de sus Reynos, son las siguientes:

Primeramente, que al Rey nuestro señor plega de ir, é vaya á la villa de Tordesillas con su Corte, é con los del Consejo, que á su merced plo, guiere, sin gente, de armas de pie niu de caballo é que vayan con su mer ced el señor Rey de Navarra, é el Condestable, é el Conde de Haro é de Castro.

Item, que vengan alli el señor Infante Don Enrique, é el Almirante, é el Adelantado Pedro Manrique é el Conde de Benavente.

Item, que los dichos Señores Rey de Navarra, é Infante é los Caballeros susodichos entiendan, é vean é determinen sobre todas las cosas que los dichos Señores Rey de Navarra, é Infante avian de ver por virtud de la comission á ellos dada, lo que mas entendieren, que comple á servicio de Dios, é del dicho señor Rey, é bien, é paz, é sossiego; é provecho comun de sus Reynos.é á execucion de la su jus

[ocr errors][ocr errors]

ticia. E el dicho señor Rey con consejo de ocho, ó de los seis dellos, si todos ocho non se concordassen, provea en ello por la manera susodicha. De lo qual se ha de dar por el dicho señor Rey tal Seguridad, qual sea bastante, con juramento, á consejo de sus letrados. Para lo qual el Rey nuestro señor les dé plazo, para lo assi fascer, de quarenta dias, los quales corran del dia que el dicho señor Rey fuere en el dicho lugar de Tordesillas en adelante. Lo qual se entienda en todas las cosas, que só la dicha comission son comprehendidas, excepto las quatro cosas aqui contenidas: conviene á saber, si acaesciesse discordia entre los ocho susodichos sobre razon de las enmiendas, que se ovieren de fascer sobre los bienes, que fueron del Rey de Navarra é del Infante, de que el Rey nuestro Señor ovo fecho merced, assi á los de aca como á los de alla : otrosi sobre la anulacion é cessacion de los processos, assi comenzados como los que se podrian comenzar sobre las cosas acaescidas, sobre que se fiscieron, é se podrian fascer los dichos processos como sobre las costas: é sobre los libramientos ordinarios, que se piden por aquellos Caballeros que están en Valladolid. Que en estos quatro casos, si todos ocho non fueren concordes, el Rey nuestro Señor esté al consejo de la mayor parte de los dichos ocho en número de personas.

Item, que la gente de armas de pie é de caballo, que está ayuntada por causa destos fechos en Medina, é Valladolid, é Tordesillas, é otras partes é lugares del Reyno, el Rey nues tro Señor la mánde toda derramar, é que todos la derramen luego; conviene á saber, la que está en Valladolid é en Medina, é Tordesillas é doce leguas en derredor de cada una de las dichas villas, fasta seis dias primeros seguientes de la fecha desta escriptura é la otra gente, que está en otras cibdades, é villas é partes del Rey

no, fasta quince dias primeros seguientes de la fecha desta escriptura: é que la gente del Conde Don Rodrigo de Villandrando esté donde agora está, é non vaya dende á parte alguna, salvo su camino fuera del Reyno, como en el capítulo yuso escrito, que sobre ello fabla, se contiene.

Item, que por el Rey nuestro Señor, nin por el señor Rey de Navarra, nin por los que están con su merced, nin por el dicho señor Infante, nin por los que están en Valladolid, nin por otros algunos de su parte nin por su mandado, non se allegará nin se ayuntará gente de armas de pie, nin de caballo fasta dos meses primeros seguientes, despues de passados los dichos quarenta dias, en que se han de ver é determinar los dichos nego

cios,

como dicho es.

Item, que en este tiempo de los dichos quarenta dias é de los dichos dos meses non se faga innovación alguna de fecho nin de derecho por el Rey nuestro señor, nin por alguna de las partes nin por su mandado; pero si passados los dichos quarenta dias, en que se han de ver estos fechos, como dicho es, el señor Rey de Navarra é el señor Infante Don Enrique quisieren fascer innovacion alguna, llamando gente, , para tomar algunas villas é lugares, durante los dichos dos meses, en daño de alguna é cada una de las dichas partes, que aquel é aquellos en cuyo daño fuere, se pueda defender.

Item, que por seguridad de los susodichos, que assi han de venir al di cho lugar de Tordesillas, el dicho señor Rey de su Seguro bastante á los unos é á los otros é assimesmo ruegue al dicho señor Rey de Navarra, é mande al señor Infante que seguren: é assimesmo mande á los unos é á los otros, que se dén seguranzas bastarites. E en quanto toca al número de la gente, que ha de ir con los susodichos á la villa de TordesiHas, quánta ha de

ser

ser en número, é quánta ha de traer cada uno, que quede á ordenanza del Conde de Haro, é del Doctor Periañez: é que el Conde de Haro tenga la guarda de la dicha villa de Torde sillas por la forma, que la tovo la otra vez; pero en lo que toca á la guarda del palacio, que tenga cincuenta omes de armas en quanto estovieren en Consejo é que si mensageros vinieren, que los dexen entrar é salir sin armas, é que á cada uno dellos, que assi vinieren, dé ome suyo que entre con él, é lo saque fuera despues de dadas las

[ocr errors]

cartas.

Item, que los Caballeros, que estan en Valladolid, puedan venir á fascer reverencia al Rey nuestro señor al dicho lugar de Tordesillas, é su Señoria los resciba benigna é graciosamente los quales vengan pocos á pocos, é salidos los unos, vengan los otros: é que esten el dia que vinieren é otro dia, é al tercero que se vayan : é que assimesmo vengan otros tantos de los otros Caballeros de acá quantos vinieren dellos, é que estén otros tantos dias por aquella forma, é les sean dadas possadas, si las oviere.

Irem, que el Rey nuestro señor envie, mandar al Conde Don Rodrigo de Villandrando, que venga á fascer reverencia á su merced, con treinta cavalgaduras, é que haya de plazo para venida, é estada, é tornada é salida fuera del Reyno con su gente, ó toda la dicha gente sin él, sin las dichas treinta cavalgaduras con que ha de venir á fascer reverencia al dicho señor Rey, cincuenta dias. En el qual dicho tiempo de los dichos cincuenta dias dure la guarda de la dicha gente, que ha de tener el Conde de Haro é su Seguridad.

Item, que porque todos sentimientos sean perdidos, los unos é los otros fablen como comple á servicio de Dios, é del Rey nuestro señor, é bien de sus Reyos é que desde el dia que dicho señor Rey, é el dicho Rey de

el

Navarra, é el Infante Don Enrique é los susodichos fueren en Tordesillas, se dén por ningunas todas, é qualesquier ligas é confederaciones fechas entre los unos é los otros : é de mandamiento del Rey nuestro señor entre los susodichos, é los otros Grandes del Reyno, de la una parte é de la otra, de aquellos que bien visto será, se faga buena cuenta, é honesta amistanza, qual comple á servicio de Dios, é del Rey nuestro señor, é bien de sus Reynos é honra de ellos mesmos. Pero en quanto toca al señor Rey de Navarra, por quanto diz que entre él, é el Infante non ha tales cosas porque se faga nueva amistanza, que él jurará de guardar sus honras, é estados de todos segund la forma del capítulo.

Item, que el Rey nuestro señor, é los susodichos sean en Tordesillas del dia del otorgamiento desta escriptura en ocho dias. E otrosi que el poder é recabdos, que el dicho señor Rey ha de dar sobre estos fechos, los mande dar, é sean dados del dia del otorgamiento desta escriptura fasta quatro dias.

Item, que luego en esse mesmo dia se faga escriptura á parte por los dichos Señores Rey de Navarra é cl Infante é por los tres Caballeros del su Consejo, que el Rey nuestro señor envió, conviene á saber, Condestable, é Conde de Haro é Conde de Castro, é assimesmo por los tres Caballeros, que se nombraron por la parte del dicho señor Infante, conviene á saber, Almirante, é Adelantado é Conde de Benavente, para que todas las cosas que se fiscieren en qualquier manera, se fagan con consejo é acuerdo de todos ocho. E pero que todas las novedades que son fechas, assi por el Conde de Benavente, como por otros qualesquier, assi en prender omes, como mugeres, é les tomar sus bienes é echarlos fuera de los lugares, de diez dias á esta parte, se torne luego al estado primero.

CA

[blocks in formation]

DE COMO EL REY APROBÓ ESTOS CAPITULOS.

D Rey de Castilla, gra. Por quanto

On Juan, por la gracia de Dios, Lo qual se entienda en todas las cosas,

fueron apuntados, é fechos é concordados ciertos capítulos sobre los fechos presentes, complideros al servicio de Dios, é mio, é bien comun, é paz, é sossiego de mis Reynos, é Señoríos é á evitacion de los bollicios, é ayuntamientos é escándalos, que al presente son en mis Reynos: el tenor de los quales es este que se sigue. Primeramente, que yo vaya á la villa de Tordesillas con mi Corte é con los de mi Consejo, que á mi merced ploguiere, sin gente de armas, nin de pie nin de caballo: é que vayan comigo el Rey de Navarra mi muy caro é muy amado primo, é el Condestable, é el Conde de Haro é el Conde de Castro. Item, que vengan alli el Infante Don Enrique mi muy caro é muy amado primo, é el Almirante, é el Adelantado Pedro Manrique é el Conde de Benavente. Item, que el Rey de Navarra, é Infante é los seis Caballeros susodichos entiendan, é vean é determinen sobre todas las cosas, que los dichos Rey de Navarra é Infante avian de ver por virtud de la comission por mí á ellos dada sobre estos fechos, lo que mas entendieren, que comple á servicio de Dios, é mio, é bien, é paz, é sossiego, é provecho comun de mis Reynos é á execucion de la mi justicia: é lo que los dichos ocho ó los seis dellos acorda ren, que aquello vala, é lo yo mánde complir é executar. De lo qual se ha de dar por mí tal Seguridad qual sea bastante, con juramento, fecha é ordenada á consejo de letrados. Para lo qual les dé plazo, para lo assi fascer de quarenta dias, los quales corran del dia que yo fuere en el dicho lugar de Tordesillas, donde tengo de ir, en adelante.

que sola dicha comission son comprehen

didas, excepto las tres cosas aqui contenidas: conviene á saber si acaesciere discordia entre los ocho susodichos sobre la anulacion é cessacion de los processos, assi comenzados como los que se podrian comenzar sobre las cosas acaescidas, sobre que se fiscieron é se podrian fascer los dichos processos: como sobre las costas : é sobre los libramientos ordinarios, que se piden por los Caballeros, que están en Valladolid. Que en estas tres cosas, si todos ocho non fueren concordes, yo esté al consejo de la mayor parte de los dichos ocho en número de personas. Item, que la gente de armas de pie é de caballo, que está ayuntada por causa destos fechos en Medina, é Valladolid, é Tordesillas, é otras partes é lugares de mis Reynos, yo la mánde toda derramar, é que todos la derramen luego. Conviene á saber la que está en Valladolid, é en Medina, é Tordesillas é doce leguas en derredor de cada una de las dichas villas fasta seis dias primeros seguientes de la fecha desta escriptura: é la otra gente, que está en otras cibdades, é villas é partes del Reyno, fasta quince dias primeros seguientes de la fecha desta escriptura. E que la gente del Conde Don Rodrigo de Villandrando esté donde agora está, é que non vaya dende á parte alguna, salvo su camino saliendo fuera del Reyno como en el capítulo yuso escripto, que sobre ello fabla, se contiene. Item, que por mí, nin por el dicho Rey de Navarra, nin por los que están comigo, nin con él, nin por mí, nin por mi mandado, nin del dicho Rey de Navarra, nin por el dicho Infante Don Enrique, nin por los que

F

es

« AnteriorContinuar »