Imágenes de páginas
PDF
EPUB

acostumbró) de discordar á los concordes, mayormente aquellos que en mayor amor é unidad de amistanza falla. Pero á mayor abondamiento, porque el dicho Conde de Castro sea esCasado, disce, que él es presto de fascer de dos cosas una: la primera, que pues se disce, que la dissolucion de las dichas ligas, é anular de aquellas, se fasce á fin, que la divission é discordia, que hoy es, se torne en buena union, é amistanza, é paz é concordia, si por ventura aqueste efecto de paz é concordia non se siguiere, que estén en su fuerza é vigor las primeras amistanzas, que son buenas é honestas, como se confiessa, é non niega: non embargante, como ha dicho, averlo otorgado compulso é forzado. Ca aun de razon natural é de Derecho está, sin poner esta condicion, si las dichas lianzas é confederaciones son buenas é honestas, como es confessado, é se quitan á fin de otras me

jores é de mayor bien, si aquellas non se siguen, que deben restar é quedar las primeras; ca en otra manera, natura é virtud obrarian en defecto, é privacion, é vanidad é en no ser: que es del todo contrario á natura, é á toda moralidad é civilidad. E si esto non basta é satisface, que está presto, segund lo que por él es alegado é entiende probar, de estar á lo que dixeren Letrados é Caballeros sin sospecha; porque dél nunca se pueda descir en tiempo del mundo, (dando la gloria al Señor, de quien todo bien procede) que él busca ocasiones por se partir de sus amigos. Ca él quiere ser antes llamado forzador de amor é amistanza, que non pusilanimo é temeroso de aquel é aquella. E assi disce é concluye lo por él dicho aver lugar: é assi protesta, é disce como de suso, sin embargo de lo contrario alegado, pidiendo testimonio.

CAPITULO LXIX.

DEL TERCERO REPLICATO FECHO POR el Conde de Haro al replicato á él fecho por el Rey de Navarra, é Condestable é Conde de Castro sobre lo de las ligas.

Yla

TO Don Pedro Fernandez de Velasco Conde de Haro, Señor de la casa de Salas Camarero mayor del Rey. Respondiendo á lo contenido en la respuesta á mí presentada por parte del Rey de Navarra, é assimesmo de Don Alvaro de Luna Condestable de Castilla é Don Diego Gomez de Sandoval Conde de Castto, á la notificacion é requisicion por mí á ellos fecha é otrosi á la replicacion fecha é dada por el dicho Conde de Castro, sobre razon de la anulacion de las ligas é confederaciones, que entre el dicho Rey de Navarra, é entre nosotros eran, guardando un capítulo cerca dello por el dicho Rey de Navarra é por ellos jurado, é por mí fe

cho pleyto é homenage. Digo, fablando con reverencia del dicho señor Rey, é assimesmo con honor de los susodichos, que las razones por ellos dadas, para en escusacion de la dicha anulacion de las dichas ligas, non han lugar assi segund Derecho, como de buena honestidad, por las razones que se siguen. Lo primero, porque, puesto que las dichas ligas se fisciessen, como ellos discen, por permission é mandamiento de nuestro señor el Rey, é por cosas muy complideras á su servicio, é paz é sossiego de sus Reynos: digo, que pues su merced despues de aquello juró el dicho capítulo, é mandó anular todas las dichas ligas ; paresció quitar é quitó la tal permission é man

da

damiento, conformando su voluntad con las leyes de su Reyno, que cerca desto fablan, é entendiendo, que es su servicio, que las dichas ligas é confederaciones cessen. E querer usar de tal permission é mandamiento, paresceria claro, segund lo por su merced jurado en el dicho capítulo é mandado, mas querer usar de voluntad, que de complir su mandamiento, nin aquello que él entiende ser mas servicio de Dios, é suyo é bien de sus Reynos. E segund esto bien paresce, que lo que se disce, que sin gran carga suya é mia, lo que yo fisce en la dicha anulacion, non podria passar, non avria lugar: antes es claro tomar la tal carga los por quien queda de se fascer, seyendo passado tanto tiempo de los quarenta dias, en que su merced cometió tan grandes cosas á los Deputados, sin entender en ellas cosa alguna. E si por la dicha cabsa se cessan de entender é concluir, son los fechos á punto de se romper: de que puede venir irreparable desservicio de Dios, é suyo é de sus Reynos. Lo segundo, que pues yo, por mandamiento del Rey nuestro señor, fisce pleyto é homenage, que desde el dia que aqui en Tordesillas entrasse diesse por ningunas é anulasse las dichas lianzas, lo qual paresce ser aprobado por el dicho señor Rey de Navarra, é Condes table é Conde de Castro; pues fué por ellos firmado, é sellado é jurado, é sobre ello despues intervino segunda é tercera vision del dicho señor Rey; sería á mí cosa deshonesta el non guardar mi pleyto é homenage, allende de estar assi de Derecho. E fecho el dicho juramento, é pleyto é homenage, los unos nin los otros non eran nin son tenudos de guardar las dichas ligas : antes de las anular, como yo anulé. Mayormente que, puesto caso que por el Rey nuestro señor non fuesse fasta hoy mandado, se devria mandar que estas, é todas las otras ligas se desatassen; pues

es notorio, que es servicio de Dios, é suyo, é bien é pacifico estado de sus Reynos. E cerca de lo que se disce, que para desatar las dichas ligas, debieran preceder otras cosas por aquellos, á cuya requisicion se disce fascerse, digo, que dexo por honestidad mia de declarar aquellos por quien ha cessado de se fascer. E quanto à lo que se disce, que compliendo yo lo que cerca de la dicha anulacion fascer debo, segund é por la forma que soy obligado, son prestos á fascer lo que deben, digo, que yo entiendo aver fecho, é fascer todo lo que debia é debo cerca de la dicha anulacion, assi por Derecho, como por honestidad é guarda de pleyto é homenage entre Caballeros. E si mas só tenudo, presto só de lo fascer quanto de Derecho é honestidad de caballeria debo. E suplíco al dicho señor Rey de Navarra, é al dicho señor Infante, é assimesmo pido á los susodichos Condestable, é Conde de Castro é á los otros Caballeros, que cessante mas dilacion, anulen luego las dichas lianzas é fagan todas las otras cosas contenidas en los dichos capítulos, que fasta aqui non son complidas; porque se pueda entender en las otras cosas contenidas en los dichos capítulos, en que tanto vá á servicio de Dios, é del dicho señor Rey é bien de sus Reynos; porque por cabsa de non se fascer como dicho es, non vengan en sus Reynos inreparables daños. De lo qual á mí non sea imputada culpa nin carga alguna; pues por mí non ha cessado nin cessa de se fascer, é aver fecho la dicha anulacion é las otras cosas, que á mi cargo fueren. E esto dó por mi respuesta, non consintiendo en cosa alguna de lo fecho é pedido por el dicho señor Rey de Navarra é por los susodichos. E pido testimonio.

A seis dias de Agosto del año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesu Christo de mil, é quatrocientos, é treinta é nueve años el dicho Conde

Don

Don Pedro Fernandez de Velasco dió esta respuesta sobredicha por ante mí Garci Gonzalez de Salcedo Notario público de la cibdad de Palencia: é otorgó poder complido á Pedro Fernandez de Santa Maria, para que en su nombre é en mi presencia lo notificasse al dicho señor Rey de Navarra, é á los dichos Condestable é Conde de Castro. De lo qual fueron testigos, que estaban presentes, el Arcediano Pero Vaca, é Ferrando de Velasco hermano del dicho Conde, é Pero Lopez su Contador é otros. E despues desto en el Monasterio de Sancta Maria la Real de Medina del Campo viernes á siete dias de Agosto, año susodicho, estando presente el dicho señor Rey de Navarta, en presencia de mí el dicho Notario é testigos de yuso escriptos paresció presente el dicho Pedro Fernandez de Sancta Maria, é fizo leer en presencia del dicho señor Rey lo sobredicho é ge lo notificó. E luego el dicho señor Rey dixo, que él daria su respuesta. E el dicho Pedro Fernandez en nombre del dicho Conde de Haro pidiólo signado. Testigos, que fueron presentes, Ruy Diaz de Mendoza, é Mosen Pero Vaca, é Pero de Quexana, é Bartolomé de Rios Secretario del dicho señor Rey é otros. E despues desto en la villa de Arévalo, sabado ocho dias del dicho mes é año sobredicho, estando presente el dicho Condestable, en presencia de mí el dicho Notario é testigos de yuso escriptos paresció presente el dicho Pero Fernandez en

el dicho nombre: é por mí el dicho Notario fiszo leer lo sobredicho en presencia del dicho Condestable, é ge lo notificó é pediólo signado. E el dicho Condestable dixo, que le tornaria su respuesta. Testigos, que fueron presentes, el Arzobispo de Toledo, é el Obispo de Segovia é Ferrando Diaz de Toledo. E despues desto en la villa de Tordesillas á once dias del dicho mes de Agosto del dicho año en presencia de mí el dicho Notario, estando presente el dicho Conde de Castro, paresció el dicho Pedro Fernandez de Santa Maria, é fizo leer lo sobredicho por mí el dicho Notario é ge lo notificó: é en el dicho nombre dixo, que lo pedia signado todo en como avia passado, para guarda del derecho del dicho Conde de Haro é suyo en su nombre. E luego el dicho Conde de Castro dixo, que tornaria su respuesta. Testigos, que fueron presentes, Lorencio Borrin, é Juan de Ferrera fijo del Mariscal Pero Garcia é Garcia de Victoria Repostero de la plata del dicho Conde de Castro. E yo el dicho Garci Gonzalez de Salcedo Notario público sobredicho, que con los dichos testigos fui presen te á todo lo sobredicho, á pedimien to del dicho Pedro Fernandez escribí é fisce escribir todo lo que dicho es en estas tres fojas de papel de quarto de pliego, é en fin de cada plans señalé la señal de mi rubrica acostum brada: é fisce aqueste mi signo: en testimonio de verdad. A las quales requisi ciones nunca por ellos mas fué replicado.

CA

CAPITULO LXX.

EN QUE SE CONTIENE LO QUE EL REY mandó al Conde de Haro é al Doctor Periañez, que fablassen como de suyo al Almirante, é al Conde de Bena

[ocr errors]

vente é al Adelantado.

Isto el Rey como por lo determinado non se fascia concordia alguna, mandó al Conde de Haro, que tomasse consigo al Doctor Periañez, é moviessen como de suyo al Almirante, é Conde de Benavente é Adelantado, que dixessen lo que les parescia, para el bien de la concordia en las cosas á todos los ocho cometidas señaladamente en aquellas dos cabsas, que ellos avian sentido en la una é en la otra parte, porque cessaba la concordia. È su respuesta de los

caballeros fué, que la cabsa principal é final, porque ellos se avian movido en los presentes negocios, era la libertad de su persona é el buen regimiento de su Reyno. E quando en aquello se oviesse dado la orden, que complia á su servicio, que ellos eran prestos en aquellas cosas, é en otras que á ellas é á sus gastos tocaban, tener tal manera, que su merced viesse, que ellos se llegaban á quanto razon fuesse por su servicio.

CAPITULO LXXI.

DE LO QUE EL CONDE DE HARO E EL DOCTOR Periañez despues desto fablaron con el Almirante é con el Conde de Benavente, assi sobre las equivalencias, como sobre otros puntos, porque la concordia cessaba. E como el Rey, é el Rey de Navarra é el Condestable se partieron de Tor

A

desillas para Medina.

Catando como ninguna cosa non se concordaba, é el tiempo del Seguro de los quarenta dias se passaba, fué movido, por mandado del Rey, por el Conde é por el Doctor Periañez al Almirante, é al Conde de Benavente é al Adelantado Pedro Manrique, que quanto á las villas, que avian sido del Rey de Navarra, al Rey plascería de le dar equivalencia, é que las dexasse el Rey de Navarra. E que quanto al regimiento del Reyno á él plascería, que por tiempos serviessen en su Consejo todos los Grandes del Reyno, tantos un tiempo como otro : con cuyo consejo todos los fechos del Rey

no se fisciessen. E quanto á los processos, que contra ellos se avian fecho, que á él plascía de los anular. E quanto al sueldo, que ellos avian gastado, le plascía de les mandar fascer alguna ayuda de costa. E quanto á los libramientos ordinarios, que le plascería, esto fecho, de luego los mandar librar. E por ellos fué respondido, que quanto á las equivalencias, aunque razon non avia, porque las tomar mas que los otros de su Reyno; pero que si las otras cosas se igualassen, como compliesse á su servicio, é libertad é buen regimiento de su Reyno, á ellos fasciendose, segund debia, por su ser

vicio las equivalencias, les plascería de las tomar. E quanto á que todos los Grandes por tiempos serviessen, que les parescia muy buena via, tanto que luego el Condestable en el primer tiempo saliesse; pues por él era ocupada su libertad: é aunque despues viniesse á servir su tiempo, que viniesse como otro Grande del Reyno. E que á los processos, que ge lo tenian en merced, aunque non fascian dello tanta mencion, por entender que non avia lugar. E quanto á lo del sueldo, les debia ser librado, segund lo avian gastado, por le servir, é lo ál non era razonable. E quanto á lo de los libramientos ordinarios, que dó á su merced ploguiesse, non avia mas porque se detener; pues non era su servicio, é era claro, que despues non avria dó

se librassen. E fecho dello relacion al Rey, é despues por su mandado con ellos mucho platicado, nunca se pudo tomar conclussion, assi por el Rey non venir en la salida del Condestable, como por non le parecer honestas algunas cosas de las suso pedidas. Por lo qual el Rey se tornó á Medina del Campo, disciendo, que iba á ver á la Reyna su muger. E luego de alli envió á llamar al Condestable: el qual como llegó á él á Medina, se partieron para el Príncipe. E con esto non podieron aver efecto ningunas de las cosas movidas para la paz é sossiego del Reyno; ca luego el dia que el Condestable partió para el Rey á Medina, partió el Rey de Navarra, sin dexar ninguna conclussion en los negocios.

CAPITULO LXXII.

DE LAS COSAS QUE DESPUES QUE EL REY llegó á Medina del Campo acontecieron, é como por cabsa dellas envió llamar al Conde de Haro, é el Conde fué.

LLegado el Rey & Medina, é veni

do el Condestable, é despues partido para Arévalo, donde el Príncipe estaba é despues venido el Rey de Navarra, el Rey movió al Rey de Navarra, presentes los de su Consejo, que alli eran, que él queria partir para la cibdad de Avila, para la allanar; por quanto le descian, que estaba levantada é sin su obediencia, en punto de se perder. E el Rey de Navar ra le respondió, que le suplicaba, que lo non quisiesse fascer; pues sabía los tan grandes bollicios, que en su Reyno avian seido, é eran; para pacificacion de los quales él era venido á la villa de Tordesillas, é dada comission, para entender en la pacificacion de su Reyno al Infante su hermano, é á él, é á su Condestable é á otros Grandes del Reyno, segund de suso se fasce mencion. Por ende, que le ploguiesse

de tornar á la dicha villa de Torde

sillas, porque se diesse paz é sossiego en sus Reynos; pues las cosas alli igualadas, la cibdad de Avila é todas las otras cibdades serian llanas á su servicio. E quando el Rey vió, que tanto escandalosa era su partida, respondió, que él non lo fascia, si non por entender, que assi complia á su servicio é á la pacificacion de sus Reynos. Pero pues á él é á los otros del su Consejo, que alli eran, parescia, que non se debia fascer; á él le plascia de lo dexar é tornar á la villa de Tordesillas. E con esta determinacion se partió el Rey de Navarra para su possada. Pero discese, que despues á dos ó tres horas de la noche vinieron á descir al Rey de Navarra, que el Rey secretamente queria partir, é que algunos actos que ante le eran dichos, que el Condestable en contra dél fascia, é tenia

fc

« AnteriorContinuar »