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Los funcionarios referidos remitirán cópia autorizada de los testamentos abiertos que ante ellos se hubieren otorgado, al Ministerio de Relaciones.

Si el testamento fuere cerrado, el funcionario que lo autorice, remitirá cópia del acta de otorgamiento.

Si el testamento fuere confiado á la guarda del secretario de legación, cónsul ó vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega.

El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los agentes diplomáticos ó consulares, llevará el sello de la legación ó consulados respectivos. (1)

Legalizadas las firmas de los testigos por los secretarios de legación, cónsules ó vicecónsules mexicanos, y hecha la remisión en la forma y por los conductos expresados, se procederá á protocolizar el testamento.

Diremos para concluir, que para la apertura del testamento cerrado, se procederá á citar á los testigos para que reconozcan sus firmas y al Ministerio público; se abrirá el pliego en que conste y el juez lo leerá primero para sí, dándole después lectura en voz alta, omitiendo lo que debe permanecer en secreto, y en seguida, firmándose el acta por los que hayan intervenido en la diligencia, y sellará el testamento con el sello del Juzgado, y se rubricará por el juez y el secretario. (2)

1. Arts. 3834 á 3839, inc., Cód. civil de 80 y 3565 á 3570 Cód. civil de 84. 2. Arts. 2160, Cód. citado de 72; 2033, Cód. de proc. civiles de 80– 3797 á 3801, Cód. civ. de 80 y 1948 á 1950 del de 84.

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PARTE SEGUNDA.

JURISDICCION VOLUNTARIA.

PARTE SEGUNDA.

JURISDICCION VOLUNTARIA.

CAPITULO I.
RESUMEN.

Qué se entiende por jurisdicción voluntaria. Cómo se promueven los actos de jurisdicción voluntaria. Ante quiénes se promuoven. Días y horas habiles. Cuándo debe oirse al ministerio público. Alimentos provisionales. Cuándo y cómo se decretan. Documentos que debe exhibir el interesado. Procedimiento. Declaración de estado. Interdicción.

Llámase jurisdicción voluntaria: "el acto por el cual, por dis posición de la ley ó por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas."

Toda solicitud relativa á jurisdicción voluntaria se formulará por escrito ante los jueces de primera instancia; y la practica de los actos pertenecientes á ella puede hacerse en cualquier día y hora, sin excepción.

Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme á derecho, advirtiéndole en la citación, que quedan las actuaciones por tres días en la Secretaría del Juzgado para que se imponga de ellas; al cuarto día será oida por el juez en audiencia verbal la persona citada, levantándose acta en forma de la audiencia, pudiendo también oirse en la misma forma al que haya promovido el expediente. (1)

1. Arts. 2164 á 2169 inc., Cód. de proc. civ. de 72;-2038 á 2043 id, id., id., de 80 y 1358 á 1362 Cód. de proc, civ. de 84.

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