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CAPITULO IV.

RESUMEN.

Recurso de casación. Cuándo procede. Cómo se interpone. Quién conoce de el. Quién puede hacer uso del recurso de casación. A quiénes daña y á quiénes aprovecha. Cómo se ejecuta la sentencia. Que requisitos debe tener el fiador. Cómo se hace el depósito. Procedimiento.

El recurso de casación solo procede contra las sentencias definitivas dictadas en la última instancia de un juicio, y que no hayan pasado en autoridad de cosa juzgada.

El recurso de casación no procede cuando el que lo interpone, pudiendo reclamar la violación, no lo ha hecho antes de pronunciarse la sentencia.

El recurso de casación puede interponerse:

1o En cuanto al fondo del negocio;

20 Por violación de las leyes que establecen el procedi miento,

La violación que se cause en la sentencia ó después de pronunciada ésta, se reclamará al interponer el recurso.

El recurso de casación, en cuanto á la substancia del negocio, tiene lugar:

1o Cuando la decisión es contraria á la letra de la ley aplicable al caso ó su interpretación natural y genuina, tomada de sus antecedentes y consiguientes y de las leyes concordantes.

2o Cuando la sentencia comprende personas, cosas 6 accio-· nes que no han sido objeto del juicio, ó no comprenden todas las que lo han sido.

Por violación de las leyes del procedimiento tiene lugar el recurso de casación:

1o Por falta de emplazamiento en tiempo y forma; por la de audiencia de los que deban ser citados al juicio, comprendiéndose entre ellos al Ministerio público:

2o Por falta de personalidad ó poder suficiente en los liti gantes que hayan comparecido en el juicio; dándose en este caso el recurso al que haya sido mala ó falsamente représentado:

3o Por no haberse recibido el pleito á prueba, debiendo serlo, 6 no haberse permitido á las partes rendir la prueba que pretendían en el tiempo legal, no siendo opuesta á derecho:

4o Por no haberse concedido las prórogas y nuevos términos que procedían conforme á derecho:

5o Por falta de citación para las pruebas ó para cualquiera diligencia probatoria, salvo lo dispuesto para la presentación de documentos:

6o Por no haberse mostrado á las partes algunos docunientos ó piezas de los autos, de manera que no hayan podido alegar sobre ellas:

70 Por no haberse notificado en forma el auto de prueba, ó no haberse citado para sentencia definitiva:

8! Por incompetencia de jurisdicción, siempre que el juez infrinja el art. 163, ó que no se separe del conocimiento del negocio en los casos de los artículos 234, 255 y 256, ó cuando interpuesta la declinatoria no suspenda sus procedimientos: 9o Por los motivos expresados en el artículo 714 respecto al juicio de árbitros:

100 Por haberse mandado hacer pago al acreedor en cualquier juicio, sin que preceda fianza, cuando esto sea un requisito conforme á la ley.

El recurso de casación no procede en los actos preparatorios ni en los interdictos, ni en los juicios verbales cuyo interés no exceda de cien pesos.

Solo aquel en cuyo perjuicio se haya violado la ley, puede interponer el recurso de casación.

El recurso de casación puede interponerse, ó verbalmente en comparecencia, ó por escrito, segun la naturaleza del jui

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cio, y ante el mismo juez ó tribunal que pronuncie la ejecutoria.

El recurso de casación debe interponerse en el término improrogable de ocho días contados desde la notificación de la sentencia: y en el escrito ó comparecencia deberá citarse precisamente la ley infringida; de lo contrario, se tendrá por no interpuesto el recurso. (1)

: Conoce del recurso de casación la 1a Sala del Tribunal Superior, cuyos magistrados no son recusables.

La casación no daña ni aprovecha sino á los que han sido parte legítima en el recurso, ni puede extenderse á otros puntos que los que hayan sido objeto del mismo recurso, quedando en todo lo demás ejecutoriada la sentencia, la cual no se ejecutará sino prévia la fianza que, dentro de tres días después de que se admita el recurso, dé la parte que obtuvo á la que lo interpone de estar á las resultas y de pagar los daños y perjuicios si se obtiene la casación. En ningun caso el Ministerio público está obligado á dar fianza para usar de este recurso. (2)

El fiador deberá ser suficientemente abonado á juicio del juez.

El que interponga el recurso de casación en cuanto al fondo del negocio, cuando las sentencias de primera y segunda instancia fueren conformes de toda conformidad, es decir, que no contengan alguna resolución distinta, exceptuándose únicamente la imposición de multas y la condenación en costas, deberá depositar la cantidad que el Tribunal designe al admitir el recurso, la que no podrá pasar de 1000 pesos agregándose á los autos el recibo del depósito. No haciéndose el depósito debe declararse desierto el recurso.

1.

Arts. 1598, 1602, 1603, 1613, 1616. 1620, 1622 y 1624, Cód. referido de 72-1313 1514. 1515, 1524, 1527, 1530 y 1533, id., id. de 80 y 698 á 703, 711. 714 y 717 á 720 id. id. de 84.

2. Arts. 1831, Cód. civil, 1607 y 1608, Cód. de proc. civiles de 72-309, 1517 á 1519 id., id. de 80 y 1722 Cód. civ. de 84 v 247, 705 y 706 Cod. de proc. civ. de 84.

El Tribunal no debe apreciar más que las cuestiones que sean objeto de la casación, y los fundamentos jurídicos que hayan servido para decidirla; y en la sentencia que pronuncie, declarará si aquella de cuya casación se trata, es contraria á la ley ó comprende personas, cosas ó acciones que no hayan sido objeto del juicio, revocándola ó confirmándola; y tanto en uno como en otro caso, devolverá los autos á la Sala ó Juzgado de su orígen para la ejecución de la sentencia, ó para la cancelación de la fianza.

Cuando la parte no citada haya comparecido voluntariamente y haya sido oida, no habrá lugar á la casación por falta de emplazamiento.

Para que proceda la casación por incompetencia, se requiere que no haya habido sumisión expresa ó tácita.

La Sala ó juez contra quien se interponga el recurso, lo admitirá de plano si hubiere sido interpuesto en tiempo y forma; y señalando al que lo interpuso el término de diez días para continuarlo y con citación de las partes, hará la remisión correspondiente de los autos originales, quedándose con testimonio de la sentencia y de las demás constancias que la Sala ó el juez estimen necesarias.

Pasado el término del emplazamiento, sin que se haya presentado la parte que interpuso el recurso, se declarará desierto éste á petición de la contraria, en cualquier tiempo en que así lo pida, condenando á aquella al pago de las costas causadas y á la pérdida de la mitad del depósito en los casos en que éste haya tenido lugar.

Una cuarta parte del importe del depósito se aplicará al colitigante, la otra cuarta á la Junta de vigilancia de cárceles, y la mitad restante se devolverá al que interpuso el re

curso.

Si el que interpone el recurso comparece dentro de los diez días mencionados anteriormente, y no lo hace el que obtuvo á su favor la sentencia ejecutoria, se seguirá el procedimiento

en rebeldía; mas presentadas las partes, se pondrán á su disposición los autos en la Secretaría, para que se instruyan de ellos por un término que no pase de seis días para cada una.

Pasados los términos anteriores, se señalará día para la vista, la cual tendrá lugar á más tardar dentro de treinta días, y se procederá á ella citadas todas las partes, pronunciándose en seguida la sentencia respectiva.

Si el recurso se interpone por infracción de las leyes del procedimiento, el fallo se limitará á declarar si ha habido ó nó infracción; y en caso afirmativo, se devolverán los autos á la Sala ó juez que pronunció la ejecutoria, para que reponga el procedimiento desde el punto en que se violó.

Cuando el recurso se funde simultáneamente en que la sentencia de cuya casación se trata, fué dada contra ley expresa y comprendiendo personas, cosas ó acciones agenas al juicio, la votación de la sentencia recaerá, en primer lugar, sobre los que se refieren á violación de las leyes del procedimiento; y si se declarase procedente por este motivo, no se juzgará sobre las violaciones en el fondo del negocio.

Sea cual fuere el motivo de la casación, el Tribunal debe decidir si el recurso se ha interpuesto legalmente.

Siempre que sea condenada la parte que interpuso el recurso, lo será igualmente en las costas, daños y perjuicios, si no hubo depósito; si lo hubiere, se le condenará á la pérdida de él, aplicándose la mitad á la parte que obtuvo, y la otra mitad á la Junta de vigilancia de cárceles; mas la parte que obtuvo á su favor la ejecutoria, nunca será condenada en costas.

El que interpone el recurso de casación, si desistiere de él ántes de la citación para sentencia, quedará libre de las multas; pero no de la obligación de pagar las costas.

Todas las sentencias de casación serán publicadas en los periódicos especiales de jurisprudencia y en el Diario Oficial. En el caso de denegada casación, segun los Códigos de proc.

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