Practica sobre enjuiciamiento civilTip. de la aEscuelas salesianas, de artes oficios, 1897 - 262 páginas |
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Página xiii
... didas y de más vasta ilustración , podrán am- pliarla más tarde , corrigiendo sus defectos y prestando un verdadero servicio á las personas consagradas al foro . EL AUTOR . Advertencia de esta 2. edición Hace diez años , al.
... didas y de más vasta ilustración , podrán am- pliarla más tarde , corrigiendo sus defectos y prestando un verdadero servicio á las personas consagradas al foro . EL AUTOR . Advertencia de esta 2. edición Hace diez años , al.
Página xiv
... diez años , he creido prudente re- formar aquella , para darla todo el mérito de actuali- dad que le corresponde . No abrigo pretenciones de ningún género , y así , antes como ahora y hoy como siempre , dejo á perso- nas competentes la ...
... diez años , he creido prudente re- formar aquella , para darla todo el mérito de actuali- dad que le corresponde . No abrigo pretenciones de ningún género , y así , antes como ahora y hoy como siempre , dejo á perso- nas competentes la ...
Página 11
... diez años después de la ausencia del mandante aun cuando se haya conferido el poder por más tiempo ; y VII . Por el trascurso de cinco años después de la ausencia del mandante , si pedida la garantía por el Ministerio público , por los ...
... diez años después de la ausencia del mandante aun cuando se haya conferido el poder por más tiempo ; y VII . Por el trascurso de cinco años después de la ausencia del mandante , si pedida la garantía por el Ministerio público , por los ...
Página 17
... . - Árt . 158 id . id . de 80 y 112 del de 84 . 4. Art . 174. Cód . de proc . civiles de 72 .-- Art . 159 id . id . de 80 y 113 del de 84 . 1o Diez días , á juicio del juez , para 5 17 5o Para pedir aclaración de alguna sentencia: ...
... . - Árt . 158 id . id . de 80 y 112 del de 84 . 4. Art . 174. Cód . de proc . civiles de 72 .-- Art . 159 id . id . de 80 y 113 del de 84 . 1o Diez días , á juicio del juez , para 5 17 5o Para pedir aclaración de alguna sentencia: ...
Página 18
Federico M. del Castillo Velasco. 1o Diez días , á juicio del juez , para pruebas : 20 Nueve para hacer uso del derecho del tanto : 30 Ocho para interponer el recurso de casación : 4o Seis para alegar y probar tachas : 5o Cinco para ...
Federico M. del Castillo Velasco. 1o Diez días , á juicio del juez , para pruebas : 20 Nueve para hacer uso del derecho del tanto : 30 Ocho para interponer el recurso de casación : 4o Seis para alegar y probar tachas : 5o Cinco para ...
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Practica Sobre Enjuiciamiento Civil (Classic Reprint) Federico M. Del Castillo Velasco Sin vista previa disponible - 2018 |
Términos y frases comunes
1ª instancia acreedores actor admitida albacea apelación árbitros Arts audiencia auto que sigue autorización avalúo Baja California blica CAPITULO casación causa ción citación citado de 72 citado de 80 Ciudadano Juez civiles de 72.-Art civiles de 80 Cód Código civil comparecer competente concede conforme contestar la demanda créditos curador debe declaración decretar demanda depositario depósito derecho deudor dictará diligencia documentos Doy fé efecto ejecutoria escrito excepciones Fecha de letra finca Firma del Juez Firma del Secretario firmó el Ciudadano frac herederos hipotecarios hubiere interdicto interesados interpone interventor inventario jueces juicio ejecutivo juicio ordinario juicio verbal Juzgado legal legatarios litigantes mandará menor México Ministerio público necesario negocio nombre notificación pago patria potestad peritos perjuicios persona pida presente prévia proc procede promueve pronunciará protesta prueba recurso recurso de casación referido requisitos sentencia síndico substanciación término término probatorio testamento testigos tít translado Tribunal Superior tutor vigente
Pasajes populares
Página 219 - Hecha la venta, cuidará el Juez bajo su responsabilidad de que se dé al precio que se haya obtenido la aplicación indicada al solicitar la autorización.
Página 16 - Los términos fijados en esta ley empezarán á correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación ó notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento. No podrán reducirse ni ampliarse por el Tribunal, sino en los casos en que se le conceda expresamente la facultad de hacerlo.
Página 82 - Si por una parte hubiere mayor número de testigos que por la otra, .el tribunal se decidirá por la mayoría, siempre que en todos concurran los mismos motivos de confianza. En caso contrario, obrará como le dicte su conciencia, fundando especialmente esta parte del fallo.
Página 224 - ... no acredita haber intentado la demanda de divorcio, ó la acusación de adulterio, quedará sin efecto el depósito, y será restituida á la casa de su marido.
Página 79 - I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse; II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; III. Que sea de hecho propio, o en su caso del representado o del cedente, y concerniente al negocio; IV.
Página 138 - ... diez pesos, que se aplicará al reo por vía de indemnización, y sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.
Página 71 - VI. Los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo, á no ser que el juicio verse sobre edad, parentesco, filiación, divorcio ó nulidad de matrimonio. VIL Un cónyuge á favor del otro. VIII. Los que tengan interés directo ó indirecto en el pleito.
Página 195 - El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.
Página 127 - Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve en guarda, quien tendrá obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente, y de intentar todas las acciones y recursos que la ley conceda para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impone el libro IV, segunda parte, título octavo del Código Civil.
Página 47 - El documento ó documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona ó corporación, ó cuando el derecho que reclame provenga de habérsele otro trasmitido por herencia, ó por cualquier otro título.