Practica sobre enjuiciamiento civil

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Tip. de la aEscuelas salesianas, de artes oficios, 1897 - 262 páginas

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Página 219 - Hecha la venta, cuidará el Juez bajo su responsabilidad de que se dé al precio que se haya obtenido la aplicación indicada al solicitar la autorización.
Página 16 - Los términos fijados en esta ley empezarán á correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación ó notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento. No podrán reducirse ni ampliarse por el Tribunal, sino en los casos en que se le conceda expresamente la facultad de hacerlo.
Página 82 - Si por una parte hubiere mayor número de testigos que por la otra, .el tribunal se decidirá por la mayoría, siempre que en todos concurran los mismos motivos de confianza. En caso contrario, obrará como le dicte su conciencia, fundando especialmente esta parte del fallo.
Página 224 - ... no acredita haber intentado la demanda de divorcio, ó la acusación de adulterio, quedará sin efecto el depósito, y será restituida á la casa de su marido.
Página 79 - I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse; II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; III. Que sea de hecho propio, o en su caso del representado o del cedente, y concerniente al negocio; IV.
Página 138 - ... diez pesos, que se aplicará al reo por vía de indemnización, y sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.
Página 71 - VI. Los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo, á no ser que el juicio verse sobre edad, parentesco, filiación, divorcio ó nulidad de matrimonio. VIL Un cónyuge á favor del otro. VIII. Los que tengan interés directo ó indirecto en el pleito.
Página 195 - El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.
Página 127 - Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve en guarda, quien tendrá obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente, y de intentar todas las acciones y recursos que la ley conceda para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impone el libro IV, segunda parte, título octavo del Código Civil.
Página 47 - El documento ó documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona ó corporación, ó cuando el derecho que reclame provenga de habérsele otro trasmitido por herencia, ó por cualquier otro título.

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