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Al caballero corregidor se satisfarán en iguales térmi-
nos ochocientos pesos de sueldo anual, en lugar de los
quinientos y cincuenta que antes gozaba.
A cada uno de los quince regidores propietarios se con-
sidera el salario de quinientos pesos.
El mayordomo tesorero, que con salario, propinas y de-
mas obvenciones, ha tenido hasta ahora el de dos mil
quinientos ochenta y seis pesos anuales, ha de perci-
bir la misma cantidad, considerada como sueldo fijo.
Al contador se le han pagado novecientos once pesos
al año, incluso su salario, propinas y demas, y ha de
gozar anualmente el de mil y doscientos pesos.
El escribano de cabildo, que por razon de salarios y
obvenciones, ha percibido anualmente mil seiscientos
once pesos, gozará por todo el de mil setecientos,
siendo de su obligacion el salir á la publicacion de
los bandos que se ofrezcan, ó que los haga otro de
su cuenta, como carga del oficio.

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500 0 0

2.586 0 0

1.200 0 0

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1.700 0 0

Plan y arreglo de las funciones votivas y anuales que celebra la nobilísima ciudad, con espresion de sus gastos anteriores, y los que se han de satisfacer en lo sucesivo.

95.

FIESTA DEL CORPUS.

Por el importe de los cirios de la crugía de Catedral

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A los músicos de ella, cien pesos
Al cohetero, cuarenta y cinco pesos

Por la arena que se estienda en la carrera de la pro-
cesion, se hace el gasto anual de doscientos cuarenta
pesos; debiendo continuarse, se arreglará y ajustará
de nuevo el mayordomo tesorero.

Por la impresion de los papeles de convites, se han pagado veintiocho pesos, cuyo gasto ha de continuar.

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96.

PROCESION DEL SANTO ENTIERRO.

Al prior de Sto. Domingo se han dado de limosna, trescientos treinta pesos para los gastos de esta procesion, y quedan reducidos á doscientos

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Por el repartimiento de convites, se pagaban seis pesos,
cuyo gasto queda estinguido
Por el refresco del dia viernes santo á los convidados
á la procesion, se pagaban ciento noventa y un pesos;
reiterando la providencia anterior, queda estinguido
este gasto .

200 0 0.

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0 0 0

97.

Fiestas de Nuestra Señora de Guadalupe.

Por la cera de esta funcion, ciento veinticinco pesos seis reales.

A la música y sacristía, setenta pesos.

Por la iluminacion de las casas capitulares la víspera

y dia, quince pesos . .

Por los fuegos, cincuenta pesos.

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70 0 0

15.0 0

50 00

Al predicader se pagaban cincuenta pesos, que se reducen á treinta y dos

3220 0

Por el acarreo y conduccion de bancas, cinco pesos cuatro reales..

54 0

De alquiler de un forlon para los porteros, tres pesos.

30 0

98.

Fiesta de Nuestra Señora de los Remedios.

En el dia primero de Setiembre que anualmente se celebra la fiesta de la Santa Imágen en su santuario, se gastaban en el almuerzo ciento sesenta y nueve pesos seis reales, y reducido á algun refrigerio de

vino y bizcochos, se hará este gasto con solo cincuenta pesos.

Por el bando y la publicacion de la venida de la Santa Imágen, se satisfacian doce pesos cuatro reales, que quedan estinguidos, respecto á que es obligacion propia del escribano de cabildo.

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Por repartir los convites se pagaban seis pesos, que
quedan estinguidos . .
Por distribuir la cera á los tribunales, diez y ocho ps.
Por armar y conducir el palio, dos pesos.

.

A la archicofradía de Nuestra Señora, se daban ciento. cincuenta pesos, para costear el dia que toca esta fiesta á la ciudad, y en lo sucesivo se le han de dar cien pesos

De la comida que es práctica servir en el Santuario á los caballeros comisarios en la venida y regreso de la Santa Imágen, alquiler de coches, agasajo para los cocheros del Exmo. Sr. virey, y demas gastos, se han pagado trescientos ochenta y dos pesos seis reales, al poco mas o menos, y debiendo continuarse su práctica, los arreglará á lo justo el mayordomo teso

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Por la fiesta al patriarca Sr. S. José, se ha dado limos-
na de cien pesos, y se ha de continuar.
Idem por la de S. Antonio Abad, cien pesos.

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100 O 0

Por la de S. Felipe de Jesus en S. Agustin, se daba

la limosna de cien pesos, que se reduce á ochenta

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La de S. Bernardo, cincuenta pesos.

La de S. Antonio de Padua, cincuenta pesos.

Por la de S. Nicolas Tolentino en S. Agustin, se satis-
facian cien pesos, que quedan reducidos á ochenta.
Idem la de S. Isidro Labrador, ochenta pesos
Por la fiesta de S. Francisco Javier, en S. Hipólito, se
ha dado la limosna de doscientos pesos, que queda
reducida á ciento, y verificada la aplicacion de la ca-
sa Profesa, ha de celebrarse en su iglesia .

50 0 0

50 0 0

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80 0 0

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280

En la de Sta. Teresa de Jesus, cincuenta pesos, que se

continuarán

La de S. Hipólito mártir doscientos pesos, que se han de satisfacer al modo que las siguientes partidas, mientras que el mayordomo tesorero puede arreglarlas..

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200 0 0

Por la cera, vino y hostias que allí se consumen en todo el año, doscientos pesos

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Idem por la del monumento, ochenta pesos

De la enramada y gallardetes, caballos y jaeces para los almotacenes, timbaleros, clarineros y pago de su trabajo, cincuenta y ocho pesos.

Del toldo que se pone en el balcon de palacio en las funciones de S. Hipólito, y viernes santo y paseo de bulas, treinta pesos.

Al capellan de la cárcel, por las misas que en ella celebra, sesenta y seis pesos cuatro reales

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Del vino y hostias para el oratorio. de ciudad, un peso

cuatro reales .

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10 0 0

Por las palmas del domingo de ramos, diez pesos
La cera de Candelaria, y demas que se gasta en las
funciones de ciudad, ha importado doscientos seis
pesos un real, al poco mas o menos, y el mayordomo
tesorero economizará este gasto todo lo posible.
A un sacristan que reparte la cera á los tribunales en
la funcion de Corpus, y demas, treinta y cuatro ps.
De la enramada que en el dia primero se pone en las
casas capitulares, ocho pesos.

Por el toque de la queda se ha dado al pertiguero de
Catedral, la gratificacion anual de ochenta pesos, y
solo ha de continuarse la de cincuenta.

99.

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80 0

50 0 0

Bajo de este nuevo plan se han de continuar los gastos y pagos de las partidas contenidas en él, encargándose su puntual cumplimiento en cada una, y la mejor economía de los que pueda reducir y ajustar de nuevo el mayordomo tesorero de propios.

100.

Y para que la instruccion y reglamento insertos tengan el debido cumplimiento, se pasará este despacho con el correspondiente oficio al Exmo. Sr. virey, á fin de que sirviéndose poner su superior decreto de conformidad y ejecucion, y tomándose razon de todo en la contaduría general de propios y arbitrios del reino, se comunique á la nobilísima ciudad, y por esta á sus oficinas subalternas, cuidando de su puntual observancia. Dado en México, á 18 de Enero de 1771.—D. José de Galvez.-Por mandado de su señoría ilustrísima, Tiburcio de Sedano.

101.

Vuestra señoría ilustrísima manda que en la cuenta y distribucion de los propios y rentas de esta nobilísima ciudad, se guarde este reglamento, como en cada uno de sus capítulos se espresa. México, 22 de Enero de 1771.

102.

Guárdese y cúmplase en todas sus partes el anterior reglamento, dispuesto con mi acuerdo, y en fuerza de lo prevenido en la real instruccion de visita, por el Illmo. Sr. visitador general D. José de Galvez: y para que en consecuencia se ponga desde luego en práctica por la nobilísima ciudad, pásesele con el oficio correspondiente; y á fin que los individuos que la componen, y demas á quienes toque, no carezcan de la debida instruccion que del espresador eglamento deben tener, la referida nobilísima ciudad dispondrá se impriman hasta 200 ejemplares de él, de que les distribuirá los necesarios el marques de Croix. Queda tomada razon de este despacho y reglamento en la contaduría general de propios y arbitrios de mi cargo. México, 22 de Enero de 1771.

108.

El contador de propios y arbitrios, creado desde el año de 66, por el visitador Galvez, hizo al gobierno superior la consulta á 17 de Junio de 75, á que recayeron las providencias siguientes; y una y otras dicen así.

TOMO V.-36

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