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de cuatro y melia arrobas, que contiene ciento sesenta y cuatro cuartillos.

49.

De suerte que, en los ciento siete años y meses que se cuentan desde el referido dia veinte y cinco de Junio de seiscientos setenta, en que los oficiales reales empezaron á administrar estos caudales, hasta fin de Diciembre de setecientos setenta y siete, produjo la renta de la cuartilla de vino, setecientos doce mil, quinientos veintidos pesos, einco tomincs, un grano, líquidos á favor de la obra del desagüe, fuera de lo que habia rendido en los sesenta y tres años anteriores, que eorrió á cargo de particulares, y en este tiempo fueron mayores los productos, no solo en los cinco primeros años en que se cobraba medio real de plata, sino tambien despues de la moderacion á la mitad; pues un arrendamiento que he hallado de esta renta, por los años de mil seiscientos diez y ocho, y seiscientos diez y nueve, en D. Alvaro Calderon, fué al respecto de cincuenta mil setecientos pesos, en cada uno; y de aquí viene la mayor diferencia que se advierte en los productos de los tres primeros decenios, como que á dicha razon ascien de sola esta renta en diez años, á mas de quinientos mil pesos.

De la renta de carnicerías impuesta para el desagüe.

50.

Al principio de la obra del desagüe de Huhuetoca, se pensionaron para ella las carnicerías de esta ciudad, y despues tambien las de veinticuatro leguas en contorno, las cuales se remataban con division de partidos, y su procedido entraba en poder de los factores encargados, en cuya forma corrió hasta catorce de Diciembre de mil seiscientos sesenta y nueve, en que cesó el último, que lo fué el capitan D. Francisco de Córdoba Villa Franca, contador de cuentas de este real tribunal, quien por resolucion de junta de hacienda, metió en reales cajas, en varias partidas, diez y nueve mil doscientos ciencuenta y seis pesos, cuatro tomines once granos, resto de lo que habia recaudado hasta veinticinco de Junio de seiscientos setenta, en que por otra junta de la misma fecha, se determinó que los oficiales reales corrie

sen con este cobro, y desde entonces hasta fin del año de mil setecientos setenta y siete, importó la espresada renta, seiscientos seis mil doscientos setenta y nueve pesos, tres tomines, nueve granos, inclusas algunas cortas resultas, enteradas en la real caja, por los factores del desagüe y otras personas.

51.

Dije que hasta catorce de Diciembre de mil seiscientos sesenta y nueve corrió por factoría particular la espresada renta de carnicerías, y es así, sin embargo de que desde diez y seis de Enero de seiscientos cincuenta y tres hasta veinte y tres de Julio de él, estuvo á cargo de los oficiales reales de México, porque entregaron su procedido de órden superior al factor del desagüe, D. Francisco de Córdoba Villa Franca, para que se reintegrara del dinero que habia suplido á la obra, y porque representaron estar muy recargados sus oficios. No con tanto fundamento por ser menos las rentas que administraban el año de mil quinientos noventa y siete, consiguieron en él dichos oficiales reales, se separaran de su cargo las de azogues, tributos y servicio real, conque han corrido desde su establecimiento.

De la renta del vino cobrada en Veracruz para el desagüe.

52.

En junta de hacienda celebrada á veintiseis de Diciembre de seiscientos veintinueve, con motivo, entre otras cosas. de los grandes gastos que se necesitaba hacer para reparar la ruina que habia ocasionado la inundacion general que poco antes vino sobre México, se determinó por el Exmo. Sr. virey, marques de Cerralbo, y demas asistentes de ella, que la cuartilla de real de plata, que al principio del desagüe de Huechuetoca, comenzó á pagar cada cuartillo de viño, en esta ciudad, se volviese á exigir por tiempo de cuatro flotas primeras siguientes, aplicada por mitad al desagüe de México, y fortificacion de Veracruz, haciéndose allí esta recaudacion al respecto de veinticinco pesos, á que correspondia dicha cuartilla, en cada pipa de vino de las que se desembarcasen en el puerto de San Juan de Ulúa.

53.

Bajo este principio á nueve de Noviembre de mil seiscientos treinta, lo tuvo el cobro de dicha imposicion de veinticinco pesos en cada pipa de vino, con las que condujo la flota del mando del general D. Miguel de Echazarreta, que surgió en el puerto de S. Juan de Ulúa á cinco de Octubre del mismo año, aplicado por mitad al desagüe de México y fortificacion de Veracruz; y hasta catorce de Marzo de mil seiscientos treinta y seis, produjo para la obra del desagüe, ciento treinta y siete mil novecientos setenta y nueve pesos, un tomin.

54.

En virtud de real cédula de cuatro de Julio de mil seiscientos treinta y cinco, que prorogó por seis años la recaudacion de este derecho de veinticinco pesos, destinados por partes iguales para la obra del desagüe, y ayuda á la fundacion de la armada del seno mexicano é islas de Barlovente, que tenia situadas el inglés; y con arreglo á otra real cédula de prorogacion por seis años mas, de primero de Diciembre de seiscientos treinta y seis, con la misma aplicacion, se cobraron desde quince de Marzo de seiscientos treinta y seis, hasta once de Junio de seiscientos cincuenta, cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cuatro pesos, cuatro tomines, tres granos, para la obra del desagüe,

55,

Por real cédula de veintisiete de Mayo de seiscientos cuarenta y nueve, á pedimento del comercio de España, se mandó suspender la cobranza de este derecho, por tiempo de dos años, que obedeció en Veracruz el Exmo. Sr. virey conde de Alva, á 22 de Mayo de mil seiscientos cincuenta; pero restituido S. E. á México, y visto el punto en junta general de hacienda, celebrada á primero de Julio del mismo año, se proveyó por los asistentes de ella que la suspension de los veinte y cinco pesos impuestos en cada pipa de vino, se entendiese de los doce pesos, cuatro tomines, que estaban aplicados para la armáda de Barlovento, y que los otros doce pesos, cuatro reales, se continuaran cobrando para el desagüe, como no comprendidos en dicha céTOMO V.-47

dula, cuya providencia empezó á tener efecto en doce del citado Julio, y desde este dia hasta veintitres de Octubre de seiscientos cincuenta y uno, en que S. E. por decreto de catorce de dicho mes, mandó cesar en el todo esta recaudacion por dos años, conforme á la propia cédula, se cobraron para el desagüe treinta y dos mil setecientos sesenta y siete pesos, cinco tomines, cuatro granos, á razon de doce pesos, cuatro tomines.

56.

Desde veinte y cuatro de Octubre de seiscientos cincuenta y tres, en que fenecieron los dos años de suspension, se continuó la cobranza de esta renta al respecto de veinte y cinco pesos, aplicados enteramente á la armada de Barlovento, en conformidad de la misma cédula de veintisiete de Mayo de seiscientos cuarenta y nueve, y se recaudaron hasta doce de Febrero de mil seiscientos cincuenta y nueve, cien mil ciento tres pesos, cuatro tomines, cuatro granos, en que no tuvo parte el desagne; pero por otra de veinte y uno de Mayo de mil seiscien tos cincuenta y ocho, y mandamiento del Exmo. Sr. virey duque de Alburquerque, de quince de Mayo de mil seiscientos cincuenta y nueve, se volvió á aplicar este derecho de veinte y cinco pesos por mitad, al desague de México y fortificacion de Veracruz, como estaba en su principio, habiendo producido la parte del desagüe, desde trece de Febrero de sciscientos cincuenta y nueve, hasta doce de Setiembre de mil setecientos veinte y dos, doscientos setenta y tres mil, trece pesos siete tomines seis granos.

57.

Conforme á real cédula de quince de Junio de mil setecientos veinte, dirigida á los oficiales reales de Veracruz, se moderó dicha renta á instancia del comercio de España, reduciéndose á doce pesos, cuatro reales, por cada pipa de vino, que se habian de cobrar á su entrada en aquella ciudad, y no á la salida, como se habia practicado anteriormente, y desde trece de Setiembre de setecientos veinte y dos, en que empezó á tener efecto la resuelta moderacion, hasta once de Mayo de setecientos treinta y tres, tocaron al desague treinta y dos mil doscientos ochenta y seis pesos, t. es tomines, cinco granos del producto de dicho impuesto.

58.

Desde doce de Mayo de setecientos treinta y tres, en que consiguiente á real cédula, fecha en Sevilla, á diez y ocho de Junio de mil setecientos treinta y dos, se concedió á la Universidad de cargadòres á Indias, el descuento de diez por ciento, por razon de las mermas que esperimentaban las pipas de vino en las bodegas de los navíos y en las de Veracruz por punto general, ampliando dicha rebaja á quince por ciento, si por algun motivo estraordinario se demoraban mas de seis meses en los puertos 6 en viaje, segun lo resuelto por otra real cédula de cinco de Febrero de setecientos cuarenta y uno, hasta fin del año pasado de mil setecientos setenta y siete, se recaudaron para el desagüe, trescientos setenta y cinco mil quinientos setenta y tres pesos, tres tomines, once granos, al respecto de once pesos, dos tomines, por pipa, á escepcion de las que condujo la flota del mando del jefe de escuadra, marques de Casatilli, que llegó á Veracruz en veintiseis de Marzo de setecientos sesenta y nueve, las cuales pagaron diez pesos, cinco tomines, cada una, en virtud de mandamientos del Exmo. Sr. vivirey marques de Croix, de catorce de Junio del mismo año, con refe rencia á un despacho dol Exmo. Sr. marques de Cruillas, de quince de Julio de mil setecientos sesenta y cinco. Y aunque por real órden de veinte y cuatro de Marzo de mil setecientos cincuenta y tres, obedecida y mandada cumplir por el Exmo. Sr. conde de Revilla Gigedo, se moderó este derecho a la mitad, no tuvo efecto por consideraciones que sobrevendrian, habiéndose continuado la cobranza á razon de dichos once pesos, dos tomines, por pipa.

59.

De manera, que desde nueve de Noviembre de mil seiscientos treinta, en que tuvo principio la recaudacion de esta renta. y nuevo impuesto de vino, hasta fin de Diciembre de mil setecientos setenta y siete, produjo, libres de gastos de administracion, dos millones, setecientos cincuenta y cuatro mil, ciento ohenta y seis pesos, un tomin, diez granos, de que tocaron al ramo del desagüe de Huehuetoca un millon trescientes cuarenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos, un tomin, cinco granos, al de fortificacion de Veracruz, ochocientos

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