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treinta y uno de Diciembre último, sustrayendo de esta suma, siete mil setecientos noventa y cuatro pesos, cuatro tomines, diez granos, que ya le están acreditados: los cinco mil ochocientos diez y seis pesos, cinco tomines, seis granos, por saldo de la cuenta anterior, y los un mil novecientos setenta y siete pesos, siete tomines, cuatro granos, que como producto libre de la renta del vino, en el año de ochenta y ocho ha enterado la aduana en el presente.

84.

Respecto á que la misma tesorería general franques de órden superior todo lo necesario para la obra del desagüe y sus anexas, y que la caja de Veracruz ha menester caudales para habilitar las remesas ultramarinas, dirigirá esta á la general, anualmente, certificacion del producto de la renta del vino, para que acreditando su importe al ramo de desagüe, lo descuente de la primera remesa que hiciere á dicha caja. Así no volverán estos asuntos á la confusion, casi invencible, que han tenido en lo pasado.

85.

Tambien corresponde se saque copia certificada de las advertencias quinta, sesta y sétima, para que unidas al espediente formado con motivo de la real órden de veintidos de Marzo de setenta y nueve, sobre moderacion de derechos á los efectos de Europa, conducidos en buques de comercio libre, pase todo al señor fiscal, y con su audiencia se determine el debido cumplimiento de esta real disposicion, en cuanto á la cantidad que deben contribuir en la aduana de esta capital los barriles de vino de Parras y los de Europa, no comprendidos en la gracia de la real órden. De este modo se asegurará el justo cobro de esta renta de vino, para que no suceda lo que con la de Veracruz, que ha sentido y siente el perjuicio grave que apuntó el esponente en el párrafo cincuenta y nueve de su relacion de diez y nueve de Junio de mil setecientos setenta y nueve, fojas ciento sesenta y cuatro.

85.

El real tribunal del consulado,, en la condicion quinta del asiento y postura que hizo en primero de Diciembre de mil setecientos sesenta

y siete, á la obra del desagüe dijo: que se consideraban existentes en aquella fecha trescientos mil pesos á favor del ramo. Lo cierto es, que en fin del mismo Diciembre, existian quinientos doce mil ochocientos ochenta y ocho pesos, cuatro tomines y cinco granos, como puede verse por el estracto general de diez y nueve de Junio de mil setecientos setenta y nueve, cotejando cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos veinte pesos, siete tomines, ocho granos, que habian producido libres las rentas y repartimiento del desagüe, desde veintiocho de Noviembre de mil seiscientos siete, en que tuvieron principio con cuatro millones ochocientos treinta y dos mil novecientos treinta y dos pesos, tres tomines, tres granos, que importó en el propio tiempo el gasto total de la obra.

87.

En esta partida se incluyeron cinco mil quinientos sesenta y cuatro · pesos siete reales, pagados por el costo del memorial y relacion ajustada, que de órden del Exmo. Sr virey marques de Cadereita, dispuso el Lic. D. Fernando de Zepeda, relator de esta reala udiencia, y por el de la certificacion que dieron de lo procedido y gastado de las rentas del desagüe, desde veintiocho de Noviembre de mil seiscientos siete, hasta cinco de Setiembre de seiscientos treinta y cinco, los contadores de esta comision D. Sancho Martinez de Zubieta y D. Bartolomé de Ibarra, con fecha de veintisiete de Marzo de mil seiscientos treinta y siete, en virtud de decreto de S. E. de seis de Enero del mismo año, lo cual unido se imprimió y remitió al rey en el de mil seiscientos treinta y ocho, como todo parece de este impreso, que tuvo á la vista el que responde, y de la cuenta que presentó el factordel desa güe, D. Fernando de Peñaloza, comprensiva desde quince de Diciembre de mil seiscientos treinta y cinco, hasta quince de Julio de mil seiscientos treinta y nueve.

88.

Antes de ayer pasó V S. al ministro la noticia que los de real hacienda de Veracruz, le remitieron acerca de la renta del vino que han cobrado para el desagüe de Huechuetoca, en los años de mil setecientos setenta y seis, á ochenta y ocho, cuya constancia no pudo deducirse en esta contaduría mayor, por faltar en ella algunos papeles del

asunto, con motivo de la estraccion advertida en el de mil setecientos ochenta, como representó á V. S. el esponente en once de Febrero último, para cumplir la superior órden del Exmo. Sr. superintendente subdelegado de cinco del propio mes, sobre la pronta liquidacion de las rentas del desagüe.

89.

Este era uno de los asuntos rezagados, que tenia por necesidad la mesa del que responde; pues sobrecargada de un número considerable de cometimientos, ha ido despachando con preferencia los mas inportantes y urgentes, segun las circunstancias del dia. Así lo exige la triste constitucion de este tribunal, que á pesar de sus tareas incesantes, no puede lograr la satisfaccion que tanto desea de ver en corriente la multitud de atenciones que le afligen, ni podrá conseguirlo mientras no se le dén trabajadores á proporcion del trabajo que hoy tiene sobre sí. Buen testigo es V. S. de esta verdad, como tambien de que el esponente no ha perdido coyuntura de reclamar la falta de tninistros ni de facilitar el remedio, en cuanto ha estado de su parte. Tribunal de la contaduría mayor de México, 8 de Abril de 1789. Ordoñez.

90.

Exmo. Sr.-Con fecha de cinco de Febrero último ordenó V. E. á este tribunal, previniera al contador ordenador D. Juan Ordoñez, que en el término de segundo dia, si le fuera posible, ó en el menos tiempo que pudiera, liquidara los valores y gastos, que ha tenido el ramo del desagüe de Huehuetoca, desde el año de mil setecientos setenta y ocho al de ochenta y siete, suspendiendo todo otro trabajo, y sin demorarse en esta operacion un punto mas de lo preciso, por depender de ella la solicitud del real tribunal del consulado, sobre entrega de la cantidad que se le debe, y el curso de otras diligencias judiciales, respectivas al mismo ramo.

91.

Enterado de esta providencia el referido Ordoñez, procedió luego á la liquidacion prevenida; pero no encontrando en esta contaduría mayor, por la estraccion de papeles que se advirtió en ella el año de mil setecientos ochenta, toda la constancia que necesitaba, respecto de

la renta del vino, que se ha cobrado en la caja de Veracruz, y es una de las tres destinadas á la obra del desagüe, pidió que la misma caja remitiera noticia de los productos de dicha renta de vino.

92.

Así lo decretó este tribunal con fecha de once de Febrero, y en seis del presente Abril, recibió la apuntada noticia, que pasó al contador ordenador D. Juan Ordoñez, para que en su vista concluyera la liquidacion del ramo de desagüe, como lo ha practicado con la prolijidad que manifiesta la misma operacion y el informe con que la acompaña, constantes de fojas ciento setenta y seis á ciento ochenta de estos autos.

93.

De todo resulta que el ramo de desagüe tenia en treinta y uno del último Diciembre, el fondo ó sobrante de 354.611 pesos, 6 reales, 4 granos, y que debe al real tribunal del consulado doscientos mil pesos, por resto de ochohocientos mil pesos en que contrató este dar concluida la obra del desagüe de Huehuetoca, á tajo abierto, bajo las condiciones que se requieren y refieren en las advertencias puestas á continuacion de la liquidacion general, que comprende los valores y gastos acaecidos desde veintiocho de Noviembre de mil seiscientos siete, hasta fin de Diciembre último.

94.

Ya que se ha logrado saber el principio, progresos y último estado de este ramo antiguo, y tan recomendado por varias reales disposiciones, convendrá se haga en todo como informa el referido contador ordenador, para que no vuelva á confundirse un asunto, que ha costado el grande trabajo que manifiestan las operaciones de fojas ciento cuarenta y nueve en adelante.

Tribunal de la contaduría mayor de cuentas de México, 16 de Abril de 1789-Manuel del Campo Marin.-El marques de Siria.

95.

Por decreto del Exmo. Sr. D. Manuel Antonio Flores, de veinte de Mayo de ochenta y nueve, se conformó S. E. en que se pasen las copias que previene el informe mio, con tal que la correspondiente á la intendencia, se pase al Sr. D. Cosme de Mier, recien nombrado superintendente del desagüe.

96.

ABASTO DE CARNES.

Tiene este ramo unas condiciones fijas ó inalterables, aprobadas por el vireinato, las cuales constan por un testimonio dado por el escribano público D. Antonio Troncoso, en treinta de Diciembre de setecientos ochenta, cuyo tenor es el siguiente.

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97.

El Bailío Frey D. Antonio María de Bucareli y Ursúa, Henestrosa, Lazo de la Vega, Villacis y Córdoba, caballero gran cruz y comendador de Tocina, en el órden de San Juan, gentilhombre de cámara de S. M., cone ntrada, teniente general de los reales ejércitos, virey gobernador y capitan general de esta Nueva España, presidente de la real audiencia de ella, superintendente general de real hacienda, presidente de la junta de tabacos, conservador de este ramo, y subdelegado general del establecimiento de correos marítimos en el mismo reino, &c. Habiendo el procurador general de esta nobilísima ciudad, en consulta que dirigió á la mesa de propios de ella, héchole presente cumplirse el actual abasto de carnes de esta capital y lugares agregados, por Pascua de resurreccion del inmediato año de setenta y nueve, pidió que para las providencias conducentes al que nuevamente se celebrase, se sirviera mandar saliese al pregon, dándose treinta en esta corte, y se librasen para las ciudades de Puebla, Guadalajara, Valladolid y Querétaro, los acostumbrados requisitorios, para que so diesen en cada una quince, admitiendo sus respec ivas justicias las posturas que se hiciesen, remitiendo conclusas las diligencias, con los escritos de

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