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155.

"Uno de los arbitrios que por ahora he tenido á bien aprobar, por decreto de catorce del corriente, de conformidad con lo pedido por el fiscal de real hacienda, para rostear la importante obra del empedrado y limpia de las calles de esta corte, es el de que se exijan desde primero de Enero del propio año, dos granos á cada arroba de pulque, sobre lo que actualmente contribuye, por el preciso término de diez años, improrogables por ningun pretesto, y que para evitar los perjuicios que pueda inferir al ramo, lo pronto de esta providencia se reintegre del importe de los dos granos, cualquiera baja que so advierta en los productos sucesivos de aquel, respecto de los de este año, lo que aviso á V. para que disponga su cumplimiento, en inteligencia de que debe entrar á cajas reales la importancia de este arbitrio. Dios guarde á V. muchos años. México, 24 de Octubre de 1783.-Matías de Galvez-Sr. D. Angel Paez."

156.

Pero no habiendo surtido todo el efecto que se apetecia, el virey conde de Revilla Gigedo, dió las mas laudables disposiciones en el bando de veintiseis de Noviembre de noventa, que acompañamos con el número uno.

157.

Sobre el asunto espidió S. M. á veinte de Agosto de noventa y dos, la real cédula contenida en el bando de diez y ocho de Abril del propio año, que incluimos con el número dos.

158.

Ha producido el arbitrio escogido para esta importantísima obra, desde primero de Enero de ochenta y cuatro, hasta fin de Febrero de noventa y tres, lo que consta de la razon siguiente.

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"D. Juan Vicente de Güemez, Pacheco de Padilla, Horcacitas y Aguayo, conde de Revilla Gigedo, &c.

160.

El lastimoso estado en que se hallaban las calles de esta hermosa capital y el conocimiento de que solo corriendo por una mano podria lograr el público la satisfaccion de ver concluida una obra que tanto le interesa, me pusieron en la precision de mandar que la nobilísima ciudad nombrase cuatro cuadrillas de empedradores, que dirigidas por los respectivos sobrestantes, recorriesen diariamente las calles, y repa rasen cualquiera descomposicion, consultándome los medios que juzgase conducentes á verificar la indicada obra.

161.

Así lo hizo, y en representacion de cuatro de Octubre próximo anterior, me espuso; que en el concepto de que cualquiera contribucion debe recaer sobre los poseedores de fincas, juzga muy oportuna la

providencia de que paguen éstos á razon de medio real por cada vara cuadrada de las que comprenda el frente de sus casas: que suponiendo que la area de México consta de setecientas cuatro mil novecientas sesenta y tres varas y media, segun la medida últimamente hecha, rendirá este arbitrio cuarenta y cuatro mil y sesenta pesos anuales, cuya cantidad regula suficiente para dicho objeto; que graduado este costo por el que han tenido hasta aquí las recomposiciones hechas de solos los empedrados, podrá ascender anualmente á veintiseis mil pesos; pero que habiéndose de recomponer así aquellos como los enlosados, y hacer de nuevo los que se ofrezcan, apenas habrá con lo que resulte líquido del sobrante de la contribucion, deducidos los gastos de cobranza y otras pérdidas inevitables, para la compra de materiales y demas que ocurra: que repartido su importe entre las tres mil quinientas veintiocho casas de que se compone esta capital, sin incluir los conventos y colegios, y teniendo las mas de diez á doce varas de frente, por siete y media que regularmente tienen de ancho las calles, le toca á cada una de estas como cinco pesos cuatro reales al año, y proporcionalmente mas á las de mayor estension: que con esto se logrará el deseado fin, quedará atendido el público y utilizados los duefios de fincas á quienes costaria mucho mas si hubiesen de ejecutar por sí dichas obras, cemo es de su obligacion; sin que en la referida contribucion se haga mas que variar el método de satisfacerla, subrogándose en lugar de la paga que hacian á los sobrestantes y operarios; concluyendo con pedir que en atencion estos motivos me sir, viese aprobar el mencionado arbitrio.

162.

Vista esta representacion en junta superior de real hacienda, celebrada el dia quince de Octubre último, y presidida por mí, con lo que espusieron en el asunto los señores fiscales de lo civil y real hacienda, hizo sobre todo las convenientes reflexiones. Y considerando que la referida contribucion de medio real por el enlosado y empedrado de cada vara cuadrada, de las que comprenda el frente de las casas de esta ciudad, no solo es equitativa y justa, sino ventajosa á sus dueños, porque seguramente erogarian muchos mayores gastos, si hubiesen de hacer por sí las espresadas obras, como se ha ejecutado hasta aquí, que con ella no se les impone nuevo gravámen, respecto á que con

forme á lo declarado por real ordenanza, y novísimas reales disposiciones, están obligados á la recomposicion de los enlosados y empedrados de las calles; antes bien se les proporciona la conveniencia de verificarlo á menos costo y sin molestia, libertándose por este medio de la atencion y cuidado que deberian tener para llenar esta obligacion; y considerando asimismo que ademas de las insinuadas ventajas, á favor de los dueños de fincas, se conseguiria tambien la igualdad y uniformidad en el piso de las calles, enmendándose los defectos que se advierten en ellas por la variedad de manos que han corrido con su recomposicion; se logrará la hermosura y comodidad en su tránsito, el aseo y limpieza que tanto conduce á la salud del público; y se consultará finalmente por el lustre y buen órden de policía de esta famosa capital del reino, cuyas circunstancias la hacen digna de toda atencion. Aprobó por estos justos fundamentos el referido arbitrio de que los dueños de casas paguen anualmente á razon de medio real por cada vara cuadrada, de las que comprenda el frente de sus fincas, y que reintegrados los primeros costos del empedrado, luego que este se verifique en considerable parte ó en el todo de la ciudad, desde ahora para entonces se reserva hacer la debida rebaja á los poseedores de fincas, prefijándose por mí los límites del empedrado por los cuatro vientos, para que no se graven las casillas de los indios y vecinos pobres de los barrios y calles retiradas, con una contribucion sobre su posibilidad: que los caudales de este fondo se custodien en arca de tres llaves, separada de las demas, con el título de policía, de que tendrá una el señor intendente, otra el regidor decano de la junta de este ramo, y la tercera el mayordomo, sin que se pueda sacar de ella cantidad alguna por via de suplemento, para otro destino, con calidad de reintegro ni otro pretesto: y que en su inversion se observen las mismas reglas que hasta ahora se han tomado para las erogaciones hechas; llevándose cuenta individual y justificada de este fondo, sus gastos y sobrantes, para presentarla en fin de año, ademas de la particular que indispensablemente se me ha de dar siempre que se introduzcan 6 saquen caudales de la arca, con la del corte de caja que debe hacerse mensualmente. Y nombré desde luego para la recaudacion de dicho ramo al regidor D. Francisco Herrera, con la calidad de que afiancen la tercera parte de su importe anual, señalándole en retribucion de sutrabajo el dos por ciento de todo lo que recaude.

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