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caudales del arca, con la del corte de caja que debe hacerce mensualmente, y cuide de ir satisfaciendo las cantidades que se tomaron á préstamo, con el fin de cubrir el primer costo de faroles, albortantes y demas utensilios que en cada año se separe la cantidad que sea necesaria con el objeto de acopiar hojas de lata y cristales, para que de este modo se logre el mayor ahorro en el costo de los faroles que se vayan subrogando por quiebra ú otra causa: que se disminuya el arbitro si fuese posible, luego que se haya reintegrado el importe de los primeros gastos, y que se abone al mayordomo el uno y medio por ciento que le señala la real ordenanza de intendentes, de todo lo que recaude.

173.

Los útiles efectos de este gran proyecto, se han visto y esperimentado ya por todos los vecinos, qué logran las conveniencias que ofrece, sin que por ninguno se haya erogado el menor costo. Por esto deberia empezar la contribucion desde el mismo dia en que tuvo principio la iluminacion de las calles; pero como su dotacion consiste en los productos del arbitrio sobre harinas, y éstas se hallan consumidas por lo pasado, mando se exija y cobre desde el dia primero de Diciembre siguiente, publicándose por bando esta útil providencia, tomada con tanta premeditacion y acuerdo, á fin de que instruido de ella el público conozca las utilidades y ventajas que le proporciona, la economía y escrupulosas atenciones con que deben manejarse los recomendables fondos de este ramo, y el activo celo con que me dedico á sus alivios, que serán siempre el peculiar objeto de mis cuidados; esperando que bien persuadido de estas verdades el numeroso vecindario de esta capital, se esmerará en el mas exacto cumplimiento y logro de mis benéficas intenciones, para lo cual reencargo estrechamente la observancia del reglamento de siete de Abril de este año, formado para el gobierno del alumbrado, y del bando que sucesivamente hice publicar, declarando las penas en que incurren los que rompan, roben 6 intenten robar los farolcs, y hagan armas contra los guardas. Dado en México, á 26 de Noviembre de 1790.-El conde de Revilla Gigę. do. Por mandado de S. E."

174.

Débese á los incansables desvelos del virey conde de Revilla Gigedo, para perfeccionar la policía de esta capital que estaba abatida, no solo las prontas resoluciones referidas, sino las demus que descubren los documentos siguientes.

175.

NUMERO 1.

México, tres de Diciembre del mil setecientos ochenta y nueve. Instruido de que no se han verificado los utilísimos importantes fines de la division de esta ciudad en cuarteles, y creacion de alcaldes de barrio, que esplica su ordenanza, y en consideracion á que su logro consiste principalmente en la eleccion para estos recomendables cargos de sugetos, cuya vigilancia, juicio y prudencia, puedan fiarse, co mo que de su acierto depende la seguridad y felicidad de la república, y atendiendo á que dedicada y repartida la atencion de los señores alcaldes del crímen y corregidor, y de los alcaldes ordinarios, que son los jueces mayores que los han propuesto, en la diversidad de los graves asuntos de su ministerio, carecen de práctico conocimiento de los vecinos de sus cuarteles, y es preciso se gobiernen, á pesar de su notorio celo por las noticias que se les dan, de que resulta no ser algunos de los nombrados de circunstancias y conducta que merezcan la aceptacion del público; y de consiguiente, que los que pudieran desempefiarlos se escusen con pretesto de enfermedades Ꭹ ausencias; á efecto de evitar estos inconvenientes, he resuelto que las elecciones de alcales de cuartel, quedando abolido el artículo 5o de la ordenanza, en cuano al modo de nombrarlos, se hagan bajo de las reglas siguientes.

176.

1 El dia diez de Diciembre de los años en que corresponda hacer las elecciones, comenzando desde luego para que empiece el bienio, en el próximo de noventa, pasarán oficio de ruego y encargo, los jueces mayores á los respectivos curas de los cuarteles menores, para que les propongan dos sugetos vecinos de cada uno, que sean de los de

mayor probidad para el cargo de electores, y que lo ejecuten an tes del dia quince.

177.

20 Verificado, pondrán auton ombrándolos por tales electores, é inmediatamente harán que se les cite, y haciéndole saber el cargo, siradmitirles escusa para su admision, se les advertirán la suma importancia del acierto, como que se interesa el servicio de Dios Nuestro Señor, en que se eviten los pecados que resultan de los vicios y holgazanería, y la seguridad y utilidad de la república en los demas fines de este establecimiento, y que para que los alcaldes puedan llenar las obligaciones de su instituto, se les guarde el respeto debido, y se obedezcan sus órdenes, es necesario que sean sugetos estimados en su cuartel por su calidad, arregladas costumbres y aptitud, y que no sean enfermos, ni estén precisados á hacer ausencias largas, con lo demas que sabrá prevenirles a discrecion de los jueces mayores.

178.

3 La tarde del dia veinte del propio mes concurrirán los electores á la casa del juez mayor, y precediendo juramento de proponer segun lo que les dicte su conciencia y honor, lo harán por votos secretos, nombrando tres sugetos para cada uno de los cuarteles menores, y quedarán electos los que tuvieren mayor número de votcs, y en caso de igualdad los que de ellos señale el juez mayor,

179.

4o Me pasará las propuestas, informándome los que estime ser mas aptos, y hechos los nombramientos, se les remitirán los decretos originales que los contengan, para que dé posesion á los nombrados: se les entregará un ejemplar de la ordenanza, para que se instruyan de sus obligaciones, y lo devolverán luego que concluyan sus cargos.

180.

50 Si durante el bienio faltare alguno de los alcaldes por muerte ú otro justo motivo, los alcaldes de los otros tres cuarteles, previo el

juramento, harán al juez mayor en el modo referido la proposicion de tres sugetos, para que con su informe, nombre yo el que sea de mi superior agrado; y respecto de que tengo ya hechos algunos nombramientos para el bienio siguiente, subsistirán, y solo se procederá á los que falten, con arreglo á este mi superior decreto.

181.

69 Y por cuanto estoy informado de que los alcaldes no han vestido el uniforme que les señala el artículo cuarto de la ordenanza, mando que le traigar, y ademas un baston de vara y media de alto, de color negro y con puño de hueso ó de marfil, el que quisiere, porque así conviene para que sean conocidos y respetados; y encargo á los jueces mayores los traten con toda la estimacion correspondiente, y que no los precisen á ir diariamente á sus casas, ni los llamen, si no es cuando el asunto no permita comunicarles sus órdenes por escrito, sin que por esto dejen los alcaldes de darles cuenta, como están obligados, en todos los casos que previene la ordenanza, haciéndolo personalmente 6 por escrito, segun pidan las circunstancias, y sin falta alguna, todos los dias á las siete de la mañana, de si ha habido ó no novedad en sus respectivos cuarteles, y ronda que hayan hecho; á menos de que no ocurra alguna de tal urgencia, que convenga anticiparla sin perder instante.

182.

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Los señores alcaldes del crímen y los ordinarios comunicarán, á consecuencia del aviso que tengan, á los señores gobernador de la sala é intendente corregidor, la correspondiente noticia, para que porsu parte quede yo enterado de las novedades que durante el dia y la noche anterior hubiesen ocurrido en la ciudad.

183.

Y para que esta mi superior resolucion tenga el mas puntual y debido cumplimiento, mando que quedando este decreto original en la secretaría de cámara del vireinato, se impriman los necesarios ejemplares, remitiéndose los correspondientes certificados á los señores alcaldes del crímen é intendente corregidor, y á los alcaldes ordinarios;

y que cuando se reimprima la ordenanza, se añada á su continuacion. -Revilla Gigedo.-Es copia.-México, 3 de Diciembre de 1789.Antonio Bonilla.

184.

NUMERO 2.

Reglamento formado de órden del Exmo. Sr. virey, conde de Revilla Gigedo, para el gobierno que ha de observarse en el alumbrado de

las calles de México.

185.

NOMBRAMIENTO, SUELDO Y OBLIGACIONES DEL GUARDA MAYOR.

ordinarios y al sargento Tendrá dos mil pesos de

El guarda mayor será nombrado por el intendente corregidor: se presentará á los alcaldes del crímen, á los mayor de la plaza para darse á conocer. sueldo, siendo de su cargo el pagar á su teniente; guardar en su casa el aceite y las mechas, suministrando éstas y las varias medidas de hoja de lata necesarias para proveer las candilejas, segun las horas que hayan de alumbrar los faroles, con respecto á las en que salga la luna, y llevar la cuenta y razon de los salarios de los guarda faroleros.

186,

Sus obligaciones son proponer estos al corregidor, con los respetivos informes de su conducta; rondar, celar y responder del cumplimieto y desempeño de cada uno; dar parte de sus faltas para su castigo 6 espulsion; recibir á principios de mes los salarios que les pagará semanariamente, reteniéndoles el tercio para satisfaccion de las prendas que se les adelantaren, 6 de lo que rompan, de todo lo cual presentará su cuenta mensualmente en la primera junta de policía del mes que sig a para su aprobacion, despues de revisada y comprobada por uno de los individuos de ella, la perteneciente á los guarda faroleros, en presencia de éstos; y últimamente, correrá con hacer las contratas para el abasto de aceite, con conocimiento de la junta; y dará á satisfaccion de ésta las fianzas que correspondan.

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