Debates de la Convencion constituyente de Buenos Aires 1870-1873. Publ. hecha bajo la direccion del convencional L.V. Varela, Volumen1 |
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Términos y frases comunes
6ª Sesion ord aceptar acta Agosto Alsina Alvear apoyo aprobada Argentina Asamblea atribucion autor Buenos Aires Cámaras Cambacerés Cazon cion ciudadanos Comision central Comision especial Comisiones parciales Congreso consideracion consignar Constitucion Nacional Constituciones Conven Convencional Rawson conveniente correjido creo cuarto intermedio cuestion culto católico debate debe debia decir declarar derecho despues dice dictar Diputados Discurso discusion discutir eleccion Elizalde enmienda entonces esclusivamente esplicaciones espresa espropiacion establece facultad garantías Gobernador habia honor ideas indicacion Irigoyen Julio 14 Julio 21 Junio 15 Junio 27 Jurado Legislativo Legislatura libertad límites Lopez MANUEL QUINTANA materia mayoria miembros Mitre Julio mocion mundo Municipalidad Nacion nombre Octubre 10 opinion organizacion palabra papel moneda parece Poder Ejecutivo Poder Legislativo poderes política presente Presidente principio proponer propuesto Provincia de Buenos proyecto de Constitucion proyectos parciales pública pueblo reforma reglamento religion resolucion respecto Saenz Peña sancion Seccion soberanía tambien taquígrafos tenia trata Tribunales Varela vencional votar
Pasajes populares
Página 497 - El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
Página 169 - ... constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino...
Página 731 - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Página 563 - Las acciones privadas de los hombres que de ningun modo ofendan al orden y á la moral pública, ni perjudiquen á un tercero, están solo reservadas á Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningun habitante de la Nacion será obligado á hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Página 563 - Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, y los tratados con las Potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada Provincia están obligadas á conformarse á ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes ó constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de Noviembre de 1859.
Página 143 - Cada una de las Cámaras puede hacer venir á su sala á los Ministros del Poder Ejecutivo, para recibir las explicaciones é informes que estime convenientes.
Página 132 - Es inviolable en el territorio de la provincia el derecho que todo hombre tiene para rendir culto á Dios Todopoderoso, libre y públicamente según los dictados de su conciencia. Art. 7». — El uso de la libertad religiosa, reconocida en el artículo anterior, queda sujeto a lo que prescriben la moral y el orden público.
Página 196 - Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio.
Página 187 - Ningún proyecto de ley, desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Página 144 - Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten y votos que emitan en el desempeño de sus cargos.