Debates de la Convencion constituyente de Buenos Aires 1870-1873. Publ. hecha bajo la direccion del convencional L.V. Varela, Volumen1

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Página 497 - El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
Página 169 - ... constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino...
Página 731 - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Página 563 - Las acciones privadas de los hombres que de ningun modo ofendan al orden y á la moral pública, ni perjudiquen á un tercero, están solo reservadas á Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningun habitante de la Nacion será obligado á hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Página 563 - Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, y los tratados con las Potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada Provincia están obligadas á conformarse á ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes ó constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de Noviembre de 1859.
Página 143 - Cada una de las Cámaras puede hacer venir á su sala á los Ministros del Poder Ejecutivo, para recibir las explicaciones é informes que estime convenientes.
Página 132 - Es inviolable en el territorio de la provincia el derecho que todo hombre tiene para rendir culto á Dios Todopoderoso, libre y públicamente según los dictados de su conciencia. Art. 7». — El uso de la libertad religiosa, reconocida en el artículo anterior, queda sujeto a lo que prescriben la moral y el orden público.
Página 196 - Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio.
Página 187 - Ningún proyecto de ley, desechado totalmente por una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Página 144 - Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten y votos que emitan en el desempeño de sus cargos.

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