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sicion se dá traslado á los Representantes y Agentes consulares de S. M. en el extranjero, así como á las Autoridades militares y judiciales, para que coadyuven en la parte que les toque á su ejecucion y observancia. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 de Marzo de 1876.-Romero y Robledo.-Sr. Gobernador civil de la provincia de.....

SECCION DE VARIEDADES.

Personal de la administracion de justicia.-En la Gaceta de 5 de Marzo aparecen las siguientes resoluciones adoptadas en las fechas que se expresan, respecto al personal de Promotores fiscales:

En 14 Febrero 1976. Trasladando, á su instancia, á la Promotoria fiscal de Ledesma, de entrada, vacante por promocion de D. Joaquin Hisern y Palmero, que la servia, á D. Miguel Barguete y Giner, que desempeña la de Vitigudino.

Id. id. Trasladando, á su instancia, á la de Vitigudino, de entrada, á D. Juan Moreno Castro, que sirve la de Miranda de Ebro.

Id. id. Nombrando para esta vacante, de entrada, á D. Pedro José Santibañez, Promotor fiscal electo de Grandas de Salime.

Id. id. Nombrando para la de Grandas de Salime, de entrada tambien, á D. Alberto Rios y Rojas, cesante de la de Villadiego.

Id. id. Trasladando, á su instancia, á la de Valls, de ascenso, vacante por renuncia del que la servia, á D. Manuel Bosch y Tarragona, que desempeña la de Berga.

Id. id. Nombrando, á su instancia, para la de Berga, de ascenso, á D. Manuel Suarez Bárcena, electo de la de Olot.

Id. id. Promoviendo á la de Olot de ascenso, en turno 4.o de los establecidos en la regla 2.a del art. 3.o del decreto de 23 de Enero del año último, á D. Nicolás Lopez del Hierro, que sirve la de Cazorla.

Id. id. Nombrando para la de Cazorla, de entrada, vacante por la anterior promocion, á D. Manuel Iturriaga y Leal, electo de la de Tremp.

Id. id. Trasladando, á su instancia, á la de Villanueva y Geltrú, de ascenso, vacante por nombramiento para otra Promotoría del electo D. Vicente Martin Cereceda, á D. Joaquin Mir y Pica, que sirve la de Aracena.

Id. id. Trasladando, á su instancia, á la de Aracena, de ascenso, á D. Francisco Novillo, que desempeña la de Vich.

Id. id. Nombrando, á su instancia, para la de Vich, de ascenso, á D. Liborio Hierro y Hierro, Promotor electo de Benavente.

Id. id. Nombrando, á su instancia, para la de Benavente, de ascenso, á D. Angel Velasco y Gajate, electo de la de Daroca.

Id. id. Nombrando, á su instancia, para la de Daroca, de ascenso, á D. Vicente Martin Cereceda, electo de la de Villanueva y Geltrú.

Id. id. Admitiendo a D. Leopoldo Calderon y Pineda la renuncia que, fundada en motivos de salud, ha presentado del cargo de Promotor fiscal de Montanchez, para que fué nombrado por Real órden de 27 de Diciembre último; disponiendo vuelva a la situacion de cesante, sin perjuicio de poder utilizar sus servicios cuando desaparezca la causa que ha motivado la renuncia.

Id. id. Declarando cesante, con el haber que por clasificacion le corresponda, á D. Cárlos Toledano y Molleja, Promotor fiscal de Jaen.

14. id. Nombrando para esta vacante, de término, en turno 1.o de tos establecidos en la regia 2.a del art. 3. del decreto de 23 de Enero del año último, á D. Antonio Ordoñez y Rodriguez, cesante del distrito de Santo Domingo de Málaga y el más antiguo de su clase.

Id. id. Nombrando para la del distrito del Pino de Barcelona, de termino, vacante por renuncia del electo D. Mariano Lozano y Herrando, en turno 2.o de los establecidos en la misma regla y articulo del decreto citado, á D. Miguel Calzas y Sainz, cesante del distrito de Santo Domingo de Malaga.

En 24 de Febrero de 1876. Declarando cesante, con el haber que por clasificacion le corresponda, á D. Eduardo Caisá y Rouvier, Promotor fiscal del distrito de San Beltran de Barcelona.

Id. id. Promoviendo á esta vacante, de término, en turno 3.o de los establecidos en la regla y articulo citados del mismo decreto de 23 de Enero del año último, á D. Ramon Marquez Roda, Promotor fiscal de Borja.

Id. id. Trasladando á la de Borja, de ascenso, á D. Francisco Freiza y Oriols, que sirve la de Mataró.

Id. id. Nombrando para la de Mataró, de ascenso, en turno 1.° de los prescritos en el mismo decreto citado, á D. Sotero Bonifaz, cesante de la de Ocaña.

Id. id. Declarando cesante, con el haber que por clasificacion le corresponda, á D. Manuel Perez y Gonzalez, Promotor fiscal de Baena. Id. id. Nombrando para esta vacante, de ascenso, á D. Francisco Xovillo, electo de Aracena.

Id. id. Nombrando para el de Aracena, de ascenso, en turno 2.o del propio decreto ántes citado, á D. Amadeo Gil y Casas, cesante de la misma Promotoria.

Id. id. Declarando cesante, con el haber que por clasificacion le corresponda, por no haberse presentado á tomar posesion de su cargo, á D. José Marin y Marin, Promotor fiscal electo de Celanova.

Id. id. Promoviendo á esta vacante, de ascenso, en turno 3.o, conforme á la regla y artículo citados del mismo decreto, á D. Nemesio Vidal, Promotor fiscal de Pastrana.

Id. id. Declarando cesante, en igual forma y tambien por no haberse presentado á tomar posesion de su cargo, á D. Ramon Martinez Aguilar, Promotor electo de Hervás.

-Por Reales decretos de 8 de Marzo, publicados en la Gaceta de 14, se traslada al Presidente de la Audiencia de Palma, D. José Moreno Luyando á igual plaza de la de Burgos; para aquella vacante se nombra á D. Eduardo de los Rios Acuña, Magistrado en Comision de la Audiencia de Madrid; para esta vacante á D. Luis Entrambasaguas, cesante del mismo Tribunal; se jubila con los honores de Sala de la Audiencia de Madrid á D. Joaquin María Casalduero, Presidente de la de Valladolid; se promueve para esta vacante á D. Máximo Sanchez Ocaña, Magistrado del mismo Tribunal; se nombra para esta vacante á D. Tomás de Eguilaz, electo de la de Las Palmas, y se nombra para esta plaza á D. Manuel Bugallal y Somoza, Teniente fiscal de la Au

diencia de Granada.

MADRID: 1876.-Imprenta de la Revista de Legislacion, á cargo de JULIAN MORALES, Ronda de Atocha, 15.

4.' ÉPOCA.

BOLETIN

DE LA

NÚM. 575.

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,
periódico oficial del I. Colegio de Abogados de Madrid.

SECCION DOCTRINAL

CONSULTAS.

¿Qué accion produce el pacto de retro?

A. adquirió de C. por titulo de compra, una finca rústica con pacto de retro por doce años, vendiéndola despues á D. con la misma cláusula de retro-cesion y con las condiciones con que á él le habia sido enajenada. Próximo el vencimiento del plazo estipulado, C. pretende retraerla y como supone que D. intenta oponerse, habrá de serle necesario recurrir al amparo judicial. En este caso ¿podrá ejercitar la accion de retro-venta contra D., actual poseedor de la finca, ó habrá de intentarla contra el primitivo comprador? Los comentaristas y expositores de nuestro Derecho, han resuelto la cuestion de distinta manera, pues mientras unos, considerando la accion á que dá órigen el pacto á carta de gracia de la naturaleza de las in rem scripta, han creido que podia ejercitarse contra tercera persona, otros, por el contrario, fundándose en que la Ley 42, tit. 5.°, Part. 5.2, hace estensivo solamente á los respectivos herederos del vendedor y del comprador, la obligacion de devolver el precio y restituir la cosa, la juzgan improcedente contra tercero.

Es tambien poco uniforme la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo respecto á esta cuestion, notándose que la ha apreciado en distinto sentido, como se observa al consultar sus sentencias de 7 de Abril de 1866 y 12 de Diciembre de 1865, pues al paso que en la primera se sienta la doctrina de que la accion de retroventa es personal en favor del vendedor ó sus herederos contra el comprador, y los suyos, mas nó contra terceros, en la segunda, se afirma que la repetida accion es mista de personal é hipotecaria, y por tanto procedente contra tercera persona.

Tan encontradas soluciones han hecho dudar al que consulta, y á fin de adoptar una determinada resolucion, desea conocer el autorizado é ilustrado dictámen de la Redaccion de esa REVISTA-UN SUSCRITOR.

CONTESTACION.

Ciertamente existe esa contradiccion entre los comentaristas de

TOMO XLIX. (Abril.—1876.)

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nuestro Derecho civil, respecto del verdadero carácter y naturaleza de la accion de retroventa, como tambien se advierte la distinta doctrina sentada por el Tribunal Supremo, en las sentencias que cita el suscritor, y en esto nos separamos de la autorizada opinion del Señor Ortiz de Zúñiga, al tratar de concordar dichas sentencias; si bien creemos que la opinion verdadera y dominante, tanto por las palabras de la ley 42, tít. 5.o, Part. 5., cuanto por lo que afirman Gomez, Var resol., tomo 2.o, cap. 2.o, núm. 29, Escriche, Viso y otros, es la que sostiene la doctrina de la sentencia de 7 de Abril de 1866, que resolvió mas directamente sobre la cuestion, y que declara terminantemente que la accion de retroventa es personal, y por tanto se dá al vendedor y sus herederos contra el comprador y los suyos, pero no contra terceras personas. En definitiva, para nosotros, segun el sentido de la ley de Partida citada, el pacto de retro no es más que una condicion que no afecta directa ni indirectamente al derecho real trasmitido, sino que se refiere a las relaciones jurídicas que naturalmente produce el contrato de compra-venta, entre los contratantes, las cuales quedan modificadas en cierto modo en virtud de aquel pacto.

A. CHARRIN.

Efectos de la prescripcion.

A. compró á B. hace más de 20 años varias fincas determinadamente, otorgándose por ámbos las correspondientes escrituras. Las indicadas fincas que A. adquirió por títulos singulares pertenecian á una herencia cuyos bienes poseia en su mayor parte B., quien tenia por coherederos á C. y D. Estos últimos nunca promovieron.juicio de division contra B., su copartícipe é intruso en la herencia, y tuvieron la calma de contemplar cómo su coheredero vendia bienes á extraños derrochando el precio y quedando al fin en la miseria. Hoy que B. ha fallecido, los bienes están vendidos y ha trascurrido el tiempo necesario para la prescripcion, puesto que A. tiene justo título y compró de buena fé, hoy, repito, se acuerdan C. y D. de entablar la demanda de division, y tienen la peregrina ocurrencia de dirigirla contra A. conceptuándole su coheredero, ó lo que es igual, comprador en globo, y sin determinacion alguna de la legítima de B. y subrogado por lo tanto en todos los derechos de éste, como su representante.

Pues bien, promovido el juicio de particion contra A., tuvo lugar la junta de herederos, y por más que A. protestó en ella manifestando que no era heredero sino un comprador de bienes determinados y por singulares títulos, todo fué en vano, allí se le dijo que no era ocasion de alegar ni probar nada, y por grado ó por fuerza siguió adelante el jui

cio contra él. Ya se ha llegado al período de inventario, y A., mal de su grado, continúa interviniendo en el juicio. Se desea saber de la ilustracion de la REVISTA: ¿Qué accion ó qué recurso tiene A. para librarse del juicio de division que tan injustamente contra él se sigue? -UN SUSCRITOR.

CONTESTACION.

Es bien extraño que se haya confundido al comprador de bienes singulares con el comprador de una herencia; si A. tiene ese justo titulo, segun se indica, y puede probar que los coherederos de B. tenian conocimiento de la venta de esos bienes pasado el tiempo para la prescripcion con justo título y buena fé, deberá entablar demanda contra los coherederos de B., reivindicando los bienes comprados y pidiendo que respecto de éstos concluya la intervencion decretada como igualmente todas las diligencias practicadas en la testamentaría.

A. CHARRIN.

SECCION LEGISLATIVA.

Gobernacion.—Real órden de 14 de Febrero, declarando la nulidad del expediente instruido con motivo de la mancomunidad de pastos de Colmenar Viejo y Manzanares el Real (Gaceta de 14 de Marzo.).

Excmo. Sr.: En el expediente instruido con motivo de la mancomunidad de pastos de Colmenar Viejo y Manzanares el Real, la Seccion de Gobernacion del Consejo de Estado, con fecha 28 de Diciembre próximo pasado, ha emitido el siguiente informe:

«Excmo. Sr.: Cumpliendo la Seccion lo prevenido en Real órden de 5 de Agosto último, ha examinado el adjunto expediente relativo á la mancomunidad de pastos de Colmenar Viejo y Manzanares el Real.

Tuvo principio este expediente por una comunicacion que el Síndico de la Junta local de ganadería de Colmenar Viejo dirigió al Gobernador de la provincia en 24 de Setiembre de 1862 quejándose de que el Ayuntamiento de Chozas de la Sierra habia mandado acotar todo el terreno comun de su término. Con tal motivo se practicaron varias diligencias, y se pidieron y evacuaron informes por los Ayuntamientos interesados en la mancomunidad, ya relativamente á los terrenos roturados en sus respectivos términos, ya acerca de los enajenados en virtud de las leyes de desamortizacion.

Y como el Alcalde de Colmenar Viejo al evacuar el informe que se le pidió remitió un estado de los terrenos vendidos en aquel término, dispuso el Gobernador de la provincia que, reunidos los representantes de los pueblos comuneros, emitieran el oportuno informe respecto de la manera y forma en que debian disfrutar los terrenos sujetos á la mancomunidad, con lo demás que creyeran conveniente.

Reunidos en efecto en Manzanares el Real, á 17 de Abril de 1865, bajo la presidencia del Alcalde, acordaron que la forma en que debian

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